El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

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Transcript El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato
Dirección Jurídica
Subdirección de Supervisión y Control
Agosto 2014
Delegado Federal del Trabajo
Lic. Luis Ángel Arellano Espinoza
Directora Jurídica
Lic. Araceli Rodríguez Colmenero
Subdirectora de Supervisión y Control
Lic. Juna Susana Luna Rodríguez
• “
.”
Fundamento legal
RUSP .
 Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en
los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal y bases para la interconexión
informática de los mismos. D.O.F. 04/05/2004
Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros
de Personas Acreditadas de las Dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal. D.O.F. 02/07/2004
CERTIFICACIÓN.
 Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Oficinas Federales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares (D.O.F. 25/05/2005) y Aviso
de inicio de actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican.
D.O.F. 10/08/2005
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)
 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la
Legislación Laboral. D.O.F. 06/07/1998
 Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones D.OF.
17/06/2014, VIGENTE desde el 17/09/2014
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04/08/1994
QUE ES EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?
El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) es el conjunto de pasos,
etapas y acciones que de una manera congruente y secuencial permiten a la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social la aplicación de una multa, a todo
aquel patrón o trabajador que incumple con las obligaciones previstas en la
Legislación laboral (Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas).
En los casos
en que los patrones y los trabajadores no cumplan
voluntariamente con los deberes y obligaciones que establece la legislación
laboral, la existencia de un procedimiento administrativo sancionador garantiza
el pleno cumplimiento de las normas de trabajo y respeto a la esfera jurídica de
los particulares, en estricto apego a las garantías constitucionales que dan
plena vigencia al Estado de Derecho.
Uno de los mecanismos para hacer cumplir la legislación laboral es el
Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual encuentra sustento jurídico
en el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo; en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, en el Reglamento General para la Inspección y
Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación laboral y en el
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA
INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
• NIVEL CENTRAL
• Interior de la
República
Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
Delegaciones Federales
del Trabajo
Subdelegaciones
Federales del Trabajo
MARCO JURIDICO PARA LA
SUSTANCIACIÓN DEL PAS
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123 Apartado A
fracción XXXI)
 Ley Federal del Trabajo (D.O.F. 30/nov/2012)
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por
Violaciones a la Legislación Laboral (D.O.F. 06/07/1998/ D.O.F. 17/06/2014
vigente desde el 17/09/2014)
 Reglamento Interior de la S. T. P. S. (D.O.F. 14/11/2008/ D.O.F. 30/07/2014
vigente desde el 31/07/2014)
 Normas Oficiales Mexicanas.
FORMA EN QUE SE DESAHOGA EL PAS
Paso 1

Se recibe de la Jefatura de Inspección la documentación en la
que se hacen constar presuntas violaciones a la Legislación laboral
(actas de inspección en materia de Condiciones de Seguridad e
Higiene, Condiciones de Trabajo, RSP/GV, PTU).
Paso 2

La
Subdirección de Supervisión y Control (Jefatura de
Dictámenes procede a valorar las constancias correspondientes
(actas de inspección)
y, de ser procedente, formula el
Emplazamiento (de Citación a Audiencia) respectivo. En éste se
otorgan 15 días hábiles para que el patrón manifieste por escrito lo
que a su derecho e intereses convenga.
La otra determinación será dictar un acuerdo de archivo por
improcedencia
FORMA EN QUE SE DESAHOGA EL PAS
Paso 3

Si comparece el patrón dentro del plazo otorgado, se dicta el
Acuerdo de Cierre de Procedimiento y se examina el escrito y
documentación anexa aportada tendiente a desvirtuar las violaciones
que se le imputan. De ser procedente, se dicta la resolución
(absolutoria o condenatoria).
Paso 4
 Si no comparece el patrón dentro del plazo otorgado, se procede a
dictar el Acuerdo de Cierre de Procedimiento en Rebeldía, en el que
se hace constar que no obstante que ser otorgó un plazo para
comparecer a manifestar lo que su derecho conviniera, el patrón hizo
caso omiso, que por lo tanto se tienen por ciertos los hechos materia
del Emplazamiento. Acto seguido se dicta la resolución en la cual se
impone una sanción.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
5.Notificación
de
Resolución (artículos 35, 36
de la Ley Federal de
Procedimiento
Administrativo, 5 y 6 del
Reglamento General para la
Inspección y Aplicación de
Sanciones por Violaciones
a la Legislación Laboral).
1.- Recepción del acta de inspección y
anexos (artículo 30 del Reglamento
General para la Inspección y Aplicación
de Sanciones por Violaciones a la
Legislación Laboral).
2.- Emplazamiento (artículos 72 de la
Ley
Federal
de
Procedimiento
Administrativo, y 31 del Reglamento
General
para
la
Inspección
y
Aplicación
de
Sanciones
por
Violaciones a la Legislación Laboral).
ETAPAS DEL
PAS
3.- Comparecencia (artículo
36 del Reglamento General
para
la
Inspección
y
Aplicación de Sanciones
por
Violaciones
a
la
Legislación Laboral).
4.- Resolución:
•
Condenatorias
•
Absolutorias
(artículos 73, 74 de la Ley
Federal
de
Procedimiento
Administrativo, 37 y 38 del
Reglamento General para la
Inspección y Aplicación de
Sanciones por Violaciones a la
Legislación Laboral).
REGLAS PARA LA ADMISIÓN DE
PRUEBAS
La inspección ocular sólo
será admitida cuando se
demuestre
fehacientemente
la
necesidad de practicarla.
Deben estar relacionadas
con los hechos u omisiones
que
motivaron
el
procedimiento.
La
testimonial de los
trabajadores
deberá
desecharse cuando el acto
u omisión del patrón cause
afectación a los derechos
de los trabajadores.
Los informes de otras
autoridades
sólo
se
admitirán
cuando
se
demuestre la imposibilidad
de ser presentados por el
infractor.
Admisión de pruebas
(Artículo
35
del
Reglamento General para
la
Inspección
y
Aplicación de Sanciones
por Violaciones a la
Legislación Laboral).
Violaciones de posible
reparación: La prueba se
admitirá
cuando
se
demuestre que a la fecha
de la inspección sí se
cumplían con las normas
presuntamente violadas.
Violaciones de imposible
reparación: La prueba se
admitirá
cuando
se
demuestre que no se
cometieron los hechos u
omisiones
materia
del
emplazamiento.
CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Capacidad
económica
del infractor.
Gravedad
de la
infracción.
Intencionalidad
de la acción u
omisión.
Elementos que deben
tomarse en cuenta
(Artículo 38 del
Reglamento General para
la Inspección y Aplicación
de Sanciones por
Violaciones a la
Legislación Laboral).
Reincidencia
del infractor.
Daños que se
hubieren producido
o puedan
producirse.
CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
(Artículo 38, Segundo Párrafo, del Reglamento General para la
Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la
Legislación Laboral).
Para valorar la capacidad económica de los infractores las autoridades del trabajo
pueden tomar en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos:
La
participació
n de
utilidades.
Capital
contable en el
último
balance.
Importe de la
nómina.
Cualquier otra
información de
la cual pueda
inferirse el
estado que
guardan los
negocios del
patrón.
MEDIOS DE IMPUGNACION

Medios
de
i m pugnación
Recurso de Revisión
(ante la propia Autoridad
emisora del acto, dentro
de los 15 días hábiles
siguientes a su
notificación). Artículo 83
LFPA.

Juicio de Nulidad
(ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y
Administrativa
(ordinario/sumario).

Juicio de Amparo
Requisitos del escrito de contestación al
Emplazamiento (de Citación a
Audiencia)
•
•
•
•
•
•
1. Escrito principal de presentación, con membrete de la empresa, dirigido al C.
Delegado, además de copia que servirá como acuse de recibo.
2. Deberá preferentemente hacer alusión del asunto al que se da contestación (No. de
Oficio, Expediente, etc…)
3. Será suscrito por el Representante Legal de la empresa (firma autógrafa), de no
aparecer la firma el escrito no podrá recibirse.
4. Acreditación de personalidad (escritura constitutiva, poder otorgado a quien en su
caso no sea representante pero designado para comparecer, o bien, registro de
apoderado). En caso de no acreditar personalidad el escrito no obstante que se reciba,
con posterioridad le será requerida la información faltante correspondiente.
5. Identificación personal del representante legal , o en su caso de quien esté facultado
para suscribir la contestación.
6. Los anexos o pruebas que aporte a su contestación (copias simples), sin necesidad de
que se agreguen engargolados/carpetas)
Tanto la acreditación de personalidad como los anexos (pruebas) aportados deberán
contabilizarse hoja por hoja y hacerse asentar tanto en el escrito principal (original)
como en la copia (ACUSE) bajo la leyenda
RECIBÍ ORIGINAL DE ESTE ESCRITO, Y UN TOTAL
DE ___ ANEXOS, QUE INCLUYEN ______.
Pago de Sanciones
• El pago y cobro de las sanciones se
efectuará a través de la Secretaría de Finanzas, Finanzas,
Inversión y Administración del Gobierno
del Estado y sus Oficinas Recaudadoras, previo
requerimiento hecho a la empresa.
• La Autoridad emisora del acto (sanción), no tiene
facultades para modificar, condonar o disminuir el monto
de una sanción, salvo resolución emitida consecuencia de
alguna impugnación interpuesta (Recurso de Revisión,
Juicio de Nulidad,….)
Por su atención
MIL GRACIAS