medio_ambiente_chile_02_de_octubre_del_2014_enap

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 Kleber
Monlezun Cunliffe
 Marco Antonio Lillo de la Cruz
 LMO Abogados S.A.
 www.lmoabogados.cl
 Miraflores 113, oficina 81, Santiago
 (562) 2366 3900


Luego del derrame de más de 3 mil litros de petróleo en la Bahía
de Quintero el miércoles 24 de Septiembre del 2014, la Presidenta
Michelle Bachelet, anunció una querella a través del Servicio
Nacional de Pesca (Sernapesca) contra los responsables del
"desastre ecológico" y además no dudó en calificarlo como un
"hecho grave".
Palabras que emitió en medio de la entrega de la concesión
marítima al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales de Caleta Diego Portales, y que reforzó con un
mensaje a sus ministros de Economía y Medio Ambiente para que
"aceleren la evaluación de los daños ocasionados y se puedan
disponer de las medidas necesarias para mitigar sus efectos".



SANTIAGO 01 de Octubre del 2014: .- Durante esta jornada
un equipo de la Brigada Investigadora de Delitos contra el
Medioambiente y Patrimonio Cultural (Bidema), llegó hasta
la bahía de Quintero, en la Región de Valparaíso, con el fin
de iniciar las diligencias para aclarar el derrame de más
de dos mil litros de petróleo en el mar.
De acuerdo a fuentes del caso, la unidad especializada
recibió ayer la orden de investigar por parte de la fiscalía
de la ciudad y esta mañana ya mantuvieron una
primera reunión personal de La Armada.
Entre los peritos que llegaron a la zona hay ecólogos,
mecánicos, fotógrafos, paisajistas y biólogos marinos,
liderados por el subprefecto Richard Oliva, jefe de la
unidad policial.
El derrame se produjo hace una semana, cuando el
buque Mimosa -operado por la agencia Agental y que
estaba amarrada a la monoboya- sufrió la rotura de su
conexión al terminal, perdiendo parte de su carga.
Ayer, lo ocurrido fue calificado como "un hecho grave"
por la Presidenta Michelle Bachelet, durante un discurso
en Valparaíso y anunció acciones legales contra
quienes resulten responsables.
El accidente ecológico afecta a decenas de animales que
habitan en la zona y a más de 400 familias de
pescadores que viven y trabajan en ese borde costero,
los que fueron trasladados a otras caletas.
En tanto, responsable del hecho quedó con arraigo
nacional, por orden del Juzgado de Letras de Quintero,
tras una solicitud de ENAP.
INSTITUCIONES DEL ESTADO INVOLUCRADAS EN HECHOS
MEDIOAMBIENTALES.
SERNAEOMIN
GESTIÓN AMBIENTAL Y LEY DE CIERRE.
Dentro de las actividades que desarrolla SERNEGEOMIN, se destacan
aquellas actividades dedicadas a la Revisión de Proyectos en el Marco del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Fiscalización de los
Proyectos Mineros y la Implementación de la Ley de Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras. En este contexto, las principales actividades que
desarrolla la Unidad de Gestión Ambiental y Ley de Cierre, se destacan
las siguientes:
•Evaluación Ambiental en el Marco del SEIA
•Fiscalización Ambiental
•Investigación de Faenas Abandonadas
•Cierre de Faenas Mineras
•Asistencia Técnica
•Presentaciones
La Unidad de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas está compuesta por
30 profesionales distribuidos en todas las Direcciones Regionales del
País.
GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (SEIA).
El SERNAGEOMIN, como Servicio del Estado con Competencia Ambiental, posee
atribuciones asociadas directamente a los recursos naturales y mineros del país,
y por lo tanto, participa activamente en la evaluación de impacto ambiental de
proyectos mineros y no mineros que ingresan al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA).
Se considera como Proyecto Minero todo aquél que comprende una o más
actividades propias de la Industria Extractiva Minera, y como Proyecto No Minero
todo aquel que no comprende ninguna de las actividades de la Industria
Extractiva Minera, pero que tienen componentes geológicos relevantes, en cuyo
caso la competencia del SERNAGEOMIN se enmarca a los aspectos de índole
geológica. (Riesgos naturales y aspectos geológicos).
En la Evaluación de Proyectos Mineros El DS 40, Decreto que aprueba el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 12 de
Agosto de 2013, le asigna al Servicio la competencia específica en relación a tres
Permisos Ambientales Sectoriales: en el Artículo N° 135, Permiso para la
construcción y operación de depósitos de relaves, Articulo N°136, Permiso para
establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral y el Articulo N°137
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
A partir del año 2001 y hasta Diciembre de 2013, el Servicio ha evaluado un total
de 474 Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y 3.648 Declaraciones de Impacto
Ambiental (DIA).
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
SERNAGEOMIN realiza dos tipos de fiscalización
instrumento a fiscalizar, estos tipos son:
ambiental,
dependiendo del
•Fiscalizaciones Ambientales con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA):
De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del la Superintendencia del Medio
Ambiente, SERNAGEOMIN forma parte de los Organismos Subprogramados y solo
desarrolla fiscalizaciones a compromisos establecidos en Resoluciones de Calificación
Ambiental (RCA´s) a Proyectos Mineros. Cada año, la SMA entrega un programa de
fiscalizaciones de proyectos mineros en los cuales SERNEGOMIN tiene competencia,
donde se indica el número de proyectos a fiscalizar y el mes en que sse realizará la
actividad. Además del programa, la SMA puede solicitar al Servicio la ejecución de
Fiscalizaciones de RCA por otros motivos, entre ellos, por denuncias. Esta forma de
fiscalización comenzó a regir a partir del año 2012, año en el cual SERNAGEOMIN
desarrolló un total de 55 Fiscalizaciones. La información relacionada con los procesos
de fiscalización desarrollados con la SMA se registra en el Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) cuyo sitio web es www.snifa.sma.gob.cl
•Fiscalizaciones Ambientales Sectoriales:
El otro tipo de fiscalizaciones que desarrolla SERNAGEOMIN, en materias ambientales,
son las llamadas Fiscalizaciones Sectoriales. Este tipo de fiscalización se desarrolla a
instrumentos emitidos por el Servicio, como por ejemplo, los planes de cierre o bien por
denuncias recibidas en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
de las diferentes Oficinas Regionales. Las fiscalizaciones ambientales, ya sea con la
SMA o las Sectoriales, son desarrolladas por los funcionarios de la Unidad de Gestión
Ambiental y Cierre de Faenas.
INVESTIGACIÓN DE FAENAS ABANDONADAS.
Uno de los desafíos ambientales del país es hacerse cargo de los sitios
impactados por la minería histórica. Para llevar a cabo este reto es
necesario conocer donde se ubican, que características tienen y cuál es el
nivel de riesgos que presentan las faenas mineras abandonadas
presentes en el territorio nacional.
Con este objetivo es que SERNAGEOMIN dio inicio, hacer varios años, al
“Catastro Nacional de Faenas Mineras Abandonadas y/o Paralizadas”
iniciativa que se ejecutó en el marco del proyecto de cooperación Chileno
– Japonés FOCIGAM (Fortalecimiento de la capacidad institucional en la
gestión ambiental minera). De esta forma se comenzó el registro
sistemático de faenas mineras abandonadas y paralizadas, incorporando
una evaluación preliminar de riesgos en base a probabilidades y
consecuencias, lo que permite enfocar esfuerzos hacia aquellas que
asoman como prioritarias.
CIERRE DE FAENAS MINERAS.
La Ley 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras fue
publicada el 11 de Noviembre de 2011 y entró en vigencia a partir del 11
de Noviembre de 2012, ese mismo año fue publicado el Reglamento de
esta Ley.
Las principales razones que motivaron el desarrollo de esta normativa
son:
•• Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos
negativos de la Industria Minera Extractiva.
•• Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa
minera debe hacerse cargo de las externalidades, e incorporarlas como
un elemento más dentro del negocio minero.
•• Impedir la generación de Nuevas Faenas Mineras Abandonadas.
•• Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, el
cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa
De esta manera, los objetivos de la Ley de Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras son:
•• Resguardar la Vida, Salud y Seguridad de las Personas y del Medio
Ambiente.
•• Mitigar los Efectos negativos de la Industria.
•• Evitar el Abandono de faenas mineras después del cese de las
Operaciones.
•• Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se
desarrolle la Actividad Minera.
•• Establecer Garantías para el cierre efectivo de las Faenas e
Instalaciones Mineras.
•• Crear un Fondo Post-Cierre para el Monitoreo de Faenas Cerradas.
De esta manera, La Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras,
obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre
aprobado por el Servicio, previo al inicio de las operaciones mineras y que
debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena. De tal modo
que un plan de cierre es un proyecto de ingeniería en el cual se presentan
un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que
se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares
en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y
química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental
aplicable.
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es
un servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos
directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta
Dirección Pública. Se creó en virtud de la Ley Nº
20.417.
A la SMA le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y
coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de
Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de
Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de
las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los
Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Para llevar a cabo dichas funciones, la Superintendencia podrá
desarrollar esta labor mediante tres modalidades de fiscalización.
En primer lugar, mediante una modalidad directa, a través de
sus propios funcionarios; en segundo lugar, a través de los
organismos sectoriales, pudiendo encomendarles determinadas
labores de fiscalización sobre la base de los programas y
subprogramas que se definirán en conjunto para tal efecto; y,
finalmente, mediante terceros debidamente acreditados y
autorizados por la Superintendencia.
Asimismo, la SMA posee la rectoría técnica de la actividad de
fiscalización ambiental, por cuanto deberá establecer los
criterios de fiscalización que deberán adoptar todos los
organismos que cumplan funciones de fiscalización ambiental
para efectos de llevar a cabo sus labores.
La SMA inició sus actividades con la entrada en vigencia de su
planta de personal, fijada mediante D.F.L. N° 3, de 2010, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el
Diario Oficial en septiembre de 2010. Sus facultades
fiscalizadoras y sancionadoras se implementaron el 28 de
diciembre de 2012, día en que se constituyó el Tribunal
Ambiental con sede en Santiago, tras el juramento de sus cinco
ministros (tres titulares y dos suplentes).
No obstante, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la
Superintendencia del Medio Ambiente se encuentran
subordinadas .Con la publicación en el Diario Oficial la Ley N°
20.600 (28 de junio de 2012), que crea los Tribunales
Ambientales, se cumple el último paso para que la SMA pueda
comenzar a aplicar en plenitud sus facultades.
TRIBUNALES AMBIENTALES.
El Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial
encargado de resolver los conflictos ambientales que establece
la Ley N° 20.600 y otras normas relacionadas, favoreciendo así
el principio de acceso a la justicia en materia medioambiental.
Funciones y Competencia.
La ley establece que el Tribunal Ambiental es competente para
conocer:
Reclamaciones
de
ilegalidad
de
determinados
actos
administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio
Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio
de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros
organismos del Estado con competencia ambiental.
Demandas por daño ambiental.
Solicitudes de autorización realizadas por la Superintendencia
del Medio Ambiente, respecto de medidas temporales,
suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la SMA.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, es el órgano
del Estado encargado de colaborar con el presidente de la
República en el diseño y aplicación de políticas, planes y
programas en materia ambiental, así como en la protección
y conservación de la diversidad biológica y de los recursos
naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo
sustentable, la integridad de la política ambiental y su
regulación normativa. Lo anterior tiene por objetivo
alcanzar el desarrollo sustentable para el país con el
objeto de mejorar la calidad de vida de los chilenos, tanto
de esta generación como de futuras. A fin de cumplir con
lo anterior, su rol es liderar el desarrollo sustentable, a
través de la generación de políticas públicas y
regulaciones eficientes, promoviendo buenas prácticas y
mejorando la educación ambiental ciudadana.
MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA DE CHILE.
La Fiscalía de Chile y el Ministerio Público son la misma institución. Es
un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los
delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar
protección a víctimas y testigos. El Ministerio Público no forma parte de
ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo (Congreso Nacional).
En el sistema procesal penal, son los fiscales los que dirigen a las policías
en la investigación de los delitos. Los fiscales y sus equipos deben
además proteger a las víctimas y testigos y ejercer la acción penal
pública, esto significa, llevar ante los tribunales a los imputados y buscar
que los jueces apliquen las sanciones cuando corresponde. La actividad
de las Fiscalías se inicia normalmente cuando se recibe una denuncia.
Esta es presentada por la víctima o por un denunciante, ante la policía,
los tribunales con competencia criminal o en las Fiscalías. El sistema
busca la eficiencia en la tramitación de las causas, a través de diferentes
tipos de término de los casos: sentencias definitivas, dictadas por los
tribunales; salidas alternativas o facultades de término que aplican las
propias Fiscalías.




Asumir el Concepto de “Líder-Dueño” en el
quehacer diario y en particular en el tema de la
responsabilidad y la Seguridad.
Motivación adecuada para creer y asumir lo
anterior como si fuese una pega doméstica
propia en mi propio beneficio.
Entender que el sistema judicial se encargará de
“pasar la cuenta” al dueño y Líder de la
operación, pues coexisten de manera paralela
dos mundos igual de reales para un solo actor y
respecto de un mismo hecho.
Evitar encontrarse en una situación de
Responsabilidad Legal Penal incómoda por
decir lo menos.



Asumir y entender que en nuestro trabajo profesional
de riesgo lícito permitido, debemos ser
profesionalmente responsables y diligentes.
Minimizar los riesgos de accidentabilidad.
No obstante que ocurra un accidente, este se produjo
por el errado procedimiento utilizado, toda vez que se
pruebe que el empleador y/o sus ejecutivos y/u
operadores, no infringieron su deber de cuidado,
vigilancia y/o seguridad, exigible para este tipo de
operaciones.
 Artículo
19: “La Constitución asegura a todas
las personas: …
N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del estado
velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones
específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio
ambiente”


Artículo 20, sobre Recurso de Protección.
“Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de
protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando
el derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación sea afectado por un acto u omisión
ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada”
Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución:
Ejemplo; Calificación de la Central Termoeléctrica
Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de
Salud de Atacama.

 Art
5 inciso segundo: Es deber de los
Órganos del Estado, respetar y promover
los derechos garantizados por esta
constitución así como los tratados
internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes.
•
•
•
•
•
Convención para la Protección de la flora, la fauna
y las bellezas escénicas naturales de América
12/10/1940, Washington, EEUU
Convenio Internacional para la regulación de la
caza de la ballena
2/12/1946
Washington, EEUU
Tratado Antártico
1/12/1959, Washington, EEUU
D.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61)
Convenio sobre zonas húmedas de importancia
internacional, especialmente como hábitat de aves
acuáticas (RAMSAR)
2/2/1971, Ramsar, Irán
•
•
•
•
Convención sobre Conservación
de Focas Antárticas
1/6/1972
Reino Unido
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre(CITES)
3/3/1973, Washington, EEUU
•
•
•
•
•
•
•
•
Convenio sobre la conservación de especies
migratorias de la fauna salvaje
Bonn, Alemania
Convención para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos
11/9/1980
Canberra, Australia
Convenio para la protección del medio
ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste
12/11/1981
Lima, Perú
Acuerdo sobre la cooperación regional para el
combate contra la contaminación del Pacífico
Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias
nocivas en caso de emergencia
12/11/1981


•
•
•
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología
29/1/2000
Montreal, Canadá
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes
Estocolmo, Suecia
23/5/2001
Tratados de Libre Comercio
Acuerdos de Complementación Económica
Convención de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992







Se crea la Conama.
Leyes 20.417 y 20.473 complementan y mejoran la ley
19.300.
Hoy es Ministerio del Medio Ambiente.
Establece el Servicio Evaluación Ambiental.
Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas.
Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente.
Reconoce mecanismos para ejercer acciones civiles y
administrativas por daños ambientales.
 Se
crea el Tribunal Ambiental para conocer lo
anterior.
 Esta normativa legal, no establece mecanismos
de carácter penal para conocer y sancionar
directamente a quienes causen un grave Daño
Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema
de Evaluación Ambiental.
 Se establecen multas por daño ambiental sean
gravísimas, graves o leves.
 Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.



Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se
encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes
penales especiales, como tampoco existe un Derecho
Penal Medioambiental.
Si es posible encontrar normas legales que sancionan
ilícitos penales, que si bien han sido dictados para
proteger otros bienes jurídicos, como la salud y la vida
de las personas, ellas significan indirectamente
también una protección al medio ambiente.
Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido
sistemáticamente acciones especiales para resguardar
la defensa del entorno natural lo que denota alto grado
de incoherencia y dispersión de normas.
 Adversarial.
 Investigación Fiscal.
 Acusatorio.
 Evidencia probatoria
 Presunción
de
inocencia.
 Derecho a la
defensa.
 Intervinientes.
 Público.
Otros.
El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las
víctimas atacan. (Jugadores)
Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden.
(Jugadores)
Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las
fortalezas y debilidades de los intervinientes.
Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier
medio de prueba, en la medida que se produzca y se
incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)
Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando
en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)
Los atacantes deben producir la convicción en el
tribunal para condenar.
 Los defensores deben generar la duda razonable en
el tribunal para absolver.
 La prueba legalmente rendida es valorada de
manera libre por el tribunal pero ese razonamiento
no puede contradecir las máximas de la
experiencia, los conocimientos científicamente
afianzados y los principios de la lógica.
 Las empresas mineras como mandantes, los
contratistas y/o los subcontratistas, como
sociedades, al igual que los seguros, NO SON
INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
 En suma un juego esencialmente adversarial igual
que un partido de tenis.





El fiscal del Ministerio Público, es un abogado.
El juez y/o jueces penales según corresponda, también
serán abogados.
El defensor de los imputados y/o acusados según
corresponda, también serán abogados.
En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e
iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su
competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y
debilidades del incidente, donde los conejillos de indias
serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como
propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados,
de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va
a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.
PROCESO PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA
IMPUTADO
FISCALÍA Y DEFENSA
SENTENCIA
UN GANADOR…
UNO ATACA…
(Fiscal)
…EL OTRO SE
DEFIENDE…
(Defensor)
AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR
1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las
víctimas atacan. (Jugadores)
2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden.
(Jugadores)
3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan
las fortalezas y debilidades de los intervinientes.
4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier
medio de prueba, en la medida que se produzca y se
incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)
5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o
condenando en base a la prueba legalmente rendida.
(Jueces)
6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para
condenar.
7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal
para absolver.
8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por
el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las
máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente
afianzados y los principios de la lógica.
9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los
subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON
INTERVINIENTES
PENALES
EN
ESTE
MODELO
DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un
partido de tenis.


Son aquellas personas a quienes se les atribuye la
responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo
las personas naturales pueden ser imputados de un
delito (por las personas jurídicas responden quienes
hubieren
intervenido en el hecho delictivo, sin
perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera
afectar).
La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones
penales a las personas jurídicas (financiamiento del
terrorismo, cohecho, lavado de activos)
Testigo es toda persona que tiene información
o algún antecedentes sobre un delito o sobre la
participación en el mismo. Por ejemplo, es
testigo, quien presencia un robo y puede
informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.
Pero no es necesario saber exactamente como
pasaron las cosas, basta con aportar algún dato
que sea útil en la investigación.
Los peritos son personas que teniendo conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un
informe de investigación al Ministerio Público o Proceso
Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal,
sus conocimientos o máximas de experiencia
especializadas, que le deberán servir para formar su
convencimiento respecto a la coincidencia entre las
afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las
producidas por los medios de prueba según la teoría del
caso que se invoque.
 Nueva
estrategia de investigación
 Carabineros e Investigaciones
 Laboratorios especializados
 Creación de Unidades Especializadas
 Brigada de Delitos contra el
Medioambiente y Patrimonio Cultural
 Informes de organismos técnicos,
ejemplo; Servicio de Salud,
Sernageomin, etc.
 CUASIDELITOS
 DELITOS
 FALTAS
PENALES
PENALES
PENALES.
SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR
CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON
INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE
IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA
VÍCTIMA
 Hechos
penalmente punibles en que se
actúa con dolo dentro de tipos penales
específicos.
• Existencia del hecho
• Participación
• Actuación dolosa
• Nexo causal
• Resultado
 Infracciones
de menor entidad en que la
conducta sancionada está descrita en el
Código Penal o en leyes especiales y
cuyo conocimiento es entregado al
Ministerio Público y su Juzgamiento a los
Tribunales de Garantía.
¿QUIENES CON PODER DE
DIRECCIÓN EN LA EMPRESA
PODRÍAN RESPONDER
PENALMENTE ANTE UN EVENTO
MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE
PUNIBLE?
. Los que han incurrido en infracción, esto es,
todos los órganos (directivos) de la
organización empresarial que, debiendo y
pudiendo
evitar
la
situación
de
incumplimiento, igual siguieron con la
infracción de la normativa, o bien, por
descuido grosero estando en conocimiento de
la situación, siguieron y tampoco nada
hicieron al respecto.
. También incurren en infracción de sus
deberes de cuidado, aquellos directivos que,
aun desconociendo las condiciones de
desempeño, no adoptaron las medidas de
vigilancia y control exigibles en relación
con el riesgo
de un desempeño
inadecuado. Ellos tienen el deber de
precaver que la actividad empresarial de
tipo riesgosa, ocasione daños a bienes
jurídicos de terceros, para lo cual debe
adoptar medidas de control y vigilancia
idóneas.
• Todos los que sabían.
• Todos los que debían saber.
• Todos los que, no obstante haber
delegado sus funciones a este respecto, no
aplicaron las medidas de vigilancia
exigibles sobre el delegado.
Los que procedieron con falta de cuidado
grosero.
•
Lo anterior, será la teoría del caso que
tratará de probar el Ministerio Público en
los tipos penales medioambientales para
formalizar cargos, llevarlos a juicio e
intentar producir convicción de condena
en el Tribunal para que sean condenados
como autores de un determinado ilícito
penal medioambiental.
 Para
personas comunes y corrientes que no
son abogados, pero si profesionales del
riesgo lícito y permitido conforme a la
Posición de Garante que han asumido en
este tipo de actividades económicas, es
vital entender el deber de control, cuidado
y vigilancia que se debe tener siempre en
toda operación, pues la RESPONSABILIDAD
NO SE DELEGA.
Acceder y estudiar la información
consignada en mails al interior de las
empresas involucradas.
Antecedentes documentales de las empresas
involucradas.
Indagar la existencia de manuales y/o
protocolos de actuación para este tipo de
operaciones y examinar los mismos para ver
si existían y/o se aplicaron para este caso.
Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron
existir.
Nóminas de las personas involucradas en esa operación,
distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y
quienes debieron haber actuado en realidad.
Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos,
funciones y facultades.
Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.
Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con
motivo de este evento.
Informes médicos de las empresas de salud y
seguridad asociadas a la faena u operación del
accidente.
Fijación del sitio del suceso.
Declaraciones de testigos y peritos.
información documental.
Reconstitución de escena.
Información pericial.
Información en derecho.
Recabar antecedentes de este tipo de
operaciones en personas que hayan trabajado en
las empresas involucradas y ya no estén allí.
¿Todo lo anterior para qué y/o para dónde dentro de
una investigación penal objetiva pero no imparcial
por parte del Ministerio Público?
1. Para configurar evidencia probatoria para poder
probar participación personal de manera directa e
inmediata en la operación accidentada.
2. Para establecer evidencia probatoria de cargo
acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la
actividad lícita y en particular referida a la
operación que dio origen al accidente.
3. Para establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que
sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de
este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma y nada hicieron para
controlar y/o revertir aquello.
4. Para establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron,
eran previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las
mismas no se chequeaban periódicamente.
5. Para establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de
economía funcional integral, miedo reverancial o flojera o comodidad.
6. Para establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la
empresa.
7. Para establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la
faena.
8. Para establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta
persona.
Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.
En consecuencia:
El fiscal del Ministerio Público en su
calidad de Persecutor Penal Objetivo pero
no imparcial, deberá evaluar fortalezas y
debilidades de su teoría del caso para
saber, donde ir, por quién ir , hasta donde
llegar y a quién apretar para satisfacer su
objetivo propuesto.
QUE PUEDE SIGNIFICAR…
CONDENA
ABSOLUCIÓN
SALIDAS
ALTERNATIVAS
ACUERDOS
REPARATORIOS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCEDIMIENTO
MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES




Los delitos medioambientales son todos aquellos actos que intencionalmente, en
forma accidental o negligente, producen como consecuencia la destrucción o
menoscabo de ciertos sistemas naturales, especies animales o vida vegetal cuya
protección es considerada valiosa por el hombre para la mantención de sus
condiciones de vida, salud, actividades económicas o culturales.
Estos delitos se dan en un amplio escenario, que abarca la tala ilegal de árboles, el
maltrato animal, la contaminación del agua y el aire por desechos, partículas o
derrames, los incendios, y el tráfico de especies protegidas, entre otros.
Enmarcados en su amplia diversidad, estos delitos pueden ser cometidos por
particulares a menor escala, en el contexto de faenas industriales, agrícolas o
mineras habituales de gran envergadura, o bien, en un contexto de
excepcionalidad con motivo de un accidente o una faena negligente, como los
derrames de petróleo que ocurren en el mar a consecuencia de desperfectos
sufridos por embarcaciones, o la contaminación de ríos o cauces producidos como
consecuencia de la rotura involuntaria de cañerías.
Los delitos contra el patrimonio cultural, en tanto, consisten tanto en los daños que
se provocan a edificios, monumentos o piezas con valor histórico o arqueológico
para el país, como en el robo de estos mismos objetos o de parte de ellos.
Cabe señalar que ambas categorías, representan una cantidad muy menor
en el universo de ingresos que se registran en un año, sin embargo su
relevancia radica en el grave o irreparable daño que se puede generar con
la ocurrencia de sólo uno de ellos, sumado a la gran complejidad que reviste
este tipo de indagatorias.
Para enfrentar este tipo de delitos, la Fiscalía de Chile cuenta con 39 fiscales
especializados distribuidos en todo el país, además de una Unidad
Especializada a nivel central que brinda asesorías y apoyo a las
investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la
especialización de fiscales y profesionales.
Este tipo de criminalidad exige un doble desafío para la Fiscalía de Chile
puesto que propone una persecución contra el tiempo. En general, estos
delitos ocurren en contextos abiertos, que por sus propias características
van eliminando evidencias y o ampliando el impacto de ocasionado a los
ecosistemas y/o sujetos.
Para combatir de mejor forma estos delitos y lograr resultados de
excelencia, la Fiscalía trabaja coordinadamente con entidades públicas y
privadas tales como las Superintendencias del ramo, CONAF,
SERNAPESCA, SERNAGEOMIN, DIRECTEMAR, DGA y Bomberos, entre
otros, y con las brigadas especiales de las policías, como la BIDEMA de la
PDI y el OS-5 de Carabineros de Chile.
 El
“medio ambiente” entendido como un
sistema global constituido por elementos
naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus
interacciones en permanente modificación por
la conducta humana o natural, que rige y
condiciona la existencia y desarrollo de la vida
en sus múltiples manifestaciones frente a
eventos dolosos y/o actuaciones culposas de
grave contaminación o peligro de la misma.
 Establecer
conductas apropiadas para
personas, empresas y la sociedad toda a
través de un sistema orgánico,
sistematizado y moderno como país,
reforzadas todas ellas por la coerción de
la Fuerza Pública del Estado de Chile
para hacerlas cumplir y ante la infracción
de las mismas, aplicar un castigo y/o
sanción penal para sus responsables.
 Aquella
situación, hecho, accidente o evento
que se produce dentro de la faena o con
ocasión de ella y que pone en movimiento la
persecución penal del Ministerio Público
tendiente a investigar y establecer si aquellos
sucesos se encuadran o no en un delito penal
medioambiental para luego ser juzgados los
responsables ante un Tribunal de Justicia Penal
conforme a la evidencia probatoria de cargo
que se haya obtenido durante la investigación
fiscal.
 En
términos sencillos, es toda conducta
ilícita, descrita y ajustada en su
descripción a la ley y que atente contra
la vida de las personas, la flora, la fauna y
el medio ambiente.
Delitos Penales
Medioambientales.
Casos Verídicos ocurridos en
Chile.
a. Contaminación por volcamiento de
camión, vertimiento de contaminante en
el canal El Higueral. (Illapel 2007).
b. Contaminación Enap, vertimiento de
petróleo al mar (Talcahuano 2007).
c.
Contaminación Celulosa
vertimiento de desechos
Mataquito (Licantén 2007).
Licancel
al Rio
d.
Contaminación
vertimiento de
(Quintero 2010).
División Ventana,
desechos al mar
e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén
(Energía Austral 2010)
f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo
Almonte 2008)
g. Denuncia por maltrato animal.
h. Denuncia por contaminación ambiental.
i. Denuncia de la comunidad por
contaminación ambiental.
j. Desacato.
 Siete
imputados por alud que causó la
muerte de un padre, madre e hijos por
tranque de relave en Pencahue, Séptima
Región de Chile ocurrida durante la
madrugada del 27/F del 2010.
 Artículo
136.- El que introdujere o mandare
introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro
cuerpo de agua, agentes contaminantes
químicos, biológicos o físicos que causen daño
a los recursos hidrobiológicos, sin que
previamente hayan sido neutralizados para
evitar tales daños, será sancionado con multa
de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
Si procediere con dolo, además de la multa, la
pena a aplicar será la de presidio menor en su
grado mínimo. (61 a 540 días)
 Se
sanciona
al que “propagare
indebidamente organismos, productos,
elementos o agentes químicos, virales,
bactereológicos, radiactivos, o de
cualquier otro orden que por su
naturaleza sean susceptibles de poner en
peligro la saluda animal o vegetal, o el
abastecimiento de la población, serán
penado (3 +1 a 5 años)
 Se
vuelca camión y por escotilla se derrama
sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y
escurre hasta el canal El Higueral (Quebrada El
Consuelo)
 Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos,
94 bagres, 32 unidades de pochas.
 Formalización en contra del conductor
 Absuelto por considerar que actuó con culpa,
confirmado por la Corte de La Serena 14 de
diciembre del 2007
1)
2)
3)
Se absuelve al conductor del camión
que se volcó, por cuanto el Tribunal
considera que actuó con Culpa y no con
dolo
El Tribunal estima que el artículo 136 de
la Ley de Pesca es una figura dolosa, ya
que habla de “introducir o mandar
introducir”(excluye la culpa).
La Corte de Apelaciones de La Serena
confirma el fallo
 Durante
el año 2007 por maniobras
realizadas, la laguna de tratamiento de
afluentes no neutralizó los residuos
industriales previo a su desagüe al curso
del rio Mataquito.
 Formalización en contra del Gerente de
la Planta de Celulosa Licancel.
 Condena en procedimiento simplificado
asumiendo responsabilidad
 Condena
por delito culposo de la ley de
pesca.
 Pena de 500 UTM en doce parcialidades
 Sentencia de Octubre del 2009
 Contaminación
Planta Licancel, en el Rio
Mataquito.
 Procedimiento Simplificado, con
reconocimiento de responsabilidad.
 El Tribunal condena por el artículo 136 de la
Ley de Pesca al gerente de la planta de
celulosa por actuar con “Culpa”
 Se aplica suspensión condicional al Jefe de
Operaciones de la Planta, pago de $ 79.000.000
(dos buses y una cancha municipal).
Conducta sancionada: “En conocimiento de
los proceso productivos y sus implicancias
medioambientales, ordenó una serie de
acciones que, en su conjunto, provocaron que
la laguna de tratamiento de efluentes con que
cuenta dicha planta productiva, no cumpliera
su función de neutralizar las características
químicas de los residuos industriales líquidos
que allí se almacenaban, previo a su desagüe
el curso del Rio Mataquito…”
 Hubo
informes periciales de Universidades
 Declaraciones de testigos
 Fijación del sitio del suceso
 Hubo acciones tendientes a recuperar el medio
ambiente por parte de la empresa Licancel,
que acreditan el daño
 Hubo reconocimiento de la empresa
 La empresa despidió al gerente imputado
durante la investigación fiscal.
 Intervino como querellante, la intendencia
regional
 La
Fiscalía pidió de multa UTM 1500
 El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en
doce cuotas, por estar cesante al igual
que su señora quien también trabajaba
en la empresa.
 No se le rebajó más la multa, ya que la
reparación la hizo la empresa y no el
imputado.
 Al imputado se le eximió del pago de las
costas del juicio
Durante
faena de descarga de
petróleo crudo desde buque, se
fractura ducto.
Se vertieron 600 Mts3 de crudo al
mar
Formalización en contra de dos jefes
de mantención y gerente general de
Enap refinería Bío Bío.
 Suspensión
Condicional del
Procedimiento 08/04/2008
• Tres años.
• Enap termine la construcción y
operación de un muelle petrolero
• Enap aportará un fondo de $
300.000.000 para centro de
rehabilitación, tratamiento y liberación
de especies de aves y fauna marina….
 Vertimiento
de arsénico, cloro, selenio y
coliformes a la bahía de Quinteros entre
septiembre del 2006 al 2007
 Requerimiento iniciado por familias
afectadas.
 Formalización en contra de Gerentes de
Ventanas el 08/06/2010
 Suspensión condicional:
• Indemnización de $ 50.000.000
• Fijar domicilio
 Pena
Menor
(admite
suspensión
condicional o acuerdo reparatorio)
 Especificidad del tipo penal
 Podría
estimarse o abrirse a la
posibilidad de actuar con culpa de
acuerdo al contenido de los fallos
judiciales y/o dolo, según el caso.
 Está en sintonía con la Ley de Bases del
Medio Ambiente
 Es
una norma legal más actual
 La pena del 291 C.P. parte de 3 años y un
día a 5 años (pena aflictiva).
 La pena del artículo 291 C.P. no admite
salida alternativa.
 En el artículo 291 C.P. derechamente se
requiere dolo, atendida su redacción.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL.



La fiscalía local de Talca con fecha 08 de Julio del 2013, formalizó
una investigación por cuasidelito de homicidio en contra de
altos ejecutivos de la Minera Las Palmas y funcionarios del
Servicio Nacional de Geología y Minería, por la muerte de toda
una familia ocurrida la madrugada del 27F.
Los cuatro integrantes del grupo familiar entre las que se
encontraban dos menores de 8 y 4 años, fallecieron aplastados
por el derrumbe de un tranque de relave minero de la Mina Las
Palmas en la comuna de Pencahue.
A los imputados Francisco Javier Errázuriz Ovalle, Roberto Ventura
Albornoz, Eduardo Viada y Ramón Méndez se les atribuye la
responsabilidad de construir el relave en un lugar no apto y para
lo cual falsearon información que les permitió la instalación
del tranque.
Mientras que a los ingenieros René Rojas San Martín, Nelson Ramírez Morandé y
Cecilia Adasme, como funcionarios públicos se les atribuye responsabilidad por no
realizar su labor de supervigilar y por omisión al contar con antecedentes del
peligro del relave y no hacer nada para evitar la tragedia.
En la audiencia se hicieron presentes familiares de las víctimas que hoy solo
quieren que se aplique la ley, sancionando a los imputados. Esto mientras que el
tribunal decretó el cierre de la investigación en seis meses, periodo en el cual los
siete imputados deberán firmar mensualmente en la comisaría más cercana a
su domicilio.
En efecto, como autores de cuasidelito de homicidio fueron formalizados de cargo
los representantes de la empresa Compañía Minera las Palmas identificados como
Francisco Javier Errázuriz Ovalle, Roberto Ventura Albornoz, Eduardo Viada y
Ramón Méndez Cifuentes. A ellos se les suman los funcionarios públicos del
Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), René Rojas San Martín,
Nelson Ramírez Morandé y Cecilia Adasme Aguilera.
El terremoto del 27 de febrero del 2010 originó en la comuna de Pencahue, ubicada
al poniente de Talca, un gran alud del relave minero el que destruyó todo a su pasó
incluyendo la vivienda en la que se encontraban Alejandro Gálvez Caroca, su
esposa María Angélica Chamorro Henríquez y las hijas de ambos, Isabel Angélica y
María Alejandra de cuatro y ocho años de edad. Todos ellos fallecieron aplastados
por este alud de residuos mineros mientras dormían en la casa ubicada en el predio
vecino denominado Hijuela Primera del fundo Las Palmas.
La investigación que la fiscalía inició a penas conocidos los hechos y que significó un considerable número
de peritajes y tomas de declaraciones por parte de la PDI, permitió establecer hasta este momento, que los
representantes de la empresa tenían pleno conocimiento acerca de la obra, cuya estructura colapsó debido
a que fue construida con la acumulación de desechos mineros de manera negligente sin que se respetara
el coeficiente sísmico indicado por la normativa vigente. La obra que además tenía perforaciones no
autorizadas, quedó completamente abandonada omitiéndose los mantenimientos debidos.
Por estas razones, “se han perseguido responsabilidades tanto de los propietarios de empresas
mineras como también de funcionarios públicos que no habrían hecho su tarea en el sentido de
fiscalizar o supervigilar tanto la formación del relave como también la terminación de éste cuando
ya dejó de producir el mineral correspondiente“, afirmó el fiscal Óscar Salgado. La formalización de
cargos, también da cuenta además de que se habrían entregado documentos falsos por parte de la
empresa al Sernageomin al momento de construir el relave. A lo anterior, se suma que una inspección
técnica practicada el 2009 en terrenos por los ingenieros del Servicio Nacional de Geología y Minería, en
sus conclusiones, señaló que el tranque era parte de los 14 pasivos mineros del país con riesgo para la
salud de las personas y del medio ambiente y con riesgo además de colapsar sus muros. Pero a pesar de
todo ello, nada hicieron para reparar esta obra cuyo colapso finalmente le costó la vida a toda una familia.
Asimismo, la fiscalía pidió en contra de las siete personas la medida cautelar personal de firma mensual
ante la unidad de Carabineros más cercana a su residencia, medida a la cual se opuso el abogado defensor
de los funcionarios de Sernageomin. Finalmente, el magistrado Jorge Ulloa acogió la petición del ente
persecutor y fijó seis meses como plazo de la investigación.
En consecuencia, esta información judicial vale tenerla presente tenido presente lo que ordenó la Corte
Suprema al acoger un Recurso de Protección de pobladores de Los Caimanes en contra de una empresa
minera de esa zona por la construcción y funcionamiento del tranque de relaves mineros El Mauro.
Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento.
El 17 de Junio del 2014, esta investigación fiscal formalizada y judicializada terminó con la
Salida Alternativa consistente en una Suspensión Condicional del Procedimiento en favor
de todos los imputados que estaban formalizados como autores de cuasidelito de
homicidio en calidad de autores en grado consumado la que fue aprobada por el Juzgado
de Garantía de Talca.
En efecto, en esa audiencia judicial se estableció que Francisco Errázuriz Ovalle debía
pagar la suma de 60 millones de pesos de indemnización por la muerte de toda una
familia (ambos padres y sus dos hijas), que la madrugada del 27 de Febrero del
2010 fue aplastada al interior de su hogar por un alud del relave de la Mina Las Palmas,
donde Errázuriz Ovalle era un alto ejecutivo.
La medida fue resuelta por el tribunal de garantía de Talca, donde se llegó a una
suspensión condicional del procedimiento en contra de Errázuriz Ovalle y de los
demás ejecutivos de la minera que fueron formalizados por un delito culposo. Se
trata de Roberto Ventura Albornoz, Ramón Méndez Fuentes y Eduardo Viada Aretxabala
que en su conjunto deberán pagar la indemnización a lo que se suma la construcción y
habilitación de dos modernas salas de computación para las localidades de Tapihue y
Botalcura. Además, deberán cancelar el servicio de internet por un año.
En tanto, por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el Ministerio
Público formalizó cargos contra René Rojas San Martín, Cecilia Rojas Adasme Aguilera y
Nelson Ramírez Morandé, todos ellos por la responsabilidad que les cabía en la
fiscalización del relave. Ellos también se acogieron a la suspensión condicional del
procedimiento debiendo cancelar tres millones de pesos a modo de
indemnización.”.
La fiscal María Lorena González sostuvo que “en este caso será de un año donde los
imputados se comprometieron a cumplir una serie de requisitos impuestos por el Ministerio
Público. Eso fue objeto de debate hoy y finalmente en Tribunal de Garantía aprobó
en todos los términos la referida salida alternativa que se encuentra establecida en
la ley y que está entre las facultades del Ministerio Público, proponerla y en
definitiva la aprobó el tribuna”.
Finalmente, a pesar de que una de las partes querellantes se opuso a la medida
propuesta por la fiscalía, el Magistrado Humberto Paiva la acogió íntegramente y en ella
se estableció además la fijación de un domicilio de todos los imputados quienes si dentro
del plazo de un año son imputados de cualquier otro ilícito, ésta causa podría abrirse
nuevamente a petición de la fiscalía y los querellantes y posiblemente terminar en una
condena en contra de quien incumpla lo establecido.
Información final de la Prensa de Talca.
Por cuasidelitos de homicidio fueron imputados ayer siete personas en el Juzgado de
Garantía de Talca, entre ellos, empresarios y ejecutivos de empresas mineras, así como
cuatro funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), todos bajo
la medida cautelar de firma mensual ante Carabineros.
El fiscal, Oscar Salgado, explicó ante el juez, Jorge Ulloa, que los hechos corresponden a
un alud registrado durante el terremoto del 27 de febrero del 2010, en la comuna de
Pencahue, debido al colapso de un tranque de relave perteneciente a la empresa minera
La Palmas, la cual realizaba faenas de extracción de oro.
También dijo que por negligencias técnicas, el tranque se construyó sin respetar un
coeficiente sísmico exigido por la normativa vigente, además de debilitarlo por
perforaciones, haciendo abandono del relave de desechos mineros sin los mantenimientos
debidos. Agregó que el relave fue situado a una distancia inferior a la mínima de sectores
poblados.
“INFORMACIÓN”. FALSA”
Osar Salgado explicó que el alud arrasó con la casa de los cuidadores de un predio. Las víctimas fatales
fueron María Angélica Chamorro y Alejandro Gálvez, junto a sus dos hijas, María Alejandra e Isabel
Angélica, de 8 y 4 años de edad, respectivamente. A la vez, precisó la responsabilidad de los dueños y
técnicos de la minera Las Palmas.
En este sentido, sostuvo que el ingeniero, Roberto Ventura, fue quien autorizó el emplazamiento del
tranque en lugar no autorizado y que entregó “información falsa” a Sernageomin. Añadió que los
ejecutivos de la empresa, Eduardo Viada y Ramón Méndez, aceptaron el abandono del tranque sin
cumplir con el plan de cierre.
El fiscal destacó que el dueño de la empresa minera, Francisco Javier Errázuriz Ovalle, hijo del ex
senador por el Maule Norte y ex candidato presidencial, Francisco Javier Errázuriz Talavera, conocido
popularmente como “Fra-Fra”, también tuvo responsabilidad en omitir los mantenimientos al tranque de
desechos mineros, actuando a través de distintas sociedades anónimas que operaban con la minera Las
Palmas.
“PELIGRO” DE COLAPSO
En cuanto a los funcionarios de Sernageomin, el fiscal indicó que los imputados omitieron los controles y
fiscalizaciones a la minera Las Palmas y al tranque ubicado en Pencahue, sin realizar inspecciones y
tampoco alertando del peligro a las víctimas fatales, a pesar de tener antecedentes técnicos sobre el
peligro de derrumbe.
Precisó que René Rojas y Nelson Ramírez, ambos del Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental,
aprobaron los informes técnicos de construcción del tranque y sus ampliaciones. En cuanto a Cecilia
Adasme, jefa del mismo departamento, el fiscal sostuvo que calificó al tranque como riesgo de
contaminación y colapso de sus muros, pero sin advertir a las autoridades locales.
La medida cautelar fue aprobada sin oposición de los defensores privados de los ejecutivos mineros,
Mauricio Daza y Valentina Horwatz, y con respaldo de los querellantes, Juan Carlos Manss y Silvia
Cancino. La única oposición fue del abogado jefe de la Defensoría Penal Pública de Talca, Joaquín
García, quien representó a los funcionarios públicos.
PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA
ARTÍCULO 136 LEY DE
PESCA Nº 18.892
 El
que introdujere o mandare introducir en el
mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de
agua, agentes
contaminantes
químicos,
biológicos o físicos que causen daño a los
recursos hidrobiológicos, sin que previamente
hayan sido neutralizados para evitar tales
daños, será sancionado con la pena de presidio
menor en su grado máximo ( 3 años y un día
a 5 años) y multa de 50 a 3.000 unidades
tributarias mensuales.
 Si
el responsable personalmente
ejecuta medidas destinadas a reparar el
daño causado y con ello se recupera el
medio ambiente, el tribunal podrá
rebajar la multa hasta en un veinticinco
por ciento, sin perjuicio de las
indemnizaciones que correspondan.
 En
el caso de que a raíz de las conductas
descritas, se produjere daño ambiental de tal
entidad
que
pudiese
considerarse
irrecuperable o de difícil recuperación, el o los
autores serán sancionados con presidio mayor
en su grado mínimo a medio (5años y 1 día a 15
años). Se considerará irrecuperable aquel daño
ocasionado al medioambiente que tarde en
opinión experta 15 años o más en volver a la
situación anterior al acaecimiento del o los
hechos que causaron daño.

Se considerará a su vez como de difícil recuperación
aquel daño que tarde en opinión experta 3 años o más
en volver al estado anterior a los hechos. Para todos los
efectos opinión experta será aquella otorgada por
algún académico con grado de Doctor en
Medioambiente, que ejerza docencia o investigación
en alguna Universidad reconocida por el estado quien
deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal
Competente. Dicha opinión será vinculante en lo
referente a la calificación de la entidad del daño. En lo
concerniente al nombramiento experto, este se hará
por el Tribunal Competente.
 Que
la conducta descrita sea dolosa persé
independiente de los componente volitivos que
la califican. (No se admite la culpa)
 Que el delito medioambiental sea de
Responsabilidad Penal Objetiva. (El resultado
gradúa la pena, pero el hecho de contaminar,
siempre es penalmente punible)
 Se aumenta la pena mínima para que sea
aflictiva (presidio menor en su grado máximo)
más multa. (3 años y 1 día a 5 años)
 Se
modifica rebaja de multa si el responsable
PERSONALMENTE, ejecuta medidas para
reparar el daño causado.
 Se introduce concepto de daño ambiental de
tal entidad que pudiese considerarse
irrecuperable o de difícil recuperación lo que
aumenta la sanción penal a los autores.
 Para lo anterior, se incorporan los informes
periciales obligatorios y vinculantes para el
Tribunal, para los efectos de la calificación de
la entidad del daño.
 Establece
los requisitos que han de
verificarse para que se pueda dar por
acreditada una relación causal entre el
desarrollo
normal
de
determinadas
actividades
complejas,
generalmente
productivas, y técnicamente sofisticadas
con la aparición de enfermedades, la
contaminación del ambiente y/o la lesión o
muerte de personas ubicadas de alguna
manera en el área de impacto de tales
actividades.
RAZONES DE LOS PROYECTOS DE LEY:
Sin legislación penal en lo ambiental vigente en Chile
ello ha posibilitado que empresas como Celulosa Arauco
y Constitución (CELCO) hayan ocasionado uno de los
desastres ecológicos más vergonzosos para la Nación en
medio de un Santuario de la Naturaleza y sitio Ramsar
protegido por tratados internacionales en la ciudad de
Valdivia, Región de Los Ríos; y que verdaderas
asociaciones ilícitas como PROMEL, cometan tráfico
internacional de residuos peligrosos y contaminen a
centenares de pobladores en Anca;
y que CODELCO EL TENIENTE genere el derrame de sus
relaves mineros por el estero Carén en la comuna de Alhué sin
responder por ello ante el Estado y los afectados; o que ENAP
produzca un derrame de petróleo en la Bahía de San Vicente,
Talcahuano, ya severamente contaminada pudiendo haber
adoptado las medidas e inversiones previas para que ello no
ocurriera; y que CMPC genere igualmente un derrame de
petróleo en el estero Tijerales en Renaico sin responder
igualmente por ello; y que la gran minería del cobre intervenga
y destruya indebida, consciente o clandestinamente glaciares
cordilleranos, acuíferos confinados y cuerpos de agua
superficiales y subterráneas sin autorización o título alguno
para ello sabiendo o debiendo saber el grave impacto que ello
genera en los ecosistemas, como ocurre con CODELCO
ANDINA, ANGLO AMERICAN, BARRICK GOLD Y
ANTOFAGASTA MINERALS.
Boletín 4256-12. Sanciona los delitos
contra el medio ambiente cometidos por
personas jurídicas.
Boletín 6048-07. Tipifica delitos que
ofenden el medio ambiente.
Boletín 8920-07. Incorpora en Título III del
Libro Segundo del Código Penal, párrafo
que tipifica y sanciona delitos contra el
medio ambiente y, adecua la legislación
vigente en la materia.
 Boletín
Nº 6754-12. Modifica Art. 136, de
ley N° 18.892, aumentando las penas de
determinados delitos medioambientales.
 Boletín 9367-12. Sanciona delitos contra
el medio ambiente. Proyecto de ley
ingresado el día 03 de Junio del 2014.
 Art.
21.- La corta o destrucción de
árboles y arbustos, en contravención a lo
establecido en el artículo 5°, será
sancionada con la pena de presidio
menor en su grado mínimo a medio ( 61
días a 3 años) y multa de diez a veinte
sueldos vitales mensuales
 Formalización
por infracción al artículo
21 con relación al artículo 5 de la Ley de
Bosques.
 Se formaliza a gerentes de empresa
Energía Austral.
 Acuerdo reparatorio:
• Presentación de un nuevo plan de manejo
• Reforestación de 20,24 hectáreas
• Mismas plantas en suelo de iguales
características.




El Código Penal sanciona diversas conductas que tienen en
común consistir en la apropiación de aguas sobre las que no
se tiene derecho alguno, o en que el titular, posee un
derecho de contenido menor al que en los hechos ejerce.
Se protege la Propiedad del titular que tiene el derecho de
uso y goce del agua.
Este derecho se constituye originariamente por acto de
autoridad salvo excepciones legales concretas, precisas y
acotadas.
El Código de Aguas establece que las aguas son Bienes
Nacionales de Uso Público, cuyo dominio pertenece a la
Nación toda y que son dadas en concesión a favor de una
entidad determinada a través de un derecho de
aprovechamiento de aguas.
Usurpación de aguas: Condenado el Gerente
General de Compañía de Salitre y Yodo Soledad
S.A.
 Querellante Sociedad Química y Minera de Chile
S.A.
 Condenado por extracción de aguas del acuífero
Pampa del Tamarugal a Presidio Menor en su
grado mínimo (61 días) más multa y suspensión de
derechos civiles y políticos.
 Ilícito penal del artículo 459 N° 1 del Código Penal.
 Procedimiento Oral simplificado.
 Se le condena al pago de las costas del juicio

Tipo
Penal: «Sacaren aguas de
represas,
estanques
u
otros
depósitos; de ríos, arroyos o fuentes;
de canales o acueductos, redes de
agua
potable
e
instalaciones
domiciliarias de estas, y se las
apropiare para hacer de ellas un uso
cualquiera»
 Hecho
imputado: Desde los pozos Paposo
I, Paposo II, San Pedro IV y Solferino I del
sector La Noria, «se realiza una extracción
de aguas habituales y constante, con
sistemas
mecánicos
de
bombeo,
aducciones de piscinas de acumulación
del sistema hídrico explotado, sin que
dicha extracción se encuentre amparado
en un derecho de aprovechamiento
legalmente constituido».
 Artículo
459 Nº 1 del Código Penal.
 Que el sujeto carezca de título legítimo para
sacar aguas.
 Que se invadan derechos ajenos.
 Que el sujeto activo saque aguas,
apropiándoselas.
 Este delito sanciona la usurpación de aguas, sin
distinguir entre subterráneas o superficiales.
 Que la apropiación de las aguas se realice para
hacer de ellas un uso cualquiera.
 Prueba
pericial referida a diferentes
hechos materia de la acusación fiscal.
 Evidencia probatoria documental más
resoluciones que acredita la concesión
de explotación de derechos de aguas.
 Evidencia fotográfica y fílmica.
 Declaración de diferentes testigos
conforme a los hechos de la acusación
fiscal.
 Para
evitar que el Ministerio Público aplique el
principio de oportunidad, esto es, cuando el
hecho no compromete gravemente el interés
público o la pena no excediere la vigente al día
de hoy.
 Para evitar que se aplique alguna salida
alternativa del Código Procesal Penal.
 La pena se aumenta a presidio menor en su
grado máximo, es decir de tres años y un día a
cinco años de presidio.
 La multa se aumenta de 20 hasta 1000 UTM.
 Captación
de
agua
por
central
termoeléctrica, donde en la cántara se
encuentran pescados, lobos marinos y
aves.
 Hay algunas especies de aves muertas
 Denuncia
por maltrato animal del
artículo 291 bis del Codigo Penal
 Artículo
291 bis: “El que cometiere actos
de maltrato o crueldad con animales será
castigado con la pena de presidio
mínimo a medio y multa de dos a treinta
unidades tributarias mensuales, o sólo
con esta última”.
 Infracción
por un supuesto exceso de
acopio de carbón en central térmica,
cursada por inspección del Servicio del
Medio Ambiente.
 Se publica en la prensa la noticia de la
inspección y la BRIDEMA de la Policía de
Investigaciones formula la denuncia
 La denuncia se formula por “otros
hechos”
 Se
investiga a la población del entorno
por posibles daños a la salud
 Se investiga eventual daño a la flora y
fauna marítima y del entorno.
 Denuncia
de Junta de vecinos por malos
olores en Chanavayita y Caramucho (sur
de Iquique), durante la noche que
provoca dolor de cabeza y estómago y
nauseas.
 Se despacha OI para determinar la
empresa que dentro del sector podría
estar provocando esta situación.
 Dentro
de las diligencias decretadas:
• Georeferenciar el lugar
• Fotografiar el lugar
• Fijar planimétricamente el lugar
• Empadronar testigos
• Peritaje al LACRIM por peritos ecológicos de la
PDI
• Tomar muestras de aire, agua, para analizar
ambiente terrestre, marítimo y aéreo
• Medición de material particulado.
 Sentencia
de la I. Corte de Antofagasta
dispone con fecha 26 de febrero del
2014, en recurso de protección que: “los
recurridos deberán abstenerse de
realizar cualquier acto que comprenda la
ejecución de sus proyectos”, los antes
señalados.
 Es decir, ordena la paralización de la
faena minera
 El
recurso de protección SE ACOGE y
deja sin efecto las Resoluciones Exentas
que calificaron favorablemente los
proyectos
 Ordena que debe complementarse el
Estudio de Impacto Ambiental y, mientras
ello no suceda, los recurridos deberán
abstenerse de realizar cualquier acto que
comprenda la ejecución de sus proyectos
 Delito
de Desacato: Artículo 240 inciso
2° del Código de Procedimiento Civil “El
que quebrante lo ordenado cumplir, será
sancionado con reclusión menor en su
grado medio a máximo”. En resumen,
quien desobedeciere las órdenes
judiciales, puede ser condenado a una
pena que va de entre 541 días a 5 años.
 INGRESADO
AL SENADO EL19/12/2007.
 ARCHIVADO EN EL SENADO EL 18/03/2010.
 NI EL CÓDIGO PENAL CHILENO NI LA LEY Nº
19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, conciben una figura penal para
sancionar los atentados contra el medio
ambiente, en cambio otros países, si lo han
hecho.
 Existencia de un anteproyecto de nuevo
Código Penal Chileno que contempla delitos
relativos al medio ambiente en el título sobre
“Delitos de Peligro Común”
 Artículo
232: Sin perjuicio de las reglas
generales, podrá tenerse por probado que la
operación de un proyecto o actividad ha
producido efectivamente lesiones graves o la
muerte de una o más personas determinadas,
si se cumplen los siguientes requisitos:
A) Que exista evidencia probatoria de cargo
de que una o varias personas determinadas
estuvieron expuestas al peligro producido por
el proyecto o actividad, con anterioridad a sus
lesiones o muerte.
B) Que exista prueba pericial que aporte una
explicación general sobre los procesos
biológicos,
químicos
o
físicos
que
desencadenen en las personas la exposición al
peligro contaminante de que se trate.
C) Que exista prueba pericial en orden a que en
las personas lesionadas o muertas, se
desencadenaron similares procesos a los
mencionados en la letra anterior, después de
su exposición al peligro de que se trate.
 El
nexo causal se acredita a través de informe
de peritos y/o evidencias periciales.
 El
tipo de prueba para acreditar el nexo causal
entre el hecho y el resultado contaminante o
dañoso, se regula en el proyecto de Código
Penal para fines del proceso penal, aún en un
contexto de disenso científico, en la medida en
que se adopta un riguroso método de
fundamentación para producir convicción de
condena que excluya la duda razonable de
absolución penal.
OTROS TIPOS
PENALES
MEDIOAMBIENTALES
ACTUALMENTE
VIGENTES

Artículo 289 C.P.: “El que de propósito y sin permiso de
la autoridad competente propagare una enfermedad
animal o vegetal. (541 días a 5 años).
Si la propagación se produjere por negligencia
inexcusable del tenedor o encargado de las especies
animales o vegetales afectadas por la enfermedad o
plaga o del funcionario a cargo del respectivo control
sanitario. (61 días a 3 años).
Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas
declaradas susceptibles de causar grave daño a la
economía, se aplica la pena en su grado máximo.
 Artículo
315 C.P.: El que envenenare o
infectare comestibles, aguas u otras
bebidas destinadas al consumo público,
en términos de poder provocar la muerte
o grave daño para la salud, y el que a
sabiendas las vendiere o distribuyera. (5
años y un días a 10 años)
 Artículo
317 inciso 2°: Si alguno de tales
hechos punibles se cometiere por
imprudencia temeraria o por mera
negligencia con infracción de
reglamentos respectivos. (pena 61 a 540
días)
 Actuar
con culpa.





Bien Jurídico: Salud Pública
Envenenar o Infectar
«Consumo público»: Se presume que son destinados al
consumo público los comestibles, aguas u otras
bebidas elaboradas para ser ingeridos por un grupo
de personas indeterminadas.
Agravante en caso de producirse muerte o
enfermedad grave de una persona (Art. 317 inciso 1°)
Variante culposa: imprudencia temeraria o mera
negligencia con infracción de reglamentos respectivos
(Art. 317 inciso 2°)
 Artículo
18: El que rozare a fuego
infringiendo la ley o el reglamento y a
consecuencia de ello “destruyere
bosques, mieses, pastos, montes, cierros,
plantíos, ganados, construcciones u otros
bienes pertenecientes a terceros, será
sancionado con la pena de reclusión
menor en su grado mínimo a medio”.
 Inciso
3: El que por mera imprudencia o
negligencia en el uso del fuego en zonas
rurales, o en terrenos urbanos o semi
urbanos destinados al uso público,
provocare incendio que cauce daño, en
bosques, mieses, pastos, montes, cierros,
plantíos, ganados, construcciones u otros
bienes de terceros, sufrirá la pena de
prisión en su grado máximo, conmutable
en multa
 Art.
22°. El empleo del fuego, en
contravención a la ley y sus reglamentos
y siempre que de ello no se haya seguido
incendio, será castigado con presidio
menor en cualquiera de sus grados
y multas de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
 El
que rozare a fuego infringiendo las
disposiciones legales y reglamentarias y
a consecuencia de ello destruyere
bosques, mieses, pastos, montes, cierros,
plantíos, ganados, construcciones u otros
bienes pertenecientes a terceros o
afectare gravemente el patrimonio
forestal del país, será castigado con
presidio menor en su grado medio a
máximo y multa.
 El
que fuera de los casos contemplados
en los incisos anteriores, por mera
imprudencia o negligencia en el uso del
fuego en zonas rurales, o en terrenos
urbanos o semiurbanos destinados al uso
público, provocare que cause daño en los
bienes aludidos en el inciso segundo,
sufrirá la pena de prisión en su grado
máximo y multa.
 Artículo
38.- “El que causare daño en un
monumento nacional, o afectare de
cualquier modo su integridad, será
sancionado con pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo (541 días
a 5 años) y multa de cincuenta a
doscientas
unidades
tributarias
mensuales».
 FALTAS
PENALES NÚMERALES 20
(infracción de las reglas de policía en la
elaboración de objetos fétidos o
insalubres), 22 ( no entregar basuras o
desperdicios a la policía de aseo) y 29
del artículo 496 del Código Penal
(construcción en contravención de los
reglamentos de fuentes de emisión fijahornos, chimeneas o estufas).
 Ley
de Caza – N° 19472
 Maltrato animal artículo 291 bis del
Código Penal
El alcance de esta ley Nº 20.393 es para todas las
personas jurídicas de derecho privado, con y sin
fines de lucro y a las empresas públicas del
Estado.
 Delito cometido por una determinada persona
perteneciente a la persona jurídica en interés o
para provecho de ésta última mediante un vínculo
que se determina en la ley (dueños, controladores,
responsables,
ejecutivos
principales,
representantes o quienes realicen actividades de
administración y supervisión o quienes estén bajo
la dirección o supervisión directa de alguno de
ellos.





Cohecho de Funcionarios Nacionales.
Cohecho de Funcionarios Extranjeros.
Lavado de Activos.
Financiamiento del Terrorismo
En suma, generar un modelo de responsabilidad penal
para que las empresas se comporten como un buen
ciudadano corporativo, adoptando medidas de
autorregulación, armonizando los principios de
libertad empresarial y económica con el de
responsabilidad en la preservación de los valores
sociales y del orden público.
 Definir
medios y facultades del encargado.
 Establecer un sistema de Prevención de Delitos.
 Supervisión y certificación del sistema de
prevención de delitos.
 Sanciones desde multas a disolución de la
persona jurídica o cancelación de la
personalidad jurídica.
 Designación de un Encargado de Prevención de
Delitos.
 Transmisibilidad de las responsabilidades
penales.