Presentación Asamblea informativa - Sindicato de Banca

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Transcript Presentación Asamblea informativa - Sindicato de Banca

Reforma
Laboral
R.D.LEY 3/2012, DE 10 DE
FEBRERO, DE MEDIDAS
URGENTES PARA REFORMA
DEL MERCADO LABORAL
Jueves 23 de febrero de 2012
Antecedentes:
• Económicos y políticos
• Parados a enero: 5.273.000
• Tasa de paro: 22,85%
• Eficacia de las reformas anteriores
Objetivos:
• Despido totalmente libre
• Despido libre de responsabilidades
Efectos:
• Desprotección laboral
• Incertidumbre
• Pérdida de derechos laborales
• Pérdida de la negociación colectiva
• Imposiciones empresariales sin justificación
DIFERENTES VISIONES
Medidas para favorecer la eficiencia
del mercado de trabajo y reducir la
dualidad laboral.
• Medidas para favorecer la flexibilidad
interna en las empresas como alternativa
a la destrucción de empleo.
• Flexibilizar el despido
• Evitar la economía sumergida
• Abaratar costes empresariales:
• Actuales – contratación
• Futuros –Indemnización
- Salarios tramitación
• Fomento de la contratación indefinida y
otras medidas para favorecer la creación
de empleo.
• Agotamiento Paro: reducir costes al
• Medidas para favorecer la
empleabilidad de los trabajadores
• Fomento despidos contratos
• Limitar aplicación Convenios Colectivos
frente a:
•Decisiones unilaterales del empresario
•Pactos y acuerdos de empresa
• Imponer las decisiones
Estado a cambio de contratación
precaria con visión corto placista
indefinidos
empresariales sobre la negociación
colectiva
• Limitar la actuación sindical
Estructura :
 Medidas individuales:
 Contratos
 Modificaciones
 Despidos
 Otras
 Medidas Colectivas:
 Despidos
 Modificaciones
 Negociación Colectiva
 Otras
MEDIDAS INDIVIDUALES-CONTRATACIONES
CONTRATACIONES:
Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán:
• Formalizar contratos indefinidos en los que el período de prueba será de un año.
• Durante esos 12 meses, el empresario podrá despedir a ese trabajador sin justificación
alguna y sin indemnización.
La Empresa No podrá concertar este contrato si en los 6 meses anteriores ha despedido
por causas objetivas
• Si se contrata a desempleados beneficiarios de una prestación por desempleo la empresa
tendrá derecho a una deducción fiscal del 50 % de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de
doce mensualidades.
MEDIDAS INDIVIDUALES-CONTRATACIONES
El trabajador puede solicitar completar su salario con el 25% de lo que le correspondería
cobrar del paro.
•Cuestiones:
• Si se opta por cobrar el 25%:
•
Si es despedido después del período de prueba:
• Podría elegir entre la primera prestación lo que le quede y la segunda generada durante ese
contrato.
• Si es despedido dentro del período de prueba y ha consumido en ese período el paro anterior
por cobrar el 25% mes a mes
1. No habrá generado derecho a paro ya que no cotizó 360 días
2.No tendrá Paro.
Sólo tendrá derecho al subsidio por desempleo si tiene:
•
Al menos tres meses (90 días) si se tiene responsabilidades familiares.
•
Al menos seis meses (180 días) si no se acreditan responsabilidades familiares.
MEDIDAS INDIVIDUALES-CONTRATACIONES
En estas empresas podrán realizarse contratos de formación y aprendizaje para
jóvenes de hasta 25 años y hasta los 30 mientras que el paro supere el 15%.
Podrán trabajar:
• 3 años como aprendices, con una jornada laboral no superior a al 75% de la
establecida para el resto durante el primer año y del 85 % para los dos años
siguientes.
• El salario no podrá ser inferior al SMI, siendo calculado en proporción a las horas
trabajadas por lo que los mínimos serán de 480 € y 545 € en los dos siguientes.
CONTRATO TEMPORAL: Se adelanta la fecha a partir de la cual no se podrán
encadenar contratos con el mismo trabajador por más de 2 años. Se empezará a
contar desde el 1 de enero de este año, siendo su despido de 9 días por año.
Antes: adquirían la condición de trabajadores fijos aquéllos que en un periodo de
treinta meses (2,5 años) hubieran estado contratados más de veinticuatro meses,
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos
temporales, directamente o a través de empresas de trabajo temporal
MEDIDAS INDIVIDUALES-CONTRATACIONES
Teletrabajo
El trabajo a domicilio, pasa a denominarse “trabajo a distancia”.
•El trabajo debe realizarse principalmente en el domicilio del trabajador o en el elegido por él,
de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
•Se elimina la previsión sobre que este trabajo se realiza sin vigilancia del empresario.
•El acuerdo debe formalizarse por escrito, tanto si se estableciera en el contrato inicial como si
fuera posterior, deberá entregarse copia básica.
Respecto a los derechos de los trabajadores a distancia:
•Tendrán los mismos derechos que los que acudan a los centros de trabajo.
•Acceso a la formación profesional continua, así la empresa deberá proporcionar los medios
necesarios.
•Se les informará de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial
en sus centros de trabajo.
•Podrán ejercer los derechos de representación colectiva debiendo estar adscritos a un centro
de trabajo Los trabajadores a distancia se les aplicará la normativa de Prevención de Riesgos
Laborales.
MEDIDAS INDIVIDUALES-CONTRATACIONES
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
Novedades en materia de Empresas de Trabajo Temporal
Podrán operar como agencia de colocación y deberán garantizar a
los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
MEDIDAS INDIVIDUALES-CONTRATACIONES
Formación
Se añade, la formación dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto
de trabajo, que correrá a cargo de la empresa.
El tiempo destinado a esta formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo
efectivo.
Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a un permiso
retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por
un periodo de hasta tres años.
•La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.
•La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, se inscribirá en
una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social
•El Gobierno desarrollará reglamentariamente la mencionada cuenta de formación y se
evaluará la creación de un cheque formación para financiar el derecho individual a la
formación de los trabajadores.
MEDIDAS INDIVIDUALES-MODIFICACIONES
Cambios en las condiciones de trabajo a título individual:
• 3 trimestres consecutivos de pérdidas o reducción de ventas:
• Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución
persistente de su nivel de ingresos o ventas, calificándose como 'persistente’
•Materias:
• Alteraciones del salario
• Jornada de trabajo
• Régimen del trabajo a turnos
• Horario de trabajadores
Los empresarios las podrán aplicar de forma individual:
• Directamente y de forma unilateral
• Y tan sólo tendrán que comunicarlo al trabajador afectado y a sus
representantes sindicales con un mínimo de 15 días de antelación (antes
30 días) y serán efectivas transcurridos 7 días.
MEDIDAS INDIVIDUALES-MODIFICACIONES
Podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores:
• por acuerdo
• pacto colectivo
• por decisión unilateral del empresario
• por contrato de trabajo.
El trabajador podrá acudir a los juzgados para reclamar dicha
modificación.
Si no se aceptan las nuevas condiciones se puede solicitar la
extinción con 20 días y un máximo de 9 meses de salario bruto
(independientemente del tiempo que llevara en la empresa)
MEDIDAS INDIVIDUALES-MODIFICACIONES
Movilidad Geográfica:
 Cuando la modificación suponga un cambio en la ubicación del puesto de
trabajo, la extinción solicitada por el trabajador tendrá una indemnización de 20
días por año hasta 12 meses de salario bruto, siempre que el trabajador tuviera
una antigüedad mínima de 18 años en la empresa.
Mediante convenio colectivo o acuerdo se podrán establecer prioridades de
permanencia a favor de trabajadores de determinados colectivos:
• Trabajadores con cargas familiares
• Mayores de determinada edad o personas con discapacidad
• Representantes de los trabajadores.
Distribución irregular de la jornada
Se establece como regla general, en defecto de pacto en contrario, que la empresa
podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de
trabajo, respetando en cualquier caso los periodos mínimos de descanso diario y
semanal.
MEDIDAS INDIVIDUALES-DESPIDOS
Despidos:
La empresa podrá optar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, entre:
• La readmisión del trabajador, SOLO en este caso se tendrá
derecho a los salarios de tramitación
• Indemnización de 33 días de salario por año, hasta un máximo
de 24 mensualidades
• El abono de la indemnización determina la extinción del
contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del
cese efectivo en el trabajo.
• La nueva norma no contempla los salarios de tramitación en
caso de opción por la indemnización, salvo en el supuesto de
representante de los trabajadores o delegado sindical.
MEDIDAS INDIVIDUALES-DESPIDOS
La indemnización por despido de 33 días se aplicará a los contratos
celebrados a partir del 11 de febrero de 2012.
Contratos formalizados con anterioridad:
• Indemnización de 45 días hasta el día 11 de febrero y 33 días por
el tiempo de prestación de servicios posterior.
• La indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo
que:
• El cálculo de la indemnización por el periodo hasta el 11 de
febrero fuese superior, en cuyo caso se aplicará éste como
importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda
ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida continuarán
con 33 días y la indemnización por despido improcedente se
calculará igual que el resto.
MEDIDAS INDIVIDUALES-DESPIDOS
Trabajador A:
Trabajador B:
•Antigüedad a 11 de febrero: 20 años
•Despido 2 años después
•Salario día 80.-€
•Salario mes: 2.400
•Salario anual: 28.800
•Antigüedad a 11 de febrero: 38 años
•Despido 2 años después
•Salario día 80.-€
•Salario mes: 2.400
•Salario anual: 28.800
Indemnización:
Indemnización:
•Período anterior a la Ley:
•Período anterior a la Ley:
20 años x 45 días x 80.-€ = 72.000.-€
38 años x 45 días x 80.-€ = 136.800.-€
Tope 42 meses = 100.800.-€
Tope 42 meses = 100.800.-€
Tope actual 24 meses = 57.600.-€
Tope actual 24 meses = 57.600.-€
•Por período posterior = 0.-€
•Por período posterior = 0.-€
Indemnización: 72.000.-€
Indemnización: 100.800.-€
MEDIDAS INDIVIDUALES-DESPIDOS
Trabajador C:
Trabajador D:
•Antigüedad a 11 de febrero: 5 años
•Despido 1 año después
•Salario día 65.-€
•Salario mes: 1.950
•Salario anual: 23.400
•Antigüedad a 11 de febrero: 2 años
•Despido 20 años después
•Salario día 80.-€
•Salario mes: 2.400
•Salario anual: 28.800
Indemnización:
Indemnización:
•Período anterior a la Ley:
•Período anterior a la Ley:
5 años x 45 días x 65.-€ = 14.625.-€
2 años x 45 días x 80.-€ = 7.200.-€
Tope 42 meses = 81.900.-€
Tope 42 meses = 100.800.-€
Tope actual 24 meses = 46.800.-€
Tope actual 24 meses = 57.600.-€
•Por período posterior:
•Por período posterior
20 x 33 x 80 =52.000.-€
1 x 33 x 65 = 2.145
Total: 2.145 + 14.625 =16.770.-€
Total: 7.200 + 52.000 = 59.200.-€
Indemnización: 57.600.-€
MEDIDAS INDIVIDUALES- NOVEDADES DESPIDOS OBJETIVOS
Ineptitud sobrevenida:
El empresario deberá ofrecer previamente al trabajador un curso dirigido a su adaptación
a las modificaciones en su puesto.
• Durante la formación, el contrato quedará suspendido sin perjuicio de seguir percibiendo
su salario medio.
• No se le podrá despedir hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde
que se introdujo la modificación o se finalizó la formación. ANTES EL PERIODO DE
ADAPTACIÓN ERA DE 1 AÑO
Absentismo
La extinción por faltas de asistencia al trabajo se desvincula del índice de absentismo total
en el centro de trabajo, tomándose en consideración únicamente los datos de absentismo
del empleado.
Podrán ser despedidos: Quienes no acudan a trabajar en 2 meses seguidos el 20% de su
jornada (12 días) o el 25% en 4 meses alternos (30 días).
• Incluso si las faltas son justificadas con bajas laborales de menos de 20 días de duración
(excepto si es por accidente de trabajo).
MEDIDAS INDIVIDUALES-Otras…
Conciliación de la vida laboral y familia
La reducción de jornada para especificar que la reducción será de carácter diario.
Concreción horaria: los convenios colectivos podrán establecer los criterios para
la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y
organizativas de las empresas.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo, precisando la
fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Vacaciones: En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad o paternidad que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, durante el año natural a que
corresponden,
El trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
MEDIDAS INDIVIDUALES-Otras…
Capitalización de la prestación por desempleo
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único se aumenta el límite máximo del 80 al 100 % cuando:
• Los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad
• Mujeres hasta 35 años, ambos inclusive
considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
MEDIDAS COLECTIVAS-DESPIDOS
Nuevo régimen de los despidos colectivos
Desaparece la necesidad de autorización administrativa previa.
CAUSAS:
1.- Económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como:
• la existencia de pérdidas actuales o previstas,
• o la disminución persistente de su nivel de ingresos
• o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante 3 trimestres
consecutivos.
2.- Técnicas cuando se produzcan cambios de los medios o instrumentos de producción.
3.- Organizativas cuando se produzcan cambios de los sistemas y métodos de trabajo del
personal o en el modo de organizar la producción.
4.- Productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios
que la empresa pretende colocar en el mercado.
La definición de dichas causas es de aplicación igualmente a los despidos objetivos
individuales.
MEDIDAS COLECTIVAS-DESPIDOS
PROCEDIMIENTO:
Se mantiene el periodo de consultas:
•15 días en empresas de menos de 50 empleados
• 30 días en el resto
Para:
• Evitar o reducir los despidos colectivos
• Recurso a medidas sociales como la recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional
Se iniciará con un escrito a los representantes legales de los trabajadores con copia a la autoridad
laboral donde se consignarán:
• causas del despido
• número y clasificación profesional de los trabajadores afectados
• número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año
• periodo para la realización de los despidos
• criterios de designación de los afectados.
Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de
• trabajadores con cargas familiares
• mayores de determinada edad o personas con discapacidad
• representantes de los trabajadores.
MEDIDAS COLECTIVAS-DESPIDOS
Posteriormente el empresario notificará los despidos a los trabajadores afectados:
• Con una antelación de 30 días antes de la fecha de efectos del despido.
• El despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer un plan de
recolocación. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a:
• La reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores
• Imposición de sanciones muy graves conforme al nuevo art. 8.14 de la LISOS
Impugnación de los despidos colectivos
La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales o sindicales de
los trabajadores por:
• que no concurra la causa legal indicada en la comunicación escrita
• que no se haya respetado lo previsto para el periodo de consultas
• que la decisión extintiva se hubiese adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho.
La demanda deberá presentarse en el plazo de 20 días desde la notificación a los
representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el
empresario al finalizar el período de consultas.
MEDIDAS COLECTIVAS-DESPIDOS
La sentencia se pronunciará declarando el despido:
Ajustado a Derecho: cuando se acredite la concurrencia de la causa
legal.
Nula:
• Cuando no se haya respetado lo previsto respetado lo previsto
para el periodo de consultas
• Cuando la medida empresarial se haya efectuado en
vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas,
• Con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
No ajustada a Derecho: cuando el empresario no haya acreditado la
concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.
MEDIDAS COLECTIVAS-MODIFICACIONES
Clasificación profesional y movilidad funcional
• Las categorías profesionales desaparecen, quedando el grupo profesional como única referencia.
• Los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional en el plazo
de un año.
• Se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación
laboral la realización de todas las funciones correspondientes al grupo o solamente de alguna de
ellas.
• Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un
grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor
tiempo.
• La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
• La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, razones técnicas u organizativas
que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
• El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los
trabajadores.
MEDIDAS COLECTIVAS-MODIFICACIONES
descuelgue del convenio colectivo
• La empresa podrá no aplicar el convenio ya sea de sector o de empresa
• Deben darse durante 2 trimestres seguidos perdidas de dinero o caída de
ventas.
• La modificación debe hacerse por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.
• Si no hay acuerdo, habrá período de consultas y arbitrajes
Las materias que podrán modificarse son:
•
•
•
•
•
•
jornada de trabajo
horario y la distribución del tiempo de trabajo
régimen de trabajo a turnos
sistema de remuneración y cuantía salarial
cobro íntegro del salario cuando se está de baja médica
clasificación profesional
Estas materias deberán regularse en el convenio de empresa que prevalecerá
sobre el sectorial
MEDIDAS COLECTIVAS-MODIFICACIONES
cambio condiciones laborales
• Se considerará colectivo si:
• 10 trabajadores en empresas de menos de 100
• más del 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
• 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
• La empresa podrá modificar:
• Salario
• Jornada de trabajo
• Trabajo a turnos
• Horario
• Deben darse durante 2 trimestres seguidos perdidas de dinero o caída de
ventas.
• Se abrirá un período de consultas pero sin arbitraje
• Si no hay acuerdo, se podrá reclamar judicialmente
• Si no se acepta el cambio, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral
con 20 días por año
MEDIDAS COLECTIVAS-NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Negociación colectiva
Prioridad a las condiciones establecidas en un convenio de empresa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, en:
• La cuantía del salario base y de los complementos salariales
• El abono o la compensación de las horas extraordinarias
• Retribución del trabajo a turnos.
• El horario y la distribución del tiempo de trabajo
• El régimen de trabajo a turnos
• Planificación anual de las vacaciones.
• La adaptación del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
• La adaptación de las modalidades de contratación.
• Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
• Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.
MEDIDAS COLECTIVAS-NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Vigencia de los convenios
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos
legitimados podrán negociar su revisión.
Transcurridos 2 años desde la denuncia sin que se haya
acordado un nuevo convenio perderá, salvo pacto en
contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio
colectivo de ámbito superior.
Si el convenio ya está denunciado a la entrada en vigor de la
nueva Norma (11 de febrero 2012), el plazo de 2 años se
computará desde esa fecha.
MEDIDAS COLECTIVAS-NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
Se recupera la posibilidad de reposición de las prestaciones de trabajadores
afectados por:
• Regulaciones de empleo temporales (ERTEs) cuyos contratos hayan quedado
extinguidos posteriormente por despido objetivo, o despido colectivo, incluidas las
extinciones en el marco de un concurso.
• Se les repondrá el número de días que hubieran percibido el desempleo total o
parcial, en virtud de aquellas suspensiones o reducciones, con un límite máximo de
180 días, siempre que:
• las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el
1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive
• el despido se haya producido entre el 11 de febrero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2013.
OTRAS MEDIDAS
Normas aplicables en las entidades de crédito
Limitación de indemnizaciones por terminación del contrato:
• Las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo
de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB):
600.000.-€
• Apoyadas financieramente por el FROB 1.200.000.-€