Seguridad y salud laboral - CCP 2009

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Transcript Seguridad y salud laboral - CCP 2009

Abg. Gustavo Patiño
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Futpv y Pdvsa prevén firmar hoy contrato colectivo
2009-2011
CARACAS.- La Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, Gas y Similares (Futpv) y Petróleos de
Venezuela (Pdvsa), pondrán fin, este miércoles, al año de vencimiento que acumula el contrato
colectivo, al proceder a firmar el documento que homologará los beneficios laborales de más de 67 mil
trabajadores del holding venezolano.
En la sede de Pdvsa La Campiña, ubicada en Caracas, los representantes de la mesa de negociación de
la estatal petrolera y la Futpv, formalizarán ante el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría General de
la República el contrato colectivo que fuera discutido desde el pasado 24 de noviembre y que a decir de
la dirigencia sindical, elevará en 112% los ingresos de los trabajadores.
Fuente: Diario El Tiempo
 Notificación Preventiva de Peligros y Riesgos Ocupacionales.
 Programas de Seguridad y salud en el Trabajo.
 Exámenes Médicos.
 Equipos de Protección Personal.
 Herramientas, Equipos y Materiales.
 Condiciones de Seguridad de Equipos, Herramientas e Instalaciones.
 Notificación de Cambios, Peligros y Riesgos.
Muerte, Discapacidad Absoluta y Permanente para cualquier tipo de
actividad o Gran Discapacidad:
“Artículo 567 LOT. En caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la muerte, los parientes del
difunto a los que se refiere el artículo siguiente, tendrán derecho a una indemnización igual al salario de dos (2)
años. Esta indemnización no excederá de la cantidad equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos, sea cual
fuere la cuantía del salario.”
“…Si la indemnización por muerte calculada según este Literal, resultare en una suma inferior a la que hubiere
podido corresponder al TRABAJADOR de acuerdo con el numeral 1 de la Cláusula 9 de esta CONVENCIÓN, la
EMPRESA le pagará en su lugar esta última cantidad, en el entendido que en este caso no se pagarán ambas
cantidades…” (Clásula 29 lit. A CCP 09-11)
Estas indemnizaciones se calcularán sin perjuicio de las establecidas en el Artículo 130 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Discapacidad Temporal:
“…la EMPRESA se compromete a pagar a SALARIO NORMAL los tres (3) primeros días de discapacidad que el
seguro no paga. Asimismo, durante todo el tiempo que dure la discapacidad del TRABAJADOR por enfermedad
ocupacional o accidente de trabajo, la EMPRESA le pagará la diferencia que haya entre el beneficio económico
que pague el Seguro Social y el SALARIO NORMAL del TRABAJADOR y pagará también los días de descanso que
estuvieren incluidos en tales períodos de discapacidad y la diferencia del pago en los casos de hospitalización
por cuenta del Seguro, entre el SALARIO NORMAL del TRABAJADOR y lo que por tal concepto paga el Seguro,
todo por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas a partir de la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo
o de la calificación de la enfermedad ocupacional por médicos especialistas en Salud Ocupacional. Si el seguro
Social extiende este período, la EMPRESA pagará la diferencia del SALARIO por el tiempo adicional que el
Seguro pague. Lo dispuesto en este literal rige para el TRABAJADOR contratado por tiempo determinado.
Donde no rija el Seguro Social integralmente, la EMPRESA conviene en pagar el SALARIO NORMAL hasta por
cincuenta y dos semanas (52) las indemnizaciones por discapacidad temporal provenientes de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional de los casos evaluados por los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de
la EMPRESA a través de médicos especialistas en salud ocupacional. Estas Discapacidades temporales deberán
ser certificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL y se pagará
según el SALARIO NORMAL que hubiese tenido que cobrar el TRABAJADOR para el día del accidente de trabajo
o diagnóstico de la enfermedad ocupacional…”
Discapacidad Parcial y Permanente:
“Artículo 573 LOT. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad parcial y
permanente, la víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el
salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el accidente, según el Reglamento.
Esta indemnización no excederá del salario de un (1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) salarios
mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.”
Estas indemnizaciones se estimarán con un aumento del noventa por ciento (90%), sin tomar en
cuenta los límites establecidos por el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente
deberá ser acreditada al trabajador víctima de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, en aquellos casos en donde el IVSS proporciona cobertura integral, pero que el
porcentaje de discapacidad no califica para la indemnización que deba acreditar este órgano
administrativo.
Enfermedad y Accidente no Ocupacional:
En zonas donde el IVSS no proporcione cobertura integral, se acuerda el pago de una
indemnización equivalente a Salario Básico, durante el tiempo que el trabajador este suspendido
o discapacitado para ejercer sus actividades, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas,
contadas a partir del día en que se determine su suspensión o discapacidad.
En zonas donde proporciona el IVSS atención integral, la empresa acreditará el pago
correspondiente a Salario Básico los tres (03) primeros días y posteriormente, acreditará la
diferencia resultante entre la indemnización acreditada por el IVSS y el Salario Básico del
trabajador.
“…La EMPRESA conviene en reconocer como accidente de trabajo toda hernia de pared abdominal que el
TRABAJADOR con ocasión del trabajo y excepto en los lugares donde rija el seguro social obligatorio, queda
obligada a suministrar asistencia médica quirúrgica y farmacéutica. Es entendido que debe haberse efectuado
una actividad de trabajo que haya involucrado al TRABAJADOR en la cual se incrementó significativamente la
presión intraabdominal o en la que exista evidencia de un trauma directo severo ocurrido por o con ocasión al
trabajo y que precedió la aparición de la hernia de pared abdominal. Este evento deberá ser reportado por el
TRABAJADOR al Supervisor inmediato y al Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA dentro de un periodo
de tiempo no mayor de 72 horas. Queda entendido que en el caso de que exista la ocurrencia de una lesión de
este tipo, producto de un accidente de trabajo, el Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, procurará la
asistencia médica necesaria…”
“Artículo 69. Definición de accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación
con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo,
siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por
motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y
topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en
organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el
numeral anterior.”