Orden público y Arbitrabilidad

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Orden público y
Arbitrabilidad
Roger Rubio Guerrero
[email protected]
Orden Público
- Es un caballo difícil de domar que
una vez montado, tú no sabes
donde te llevará (Richardson v.
Melish). 1824
- La ilicitud que viola el orden público
debe quemarle los ojos al juez
(Thales v. Euromissile).
Categorías
1. Orden público nacional
2. Orden público internacional
3. Orden público transnacional
4. Arbitrabilidad.
Orden público nacional
-
Refleja los valores esenciales de una
sociedad en un momento determinado.
-
Ley de policía: Disposición que un país
considera de observancia esencial para
la salvaguardia de sus intereses
públicos, tales como su organización
política, social o económica. Reglamento
CE 593/2008.
Orden púbico internacional
-
-
-
Principios y derechos fundamentales
que la comunidad internacional quere
proteger.
Mecanismo de defensa que desplaza la
aplicación de la ley extranjera porque
viola reglas o intereses fundamentales.
Permite denegar la ejecución de un
laudo o sentencia.
Orden público transnacional
- Reglas fundamentales de derecho natural, principios de
justicia universal, ius cogens en derecho internacional
público y principios generales de moralidad aceptados por
los que son referidos como “naciones civilizadas.” (Reporte
ILA).
-
Se limita a la violación de conceptos muy fundamentales del
orden jurídico del Estado en cuestión (Sanders)
-
Refleja los valores fundamentales, normas éticas básicas y
el consenso moral permanente de la comunidad empresarial
internacional (Lalive).
Convención de México
(1994)
Artículo 11
No obstante lo previsto en los artículos anteriores, se aplicarán
necesariamente las disposiciones del derecho del foro cuando tengan
carácter imperativo.
Será discreción del foro, cuando lo considere pertinente, aplicar las
disposiciones imperativas del derecho de otro Estado con el cual el
contrato tenga vínculos estrechos.
Artículo 18
El derecho designado por esta Convención sólo podrá ser excluido cuando
sea manifiestamente contrario al orden público del foro.
Roma II (2008)
Artículo 9. Leyes de policía
1. Una ley de policía es una disposición cuya observancia un país considera
esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su
organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su
aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de
aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el
presente Reglamento.
2. Las disposiciones del presente Reglamento no restringirán al aplicación
de las leyes de policía de la ley del foro.
Roma II (2008)
3. También podrá darse efecto a las leyes de policía del país
en que las obligaciones derivadas del contrato tienen que
ejecutarse o han sido ejecutadas en la medida en que
dichas leyes de policía hagan la ejecución del contrato
ilegal. Para decidir si debe darse efectos a estas
disposiciones imperativas, se tendrá en cuenta su naturaleza
y su objeto, así como las consecuencias que se derivarían
de su aplicación o inaplicación.
Roma II (2008)
Artículo 21. Orden público del foro
Solo podrá excluirse la aplicación de una dispoición
de la ley de cualquier país designada por el
presente Reglamento si esta aplicación es
manifiestamente incompatible con el orden público
del foro.
Principios UNIDROIT (2010)
ARTÍCULO 1.4 (Normas de carácter imperativo)
Estos Principios no restringen la aplicación de
normas de carácter imperativo, sean de origen
nacional, internacional o supranacional, que
resulten aplicables conforme a las normas pertinentes
de derecho internacional privado.
Principios de La Haya
(2012)
Artículo 11. Leyes de policía y orden público
1. Estos principios no impiden a un tribunal nacional aplicar las leyes de
policía del foro al que se ha acudido, cualquiera que sea el Derecho
elegido por las partes.
2. El Derecho del foro determina los casos en que el tribunal nacional puede
o debe aplicar o tomar en consideración las leyes de policía de otro
Derecho.
3. Un tribunal puede excluir la aplicación de una disposición del Derecho
elegido por las partes si y solamente en la medida en que el resultado de
su aplicación sea manifiestamente incompatible con conceptos
fundamentales del orden público del foro.
Principios de La Haya
(2012)
4. El Derecho del foro determina cuando un tribunal puede o debe aplicar o
tomar en consideración el orden público de un Estado cuyo Derecho
sería aplicable en ausencia de elección del Derecho aplicable.
5. Estos Principios no deben impedir a un tribunal arbitral aplicar o tomar
en consideración el orden público, o aplicar o tomar en consideración
leyes de policía de un Derecho distinto al elegido por las partes, si ello
es requerido o permitido al tribunal arbitral.
Convención de Nueva York
Artículo V
2. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución
de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país
en el que se pide el reconocimiento y la ejecución,
comprueba:
a) Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no
es susceptible de solución por vía de arbitraje; o
b) Que, el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serán
contrarios al orden público de ese país.
Ley Modelo Uncitral
Artículo 36
1) Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de
un laudo, cualquiera sea el país en que se haya dictado:
b) Cuando el tribunal compruebe:
i) que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia
no es susceptible de arbitraje; o
ii) que, el reconocimiento o la ejecución del laudo serían
contrarios al orden público de este Estado.
Arbitrabilidad
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CNY: Artículo II.1: “concerniente a un
asunto que pueda ser resuelto mediante
arbitraje”.
Materias de “libre disposición”.
Cada Estado define los alcances y
límites del arbitraje.
Limites a la arbitrabilidad de disputas
vienen del orden público.
Arbitrabilidad
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Materias arbitrables según la ley de un
Estado puede ser inarbitrable según la
ley de otro Estado.
Artículo II.3: Ejecutar convenio, salvo
nulidad, ineficacia o ejecución imposible.
Artículo V.1.a): Validez del convenio / lex
convenio, lex arbitri.
Artículo V.2.b): Inarbitrabilidad / lex fori.
Arbitrabilidad
Cual es la ley aplicable?
a) Lex fori
b) Lex convenio
c) Lex fori + lex convenio
d) Presunción de arbitrabilidad sujeto a lex
contractus y lex arbitri
e) Orden público internacional.
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- Tribunales Arbitrales: Lex arbitri