Jornada presencial Observatorio Firma Electrónica

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Transcript Jornada presencial Observatorio Firma Electrónica

Jornada presencial del
Observatorio de Administración
electrónica de COSITAL Network
Albacete, 10 de diciembre de 2014
Coordinador: Víctor Almonacid Lamelas
Introducción ¿Ya sabemos lo que es
la Administración electrónica?



¿Qué es la Administración electrónica?
¿Qué es la Administración electrónica
(II)?
¿Es esta la Administración que
queremos?
La definición de la Comisión Europea de
la Unión Europea es la siguiente:

“La Administración electrónica
es el uso de las TIC en las AAPP,
combinado con cambios
organizativos y nuevas
aptitudes, con el fin de mejorar
los servicios públicos y los
procesos democráticos y
reforzar el apoyo a las políticas
públicas”
VAMOS “CONTRARRELOJ”
Participación electrónica – Enero 2004

Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno
local

Obligación: las entidades locales y, especialmente,

Fecha: 1 de enero de 2004
los municipios, deberán impulsar la utilización
interactiva de las tecnologías de la información y la
comunicación para facilitar la participación y la
comunicación con los vecinos, para la presentación
de documentos y para la realización de trámites
administrativos, de encuestas y, en su caso, de
consultas ciudadanas.
Derechos electrónicos – diciembre 2009
Norma: Ley 11/2007 Ley de acceso
electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos
Obligación:
Los derechos reconocidos en el artículo 6
podrán ser ejercidos en relación con todos
los procedimientos y actuaciones Municipales
Fecha límite: 31 de diciembre
de 2009
Registro electrónico – julio 2011



Norma: Real Decreto-ley 8/2011.
Obligación: establece la necesidad
de implantar el Registro electrónico,
reformando la Ley 30/92
Plazo: julio 2011 (salvo insuficiencia
de medios técnicos)
Planes de Admón electrónica – sep 2011



Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible
Obligación: Las Comunidades Autónomas y las
Entidades integradas en la Administración Local en
las que no puedan ser ejercidos a partir del 31
de diciembre de 2009 los derechos reconocidos
en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar
y hacer públicos los programas y calendarios de
trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas
previsiones presupuestarias, con mención
particularizada de las fases en las que los
diversos derechos serán exigibles por los
ciudadanos.
Fecha límite: Septiembre 2011
Obligaciones de la Diputación – enero 2014




Norma: LRSAL
Nuevo art. 36.1.g LBRL), corresponde a
las Diputaciones directamente la
prestación de los servicios de
administración electrónica y la
contratación centralizada en los
municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
Plazo: entrada en vigor
Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP
¿Y del Ayuntamiento? (ene 2014)




LRSAL: Nuevo epígrafe ñ del art. 25.2
LBRL que incorpora la LRSAL:
Corresponde a los Ayuntamientos la
promoción en su término municipal de
la participación de los ciudadanos en
el uso eficiente y sostenible de las
tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3
Rel. con resto de normas, esp LAESP
ENS – enero de 2014


Norma: Real Decreto 3/2010 Esquema
Nacional de Seguridad
Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses
de la entrada en vigor del Esquema Nacional de
Seguridad (Enero 2011) hubiera circunstancias
que impidan la plena aplicación de lo exigido en el
mismo, se dispondrá de un plan de
adecuación, que marque los plazos de ejecución
los cuales en ningún caso, serán superiores a
48 meses desde la entrada en vigor.
ENI – enero de 2014


Norma: Real Decreto 4/2010 Esquema
Nacional de Interoperabilidad
Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses
de la entrada en vigor del Esquema Nacional de
Interoperabilidad (Enero 2011) hubiera
circunstancias que impidan la plena aplicación de
lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan
de adecuación, que marque los plazos de
ejecución los cuales, en ningún caso, serán
superiores a 48 meses desde la entrada en
vigor.
ICAL – enero 2015


La nueva ICAL (Instrucción contable
para la Administración Local)
entrará en vigor en 2015.
Norma: Orden HAP/1781/2013, de
20 de septiembre, aprueba la nueva
Instrucción del modelo
normal de contabilidad local que
entrará en vigor el 1 de enero de
2015
eFactura – enero 2015



A partir del 15 de enero de 2015, dentro de
dieciocho meses desde la Ley de impulso de la
facturación electrónica, esta será obligatoria para
los sujetos que estén obligados a tributación
electrónica de acuerdo con la normativa
tributaria.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán
excluir reglamentariamente las facturas con
importe inferior a cinco mil euros de esta
obligación de facturación electrónica
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que
se regulan las condiciones técnicas y funcionales
que debe reunir el PUNTO GENERAL DE ENTRADA
DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
Transparencia – diciembre 2015


Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
“Los órganos de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales
dispondrán de un plazo máximo de dos
años para adaptarse a las obligaciones
contenidas en esta Ley”
eLicitación- hasta 2018



Nuevas Directivas europeas de Contratación
Pública que exigen a España la implantación
obligatoria la licitación electrónica.
España deberá acometer la transposición antes
de que finalice el primer trimestre de 2016.
Ese mismo año, ya será obligatorio que todas
las administraciones públicas españolas se
comuniquen con sus licitadores a través de la
notificación electrónica, y que todos los pliegos
administrativos estén disponibles de manera
online.
eLicitación- hasta 2018


En el primer trimestre de 2017, todas las
centrales de compras deberán haber implantado
un sistema de licitación electrónica que permita el
envío y recepción de ofertas de forma segura y
confidencial.
El último paso se dará en el último trimestre de
2018, en donde la licitación electrónica será
completamente obligatoria para todas las
administraciones públicas de los Estados miembro
de la UE.
PAC vs. PAE
 PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
 Arts.105 y 149.1.18 CE + arts 68 y
ss. LRJPAC
 PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. Las
Administraciones públicas tienen la
obligación de permitir la tramitación
electrónica de los procedimientos, en los
términos establecidos en los arts. 33 a 39
LAESP y, de forma complementaria, en la
LRJPAC (arts. 68 y ss.)
 FUTURA LEY DE PROCEDIMIENTO
Conceptos relacionados: documento
electrónico
Conceptos relacionados: expediente
electrónico
ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO
LOCAL: DECRETOS Y ACUERDOS





LRJPAC+LAESP+LBRL+LEYES
SECTORIALES+ROF+ORDENANZAS
(ROM, OF…)
ALCALDÍA
PLENO
JGL
Título X LBRL
Desarrollo de algunas cuestiones jurídicas






Firma electrónica
Función del Secretario (FP o ALP?)
Notificaciones y convocatorias
electrónicas
Archivo electrónico
Obsolescencia del ROF
Actas electrónicas y Videoactas


http://www.ambiser.es/2012/11/alzira-abre-alciudadano-su-portal-de-videoactas/
http://www.alzira.es/alziraPublic/inicio/gobiern
o/pleno/videoactas
La Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica



Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con
ellos, que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante.
Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que
permite identificar al firmante y detectar cualquier
cambio ulterior de los datos firmados, que está
vinculada al firmante de manera única y a los datos a
que se refiere y que ha sido creada por medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y
generada mediante un dispositivo seguro de creación
de firma. La firma electrónica reconocida tendrá
respecto de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma
manuscrita en relación con los consignados en
papel.
Consideraciones sobre la firma
electrónica de los SITAL
FIRMA ELECTRÓNICA “DE LARGA
DURACIÓN”

La verificación o validación de una
firma nos permite comprobar la
integridad de los datos firmados
asegurándonos que no han sufrido
ninguna modificación y además
confirmar que el estado del certificado
con el que se realizó la firma era
vigente en el momento de la
operación. Pero además existe la
posibilidad de incorporar a la firma
electrónica elementos de tiempo que
nos aseguren poder realizar esa
verificación a largo plazo con plenas
garantías jurídicas.
Firma electrónica en los actos
administrativos locales (decretos y
acuerdos)

ORDEN DE FIRMA EN LOS DECRETOS (Tª de
Ignacio Martínez Vila):



1.ª Posibilidad: Que se considere que la
función de Secretaría no comprende la
realización de control previo alguno del
contenido de las resoluciones de la Alcaldía. En
este caso, de acuerdo con lo afirmado
anteriormente el Secretario no firmaría las
resoluciones y se limitaría a certificar su
contenido a posteriori.
2.ª Posibilidad: Que el Secretario sí ejerza el
control previo de las resoluciones de la
Alcaldía. En este caso sí que deberá constar en
la resolución, previamente a la firma de la
Alcaldía, la de Secretaría.
Tiene relevancia de cara al procedimiento
electrónico

Martínez Vila se inclina por la segunda postura, ya
que la progresiva implantación de la firma
electrónica tras la entrada en vigor de de la Ley
59/2003, y la Ley 11/2007, ha obligado, dadas
sus especiales características, a revisar las
posturas que sobre esta cuestión se mantenían
hasta el momento, puesto que cuando el
Alcalde o Concejal utiliza la firma electrónica
reconocida quien la verifica en el concreto
documento electrónico, y acredita su identidad,
ya no es el Secretario sino el correspondiente
prestador de servicios de certificación.
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: BASE LEGAL


Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento
Administrativo Común
Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios
Públicos (LAESP)
NORMATIVA EUROPEA


Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se
deroga la Directiva 2004/18/CE.
REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
23 de julio de 2014 relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para
las transacciones electrónicas en el mercado
interior y por la que se deroga la Directiva
1999/93/CE.
Ámbito de desarrollo reglamentario:
los esquemas nacionales
LA SEGURIDAD ES UN ELEMENTO
PRINCIPAL PARA LA LEY 11/2007
La Ley crea expresamente el ENI y el ENS.
OBJETIVO: Garantizar el acceso electrónico
de los ciudadanos con interoperabilidad
completa y seguridad integral.
 La Sede Electrónica constituye el punto de
acceso a los procedimientos electrónicos de
cada organismo, y por este motivo, está
sujeta a posibles incidentes de seguridad,
en función de las vulnerabilidades de las
tecnologías sobre las que esté construida.

ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY
11/2007; RD 4/2010
ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1
LEY 11/2007

“El Esquema Nacional de Interoperabilidad
comprenderá el conjunto de criterios y
recomendaciones en materia de seguridad,
conservación y normalización de la información,
de los formatos y de las aplicaciones que
deberán ser tenidos en cuenta por las
Administraciones Públicas para la toma de
decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad.“
 “Racionalización,
reutilización de
informaciones y sistemas, etc.”
¿INTEROPERABILIDAD?

Es la capacidad de los sistemas de
información, y por ende de los procesos
a los que éstos dan soporte, de
compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y
conocimiento entre ellos.
¿INTEROPERABILIDAD?

La Interoperabilidad persigue los
siguientes objetivos:
Utilización de estándares abiertos
 Infraestructuras y servicios comunes
 Reutilización y transferencia
tecnológica
 Firma electrónica y certificados
 Recuperación y conservación del
documento electrónico

DIMENSIONES DE INTEROPERABILIDAD
OBJETIVOS DEL ENI: LEY 11/2007
(ART. 42) Y RD. 4/2010 (ART. 13)



Introducir formatos, aplicaciones y servicios
comunes que permitan crear un escenario y un
lenguaje común para que las AAPP puedan
comunicarse eficazmente entre ellas y con los
ciudadanos.
Este marco prevalecerá sobre cualquier otro
criterio en materia de política de
interoperabilidad en la utilización de medios
electrónicos y deberá servir para evitar la
discriminación de los ciudadanos por razones de
su elección tecnológica.
Establecer los criterios y recomendaciones de
seguridad, normalización y conservación de la
información que gestionen las AAPP en el
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ENI
Infraestructuras y servicios
comunes
 Simplifican el escenario y facilitan la
multilateralidad
 Cumplen
con las directrices de
“Compartir, Reutilizar y colaborar ”
 Las
AAPP enlazarán infraestructuras y
servicios para facilitar el intercambio.
EL DESAFÍO DEL ENI

El Esquema Nacional de Interoperabilidad
trata muchos aspectos:
1. Las tres dimensiones de la interoperabilidad
(organizativa, semántica y técnica).
2. La conveniencia del uso de estándares.
3. Independencia en la elección de las
alternativas tecnológicas.
4. El uso de infraestructuras comunes: Red
SARA, @Firma…
5. La reutilización de aplicaciones y otros
“objetos”.
6. Interoperabilidad de la firma electrónica y
certificados.
7. Recuperación y conservación del documento
NORMAS TÉCNICAS DE
INTEROPERABILIDAD


El Real Decreto 4/2010, establece, en su
disposición adicional primera, el desarrollo
de la serie de Normas Técnicas de
Interoperabilidad que son de obligado
cumplimiento por parte de las
Administraciones públicas.
Las Normas Técnicas de
Interoperabilidad desarrollan aspectos
técnicos y normativos del ENI que permitan
su implementación en la Administración
Pública y sus procedimientos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
PORTAL DE TRANSPARENCIA



a) Accesibilidad: se proporcionará información
estructurada sobre los documentos y recursos de
información con vistas a facilitar la identificación y
búsqueda de la información.
b) Interoperabilidad: la información publicada será
conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así
como a las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que la información sea
publicada en formatos que permita su reutilización, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público y en su normativa de desarrollo.
ESQUEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD (ENS; RD 3/2010)
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS
APLICABILIDAD. FAQS CCN.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica da cumplimiento a lo previsto
en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su
objeto es establecer la política de seguridad en la utilización
de medios electrónicos y está constituido por principios
básicos y requisitos mínimos que permitan una protección
adecuada de la información.

Por tanto, la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad
es la creación de las condiciones necesarias de
confianza en el uso de los medios electrónicos, a
través de medidas para garantizar la seguridad de
los sistemas, los datos, las comunicaciones y los
servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a
las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través de estos medios.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
DEL ENS APLICABILIDAD.

Responsabilidades.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del
ENS serían las que correspondieren a cada caso concreto,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ENS respecto a las relaciones entre las
Administraciones Públicas.
El ámbito de aplicación del ENS es el establecido en el
artículo 2 de la Ley 11/2007. En él se señala que también
es de aplicación a las relaciones entre las distintas
Administraciones Públicas. Quedan excluidos los sistemas
que manejan información clasificada.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL
ENS. APLICABILIDAD

Entornos afectados por el ENS.
Como regla general, podemos afirmar que
el ENS es de aplicación a:






Sedes electrónicas.
Registros electrónicos.
Sistemas de Información accesibles
electrónicamente por los ciudadanos.
Sistemas de Información para el ejercicio de
derechos.
Sistemas de Información para el cumplimiento de
deberes.
Sistemas de Información para recabar información y
estado del procedimiento administrativo.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
DEL ENS. APLICABILIDAD
 Entornos


afectados por el ENS.
Todos los Servicios Electrónicos ofrecidos a los
Ciudadanos forman parte del alcance del ENS,
independientemente de la modalidad (presencial o
telemática), por la que sean ofrecidos.
Cualquier caso que se aleje de la lista anterior
conviene examinarlo con detalle y determinar si se
encuentra o no comprendido dentro del marco de
la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
“Las funciones y
responsabilidades de los
Secretarios de Ayuntamiento en
la administración electrónica”
Nuevas funciones SITAL

¿Cuáles serán las capacidades de los
nuevos Secretarios, Interventores y
nuevos temarios de oposiciones. Son en
la actualidad los siguientes para nuestras
tres subescalas
(fuente: https://sede.inap.gob.es/habilita
dos-nacionales):



Programa de temas de Intervención-Tesoreria
categoría de entrada 2014
Programa de temas de Secretaría categoría de
entrada 2014
Programa de temas de Secretaría-Intervención
2014
Nuevas funciones

Sin perjuicio de que, desde mi criterio
personal, se han obviado cuestiones
importantes que propusimos, como la
licitación electrónica, la firma electrónica
o un mayor desarrollo de la propia
administración electrónica, no cabe duda
de que se trata del temario más moderno
de la Historia, en el que se recogen
aspectos y materias de la mayor
actualidad, sobre todo en los "Temas de
organización, planificación y dirección",
como son:
Nuevas funciones







"Gobierno en red",
"administración electrónica",
“Smart cities”,
"función directiva",
"planificación estratégica",
"evaluación de los recursos humanos",
"racionalización de estructuras y procesos
para la orientación a resultados en apoyo
a la mejora continua",
Nuevas funciones






"gestión de la calidad en
las Administraciones Públicas",
"nuevas formas de gestión de los
servicios públicos locales,
partenariados público-privados y gestión
de alianzas y redes",
"innovación social como elemento de
transformación y empoderamiento
ciudadano",
"eficiencia social de los ingresos y gastos
públicos",
entre otros…
Nuevas funciones


Administración electrónica, funciones
directivas, ciudades inteligentes,
planificación, evaluación, calidad,
colaboración público privada o gobierno
abierto, deben ser por tanto "poderes"
que atesoren las nuevas generaciones de
habilitados de carácter nacional, porque
se las van a exigir desde el principio.
A los "viejos", se nos exigen igualmente,
por lo que estamos obligados a formarnos
en materias que desde luego no
estudiamos ni en la carrera ni en la
oposición.
Nuevo Real Decreto
CONCLUSIONES





Encaje de las funciones de los FCHN
en la “administración electrónica”
(no a la inversa)
La clave es la firma electrónica
ENI
ENS
Más información
MUCHAS GRACIAS!
Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario
General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en nuevas tecnologías
aplicadas a la Administración Pública
@nuevadmon