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LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: CONTROLES A LA EXPORTACIÓN, TRÁNSITO E IMPORTACIÓN Convenio de Basilea Convenio de Rotterdam Convenio de Estocolmo Taller de Aduanas Verdes, México, 6-8 Marzo 2012 CONTENIDO Los procedimientos de importación / tránsito/exportación bajo los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo. Los procedimientos de control en las fronteras bajo los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo. Los Controles a la Exportación/Importación y al Tránsito bajo el Convenio de Basilea (1) El Convenio de Basilea contiene un procedimiento detallado de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) con requerimientos estrictos para los movimientos transfronterizos (MTF) de desechos peligrosos y otros desechos (documentos de notificación y movimiento). Derecho de cada Parte de prohibir la importación /exportación y el tránsito de todos o desechos específicos y de añadir desechos cubiertos (ver legislación nacional). Los Controles a la Exportación /Importación y al Tránsito bajo el Convenio de Basilea (2) MTF que no siguen los procedimientos apropiados de notificación y consentimiento o que resultan el vertido deliberado de desechos constituye Tráfico Ilegal, que se considera como criminal bajo la legislación nacional. El Convenio de Basilea especifica las consecuencias del tráfico ilegal, ej. Obligación del exportador de recibir de regreso (devolución) el embarque ilegal. Los movimientos transfronterizos entre Partes y no Partes, incluyendo tránsito, no son generalmente permitidos. Los Controles a la Importación/ Exportación y al Transitó bajo el Convenio de Rotterdam 5 El Convenio de Rotterdam establece un procedimiento Fundamentado Informado (PIC) : un mecanismo establecido para i) permitir el proceso de decisión nacional sobre la importación de productos químicos listados en el Anexo III del Convenio, y ii) para asegurar el cumplimiento con estas decisiones de los países exportadores. China presentó 40 Respuestas sobre la Importación para los pesticidas y productos químicos industriales del Anexo III del Convenio. China no ha presentado ninguna notificación de Medida Reglamentaria Firme para productos químicos que no sean del Anexo III. Control de las Importaciones /Exportaciones bajo el Convenio de Estocolmo Importación: Productos químicos COP / desechos No se permite la importación de productos químicos de los Anexos A y B /desechos para: Disposición en forma ambientalmente racional; Una Parte que se beneficia de una exención específicas/finalidad aceptable. Exportación: Productos químicos / desechos La exportación de productos químicos de los Anexos A y B/desechos sólo se permite para: Disposición en forma ambientalmente racional; Una Parte que se beneficia de una exención específicas/finalidad aceptable. Un país no Parte que certifica que cumplirá con las provisiones del Convenio sobre reservas y desechos. Si se cumple con las condiciones, el comercio puede realizarse, sujeto a los procedimientos PIC relevantes: Si se trata de desechos COPs, aplican los procedimientos PIC de Basilea; Si se trata de productos químicos cubiertos por Rotterdam, aplican los procedimientos PIC de Rotterdam. Control de las Importaciones /Exportaciones bajo el Convenio de Estocolmo Los productos químicos del Anexo A para los cuales hay exenciones específicas para procesos productivos y/o uso son: PCBs (sólo uso) Lindano (sólo uso) Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo (sólo reciclaje de productos que contienen sustancias y uso de materiales hechos de materiales de reciclaje conteniendo sustancias). Éter deTetrabromodifenilo y pentabromodifenilo (aplica la misma regla anterior). Los productos químicos del Anexo B para los cuales aplican exenciones específicas o finalidades aceptables para procesos productivos y/o uso son: DDT Ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS), sus sales y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOS-F) Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) 8 Etapa 1: Notificación GENERADOR Informe de movimiento propuesto Se celebra un contrato especificando GAR DISPONEDOR FINAL Se niega a permitir la exportación PAIS DE EXPORTACIÓN Se envía documento de Notificación PAÍS DE TRÁNSITO PAÍS DE IMPORTACIÓN Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) 9 Etapa 2: Consentimiento y Documento de Notificación DISPONEDOR GENERADOR Si hay consentimiento y prueba del contrato, entonces emitir Documento de Movimiento PAÍS DE EXPORTACIÓN Se Consiente/Rechaza el Movimiento (por escrito) Se confirma contrato especificando GAR PAÍS DE TRÁNSITO PAÍS DE IMPORTACIÓN 10 Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) Etapa 3: Movimiento Transfronterizo GENERADOR Enviar copia del documento de movimiento confirmando recepción del embarque. DISPONEDOR PAÍS DE IMPORTACIÓN PAÍS DE EXPORTACIÓN PAÍS DE TRÁNSITO 11 Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) Etapa 4: Confirmación de Disposición GENERADOR PAÍS DE EXPORTACIÓN Una vez realizada, enviar confirmación que la disposición ha tenido lugar. Si no se ha recibido confirmación, asesorar lo conveniente PAÍS DE TRÁNSITO DISPONEDOR Posibilidad de controlar para confirmar finalización PAÍS DE IMPORTACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL EN LAS FRONTERAS ¿Qué deberían tomar en cuenta los oficiales de Aduanas cuando encuentran productos químicos o desechos peligrosos? Controles a la Importación / Exportación: Resumen (Convenio de Basilea) Pueden ocurrir actividades ilegales en estas 4 etapas: 13 Procedimientos de Control en las Fronteras para la Exportación (Convenio de Basilea) ¿Existe un documento de movimiento? ¿Existe una autorización de exportación por la autoridad competente? ¿Corresponde el contenido con el documento de movimiento? ¿Está el empaque en orden? PERMITIR LA EXPORTACIÓN DEL EMBARQUE 14 Procedimientos de Control en las Fronteras: Al Ingresar a un País de Tránsito (Convenio de Basilea) ¿Hay prueba de consentimiento de la AC? Si no, entonces regresar el embarque ¿Está de acuerdo con las observaciones de las Aduanas del país exportador? ¿Son los contenidos, cantidad y empaque los mismos que cuando salió del País Exportador? PERMITIR EL EMBARQUE EN TRÁNSITO 15 16 Procedimientos de Control en las Fronteras: A la Salida del País de Tránsito (Convenio de Basilea ) ¿Son los contenidos, cantidad y empaque los mismos que en la entrada al País de Tránsito ? Si es más, hay Documentación Adecuada para justificar el exceso? PERMITIR EL MOVIMIENTO AL PAÍS DE IMPORTACIÓN NO Procedimientos de Control en las Fronteras para las importaciones (Convenio de Basilea) ¿Hay prueba de consentimiento de su AC? Si no hay, entonces regresar el embarque ¿Está de acuerdo con las observaciones De las Aduanas del País Exportador ¿Son los contenidos, cantidad y empaque los mismos que a la salida del País de Exportación? PERMITIR EL EMBARQUE PARA DISPOSICIÓN 17 Procedimientos de Control en las Fronteras: Importando un producto químico (Convenio de Rotterdam) ¿Es un producto químico PIC? SI NO Chequear la respuesta sobre la importación. Contactar AND si es necesario. Chequear decisiones nacionales sobre las importaciones. Se está exportando el producto químico por una Parte? SI Contactar AND. ¿Está el producto químico prohibido/restringido en el País de Exportación ? SI Chequear si el producto químico se acompaña de información adecuada (Art. 13). NO No cubierto por el Convenio de Rotterdam NO No cubierto por el Convenio. 18 Procedimientos de Control en las Fronteras: Exportando un producto químico (Convenio de Rotterdam) ¿Es un producto químico PIC? SI NO Informar a la AND que un producto químico PIC está siendo exportado Contactar a la AND. ¿Es un producto químico prohibido o severamente restringido a nivel nacional ? NO SI Contactar a la AND. Verificar si el producto químico está acompañada de la información adecuada (Art. 13). No cubierto por el Convenio de Rotterdam 1919 Procedimientos de Control en las Aduanas: Importando un producto químico (Convenio de Estocolmo) 20 ¿Es este un producto químico prohibido por el Convenio de Estocolmo? SI ¿Hay exenciones / finalidad aceptable de esta sustancia bajo el Convenio? Contactar POC y PNF, si fuera necesario. NO No cubierto por el Convenio de Estocolmo SI NO ¿Se utilizará el producto químico importado najo una exención específica o finalidad aceptable? ¿Se está importando el producto químico para su disposición ambientalmente racional? NO Prohibir, comercio inaceptable SI SI ¿Ha registrado el país una exención específica? NO SI Permitir la importación tomando en cuenta cualquier disposición relevante existente en instrumentos PIC internacionales 20 NO Procedimientos de Control en las Fronteras: Exportando un producto químico (Convenio de Estocolmo) ¿Está este producto químico prohibido por el Convenio de Estocolmo? SI ¿Se está exportando para una disposición ambientalmente racional? No cubierto por el Convenio de Estocolmo SI Permitir exportación tomando en cuanta las provisiones de los instrumentos PIC internacionales NO ¿Se está exportando para una finalidad aceptable? NO NO Prohibir exportación si no hay exención especifica o finalidad aceptable SI Si ¿ Es Parte el país Receptor? NO ¿Ha presentado el país no Parte una certificación anual al País exportador? NO SI 21 Información de las Aduanas Los datos recolectados por las Aduanas sobre el comercio de productos químicos y desechos peligrosos y otros desechos es utilizado como base para cumplir con las obligaciones de reporte bajo los Convenios de Basilea y Estocolmo; Los oficiales de Aduanas deberían asegurarse que estos datos son disponibles para las autoridades competentes/puntos focales nacionales de los Convenios de Basilea y Estocolmo. 22 Puntos de Contacto para Apoyo 23 Autoridades Competentes del Convenio de Basilea: Autoridades Competentes (AC)/Puntos Focales (PF): http://www.basel.int/contact-info/frsetmain.html Autoridades Nacionales Designadas (AND) del Convenio de Rotterdam: http://www.pic.int/home.php?type=t&id=8&sid=17&tid=8 Convenio de Estocolmo – Punto Oficial de Contacto (POC)/Punto Focal para el Intercambio de Información (PF): http://chm.pops.int/Countries/ContactPoints/tabid/304/language/frCH/Default.aspx Secretarías de los Convenios de Basilea ([email protected]), Rotterdam ([email protected]/[email protected]) y Estocolmo ([email protected]). 23