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PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua

Decreto Supremo Nº 01-2010-AG: Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338

TEMAS A TRATAR

Proceso de Recursos reglamentación de la Ley de Hídricos

Contenido del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

PROCESO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

ETAPAS DEL PROCESO DE REGLAMENTACION DESDE MAYO A SETIEMBRE DEL 2009

• Sensibilización y difusión de la Ley • Convocatoria pública – aportes • Talleres sectores Especializados públicos y privados con • Talleres Macroregionales (03) • Sistematización de aportes elaboración de anteproyecto y

MESA HIDRICA: promovida por la PCM

RESULTADO OBTENIDO: JNUDRP, ADEX, Se consensuó con Asociación Gobiernos Regionales, SNMPE y SNI

DESDE SETIEMBRE 2009 A MARZO 2010 JNUDRP Y ANA FINIQUITAN ACUERDOS DE REGLAMENTACIÓN DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS

martes, 24 de noviembre de 2009

El 19 de noviembre del presente la Comisión Técnica de la JNUDRP se reunió con el Jefe de la ANA y su equipo técnico con la finalidad de finiquitar los acuerdos a los que se llegaron en septiembre pasado respecto al reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Fuente: http://www.jnudrp.com/index.php?option=com_content&task=view&id=365&Itemid=1

AGENDA DESARROLLADA EN LA MESA HIDRICA PROPUESTA DE LA JUNTA NACIONAL

1. Naturaleza y funciones del Consejo Directivo de la ANA 2. Designación de Jefatura, AAA y ALA

3. Naturaleza y funciones de las organizaciones de usuarios  Operadores de Infraestructura hidráulica 4. Naturaleza y funciones de los Consejos de Cuenca SE CONSENSUARON TODOS LOS TEMAS

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

CONTENIDO DEL REGLAMENTO:

12 287 9 10 Títulos (que corresponden a la ley) Artículos Disposiciones complementarias finales Disposiciones complementarias finales

DISPOSICIONES GENERALES

(Arts. 1 – 6 ) El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación.

La ANA ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados.

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

El Reglamento define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión de los Recursos Hídricos

GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES Pecuario Piscícola Industrial AGUA Población Agrario SOCIEDAD CIVIL Recreativo Energético Minero GOBIERNOS REGIONALES

– – – – – – – – –

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

(Arts. 7 – 53) Se define los roles en el Sistema de: Autoridad Nacional del Agua: • Ente Rector del Sistema Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Ministerio del Ambiente: Ministerio de Agricultura Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud) Gobiernos regionales y Locales Organizaciones de usuarios Operadores de Infraestructura hidráulica Comunidades campesinas y comunidades nativas Entidades públicas: • SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales, autoridades ambiéntales, EPS .

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS DE CUENCA: (Art. 24 º y siguientes) • Son órganos de la ANA creados con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación de la gestión del Agua mediante el

Plan de Gestión

de Recursos Hídricos de la Cuenca.

• El Plan de su gestión es instrumento público de cumplimiento obligatorio. Para aprobación debe contar con la conformidad previa del Consejo de Cuenca.

• Las opiniones del Consejo de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de gestión.

• El Reglamento desarrolla todas las demás funciones que la Ley otorga al Consejo de Cuenca (acciones de vigilancia, entre otras)

INTEGRANTES DEL CONSEJOS DE CUENCA:

(Art. 26) 1. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. 2. Un representante de cada gobierno regional. 3.

Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno regional.

4. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada ámbito de gobierno regional. 5. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por cada ámbito de gobierno regional.

6.

Un representante de los colegio profesionales por cada ámbito de 7.

gobierno regional.

Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional.

8. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas 9. Proyectos Especiales 10.Ministerio de Relaciones Exteriores

CUENTAN CON SECRETARIA TECNICA Y GRUPOS DE TRABAJO

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos

GOBIERNOS REGIONALES :

(Art.15) • Propone creación y conformación de los Hídricos de Cuenca

Consejos

de Recursos • Preside el Consejo • Participan a través de los Consejos en la elaboración e implementación del Plan de Gestión • Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el Plan de Gestión • Implementaran unidades para supervisar la distribución de agua de riego, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.

• promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, y conservación de recursos hídricos.

Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos • • •

ORGANIZACIONES DE USUARIOS (

Art. 16) Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica.

Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca la ANA.

El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones para garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública.

Titulo III Uso de los Recursos Hídricos (Arts.54-63) El Uso poblacional esta por encima de usos productivos.

Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia.

Se establecen ejercer cada productivos lineamientos uno de los para usos

Titulo IV Derechos de Uso de Agua • • • (Arts. 64 – 102) Los derechos de uso de agua son licencia, permiso y ( los mismos que establecía la derogada Ley de Aguas ) autorización El derecho permanece mientras subsista la actividad ( Ejm: no se puede privar automáticamente el uso del agua a un predio por muerte del titular de la licencia) Se ordena en el procedimiento para otorgar y extinguir licencias: Menos burocrático, coordinado con otros sectores, garantizando la publicidad y oportunidad de interponer oposiciones.

• Las licencias se otorgan luego que se aprueba el EIA

Titulo IV Derechos de Uso de Agua • • • (Arts. 64 – 102) Se regula licencias en bloque a organizaciones de usuarios y certificados nominativos. La ANA instrumentos.

ejercerá control de estos Se establece licencias estacionales para épocas de avenida (el titular de esta licencia solo puede usar el agua en determinados meses del año) Se respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas de usar las aguas que discurren por sus territorios.

Procedimientos administrativos

TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS [2 da INSTANCIA] FIN NO SI APELA INICIO DEL PROCEDIMIENTO PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE CUENCA = DOCUMENTO VINCULANTE BASE PARA LA GESTION DEL AGUA EN LA CUENCA 1 5 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA [1 ra INSTANCIA] CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA 3 4 ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA DEVUELVE EXPEDIENTE SOLICITA OPINIÓN PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE CUENCA 2

Titulo V Protección del Agua (Arts. 103-174) La ANA: Otorga autorizaciones de vertimiento y reuso de agua residual tratada. Se regula el procedimiento.

Ejerce funciones de vigilancia y para prevenir y combatir la fiscalización contaminación del agua.

Puede declarar zonas intangibles, en las que no se otorgará ningún derecho para uso o vertimiento de agua.

Titulo VI Régimen económico (Arts. 175 -192) RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (RE). Pago de los usuarios al Estado por usar el agua y por vertimientos.

La ANA, elabora estudios para determinar el valor de las RE (diferenciado por uso) tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.

Las RE se establecen por cada cuenca y

para financiar la planificación

y

sirven

gestión del agua de la cuenca y funciones de Consejos.

TARIFAS.

Pagos de los usuarios a los operadores por los servicios de abastecimiento de agua. Son aprobadas por ANA a propuesta del operador

Titulo VII Planificación de recursos hídricos (Arts. 193 – 205) Se regula los instrumentos de planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local.

El uso y base de: gestión del agua se efectuará sobre la • Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. (elaborado) • Plan Nacional de Recursos Hídricos • Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas Se elaboran mediante procesos participativos

Titulo VIII Infraestructura hidráulica (Arts. 206 – 224) Las JU seguirán con operación y mantenimiento para prestar los servicios de distribución de agua El Estado promueve la sector privado para participación del “nuevas obras” de infraestructura hidráulica.

La obras en terrenos de comunidades campesinas o previo acuerdo, derechos de éstas nativas se ejecutan, respetándose los

Otras temas que desarrolla el Reglamento • • • • • La ANA autoriza ejecución de estudios y obras en fuentes naturales de agua (las obras deben contar con autorizaciones sectoriales previas) (Art. 212) Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean de gran magnitud. (Arts. 79 y sts) Se regula el procedimiento sancionador y la facultad de los funcionarios de la ANA para ingresar a propiedades publicas y privadas. (Arts. 274 y sts) Se ratifica disposiciones de ANA: de AAA codificación de cuencas y ámbito (Disposición Complementaria) Jefe de AAA y ALA son designados por concurso público (arts. 22 23)

MUCHAS GRACIAS

Muchas Gracias