27.03 conociendo la ana - Autoridad Nacional del Agua

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Transcript 27.03 conociendo la ana - Autoridad Nacional del Agua

CONOCIENDO A LA
AUTORIDAD NACIONAL
DEL AGUA
1
EL AGUA
El agua, es una de las pocas sustancias conocidas que se encuentra en la
naturaleza en los tres estados físicos de la materia, es decir, en ESTADO
LIQUIDO, SÓLIDO Y GASEOSO.
2
Océanos y mares: 97%
Atmósfera: 0,001%
DISTRIBUCIÓN
Y
ABUNDANCIA
DEL AGUA
Lagos, ríos y agua
subterránea: 0,6%
Nieves y glaciares: 2,4%
3
4
5
Funciones
• La ANA en su condición de ente rector de la política
nacional del agua, es responsable de la:
- Vigilancia y monitoreo de la calidad del agua
- Autorización y control de los vertimientos de aguas
residuales tratadas a los cuerpos de agua
- Clasificación de los cuerpos de agua.
Funciones
• La ANA debe velar por la protección del agua, que incluye la
conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas
y los bienes asociados a ésta.
• La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a
un cuerpo natural de agua continental o marina, previa
opinión técnica favorable de las autoridades en materia
ambiental y en materia de salud sobre el cumplimiento de
los estándares de calidad ambiental de agua (ECA-agua) y
límites máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda
prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual
sin dicha autorización.
Acciones
• Control: Conjunto de actividades que incluye la planificacion,
programación y coordinación con otros sectores para realizar
el control de los vertimientos,los que deben realizarse
conforme a las condiciones establecidas por el ANA, a las
normas o dispositivos legales sobre vertimientos y a un
programa de control de vertimiento establecido.
• El ANA a través del programa de control de vertimientos y
condiciones de vertimiento, entre otras dispocisiones
establece medidas para controlar la contaminación del
recurso hídrico.
Acciones
• Supervisión.-Conjunto dnto por parte del administrado, de las
normas de calidad ambiental e actividades para evaluar,
identificar y verificar el cumplimiedel agua, sobre la base de
los estándares de calidad del agua y de las disposiciones y
programas para su implementación, establecidos por la
autoridad sectorial competente.Para ello, la ANA establece un
programa de vigilancia y monitoreo de la calidad de las
aguas, para saber si se está logrando los objetivos de las
actividades de control, tanto por parte de la ANA como de los
adminitrados.
Acciones
• Fiscalización. Consiste en la verificacion de una condición
específica para determinar si hay incumplimiento de una
condición, norma o disposición que cause la contaminación
de los cuerpos de agua.
• El incumplimiento de parte del administrado genera una
sanción por parte de la ANA, lo que es sustentado con
pruebas.
Autoridades Administrativas del Agua en el Perú
11
REGLAMENTO DE LA LEY
DE RECURSOS HIDRICOS
LEY Nº 29338
12
CONTENIDO DEL REGLAMENTO:
12
287
9
10
Títulos (que corresponden a la ley)
Artículos
Disposiciones complementarias finales
Disposiciones complementarias finales
DISPOSICIONES GENERALES
(Arts. 1 – 6 )
El Reglamento ratifica que no
hay propiedad privada sobre
el agua y que ésta es un
recurso patrimonio de la
Nación.
La
ANA
ejerce
la
administración exclusiva de
las aguas y sus bienes
asociados.
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos
El Reglamento define el rol que corresponde a
cada uno de los actores que participan en la
gestión de los Recursos Hídricos
GOBIERNO
NACIONAL
GOBIERNOS
LOCALES
Pecuario
Industrial
Piscícola
AGUA
Población
Agrario
Recreativo
SOCIEDAD
CIVIL
Energético
Minero
GOBIERNOS
REGIONALES
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos
–
(Arts. 7 – 53)
Se define los roles en el Sistema de:
Autoridad Nacional del Agua: Ente Rector del Sistema
• Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
–
–
–
–
–
–
–
–
Ministerio del Ambiente:
Ministerio de Agricultura
Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud)
Gobiernos regionales y Locales
Organizaciones de usuarios
Operadores de Infraestructura hidráulica
Comunidades campesinas y comunidades nativas
Entidades públicas:
• SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales,
autoridades ambiéntales, EPS .
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos
CONSEJOS DE RECURSOS HIDRICOS DE CUENCA:
(Art. 24º y siguientes)
•
Son órganos de la ANA creados con el objeto de participar en la planificación,
coordinación y concertación de la gestión del Agua mediante el Plan de Gestión de
Recursos Hídricos de la Cuenca.
•
El Plan de gestión es instrumento público de cumplimiento obligatorio. Para su
aprobación debe contar con la conformidad previa del Consejo de Cuenca.
•
Las opiniones del Consejo de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación
con el Plan de gestión.
•
El Reglamento desarrolla todas las demás funciones que la Ley otorga al Consejo
de Cuenca (acciones de vigilancia, entre otras)
INTEGRANTES DEL CONSEJOS DE CUENCA:
(Art. 26)
1. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.
2. Un representante de cada gobierno regional.
3. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno
regional.
4. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines
agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
5. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no
agrarios por cada ámbito de gobierno regional.
6. Un representante de los colegio profesionales por cada ámbito de
gobierno regional.
7. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno
regional.
8. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
9. Proyectos Especiales
10. Ministerio de Relaciones Exteriores
CUENTAN CON SECRETARIA TECNICA Y GRUPOS DE TRABAJO
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos
GOBIERNOS REGIONALES :
(Art.15)
• Propone creación y conformación de los Consejos de Recursos
Hídricos de Cuenca
•
Preside el Consejo
•
Participan a través de los Consejos en la elaboración e
implementación del Plan de Gestión
•
Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el
Plan de Gestión
•
Implementaran unidades para supervisar la distribución de agua de
riego, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura.
•
promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento
de riego, y conservación de recursos hídricos.
Titulo II Sistema Nacional de Recursos Hídricos
ORGANIZACIONES DE USUARIOS
(Art. 16)
•
Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura
hidráulica.
•
Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las
condiciones que establezca la ANA.
•
El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones para
garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad
de la infraestructura hidráulica pública.
Titulo III Uso de los Recursos Hídricos
(Arts.54-63)
El Uso poblacional esta por encima
de usos productivos.
Se otorga al uso del agua con fines
agrarios el primer orden de
preferencia.
Se establecen lineamientos para
ejercer cada uno de los usos
productivos
Titulo IV Derechos de Uso de Agua
(Arts. 64 – 102)
•
Los derechos de uso de agua son licencia, permiso y autorización
(los mismos que establecía la derogada Ley de Aguas)
•
El derecho permanece mientras subsista la actividad (Ejm:
•
Se ordena en el procedimiento para otorgar y extinguir licencias:
Menos burocrático, coordinado con otros sectores, garantizando la
publicidad y oportunidad de interponer oposiciones.
no se
puede privar automáticamente el uso del agua a un predio por muerte del titular de
la licencia)
• Las licencias se otorgan luego que se aprueba el EIA
Titulo IV Derechos de Uso de Agua
(Arts. 64 – 102)
•
Se regula licencias en bloque a organizaciones de usuarios y
certificados nominativos. La ANA ejercerá control de estos
instrumentos.
•
Se establece licencias estacionales para épocas de avenida (el
titular de esta licencia solo puede usar el agua en determinados
meses del año)
•
Se respeta y garantiza los derechos de las comunidades
campesinas y comunidades nativas de usar las aguas que
discurren por sus territorios.
Procedimientos administrativos
TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS HÍDRICAS
[2da INSTANCIA]
SI
FIN
NO
APELA
5
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
DEL AGUA
[1ra INSTANCIA]
CONSEJO DE RECURSOS
HÍDRICOS DE CUENCA
ELEVA INFORME
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
DEVUELVE
EXPEDIENTE
1
ADMINISTRADOR
LOCAL DE AGUA
VERIFICA
CONFORMIDAD
3
4
PLAN DE
GESTIÓN DE
RECURSOS
HÍDCOS DE
CUENCA
2
SOLICITA OPINIÓN
PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDCOS DE
CUENCA
=
DOCUMENTO VINCULANTE BASE PARA LA
GESTION DEL AGUA EN LA CUENCA
Titulo V Protección del Agua
(Arts. 103-174)
La ANA:
Otorga autorizaciones de vertimiento y reuso de
agua residual tratada. Se regula el
procedimiento.
Ejerce funciones de vigilancia y fiscalización
para prevenir y combatir la contaminación del
agua.
Puede declarar zonas intangibles, en las que no
se otorgará ningún derecho para uso o
vertimiento de agua.
Titulo VI Régimen económico
(Arts. 175 -192)
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA (RE). Pago de los
usuarios al Estado por usar el agua y por
vertimientos.
La ANA, elabora estudios para determinar el valor de
las RE (diferenciado por uso) tomando en cuenta
criterios sociales, económicos y ambientales.
Las RE se establecen por cada cuenca y sirven para
financiar la planificación y gestión del agua de la
cuenca y funciones de Consejos.
TARIFAS. Pagos de los usuarios a los operadores por
los servicios de abastecimiento de agua. Son
aprobadas por ANA a propuesta del operador
Titulo VII Planificación de recursos hídricos
(Arts. 193 – 205)
Se regula los instrumentos de planificación que
contribuyen al desarrollo nacional, regional y local.
El uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de:
• Política y Estrategia Nacional de los Recursos
Hídricos. (elaborado)
• Plan Nacional de Recursos Hídricos
• Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las
Cuencas
Se elaboran mediante procesos participativos
Titulo VIII Infraestructura hidráulica
(Arts. 206 – 224)
Las JU seguirán con operación y
mantenimiento para prestar los servicios de
distribución de agua
El Estado promueve la participación del
sector privado para “nuevas obras” de
infraestructura hidráulica.
La obras en terrenos de comunidades
campesinas o nativas se ejecutan, previo
acuerdo, respetándose los derechos de éstas
Otras temas que desarrolla el Reglamento
•
La ANA autoriza ejecución de estudios y obras en fuentes
naturales de agua (las obras deben contar con autorizaciones
sectoriales previas) (Art. 212)
•
Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean
de gran magnitud. (Arts. 79 y sts)
•
Se regula el procedimiento sancionador y la facultad de los
funcionarios de la ANA para ingresar a propiedades publicas y
privadas. (Arts. 274 y sts)
•
Se ratifica disposiciones de ANA: codificación de cuencas y ámbito
de AAA (Disposición Complementaria)
•
Jefe de AAA y ALA son designados por concurso público (arts. 2223)
POR UNA NUEVA CULTURA DEL AGUA POR LA PAZ
30
MUCHAS GRACIAS