Pluralismo jurídico y justicia indígena: algunas reflexiones desde el

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Transcript Pluralismo jurídico y justicia indígena: algunas reflexiones desde el

Algunas reflexiones desde el Perú
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El Perú es un país donde conviven diversas culturas, existe
una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal o
jurídico
La Constitución Política del Perú de 1993, establece avances
importantes en el reconocimiento de la pluralidad en la
administración de justicia. Art. 149
Este reconocimiento constitucional de la justicia indígena,
busca dar cuenta de una realidad que siempre ha estado
presente en las comunidades nativas y campesinas del Perú.
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Es la aceptación de que varios órdenes
jurídicos pueden convivir en un mismo
espacio y tiempo, negando la exclusividad
estatal en la producción de las normas
jurídicas
Controversia, antítesis:
“monismo-pluralismo”
“derecho estatal-derechos paralelos”
Asamblea General de la Comunidad
Indígena
Junta Directiva:
Presidente, Secretario,
tesorero, vocales.
Comités Especializados de la
Comunidad Indígena
Comité de regantes
Comité de rondas
campesinas
Comité de electrificación
Comité Provincial de
Rondas Campesinas
Comité Distrital de
Rondas Campesinas
Comité Comunal de
Rondas Campesinas
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Elemento decisivo en el derecho es la organización
Lo jurídico nace en el momento en el cual un
grupo social pasa de una fase inorgánica a una fase
orgánica
Fenómeno de la organización: las rondas grupo se
organiza, establecen un orden, crea y recrea
normas = Sociedad Jurídica
Comunidad indígena: crisis dirigencial, problemas
internos, organización de segundo nivel estructura
comunal: comités de rondas revitalizan la
organización-seguridad interna-control social.
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Rompe el circulo cerrado de la teoría estatalista del
derecho que considera derecho solamente al del
Estado.
Reafirma el principio de la pluralidad de los
ordenamientos jurídicos.
Abre una visión del derecho como actividad no
limitada a un ámbito restringido
Actividad extendida a muchos aspectos de la vida
humana.
Ej: Coordinación: rondas-jueces-fiscales
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El pluralismo jurídico dejo un gran vacío por
concentrarse en explicar la existencia:
◦ pluralidad de sistemas
◦ Estructuras del poder centralizado
◦ Dominación de un sistema jurídico sobre otros
sistemas
◦ Afirmando permanentemente la necesidad de un
cambio y reconocimiento de lo diverso
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El estudio del derecho en si mismo
Construcción del Derecho como producto de
la pluralidad
Derecho “vivo”: fenómeno jurídico que no
debe ser estudiado solo por las palabras de la
ley, sino a partir de las relaciones de
dominación y de posesión que los usos y
costumbres asignan a cada integrante de un
grupo/colectivo.
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Derecho que aún no se ha plasmado en normas
jurídicas del derecho Estatal
Derecho que se crea y recrea desde la practica.
Escrito, oral, representación simbólica es
insuficientemente estudiado
Comunidades de Canas: Penal y Civil y una justicia
indígena material parten de supuestos sustantivos:
naturaleza de la comunidad, la familia y el
indígena.
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No significa que cualquier cosa vale como
Derecho, existen determinadas condiciones,
ciertos requisitos mínimos.
La noción de Derecho se refiere “a un cuerpo
de normas aceptadas por el entorno social,
que permiten la resolución de conflictos,
cuyos resultados dependen de cierta
capacidad coercitiva ejercida por el sistema
de autoridad en el que se inserta” (De Sousa).
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En los países andinos existe una movilización
jurídica como herramienta de lucha política “desde
abajo”, caracterizada por la apropiación del
lenguaje de derechos por parte de diferentes
sectores de la sociedad, como son las poblaciones
indígenas.
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No existe una separación entre lo legal y las
consideraciones ético-sociales
El objeto del problema (diferencia del CP) no queda
circunscrito al inicio, porque un punto de partida
puede ser reducido o ampliado en el curso del
proceso.
La formalidad no existe y nadie es perjudicado en
su pretensión por omitir un requisito procesal o
formal
No presenta una ruptura lingüística común en el
lenguaje del derecho, que lo convierte en
inaccesible a personas no especializadas
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No todos códigos jurídicos, son alternativas
plurales en relación al derecho estatal, sino
reacciones ante la ausencia de legalidad.
Fenómeno se explica desde el pluralismo
sociológico
Fenómeno vinculado a patrones culturales
diferentes: pluralismo antropológico (solo
Cultura)
Formación de expresiones plurales
Respuesta a determinados sistemas de valores. Derecho
natural.
 Si puede ser interpretado como “derecho”
 Barreras no solo para la justicia intercultural
sino para la vigencia de la internormatividad
 Cultura jurídica occidental del Derecho y del Estado la
internormatividad es una curiosidad o una aberración
Respuesta:
 Desde el lado del Derecho debemos destacar el
surgimiento de una corriente reformista y progresista
del sistema judicial, siguiendo a Boaventura de Sousa
Santos, el surgimiento de un nuevo activismo judicial
progresista, que ha ido sentando jurisprudencia
constitucional en la Región, como es el caso de la Corte
Constitucional de Colombia.
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Esquema 1:
Estado Republicano
Derecho del
Estado
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Sistema de administración de justicia oficial
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Contrato social
(Origen proceso de independencia)
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Esquema 2:
Derecho nacional
Derecho indígena
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Ley
(Escrita)
Costumbre
(Oral)
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Administración de justicia intercultural
( ley
y costumbre)
“Nuevo” contrato social
(Jurisdicción/competencias)
 Poderes limitados
 Sometidos a reglas
Interculturales
 Respeto de autonomías
Internormatividad
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En la actualidad nos encontramos en una etapa de transición,
del paso de un sistema de administración de justicia de un
derecho único del Estado a un sistema plural.
Coyuntura que pueda resultar compleja, pero también
constituye un escenario propicio para la administración de
justicia indígena, porque permitirá construir desde las bases
la estructura de un Estado multicultural.
Tarea muy difícil, pero esta en marcha, ofreciendo muchas
resistencias (intereses), afrontando muchas contradicciones,
pero es un camino que ya se ha iniciado en nuestros países.
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Existe, un discurso normativo relacionado a la
administración de justicia y al poder judicial, que es
construido desde las organizaciones sociales, generando un
cambio valorativo respecto a las leyes y al propio Derecho
vigente.
La organización indígena, esta afirmando que existe una
administración de justicia indígena y además que es
diferente al sistema de administración de justicia formal
conocida por todos.
Este solo hecho, constituye un proceso de ruptura de las
estructuras tradicionales del Derecho del Estado y del Poder
Judicial
¿Cómo vivir en sociedades pluralistas, como poner en
practica
la
interculturalidad?
porque
el
simple
reconocimiento al parecer no es suficiente.