Introducción a la Doctrina de Protección Integral

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Área de Abogacía
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Contenido
1. Derechos Humanos y Derechos del Niño.
2. Visión social de los derechos del NNA.
3. Impacto de la Convención de los Derechos del niño.
4. Aproximaciones a la Doctrina de Protección Integral.
5. Naturaleza Jurídica de los derechos de NNA.
6. Limitaciones y restricciones a los derechos de NNA.
7. Ejercicio progresivo de los derechos de NNA.
8. Estrategias de exigibilidad de los derechos humanos de NNA.
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Derechos Humanos y
Derechos del Niño
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¿Qué son los derechos humanos?
Según Pietro Sanchís los derechos humanos, como categoría ética, cultural
e histórica -es decir, prenormativa- no constituye una concepción cerrada y
acabada de la que puedan beber los ordenamientos positivos, sino un
concepto abierto a distintas concepciones y desarrollos y, en consecuencia,
no existe una formulación canónica, ni una forma exclusiva de respetar las
exigencias que derivan de tales derechos.... tampoco es posible emprender
la tarea de comprensión desde un punto de vista externo a la historia”
(PRIETO SANCHIS, L. 1990. p. 91).
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Algunas definiciones.
1. (…) “…equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el
hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad;
derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la
sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados“. (Truyol y
Serra, A. , 1982, p.11)
2. (…) “son aquellos derechos de los que es titular el hombre no por graciosa
concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el
mero hecho de ser hombre (Fernández Galiano, A. , 1988, p. 134)
3. (…) “son aquellos derechos fundamentales de la persona humana consideradas tanto en su aspecto individual como comunitario- que
corresponden a éste en razón de su propia naturaleza y que deben ser
reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica
positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien
común“. (Castán Tobeñas, J. , 1985, p. 13-14)
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Derechos Humanos
Son garantías jurídicas universales que protegen a los
individuos y a los grupos frente a las acciones que
menoscaban, amenazan o violan las libertades fundamentales
y la dignidad humana.
Las normas y principios de derechos humanos obligan a los
Estados a respetar, garantizar (prevenir, normar, monitorear,
investigar, sancionar, reparar) y asegurar el logro progresivo
(no regresividad) de cada uno de los derechos a favor de las
personas sin ningún tipo de discriminación.
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Características de los DDHH
1. Innatos o inherentes
2. Necesarios -sentido jurídico-.
3. Inalienables.
4. Imprescriptibles.
5. Oponibles erga omnes.
6. Universales -“Universalidad uniforme”-.
7. Indivisibles e Interdependientes.
8. Progresivos.
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Visión Integral
de los Derechos
Ser humano
Persona
Ciudadano
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Derechos Humanos de los NNA
1.Los derechos humanos de NNA no pueden entenderse como garantías
separadas o privilegios a favor de este sector de la población.
2.Los derechos humanos del niño, niña y adolescente no solo implican
brindar cuidado y protección sino que, adicionalmente, significan
RECONOCER, RESPETAR Y GARANTIZAR la personalidad individual del
niño, niña y adolescente en tanto titular de derechos y obligaciones.
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Impacto de la Convención sobre los
Derechos del Niño
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ORIGEN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1989
aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño.
“La Convención no es meramente una reafirmación de los derechos del niño como persona
humana, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida
y una fuente de derechos propios para niños y adolescentes.“
Dr. Miguel Cillero Bruñol, “El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención
Internacional sobre los derechos del niño”
Venezuela ratifica la Convención el 29 de Agosto de 1990. Gaceta Oficial
Número 34.541
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CAMBIO DE PARADIGMA:
Doctrina de
Protección Integral
vs
Doctrina de
Situación Irregular
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¿Qué es la Doctrina de Protección Integral?
Tejeiro (1984) “…se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el
adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos
de sus potencialidades“
Buaiz (S/F) “conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con Prioridad
Absoluta
se dictan y ejecutan desde el Estado con la firme participación y
solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas
gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a
la
supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las
situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados
o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos“.
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TRANSFORMACIONES DE LA
DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Situación Irregular
• Al niño se le considera como receptor de la
asistencia social y se lo juzga como carente
de discernimiento, sin capacidad de
manifestar su opinión con eficiencia ni
condición ética. Es un futuro adulto.
•Niño objeto de tutela por parte del Estado
•Incapaz. Negación del ejercicio de sus
derechos. Centralización de decisión sobre su
destino en un Juez onmímodo y discrecional
•Judicialización de los problemas vinculados
con la infancia
•Criminalización de la pobreza
Protección Integral
• Visión del Niño - sujeto de derecho. Los
niños son sujetos de derecho frente al Estado
y la sociedad. Jurídicamente se les reconoce
dotados de la capacidad de hecho.
• Las necesidades se transforman en
derechos (ciudadano dimensión social)
•Ejercicio y responsabilidad progresiva
•Creación de canales idóneos para el ejercicio
de los derechos
•Desjudicialización de los problemas sociales
• Corresponsabilidad (Estado, familias y
sociedad)
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PRINCIPIOS DE LA PROTECCION INTEGRAL
• Igualdad y No discriminación. Art. 2 CDN.
• Interés Superior. Art. 3 CDN.
• Efectividad y Prioridad Absoluta. Art. 4 CDN.
• Participación solidaria o principio de solidaridad Art. 5.
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Aportes de la CDN
Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el nacimiento.
Los tribunales, las instituciones de bienestar social o las autoridades administrativas que se ocupen
de los niños atenderán a una consideración primordial que es el interés superior del niño.
Se prestará cuidadosa atención a las opiniones del niño.
Los Estados velarán por que cada niño disfrute de todos los derechos sin discriminación ni
distinciones de ninguna clase.
Los niños no serán separados de sus padres, excepto cuando las autoridades competentes lo
juzguen necesario para su bienestar.
Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su
territorio a esos efectos.
A los padres incumbe la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados les
facilitarán asistencia apropiada y establecerán instituciones para el cuidado de niños.
Los Estados protegerán a los niños contra los peligros físicos o mentales y el descuido, incluido el
abuso sexual o la explotación.
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Aportes de la CDN
El niño tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán por que se
preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas
preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
La disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida
en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia.
Los niños tendrán tiempo para el descanso y el juego, así como iguales oportunidades para realizar
actividades culturales y artísticas.
Los Estados protegerán al niño contra la explotación económica y el trabajo que pueda entorpecer
su educación o ser nocivo para su salud y bienestar.
Los Estados protegerán a los niños contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la
producción o el tráfico de estupefacientes.
Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir el secuestro y la trata de niños.
No se castigarán con la pena capital ni con la de prisión perpetua los delitos cometidos por menores
de 18 años.
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Aportes de la CDN
Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán sometidos a torturas
ni a otros tratos crueles y degradantes.
No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un
conflicto armado recibirán protección especial.
Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su
propia cultura, religión e idioma.
Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención recibirán un trato o
cuidados adecuados para su recuperación y reintegración.
Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera
acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración
en la sociedad.
Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención
tanto a los adultos como a los niños.
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Aportes de la CDN
No se castigarán con la pena capital ni con la de prisión perpetua los delitos cometidos por menores de
18 años.
Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán sometidos a torturas ni a
otros tratos crueles y degradantes.
No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un conflicto
armado recibirán protección especial.
Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia
cultura, religión e idioma.
Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención recibirán un trato o cuidados
adecuados para su recuperación y reintegración.
Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera acorde con el
fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración en la sociedad.
Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención tanto a los
adultos como a los niños.
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LA DPI Y LOS DERECHO HUMANOS DE LOS NNA
Supervivencia
Desarrollo
Comprende todos aquellos derechos y garantías
necesarios para el desarrollo de una vida digna.
De esta manera se incluyen dentro de esta
categoría el derecho a la vida, a la salud, a la
seguridad social, a recibir una alimentación
adecuada, a una vivienda, a agua potable, a no
participar en conflictos armados.
Comprende todos aquellos derechos y
garantías necesarios para el desarrollo
pleno e integral de los niños, niñas y
adolescentes, incluyendo el derecho a la
educación, cultura, recreación, al nombre
y a la nacionalidad, a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión.
Protección
Participación
Comprende todos aquellos derechos y garantías
que protegen a los niños, niñas y adolescente
frente a situaciones de violencia, se incluye
protección contra toda forma de explotación,
perjuicio, abuso físico o mental, maltrato o
descuido, protección a los refugiados, asistencia
humanitaria, a un proceso justo, protección
contra la venta, secuestros o trata y contra el
uso ilícito de estupefacientes.
Comprende todos aquellos derechos y
garantías que permiten y promueven el
ejercicio de la ciudadanía a los niños, niñas
y adolescentes, incluyéndose el derecho a
la libertad de expresión e información,
opinión, asociación.
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LA CRBV y la Convención de los Derechos del Niño
1. Protección a la Familia. Art. 75 CRBV.
2. Protección a la maternidad y paternidad. Art. 76 CRBV.
3. NNA como sujetos de Derechos. Art. 78 CRBV.
NNA y el Ejercicio de la Ciudadanía.
1. Art. 39 CRBV.
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Jerarquía de la Convención de los Derechos del Niño en
Venezuela.
Art. 23 CRBV. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en
el orden interno, en la medida que contentan normas sobre su goce y ejercicio más
favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por las tribunales y demás órganos del Poder
Público.
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Naturaleza Jurídica
de los Derechos de NNA
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Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Niños, niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños, niñas y
adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los
derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño (Art. 78 CRBV + Art. 10 LOPNNA)
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Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Implicancias de los NNA como Sujetos de Derecho.
1.Nuevos paradigmas en relación a la infancia y adolescencia
2.Los NNA son los titulares de los derechos.
3.Respeto a sus capacidades.
4.Planteamiento holístico en relación a la infancia y adolescencia.
5.Fomento de la participación de los NNA como parte de la sociedad.
6.Necesaria institucionalización para la protección de los derechos de NNA.
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Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Derechos y garantías inherentes a la persona humana. Los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes siempre son de carácter
enunciativo.
Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la
persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el
ordenamiento jurídico. (Art. 22 CRBV)
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Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son inherentes a la
persona humana, en consecuencia son:
a.- De orden público.
b.- Intransigibles.
c.- Irrenunciables.
d.- Interdependientes entre si.
e.- Indivisibles.
“Todos los derechos de las NNA reconocidos en la Constitución de la República,
tratados internacionales vigentes en El Salvador en materia objeto de esta Ley y los
contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables,
intransigibles, indivisibles e interdependientes” Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia. El Salvador)
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Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías. Los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley
sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su
naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los
derechos de las demás personas.
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Facultades de
Evolución de los NNA
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Facultades de Evolución
Artículo 5 CDN.・Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección
y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente
Convención.
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Facultades de Evolución
Artículo 13 LOPNNA VZLA. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se
reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y
garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se
le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el
derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su
desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo: Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental
ejercerá sus derechos hasta el máximo de sus facultades.
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Facultades de Evolución
Marcos Conceptuales
1.
Noción evolutiva, reconociendo en qué medida la realización de los
derechos enunciados en la Convención promueve el desarrollo, la competencia
y la gradual autonomía personal del niño.
2.
Noción participativa o emancipadora, destacando el derecho del niños a
que se respeten sus capacidades y transfiriendo los derechos de los adultos al
niño en función su nivel de competencia.
3.
Noción protectora, admitiendo que el niño, dado que sus facultades aún se
están desarrollando, tiene derecho a recibir la protección de ambos padres y
del Estado contra la participación en (o la exposición a) actividades que puedan
serle perjudiciales, aunque el grado de protección que necesita disminuirá a
medida que vayan evolucionando sus facultades.
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¿Cómo evaluar las facultades de evolución de NNA?
1. Capacidad para comprender y comunicar informaciones pertinentes.
2. Capacidad para reflexionar y elegir con un cierto nivel de independencia.
3. Capacidad de evaluar los beneficios, peligros y daños potenciales.
4. Posición de una escala de valores relativamente estable.
Creación de ambientes que promuevan, respetan y protejan
las facultades de evolución de NNA.
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¿Qué requiere la implementación del interés superior?
1. Funcionarios públicos deben conocer perfectamente la CDN y sus implicaciones
en NNA.
1. Las leyes deben estar orientadas a dar protección apropiada a los NNA
(equilibrio entre protección y participación).
2. Marco jurídico e institucional apropiado.
3. Reconocer el principio de no discriminación en la implementación de tales
derechos.
4. Escuchar la opinión de los NNA para fomentar su participación en la elaboración
legislativa, de manera que exprese sus puntos de vista
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Obligaciones del Estado en relación a
los Derechos de NNA
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Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA
I. Obligación de Respetar los derechos: Es un deber de naturaleza negativa ya
que corresponde a un “no hacer“, lo que constituye una obligación absoluta y
definitiva al abuso de poder por parte del Estado.
II. Obligación de Garantizar los derechos: Es una obligación de naturaleza
positiva. Requiere que el Estado adopten medidas afirmativas, de índole judicial,
legislativa o ejecutiva con el objetivo de “garantizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno
ejercicio de los DDHH.
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Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA
II. Obligaciones derivadas del deber de Garantizar los derechos:
1.
Prevenir violaciones por parte de agentes públicos y privados (normas, hacer
seguimiento, estudios de impacto, eliminar obstáculos estructurales).
2.
Investigar todos los supuestos abusos o violaciones a los derechos humanos.
3.
Sancionar a quienes hayan violado los derechos humanos.
4.
Remediar
aquellas
violaciones
a
los
derechos
humanos
(restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).
5.
Asegurar un contenido mínimo esencial de los derechos humanos.
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Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA
III. Logro progresivo de los derechos:
Es la obligación de procurar la realización progresiva de los derechos humanos. Se
trata que los Estados adopten acciones necesaria, en un tiempo prudencial, para
alcanzar la meta de garantizar la plena vigencia y realización de los derechos.
Obligaciones del logro progresivo:
1.Deber de elaborar un plan de acción.
2.Deber de ejecutar el plan de acción con la debida diligencia.
3.Debe de no adoptar medidas regresivas.
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Mecanismos de Exigibilidad de
Derechos de NNA
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¿Qué son los mecanismos de exigibilidad?
Se puede definir como mecanismos de exigibilidad a todas aquellas acciones
(extrajudiciales y judiciales) que pueden realizar los ciudadanos y ciudadanas
ante hechos, acciones u omisiones que amenacen o violen los derechos
humanos.
Comprende un conjunto de iniciativas que desde los distintos actores
de la sociedad civil pueden activarse para su cumplimiento y
protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, el concepto de exigibilidad incluye el control o vigilancia
ciudadana,
movilización social, campañas y además de la activación de
mecanismos jurídicos de dichos derechos.
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¿Qué son los mecanismos de exigibilidad?
Se debe considerar que los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes
son exigibles a través de diversas vías: administrativa, judicial, política entre
otras.
Sin embargo, el reconocimiento de un derecho adquiere un mayor sentido en el
marco de acciones integradas en el campo político y social. Se debe tener
presente que dicha exigibilidad va más allá de su aspecto jurídico; es un
proceso social y político a la vez, que debe tratar de abarcar la participación
directa de los y las ciudadanas.
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¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad?
Justiciable no es sinónimo de exigible.
El término justiciable se utiliza cuando se tiene frente a la violación de un
derecho humano, la posibilidad de recurrir ante un tribunal interno del país,
para poder reclamar de la violación de ese derecho, poder recurrir ante un
tribunal de justicia.
El concepto de justiciabilidad está relacionado exclusivamente a los Tribunales
de Justicia.
Justiciabilidad es por lo tanto un concepto más reducido que exigibilidad, que
es poner en movimiento el sistema de administración de justicia para que un
derecho se cumpla a cabalidad, para defender la vigencia efectiva de un
derecho.
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¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad?
Frente a la violación de un derecho humano, todo lo que hagamos para que se
restablezca el imperio del derecho, para que las personas, especialmente
aquellas más vulnerables vuelvan gozar plena y efectivamente sus derechos
se llama exigibilidad. Por lo tanto podríamos decir que la exigibilidad es el
género y que la justiciabilidad es la especie solamente referida al Poder
Judicial (Trapani, C. , 2005, p. 19-20)
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¿Cuáles son las características de los mecanismos de
exigibilidad?
No pueden entenderse los mecanismos de exigibilidad como patrones
predeterminados o fórmulas exactas para la solución de los problemas.
Sin embargo, podemos afirmar, que todos los mecanismos de exigibilidad,
revistan al menos cuatro características que les son comunes:
1.Flexibilidad.
2.Direccionalidad.
3.Eficacia
4.Participación.
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¿Es posible aplicar mecanismos de exigibilidad bajo un
enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes?.
Es importante antes de iniciar cualquier proceso de incidencia a través de
mecanismos de exigibilidad tener presente que todas las acciones o iniciativas
estén orientadas con un enfoque de derechos.
Este enfoque implica entender a los problemas de los niños, niñas y
adolescentes no bajo la perspectiva de necesidades o carencias, sino como
derechos exigibles.
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Enfoque de Derecho
La acción es obligatoria.
Las personas gozan de derechos establecidos
legalmente.
Otros Enfoques
La acción es voluntaria u opcional.
Las personas tienen necesidades que deben
cumplir, se les puede dar prioridad a esas
necesidades.
Las personas tiene derecho a la protección como Las personas pobres merecen ayuda como objetos
sujetos de derechos.
de caridad.
Todas las personas tienen el mismo derecho a la
Se tendrá que dejar de lado a algunas de las
plena realización de su potencial, se les debe
personas (Esto es, una meta que puede ser
apoyar para que lo logren (la meta es del 100%).
inferior al 100%).
Las personas con quienes se realiza el trabajo de
Las personas con quien se realiza el trabajo de
desarrollo son participantes activos por derecho.
desarrollo son beneficiarios pasivos, se les puede
invitar a participar para mejorar la eficacia de los
programas o proyectos.
Los derechos son universales e inalienables, no se
Podría ser que en algunas culturas no se
pueden diluir o negar.
reconozcan las necesidades.
Se deben cambiar eficazmente las estructuras de
Las estructuras de poder son demasiado difíciles
poder que obstaculizan el progreso en el
de cambiar y se necesita encontrar rumbos
cumplimientos de los derechos humanos.
pragmáticos para trabajar dentro de ellas.
Se debe empoderar a las personas para que
El desarrollo es un proceso tecnocrático y de
reclamen sus derechos y participen en la toma
expertos técnicos, que saben mejor, deberían
pública de decisiones.
dirigirlo.
Los derechos son indivisibles e interdependientes,
Existe una jerarquía de necesidades y algunas
aunque en cualquier situación se requiera priorizar
necesidades son casi siempre más importantes
desde un aspecto práctico.
que otras.
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¿Qué valor tiene aplicar un enfoque de derechos humanos en
mecanismos de exigibilidad?.
Hay dos argumentos principales en favor del enfoque basado en los derechos
humanos sea aplicado a los mecanismos de exigibilidad. Por un lado existe un
argumento intrínseco, que reconoce que el enfoque basado en los derechos
humanos es lo correcto desde el punto de vista moral o jurídico; y por otro, un
argumento instrumental, que reconoce que un enfoque basado en los
derechos humanos conduce a resultados mejores y más sostenibles en
materia de desarrollo humano. En la práctica, la razón para aplicar un enfoque
basado en los derechos humanos suele ser una mezcla de ambos
argumentos.
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Doctrina de Protección Integral
¿Cuáles son las condiciones
mecanismos de exigibilidad?.
necesarias
para
aplicar
Los mecanismos de exigibilidad dependen de la existencia de condiciones
jurídicas, institucionales y sociales mínimas, como son: el reconocimiento
jurídico de los derechos de las personas y de la colectividad que han de ser
garantizados; acciones institucionales que promuevan y aseguren su
resguardo, marco normativo y capacidad del Estado para restituir derechos
vulnerados; así como, condiciones sociales y culturales que favorezcan su
práctica cotidiana, bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Así, en la medida en que tales condiciones puedan ser evaluadas por la
ciudadanía mediante la existencia de información válida y legítima, se facilitará
la definición de prioridades en la agenda de las políticas públicas orientadas a
la defensa y protección de los derechos humanos y en las que participen un
conjunto amplio de actores sociales e institucionales en su definición,
implementación y seguimiento.
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
¿Se puede establecer una
mecanismos de exigibilidad?.
estrategia
para
implementar
Como todo proceso, la implementación de mecanismos de exigibilidad debe ser
planificada y contar con una estrategia para cumplir los objetivos previstos.
Debemos entender por estrategia un plan sistemático para influir en el cambio
o transformación de políticas públicas, programas, comportamientos o prácticas
que afectan a un grupo social.
los objetivos que definen nuestra estrategia de exigibilidad deben ser:
1.Claros.
2.Potenciales para el cambio.
3.Alcanzables.
4.Medibles.
5.Bajo un enfoque de derechos
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Vía Administrativa
Vía Judicial
Vía Alterna o No
Jurídica
Es aquella que se activa
y desarrolla ante las
instancias
de
la
administración pública.
La existencia de estos
mecanismos
persigue
solucionar la vulneración
del derecho dentro de la
propia
administración
pública
y no ante
Tribunales o Juzgados.
Es aquella en la cual las
personas
acuden
al
Poder Judicial para que
éste
resuelva
sus
conflictos.
Son aquellas acciones de
presión o movilización
que transcienden
lo
jurídico y se desarrollan
hacia el ámbito político o
social.
Petición.
Recursos Administrativos
Procedimientos ante el
SPNNA
Previstos en la
Especial de NNA.
Previstos
en
Legislación General.
Ley
Cabildeo.
Movilización Social.
la Campañas.
Investigación.
Opinión Pública.
Mesas de Dialogo.
Trabajo en redes.
Monitoreo y evaluación.
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Sistema Universal de Naciones
Unidas en Protección a los
derechos de NNA
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Doctrina de Protección Integral
Asamblea General de Naciones Unidas: fue creada en 1945 en virtud de la Carta de
las Naciones Unidas. Es uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas y es
el principal órgano deliberante. Está formada por los 192 Miembros de las Naciones
Unidas, sirve de foro para las negociaciones y ha sido denominada como lo más
parecido a un parlamento mundial.
¿Qué hace por los derechos del niño?
1. Adopción de la CDN, de sus protocolos facultativos y otras normas internacionales
2. A través del Consejo de Derechos Humanos presentación de informes.
3. Estudio de la ONU sobre la Violencia Contra los Niños fue conducido por el experto
independiente Profesor Paulo Pinheiro. El 11 de Octubre de 2006, la Asamblea General
de la ONU consideró las conclusiones del estudio y las recomendaciones, y en
Noviembre de 2006 adoptó la resolución A/C.3/61/L.16 sobre los Derechos del Niño
4. Estudio sobre Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños de 1996
conducido por la señora Graça Machel.
5. Mandatos de los Representantes Especiales y Expertos Independientes
Otras instancias de protección: Consejo de Seguridad. Corte Penal Internacional (Caso
Thomas Lubanga). Consejo de Derechos Humanos
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Doctrina de Protección Integral
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la forma en
que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
El mandato del Comité es vigilar y monitorear las medidas adoptadas para poner
en práctica las provisiones y principios de la Convención y examinar los progresos
realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados
Partes.
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Doctrina de Protección Integral
¿Cómo se compone el Comité de los Derechos del Niño?
El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, los cuales son
elegidos por los Estados Parte, por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos
por un período más. Los mismos se seleccionan en base a su integridad moral,
conocimientos, experiencias y capacidades personales.
Al mismo tiempo se
tienen en cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica,
así como también respecto a la representación de los principales sistemas
legales.
Los miembros del Comité son elegidos, en votación secreta, de una lista de
personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte puede designar a
una persona escogida entre sus propios nacionales.
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño?
El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, los cuales son
elegidos por los Estados Parte, por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos
por un período más. Los mismos se seleccionan en base a su integridad moral,
conocimientos, experiencias y capacidades personales.
Al mismo tiempo se
tienen en cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica,
así como también respecto a la representación de los principales sistemas
legales.
Los miembros del Comité son elegidos, en votación secreta, de una lista de
personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte puede designar a
una persona escogida entre sus propios nacionales.
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Comité de los Derechos del Niño
1º Informe
(2 años después
de la ratificación)
Informes
posteriores
(Cada 5 años
después
de la presentación
del 1º Informe)
El Comité recaba información sobre la situación de los derechos
humanos en los países de otras fuentes, entre ellas las
organizaciones no gubernamentales, organismos de las Naciones
Unidas, entre otras
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño?
1.
2.
3.
4.
Días De Discusión General
Informe presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas
Talleres regionales para el seguimiento de las Observaciones Finales.
Comentarios Generales (Propósitos de la educación -2001-, Papel de las
instituciones nacionales independientes de DDHH en la promoción y defensa
de los derechos del niño -2002. EL VIH-Sida y los derechos del niño -2003-.
La salud y el desarrollo de los adolescentes -2003-. Medidas Generales de
aplicación de la CDN -2003-. Trato de los menores no acompañados y
separaos de su familia fuera de su país de origen -2005-. Realización de los
derechos del niño en la primera infancia -2006-. El derecho del niño a la
protección contra castigos corporales -2006-. Los derechos del niño con
discapacidad – 2006-. Los derechos del niño en la justicia de menores -2007.
Los niños indígenas y sus derechos -2007-. El derecho del niño a ser
escuchado -2009-.
Área de Abogacía
Sistema Interamericano de
Protección a los derechos de NNA
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Órgano de carácter dual (1. Carta de la OEA y 2. Convención Americana sobre
Derechos Humanos).
Herramientas de la CIDDHH:
1. Procesamiento de casos individuales.
2. Medidas Cautelares.
3. Audiencias (1997 Cejil y Casa Alianza para la creación de una Relataría
Especial en Niñez)
4. Observaciones in loco.
5. Informes de la Comisión (informes anuales, estudios especiales y breves
informes por país. Temas: hijos de los desaparecidos en la dictadura
Argentina. Detención, juzgamiento y reclutamiento de adolescentes y niños.
Adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad. Conflictos Internos.
Desnutrición. DESC. Primer informe sobre la situación de la niñez en el
hemisferio).
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Es el tribunal internacional de derechos humanos en las Américas. La CIDH es
una institución judicial autónoma cuyo objeto es la aplicación e interpretación de
la CADH y otras convenciones americanas d derechos humanos para las que
tenga competencia. Posee atribuciones en lo contencioso (solución de casos) y lo
consultivo (interpretación de normas interamericanas de derechos humanos)
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Primera Opinión Consultiva de la CIDH.
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño
1. Continuo usando y amplió los instrumentos internacionales en materia de niñez.
2. Por primera vez se refiero al principio de interés superior como un punto de referencia
para el cumplimiento de todos los derechos.
3. Reconoció a los niños como sujetos de derechos y no objeto de protección.
4. Estableció la posibilidad de discriminación positiva a los NNA.
5. Estableció pautas sobre la procedencia de las medidas de separación de los niños de
sus padres (situación de pobreza).
6. Es reconoció a la familia como el ámbito primordial de desarrollo del niño y ejercicio de
sus derechos.
7. Avanzó en la protección de los DESC (realizar el mayor esfuerzo, de manera constante
y deliberada para asegurar el acceso de los niños a sus derechos evitando retrocesos y
demoras injustificadas y asignando los mayores recursos disponibles).
8. Descriminalización de la pobreza
9. Los Estados debe contar con instituciones capaces de proteger a los niños.
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Casos Contenciosos ante la CIDH
1. Villagrán Morales vs Guatemala (1997).
2. Bulacio vs Argentina (2003)
3. Molina Theissen vs Guatemala (2004)
4. Hermanos Gómez Paquiyauri vs Perú (2004).
5. Instituto de Reeducación del Menor vs Paraguay (caso Panchito López 2004).
6. Hermanas Serranos Cruz vs El Salvador (2004).
7. Niñas Yean y Bosico vs República Dominicana (2005). Amicus Curiae.
Introducción a la
Doctrina de Protección Integral
Medidas Provisionales dictados por la CIDH
1. Caso Reggiardo Tolosa vs Argentina (1993).
2. Niños y Adolescentes privados de libertad en el Complexo do Tatuapé de Febem vs
Brasil (2005).
Jornada de Planificación
Cascading 2010