Enfoque de Derechos e Interes Superior

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Transcript Enfoque de Derechos e Interes Superior

ENFOQUE DE DERECHOS
E INTERES SUPERIOR DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES
Dra. Lilliana Alonso Sáenz.
Presidenta de UNIPRIM.
ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES
Que son los Derechos Humanos?
R/ Son garantías legales universales
que protegen a los individuos y grupos
frente a acciones que puedan afectar
sus libertades y dignidad humana.
ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES
Estos
Derechos
son
reconocidos
internacionalmente a través de tres
documentos base:
Declaración
Universal de Derechos Humanos
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y;
Pacto
Int. De Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES
Se complementan con una amplia
gama de convenios Internacionales
Convención
sobre los D. del Niño)
Declaraciones
sobre temas específicos
(Por ej. tortura, discriminación racial,
discriminación contra la mujer, etc.)
ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES
Los derechos humanos se basan en el
respeto a la dignidad y el valor de cada
persona como individuo y como
miembro de una comunidad, grupo o de
la sociedad en su conjunto.
Incluyen
valores
que
pueden
encontrarse en todas las culturas,
religiones y tradiciones étnicas
ENFOQUE DE DERECHOS E INTERES
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
JOVENES
Todos
esos valores incluyen la calidad
de vida a la cual todos tenemos derecho
independientemente de la edad, género,
raza, religión, nacionalidad, etc.
.
QUIEN GARANTIZA SU CUMPLIMIENTO ?

La responsabilidad de garantizar su respeto y
cumplimiento reposa sobre los gobiernos.

Y en todos los actores de la sociedad, tales
como organismos internacionales como los
miembros individuales de las familias y la
comunidad
Derechos Humanos se rigen por cuatro
principios:

Universalidad.

Rendición de cuentas.

Indivisibilidad.

Participación.
Universalidad.
Los
derechos los poseen por igual todas las personas,
independientemente de cualquier consideración.
Los
Niños y las niñas tiene iguales derechos
Todos
Los
deben ser tratados con respeto.
niños y niñas tienen iguales derechos y el
bienestar de todos es importante, pero se debe priorizar
en aquellos menos privilegiados
Rendición de cuentas.
Cuando los Estados ratifican convenios sobre
Derechos Humanos asumen compromisos y
deben responsabilizarse ante todos los
ciudadanos.
 Se reconoce a los NNA como sujetos de
derechos.
 Los Estados son los principales garantes.

Indivisibilidad.
 Los
derechos humanos son indivisibles,
interdependientes y se encuentran
interrelacionados. Ningún derecho es
más importante que otro. A pesar de
ello, dado que los recursos son limitados
debemos priorizar(emergencias).
Participación:
 Los
derechos humanos establecen el
derecho del individuo a participar en la
vida política, cultural, contribuir y
gozar del desarrollo (individuos como
actores sociales). Los Estados están
obligados a promover la participación
de las personas en todas sus esferas.
EVOLUCION HISTORICA:

En la Edad Media las personas menores de edad
experimentaban:
Indiferencia,
maltrato y violencia
Se
consideraba a los niños y niñas como
propiedad de sus padres
Una
sociedad con altos índices de mortalidad
infantil
EVOLUCION HISTORICA:
En
las clases pobres, era difícil que un niño o
niña viviera hasta los 8 años y si vivían los
niños eran vinculados a la producción.
Los adultos suponían que los niños y niñas
eran personas incapaces.
En el siglo XVI surge algún interés
únicamente en los niños, no en las niñas; la
educación era exclusiva para los niños de clase
alta, para los otros: explotación y trabajo
infantil (Era Industrial).
EVOLUCION HISTORICA:
1913 - Nacimiento de la idea de una
Asociación Internacional para la protección
de infancia.
1919 - Creación del Comité de Protección de la
Infancia por la Sociedad de las Naciones
(SND). Los Estados no son más los únicos
soberanos en materia de derechos del niño
EVOLUCION HISTORICA:

1923 - Eglantyne Jebb (1876 – 1928), (fundadora
de Save the Children Fund, Londres, 1919) y de la
Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra,
1920), formula por primera vez una Declaración de
los Derechos del Niño, conocida igualmente como
"Declaración de Ginebra“ compuesta de cinco
principios tendientes a asegurar en todo niño y
niña las condiciones esenciales para el pleno
desarrollo.
EVOLUCION HISTORICA
 1924
- Adopción de la Declaración de los
Derechos del Niño por parte de la Unión
Internacional de Auxilio al Niño
(Ginebra, 26 de setiembre de 1924). Sin
ninguna modificación del texto.
EVOLUCION HISTORICA
 1947
- Proclamación de la Declaración
de los Derechos del Hombre por la
Asamblea General de las Naciones
Unidas, en la cual los derechos y
libertades de los niños y niñas estaban
implícitamente incluidos.
EVOLUCION HISTORICA

1959 - Adopción por unanimidad, el 20 de
noviembre, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de la Declaración de los
Derechos del Niño, compuesta por 10 grandes
principios. Sin embargo, dicho texto
consistía en una mera declaración de
voluntad no vinculante para los Estados.
EVOLUCION HISTORICA
 1979.
Proclamación
del
Año
Internacional del Niño por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, para
celebrar el vigésimo aniversario de la
Declaración de los Derechos del Niño y
alentar a que sea aplicada.
EVOLUCION HISTORICA
1989 - Adopción por la Asamblea
General de las Naciones Unidas
(Nueva York, 20 de noviembre de
1989) de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño.
EVOLUCION HISTORICA
1990- Costa Rica ratifica la Convención Sobre
los Derechos del Niño y se inicia un proceso de
revisión del marco jurídico vigente en materia
de niñez y adolescencia.
 1990 – 1998. Revisión del Sistema Jurídico en
Niñez y Adolescencia
 1998- Promulgación del Código de la Niñez y
la Adolescencia, ley 7739 y entrada en vigencia
a partir del 6 de febrero.

CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO -CDN
CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO -CDN

Es el instrumento internacional más importante
en materia de Derechos Humanos de las Niñas,
Niños y Adolescentes como resultado de un
proceso iniciado en 1924 con la declaración de
Ginebra sobre los Derechos del Niño y
posteriormente con la Declaración de los Derechos
del Niño de 1959.
CONVENCION
Los 4 principios rectores de la Convención son:
 •No
Discriminación(Art.2º). Perspectiva de
género.
 •El Interés Superior del Niño(Art.3º).
 •La Supervivencia y el Desarrollo(Art.6º).
 •Participación(Art.12º).
Convención sobre los Derechos del Niño
Ejes Temáticos
 Supervivencia
 Desarrollo
 Protección
 Participación

Principios:
 No Discriminación
 Perspectiva de Género y
Generacional
 Participación
 Interés Superior del Niño o
Mejor Interés
 Supervivencia y Desarrollo

Igualdad y no discriminación
 Todos
los NNA son iguales sin distinción
alguna, independientemente de la raza,
sexo, etnia, lengua, religión, credo político
u otras opiniones, origen nacional o social,
discapacidad, posición económica,
nacimientos u otro status.(Art,2 CDN)
Participación

Las NNA tienen derecho de involucrarse
en las decisiones que los afectan. El art.
12 obliga a los gobiernos a garantizar
que las opiniones de los NNA sean
solicitadas y consideradas en todos los
asuntos que afecten sus vidas. Se deberá
permitir a los niños de cualquier edad
expresar sus ideas cómodamente.
Interés Superior
 Abarca
todas las decisiones que afectan a los
NNA. En cualquier acción que los involucre,
su interés superior deberá ser la consideración
primordial. Esto incluye cualquier acción
tomada por el Estado, por las autoridades y por
cualquier institución privada. Los NNA deben
ser la consideración principal cuando se
movilicen y asignen recursos.
Supervivencia y Desarrollo
 Debemos
tomar acciones destinadas a
proteger la vida, aumentando la
esperanza de vía, disminuyendo la
mortalidad infantil, combatiendo las
enfermedades y restableciendo la salud
y proporcionando alimentos nutritivos
adecuados y agua potable.
Convención sobre los Derechos del Niño
Supervivencia y
Desarrollo
Derecho a: Cuidado, cariño, igualdad,
no
discriminación,
alimentación,
educación, salud, juego y recreación
Prevención y
protección de las
violencias
Derecho a la no explotación laboral, a
no recibir maltrato, abuso sexual, en
caso de conflicto con la ley recibir
trato especial
Participación, a
expresar su
opinión y que se
tenga en cuenta
Derecho a decir lo que piensa, a su
identidad, a su privacidad e intimidad
(correspondencia) elegir y decidir su
opción en cuanto a religión, a reunirse
y asociarse, a informarse.
CAMBIO DE PARADIGMA:
Se pasa de la Doctrina de Situación Irregular, a la
Doctrina de Protección Integral, desde la cual los
niños, las niñas, los y las adolescentes, se
reconocen como personas y sujetos sociales de
derechos y no como objeto de tutela por parte
del Estado, puntualizando como principio
fundamental en el Interés Superior de la persona
menor de edad.
Paso decidido de las NECESIDADES a los
DERECHOS (A UN ENFOQUE DE DERECHOS)
Tabla comparativa.
Del enfoque de necesidades básicas, al enfoque de
Derechos humanos
ANTES
Forma de actuar voluntaria u
opcional
AHORA
Se actúa de forma obligatoria
Las personas tiene derechos y
el Estado tiene la obligación
de respetarlos y garantizar su
aplicación.
No importa que las personas
Las personas pobres merecen sean pobres, tienen derecho
ayuda
de recibir ayuda
Las personas tienen
necesidades básicas que
deben ser cubiertas y pueden
ser priorizadas
Tabla comparativa.
Del enfoque de necesidades básicas, al enfoque de
Derechos humanos
ANTES
Algunas personas quedan
fuera. No se logra cubrir el
100% de todas las necesidaes
Como sujetos pasivos solo
podían ser invitados a
participar
Las necesidades no son
siempre universales y solo
algunas culturas las
consideran
AHORA
Todas las personas tiene los
mismos derechos y el
potencial asistidas al 100%
Las personas tienen derecho
de participar activamente.
Los derechos humanos son
siempre universales e
inalienables.
Ejm: Yodizar la sal
Tabla comparativa.
Del enfoque de necesidades básicas, al enfoque de
Derechos humanos
ANTES
Existe una jerarquía
de necesidades, en las
cuales unas son más
importantes que otras
AHORA
Los derechos son
indivisibles e
interdependientes, pero
en algunas situaciones se
requiere su
priorización(emergencia)
En el viejo
paradigma los NNJ:
Se usan
Se compran
Se venden
No sienten
No piensan
No comunican
No actúan por si
Pertenecen a:
Desde el enfoque de
Derechos los NNJ:
 No se usan
 No se compran
 No se venden
 Sienten
 Piensan
 Si comunican
 Actúan por si
 No pertenecen a:
DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DIFERENCIAS ENTRE OBJETO Y SUJETO DE DERECHO
En el viejo paradigma
los NNA:
 Vistos como objeto
 Menores en
situación irregular
 Excluidos
 Incumplimiento de
derechos humanos
 Se satisfacen
necesidades
 Eran discriminados
Desde el enfoque de
derechos los NNA:
 Son sujetos de derechos
 Existe un universo de la
niñez y adolescencia
 Se habla de protec. integral
 Participan y se toma en
cuanta su opinión
 Cumplimiento de derechos
humanos
 Se garantizan derechos no
necesidades

Diferencias entre la doctrina de situacion
irregular y la doctrina de protección integral:
En el viejo paradigma los
NNA:
 NNA vistos como seres
incompletos y
disminuidos
 No tienen garantías
procesales
 El menor requiere
“ayuda” para
reincorporarse a la
sociedad
Desde el enfoque de Derechos
los NNA:
 Seres completos y valiosos
en proceso de desarrollo
 Tienen garantías y
Derechos procesales
 Los niños, niñas y
adolescentes tienen
“derechos” e “iguales
oportunidades para su
desarrollo”
DIFERENCIAS ENTRE LA DOCTRINA DE
SITUACION IRREGULAR Y LA DOCTRINA DE
PROTECCION INTEGRAL:
En el viejo paradigma los NNJ:
 La
institucionalización
y
adopción son soluciones para
paliar deficiencias de Políticas
Públicas
 Por carencias y por faltas, se
dan
internamientos
indiscriminados (se criminaliza
pobreza), es decir privaciones
de libertad vinculadas, o no a
delitos




Desde el enfoque de Derechos los
NNJ:
El vínculo con la Familia es un
Derecho Fundamental de la PME y
su separación es por excepción
Los NNJ separados permanentemente
de su familia o huérfanos tambien
tienen derecho a una familia sustituta
Las carencias no justifican los
internamientos, las privaciones de
libertad
vinculadas
a
delitos
exclusivamente
Muchas Gracias!