Transcript Transferencias Subtítulos 24 y 33.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Asociativismo Regional Transferencias Subtítulos 24 y 33
María Soledad Frindt Rada TALLER 2012
TEMAS A TRATAR
Transferencias Subtítulo 24
Transferencias Subtítulo 33
Acuerdos del Consejo Regional
Asociativismo Regional
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GLOSAS PRESUPUESTARIAS
Naturaleza Jurídica • Sentencias del Tribunal Constitucional (Rol 1867/2010 y 1005/2007) Las glosas forman parte de dicha ley y, por tanto, pueden ser objeto de requerimiento de inconstitucionalidad en los inciso primero del términos previstos en el Nº 3º del artículo 93 de la Constitución.
“No hay obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su Estado …”.
ejecución o a la administración financiera del
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NORMATIVA APLICABLE
LEY N ° 19.175 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL LEY DE PRESUPUESTOS DECRETO N ° 854, DE 2004, MINHDA QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DECRETO LEY N ° 1.263, DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO OFICIO CIRCULAR N ° 33, DE 2009, MINHDA
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OBJETIVO DE LAS CORPORACIONES O FUNDACIONES EN QUE FORMA PARTE EL GOBIERNO REGIONAL
Art. 100, inciso primero, de la Ley N ° 19.175: •Propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.
•Finalidad de interés general.
•Justificación.
•Definir política de inversión regional.
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ACCIONES
Art. 100, inciso segundo, de la Ley N ° 19.175: • Estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento.
• Estimular la ejecución de proyectos de inversión.
• Fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores.
• Promover la innovación tecnológica.
• Incentivar las actividades artísticas y deportivas.
• Estimular el turismo intrarregional.
• Mejorar la eficiencia de la gestión empresarial.
• Efectuar actividades de capacitación.
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 24
APORTE, LÍMITE Y PROHIBICIÓN. Art. 101, incisos primero, segundo y tercero.
• APORTE Y LÍMITE: no podrá superar el 5% de su presupuesto de inversión. • PROHIBICIÓN.
IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA. Art. 101, inciso cuarto.
• GLOSA 02, PUNTO 2.5.
• SUBTÍTULO 24. • RESOLUCIÓN SUBDERE VISADA POR DIPRES.
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 24
OBJETIVO DEL APORTE REGIONAL. ACTIVIDADES FINANCIABLES.
• Todas aquellas necesarias para el funcionamiento de las asociaciones o corporaciones.
-Incluye gastos en personal y bienes y servicios de consumo.
-No requiere estar relacionado al cumplimiento de un programa • Otras actividades.
- Deben enmarcarse dentro del objetivo para el cual han sido creadas conforme a estatutos.
- Contribuir al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural.
Límite del aporte. art. 101, inciso quinto, ley N ° 19.175.
sus RINDE CUENTA A LA CGR. RES. 759/03.
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 33
A.- RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL -FNDR-
APORTE DEL GOBIERNO REGIONAL. • Art. 101 inciso quinto de la ley 19.175.
• Glosa 02, punto 5.1.
IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA • Resolución de la Subdere, visada por la Dipres.
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 33
ACTIVIDADES FINANCIABLES.
• La elaboración de estudios e investigaciones.
• La gestión de los programas de mejoramiento de la competitividad.
LÍMITE DE FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES • Art. 101 inciso quinto Ley N ° 19.175. Los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 33
B. RECURSOS DEL FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD -FONDOS FIC
DISTRIBUCIÓN GLOBAL Y ENTIDADES EJECUTORIAS.
• Glosa 15 de la asignación 05-05-01-33-03-024 Programa FIC del presupuesto de la Subdere.
• Distribución global al Subt. 33 de los Gore por resolución de la Subdere, visada por la Dipres.
• Identificación posterior. Punto 5.1 de la glosa 02.
ATRIBUCIÓN DE LA SUBDERE
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 33
ACTIVIDADES FINANCIABLES • Promover la investigación y desarrollo • Innovación en las empresas • Difusión y transferencia tecnológica • Aceleración del emprendimiento innovador • Formación y atracción de recursos humanos especializados • Fortalecimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo para la competitividad • Fomento de la cultura de innovación y emprendimiento innovador.
LÍMITE DE FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES • Art. 101 inciso quinto Ley N ° entidades 19.175. Los programas y/o proyectos que ejecuten estas sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
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TRANSFERENCIAS SUBTÍTULO 33
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS FNDR Y FIC • Normativa: Glosas 02- 5.1 y 5.9. Glosa 09. Oficio circular 33/09, Min. Hacienda a) Los recursos no se incorporan a los presupuestos de la entidad receptora.
b) Resolución N ° 759, de 2003, de CGR.
c) Requieren de convenio: Procedimientos y condiciones bajo los cuales se aplicación de los recursos. Explicitar el financiamiento regional de los compromisos para los años siguientes.
efectuará la d) Programa de caja y al avance efectivo de las actividades.
e) Transferencia inicial no podrá superar el 25%.
f) Deben ingresar al BIP y contar con código de ese banco, pero no requieren de aprobación del Ministerio de Desarrollo Social.
g) Deben contar con h) Los proyectos aprobación previa del Gobierno Regional.
están sujetos a la evaluación de Dipres.
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ACUERDOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES
ALGUNAS RECOMENDACIONES EN CUANTO AL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES • Precisar el proyecto y su objeto.
• Apruebe acuerdos específicos.
• No capturar el acuerdo desde el punto de vista de la fecha de ejecución de los recursos.
• Indicar si el acuerdo se podrá ejecutar al año siguiente.
• Recursos para más de un año presupuestario.