3. Conferencia III - sambro merlo consultores

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Resolución 1173/11 ACUMAR.
Superposición de jurisdicciones. Multiplicidad de
obligaciones por un mismo hecho.
Seguro ambiental obligatorio en la
Provincia de Buenos Aires.
Acciones ante los organismos Administrativos y
Judiciales.
ACUMAR
ACUMAR
Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo
Creada por ley 26.168
• JURISDICCIÓN
• ARTÍCULO 1°
• Créase la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo como
ente de derecho público inter jurisdiccional en el ámbito de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación.
• La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su
competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban
Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
CUENCA
CUENCA
Ley 25.688
Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
El artículo tercero expresa que las cuencas hídricas
como unidad de gestión del recurso se consideran
indivisibles.
SITUACION JURÍDICA
FACTORES GEOGRÁFICOS
1.
2.
3.
Si el establecimiento se encuentra dentro de la
Ciudad de Buenos Aires.
Si el establecimiento se encuentra dentro de la
Ciudad de Buenos Aires en las comunas 4, 7, 8 y
9 de conformidad con lo previsto en la ley 3947.
Si el establecimiento se encuentra situado en
uno de los municipios mencionados en la cuenca.
PARA EL JUEZ A CARGO DEL JUZGADO
FEDERAL DE QUILMES RIGE EL PRINCIPIO
DE
“UNIDAD POLÍTICA DE LA CUENCA”
El DOCTOR ARMELLA HA SIDO DESIGNADO JUEZ ESPECIAL SIN
LEY DEL CONGRESO Y POR UN FALLO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
• LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
(25.675) DICE RESPECTO DE FUERO Y
JUEZ COMPETENTE EN SU ARTÍCULO
SEPTIMO.
• LA APLICACIÓN DE ESTA LEY CORRESPONDE A LOS
TRIBUNALES ORDINARIOS SEGÚN CORRESPONDA POR EL
TERRITORIO, LA MATERIA O LAS PERSONAS.
• EN LOS CASOS QUE EL ACTO, OMISIÓN O SITUACIÓN
GENERADA PROVOQUE EFECTIVAMENTE DEGRADACIÓN O
CONTAMINACIÓN EN RECURSOS AMBIENTALES
INTERJURISDICCIONALES, LA COMPETENCIA SERÁ
FEDERAL.
• LA RESOLUCIÓN 1173-ACUMAR7/ 11
“LEGISLA” SOBRE MATERIAS PREVISTAS
EN LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES.
•
1. LEGISLA SOBRE CUESTIONES DEFINIDAS EN LA LEY GENERAL
DEL AMBIENTE.
•
2. LEGISLA SOBRE CUESTIONES DEFINIDAS EN LA LEY 24.051 DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
•
3. LEGISLA SOBRE CUESTIONES DEFINIDAS EN LA LEY N° 11.459
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
•
4. LEGISLA SOBRE CUESTIONES DEFINIDAS EN LA LEY N° 11.720
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
•
5. LEGISLA SOBRE CUESTIONES DEFINIDAS EN LA LEY N° 11723 DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
• EL ARTÍCULO 4° INC. d) DEFINE CONTAMINACIÓN
COMO:
• “ACCIÓN O EFECTO DIRECTO O INDIRECTO QUE, MEDIANTE EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD HUMANA, PRODUCE UNA ALTERACIÓN
NEGATIVA DE LAS CONDICIONES NATURALES DE LAS AGUAS, LOS SUELOS,
EL AIRE POR LA INTRODUCCIÓN EN LOS MISMOS DE SUSTANCIAS
MATERIALES, VIBRACIONES, CALOR O RUIDO Y QUE TENGAN O PUEDAN
POTENCIALMENTE TENER EFECTOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD
HUMANA O LA CALIDAD DEL AMBIENTE; CAUSAR CUALQUIER TIPO DE
DAÑO A LOS BIENES MATERIALES O CULTURALES O DETERIORA O
PERJUDICAR EL DISFRUTE U OTROS USOS LEGITIMOS.”
• EL ANEXO I (GLOSARIO) DE LA LEY N° 11.723 DE LA PROV.
DE BUENOS AIRES DEFINE CONTAMINACIÓN COMO:
•
“ALTERACIÓN REVERSIBLE O IRREVERSIBLE DE LOS ECOSISTEMAS Ó DE
ALGUNO DE SUS COMPONENTES PRODUCIDA POR LA PRESENCIA EN
CONCENTRACIONES SUPERIORES AL UMBRAL MÍNIMO O LA ACTIVIDAD DE
SUSTANCIAS O ENERGÍAS EXTRAÑAS A UN MEDIO DETERMINADO”
EL ARTÍCULO 4° INC. H.1) DEFINE ESTABLECIMIENTO
INDUSTRIAL COMO:
•
“TODA UNIDAD ORGANIZADA DONDE SE REALIZA TODA O PARTE DE LA
ACTIVIDAD
PROCEDIMIENTO,
DESARROLLO
U
OPERACIÓN
DE
CONSERVACIÓN REPARACIÓN O TRANSFORMACIÓN EN SU FORMA,
ESENCIA CALIDAD O CANTIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y
OTROS MATERIALES PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO MEDIANTE LA
UTILIZACIÓN DE METODOS INDUSTRIALES.”
EL ARTICULO 2° DE LA LEY 11.459 DE LA PROV. BUENOS
AIRES DEFINE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL COMO:
•
“A LOS FINES DE LA PRESENTE LEY SE ENTENDERA POR
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL A TODO AQUEL DONDE SE DESARROLLA
UN PROCESO TENDIENTE A LA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, O
TRANSFORMACIÓN DE SU FORMA, ESENCIA CALIDAD O CANTIDAD DE
MATERIA PRIMA O MATERIAL PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO
FINAL, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS INDUSTRIALES.
EN SU ARTÍCULO 4° INC. j) DEFINE “IMPACTO AMBIENTAL”
COMO:
“SE ENTIENDE COMO CUALQUIER CAMBIO O EFECTO SIGNIFICATIVO
PRODUCIDO POR UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O DE SERVICIOS,
SUSCEPTIBLE DE INFLUIR SOBRE LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE,
ALGUNO DE SUS COMPONENTES, O AFECTAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA
POBLACIÓN”.
CONTRARIAMENTE LA LEY N° 25.675 “LEY GENERAL DEL
AMBIENTE” Y LA LEY N° 11.723 “LEY DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, HABLAN DE
EVALUACIÓN
Y
DECLARACIÓN
DE
IMPACTO
RESPECTIVAMENTE,
ALUDIENDO
A
LA
SITUACIÓN
DETERMINADA, Y ESPECÍFICA, ELUDIENDO LA TIPIFICACIÓN
GENERAL.
EL ARTICULO 4° INC. t) DEFINE COMO
“REMEDIACIÓN”:
• “ACTIVIDAD QUE SE LLEVA A CABO PARA PROTEGER LA
SALUD EN LOS SERES HUMANOS, LA SEGURIDAD Y EL
AMBIENTE A TRAVES DE LA REDUCCIÓN DE LA EXPOSICION
ACTUAL O POTENCIAL A EL O LOS COMPUESTOS
QUIMICOS”.
EL ARTÍCULO 4° INC. c) DE LA LEY N° 14.343
DEFINE COMO “REMEDIACIÓN”:
“TAREA O CONJUNTO DE TAREAS A DESARROLLARSE EN UN
SITIO CONTAMINADO QUE TIENEN COMO FINALIDAD
REDUCIR LAS CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES, A
FIN DE OBTENER NIVELES DE RIESGO ACEPTABLES EN
FUNCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LA
INTEGRIDAD DE LOS ECOSISTEMAS”
QUE LEGISLACIÓN ME RIGE SI MI
ESTABLECIMIENTO SE ENCUENTRA
DENTRO DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO EN SENTIDO
HIDROLÓGICO O EN SENTIDO
“POLÍTICO”??
LEY 14.343
EL 23 DE ENERO DE 2012 EL
CONGRESO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONA LA “LEY
DE PASIVOS AMBIENTALES”
QUE EN SUS ARTÍCULOS 19 Y 20
IMPONE EL SEGURO AMBIENTAL
OBLIGATORIO
EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL
AMBIENTE EXPRESA:
TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, PUBLICA O PRIVADA,
QUE REALICE ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE,
LOS ECOSISTEMAS Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS,
DEBERÁ CONTRATAR UN SEGURO DE COBERTURA CON
ENTIDAD SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL
FINANCIAMIENTO DE LA RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO QUE EN
SU TIPO PUDIERE PRODUCIR; ASIMISMO, SEGÚN EL CASO Y
LAS POSIBILIDADES, PODRÁ INTEGRÁR UN FONDO DE
RESTAURACIÓN AMBIENTAL QUE POSIBILITE LA
INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES DE REPARACIÓN.
• RESOLUCIÓN N° 177-S.AyD.S/07.
• (EL ARTÍCULO 5 DEFINE EL “AUTOSEGURO”).
• RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 98S.FIN/07. Y 1973-S.AyD.S/07.
• (DEFINE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, Y
ENUNCIA SIN DEFINIR EL SEGURO DE CAUCIÓN).
• AMBOS CUBREN EL DAÑO DE INCIDENCIA COLECTIVA Y
EXCLUYEN PUNTUALMENTE EL DAÑO A PARTICULARES.
• RESOLUCIÓN 481 S.A.yD.S/11
LEY DE SEGUROS N° 17.418.
CAPÍTULO II SEGUROS PATRIMONIALES.
•
•
•
•
•
•
•
•
HIPOTECA-PRENDA.
INCENDIO.
SEGUROS DE LA AGRICULTURA.
SEGURO DE ANIMALES.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
SEGURO DE PERSONAS.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES.
SEGURO COLECTIVO.
• EL CONTRATO DE SEGURO CONTEMPLA UN VINCULO ENTRE
LA ASEGURADORA Y EL ASEGURADO, EN RAZÓN DE LA
POSIBILIDAD DE UN SINIESTRO “PREVISIBLE” Y CUYA
FINALIDAD ES LA LIBERACIÓN PATRIMONIAL DEL
ASEGURADO POR EL DAÑO QUE PUDIERE CAUSAR A
TERCEROS AL CONTRATO.
• EL CONTRATO DE SEGURO “DE CAUCIÓN” ES UN CONTRATO
“NO CONSENSUADO”, DONDE EL ASEGURADO TIENE LA
OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA Y EL BENEFICIARIO ES EL
ESTADO OCASIONAL (ACUMAR – O.P.D.S. A.D.A.)
• CUBRE EL DAÑO AL AMBIENTE Y EL ASEGURADO
RESPONDE POR LOS DAÑOS DE LOS
PARTICULARES “CON SU PROPIO PATRIMONIO”
• LOS CONTRATOS DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y
SEGURO DE CAUCIÓN CARECEN DE
LA POSIBILIDAD DE REASEGURO EN
EL EXTERIOR
• ESTO SIGNIFICA QUE FRENTE A LA IMPOSIBILIDAD DEL
ASEGURADOR DE HACER FRENTE A LA PÓLIZA, SIN
CONTRATO DE REASEGURO, EL TITULAR DEL DAÑO SERÁ
RESPONSABLE CON SU PATRIMONIO DEL DAÑO AMBIENTAL
Y DEL DAÑO QUE PUDIERAN SUFRIR LOS PARTICULARES.