2. ALUMBRADO PUBLICO - CREG

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SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Bogotá, diciembre de 2011
Contenido
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Definición
Responsabilidad de los Municipios
Requerimientos Técnicos
Decreto 2424 de 2006
Costos Máximos
Resolución CREG 123 de 2011
Ley 1150 de 2007
Facturación-Recaudo
Resolución CREG 122 de 2011
Definición
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de
proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y
demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal,
dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito.
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro
de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la
operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión
del sistema de alumbrado público.
La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas
o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos,
sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio
de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad
horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la
iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.
Responsabilidad de los Municipios
Prestación
 Áreas de su jurisdicción (urbano/rural)
 Compra de energía
comercializador.
Libre
escogencia
de
Mantenimiento
 Revisión y reparación de activos para garantizar servicio
eficiente y eficaz.
Expansión
 Desarrollo urbanístico
 Nuevas Redes
 Redimensionamiento
Requerimientos Técnicos
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
RETILAP
Resoluciones MME 181331 de 2009 –180265 -180540-181568
de 2010.
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Alcance y definiciones
Requisitos generales tipos de alumbrado
Requisitos y normas de diseños tipos de alumbrado
Sistema de Información de Alumbrado Público
Mantenimiento de Instalaciones de Alumbrado Público
Decreto 2424 de 2006
 Se regula la prestación del servicio de A.P.
y de las
actividades que realicen los prestadores de este servicio.
 Se precisó el concepto de Sistema de A.P. y se concretó sus
actividades.
 Se excluyó del sistema de A.P. , la iluminación de zonas
comunes en unidades inmobiliarias cerradas, edificios y
conjuntos residenciales.
 Continúa la responsabilidad del municipio por la prestación del
servicio de A.P.
Decreto 2424 de 2006
El Decreto indica que la Comisión con base en lo dispuesto en la
Ley 143 de 1994,
establecerá una metodología para la
determinación de los costos máximos que deberán aplicar los
municipios y distritos, para remunerar a los prestadores del
servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de
A.P.
Resolución CREG 123 de 2011: Resolución que define metodología
para la determinación de Costos Máximos de Alumbrado Publico.
Costos máximos
COSTOS MÁXIMOS: RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2011
OBJETIVO: Brindar herramientas a los municipios o distritos
para el cálculo de los costos máximos que deberán aplicar
para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado
público así como el uso de los activos vinculados a este
sistema.
Resolución CREG 123 de 2011
COSTOS MÁXIMOS: RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2011
 Actividades del Servicio de Alumbrado Público
 Suministro de Energía
 Inversión: modernización, reposición, expansión
 Administración-Operación-Mantenimiento -AOM-
Resolución CREG 123 de 2011
Cantidad de
Activos
Valoración Activos
Compra
destinada al
servicio de AP
Tasa de
Retorno
Vida Útil
Costo AP = Energía + Inversión +
Activos
eléctricos
Activos
no eléctricos
Tarifa
Porcentaje
Inversión
10,3%
AOM
Valor Energía
Indisponibilidad
Terrenos
Consumo
Disponibilidad
- Contrato Municipio-Empresa
- Tarifa: Regulada Sector Oficial
Medición
Red
Exclusiva
Infraestructura:
Inversión
Red
Compartida
Aplicación de
metodología a
contratos de AP
Resolución CREG 123 de 2011
SUMINISTRO DE ENERGÍA
CONSUMO
• Con Medición
• Sin Medición
Medidor conectado en redes exclusivas.
Luminarias instaladas en redes del OR.
TARIFA
• Decreto 2424 de 2006: La CREG podrá adoptar un régimen de
libertad de precios o libertad regulada.
• Libertad de tarifa acordada entre el municipio y la empresa que
le suministre la energía destinada para el servicio de
alumbrado público.
• Mientras se acuerda la tarifa: Regulada-usuario oficial
Resolución CREG 123 de 2011
SUMINISTRO DE ENERGÍA
MEDICIÓN:
Los activos de los sistemas de alumbrado público de todos los
municipios deben contar con sistemas de medición eficientes.
Plazos :
 Redes Exclusivas:
2.5 años.
 Redes Compartidas: Opcional
Responsabilidad del Municipio o Distrito:
 Cuantificar el costo por la instalación de los sistemas de
medición en cada una de los activos de alumbrado público.
 Elaborar los planes de inversión y los cronogramas de
ejecución.
 La remuneración de la inversión de los sistemas de
medición, estará sujeta al cumplimiento de los planes de
inversión y cronogramas establecidos.
Resolución CREG 123 de 2011
INVERSIÓN
 ACTIVOS ELÉCTRICOS :
Unidades constructivas
•
Bombillas
•
Luminarias
•
Transformadores
•
Apoyos (Poste concreto, metálico, ornamental)
•
Redes aéreas y subterráneas
•
Cámaras de inspección y canalizaciones
•
Sistema de Medición

ACTIVOS NO ELÉCTRICOS : Oficinas, equipos de cómputo.

TERRENOS: Costo por sitio de ubicación de las subestaciones
Resolución CREG 123 de 2011
ADMINISTRACIÓN-OPERACIÓN-MANTENIMIENTO
AOM

Porcentaje sobre el Costo de la inversión en infraestructura
de alumbrado público.

Porcentaje adicional
contaminación.

Costos por mantenimientos preventivos-correctivos a la
infraestructura de Alumbrado Público
AOM
para
activos
en
zona
de
Ley 1150 de 2007
Introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley
80 de 1993, y dictó otras disposiciones generales sobre la
contratación con recursos públicos.
Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos
estatales de alumbrado público. (…) La CREG regulará el
contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el
servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de
1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio
especial inherente a la energía.
Facturación-Recaudo
COMPETENCIA DE LA CREG
 El contrato de facturación y recaudo conjunto de la
contribución de alumbrado público; y,
 El costo en que incurren las empresas prestadoras del
servicio público domiciliario de energía eléctrica por realizar
dicha gestión.
Facturación-Recaudo
RESOLUCIÓN CREG 122 DE 2011
Se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo
conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por
la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la
financiación del servicio de alumbrado público.
Resolución CREG 122 de 2011
AMBITO DE APLICACIÓN
 Regulación dirigida exclusivamente al contrato que se
suscriba para realizar la facturación conjunta y el
recaudo del impuesto de alumbrado público y los costos
respectivos.
 Aplica a las empresas prestadoras del servicio público
domiciliario de energía eléctrica y al municipio o distrito.
Resolución CREG 122 de 2011
CONSIDERACIONES
 La selección del contratista encargado de la facturación y
recaudo conjunto se hará según lo dispuesto en la Ley 80 de
1993.
 Esta selección será objetiva y corresponde al ofrecimiento
más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
 Independientemente de la modalidad de contratación que
emplee el municipio o distrito para la contratación del
servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado
público, este deberá observar el costo máximo de referencia.
Resolución CREG 122 de 2011
ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
DE ALUMBRADO PÚBLICO
Ley 1386 de 2010: Prohíbe que las entidades territoriales
deleguen, a cualquier título, la administración de los
diferentes tributos a particulares.
Resolución CREG 122 de 2011
 FACTURACIÓN
 Actividades de recepción de información sobre los
sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado
público reportada por el municipio o distrito
 Emisión en la factura con el valor del impuesto al
alumbrado público
 La entrega con el valor del impuesto de alumbrado
público en la factura del servicio de energía eléctrica.
Resolución CREG 122 de 2011
 RECAUDO
 Actividad de percibir el valor correspondiente al
impuesto de alumbrado público de los sujetos pasivos
que determine el municipio o distrito, haciendo uso
de la infraestructura de la empresa de servicio
público domiciliario de energía eléctrica.
 Esta actividad no incluye gestiones de cobro de
cartera.
Resolución CREG 122 de 2011
 RELACIÓN CONTRACTUAL
 Determinación del contenido del contrato.
 Determinación de las obligaciones mínimas de las
partes:
• Municipio
•
Empresa de servicio público de energía eléctrica
 Contenido mínimo del desprendible del recaudo del
impuesto de alumbrado público
Resolución CREG 122 de 2011
Determinación de un costo máximo de referencia: el municipio
o distrito podrá contratar el servicio de facturación y recaudo
conjunto.
 Costos :
 Costo de la elaboración de la factura y recaudo del
impuesto de Alumbrado Público.
 Margen de intermediación: Ganancia por el desarrollo de
la actividad
 Los impuestos de carácter municipal que causen la
contratación del servicio.
Mayores informes
Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG
Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9 Of. 901
PBX: 6032020
FAX: 6032100
Línea de Atención al Usuario: 01 800 0112734
Email: [email protected]
Página Web: www.creg.gov.co
Bogotá D.C.