Responsabilidad Edo Legislador Margarita. Carlos L

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Transcript Responsabilidad Edo Legislador Margarita. Carlos L

Responsabilidad Patrimonial
derivadas de las conductas del
Estado Legislador
CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES
Profesor Post Grado Derecho Administrativo UCV
Profesor Post Grado Derecho Constitucional Universidad Libre de Colombia
Miembro del Instituto de Derecho Público UCV
Responsabilidad Patrimonial Estado
Nociones Básicas
Actividad Estatal
Lícita
Ilícita
Daño
Particular
Indemnización
Patrimonial
Responsabilidad
Diferencia Conceptual entre
Indemnización y Responsabilidad
INDEMNIZACIÓN
PRODUCTO DE UNA
ACTIVIDAD LÍCITA POR
FUNCIONAMIENTO NORMAL
PERO QUE ACARREE UN DAÑO
EN CABEZA DE UN PARTICULAR
SUSCEPTIBLE DE INDEMNIZACIÓN
POR ROMPIMIENTO DE IGUALDAD
ANTE CARGAS PÚBLICAS
SACRIFICIO PARTICULAR SIN FALTA
RESPONSABILIDAD
PRODUCTO DE UNA
ACTIVIDAD ILÍCITA POR
FUNCIONAMIENTO ANORMAL
LA CUAL ACARREA UN DAÑO
EN CABEZA DE UN PARTICULAR
SUSCEPTIBLE RESPONSABILIDAD
POR CULPA SUBJETIVA
PODER PÚBLICO
Distribución Funcional y Territorial
LEGISLATIVO
AN
CL
CM
EJECUTIVO
Pre Gob Alc
JUDICIAL
CIUDADANO
TSJ
Trib
CMR
MP
DP CGR
ELECTORAL
CNE
Adm
Colab
PODER PÚBLICO
Eventuales Daños generables x su Ejercicio
LEGISLATIVO
AN
CL
CM
EJECUTIVO
Pre Gob Alc
JUDICIAL
TSJ
Trib
Resp Edo
Legislador
Resp Edo
Administrador
CIUDADANO
Resp Edo
Juez
CMR
MP
ELECTORAL
CNE
DP CGR
Resp Edo
Administrador
Adm
Colab
Tipos de Responsabilidad Estado
Estado
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD
ESTADO
LEGISLADOR
INDEMNIZACIÓN
FUNCIONAMIENTO
NORMAL
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAMIENTO
ANORMAL
RESPONSABILIDAD
ESTADO
JUEZ
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAMIENTO
ANORMAL
Gubernativo ?
RESPONSABILIDAD
ESTADO
ADMINISTRADOR
INDEMNIZACIÓN
FUNCIONAMIENTO
NORMAL
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAMIENTO
ANORMAL
RESPONSABILIDAD PATRIM EDO
LEGISLADOR
FUNCIONAMIENTO NORMAL
Comporta una Ley absolutamente lícita pero que
incide sobre una esfera individual en particular
acarreando especial gravamen patrimonial para un
sujeto o un grupo determinada pero que no es
sufrida por toda la colectividad por igual.
Fundada en la idea de la fractura igualdad ante
cargas públicas
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
IGUALDAD CARGAS PÚBLICAS
Actividad Lícita Legislativa
El principio de igualdad ante las cargas públicas
consagrados en los artículos del texto constitucional:
1. Valores Igualdad y Justicia, 2. Edo Democrático
Social y de D°, 19. Garantía Goce D° Humanos, 21. D°
Igualdad, 133. Oblig Gral Contrib Gastos Públicos,
299.
Régimen
Económico,
311.
Gestión
Fiscal
Equilibrada y 316. Sistema Tributario por Justa
Distribución Cargas Públicas
RESPONSABILIDAD PATRIM EDO LEGISLADOR
FUNCIONAMIENTO ANORMAL
RESPONSABILIDAD PATRIM EDO
LEGISLADOR
FUNCIONAMIENTO ANORMAL
DE NULIDAD POR
ANTE
INERCIAS u OMISIONES
LEGISLATIVAS
PREVIA DECLARATORIA
JURISDICCIONAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISIÓN
ACTOS LEGISLATIVOS
336 .7 CRBV
ANTE
DECLARATORIAS
JURISDICCIONALES
CARACTERES DE LA ACCION CONTRA
LAS OMISIONES LEGISLATIVAS. I

Acción Singular y Novedosa generada por desidia del Legislador.

Control Concentrado de la Constitucionalidad SC TSJ.

Control Objetivo, nunca de carácter Subjetivo.

No esta dirigida a satisfacer Interés Particular.

No requiere afectación esfera jurídica subjetiva del particular.

Legitimación Activa Abierta. Acción Popular, Simple Interés.

Ausencia de Procedimiento Propio. ?

Posibilidad
del
uso
facultad
19
LOTSJ
(102
Implementación procedimiento analógico. ? Caducidad?.
LOCSJ)
CARACTERES DE LA ACCION CONTRA
LAS OMISIONES LEGISLATIVAS. II

Dirigida a proteger exclusivamente la Supremacía Constitucional
y voluntad del Constituyente.

Ataca las inercias de los Órganos Legislativos Nacionales,
Estaduales y Municipales. (AN – CL – CM)

Ataca las omisiones de la Ley.

Control producido entre Órganos del Poder Público Constituido.

Evita que el Legislador suplante la voluntad del Pueblo
Soberano.
SUPUESTOS SUSCEPTIBLES DE
CONTROL CONSTITUCIONAL POR
OMISIONES DEL LEGISLADOR

Inactividad del Legislador. (Silencio Legislador)


Total o Absoluta. Inexistencia de Normación Legislativa.
Omisión de Ley. (Silencio de Ley)

Parcial o Relativa. Normación Incompleta. Cobertura
Insuficiente del texto legal promulgado.
Fundamento Constitucional 140
Responsabilidad Estado Adm
pretendido fundamento Responsabilidad Gral Edo
Artículo
140.
El
Estado
responderá
patrimonialmente por los daños que sufran
los particulares en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que la lesión sea imputable
al funcionamiento de la Administración
Pública.
1- Ubicación física artículo dentro “Poder Púb.”
2- Basamento descriptivo Exposición Motivos.
3- Supuesta sinonimía Adm Púb = Poder Púb ?
Exposición de Motivos CRBV
y su pretendida explicación sobre el 140
“...
la
obligación
directa
del
Estado
de
responder
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento, normal o anormal de los servicios
públicos
y
por
administrativas,
cualesquiera
judiciales,
actividades
legislativas,
públicas,
ciudadanas
o
electorales de los entes públicos o incluso de personas
privadas en ejercicio de tales funciones”.
Críticas a la pretendida desorbitación del 140
como fundamento de Responsabilidad General

Alude expresamente a la actividad desplegada Adm Pública;

Por Adm Púb debe entenderse noción Orgánica y Funcional;

La CRBV estableció expresamente Resp diferenciada – Juez

Diferenciable con Respons Poder Púb C. Portuguesa

Diferenciable con Respons Poder Público C. Espanola 9.3
Equiparable
con Respons x Servicios Púb C. España 106.2
Contraste con la Norma Constitucional
Española sobre Responsabilidad Gral
“Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio
de
la
legalidad,
la
jerarquía
normativa,
la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones
sancionadoras
no
favorables
o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos”.
Contraste con la Norma Constitucional
Portuguesa sobre Responsabilidad Gral
“Artículo 21. El Estado y demás entidades públicas
son civilmente responsables, en forma solidaría,
con los titulares de sus órganos, funcionarios o
agentes, por acciones y omisiones practicadas en
el ejercicio de sus funciones y por causa de su no
ejercicio, de resultar violados sus derechos,
libertades y garantías”.
Contraste con la Norma Constitucional
Colombiana s/ Responsabilidad Gral
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente
por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción u omisión de autoridades
públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la
reparación patrimonial de uno de tales daños, que
hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá
repetir contra éste”.
Correlativo del 140 CRBV en la
Constitución Española
“Artículo 106.2. Los particulares en los términos
establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser
indemnizados
por
toda
lesión
que
sufran
en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos”.
Fundamento Constitucional
Responsabilidad Estado
Legislador
Art. 2. VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN
ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO
Y DE JUSTICIA, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, democracia, LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Fundamento Constitucional
Responsabilidad Estado
Legislador
Art. 6. El GOBIERNO de la República
Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y
será siempre democrático, participativo,
electivo,
descentralizado,
alternativo,
RESPONSABLE, pluralista y de mandatos
revocables.
CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES
[email protected]
carrilloartiles.net
(58) 416 621 08 23