Derecho Familiar - José Ismael Canto
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Transcript Derecho Familiar - José Ismael Canto
LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN
Los
participantes
identificarán
los
procedimientos que se siguen en las
diligencias de jurisdicción voluntaria y en
los juicios que se tramitan ante los
juzgados familiares o mixtos de lo civil y
familiar, tratándose del derecho de familia y
sucesiones.
a) CONCEPTO
Articulo 843 del C.PC.EDO.
Comprende todos los actos en que por
disposición de la ley o por solicitud de los
interesados, se requiere la intervención del
Juez, sin que esté promovida ni se promueva
cuestión alguna entre partes determinadas.
Por escrito.
Bajo protesta de decir verdad (con la
reforma).
Ante jueces de lo civil o Familiar, o Mixtos
de lo civil y familiar.
Habiendo mayores de doce años o menores
de esta edad con suficiente madurez, se
citarán para escuchar sus opiniones (con la
reforma).
Sera oída, levantando acta en forma de
audiencia.
Se oirá al M.P. Cuando se afecte los intereses
públicos, se refiera a la persona o bienes de
menores incapacitados; si son bienes de
algún
Ayuntamiento,
o
de
cualquier
establecimiento público bajo la protección del
Gobierno y cuando se trate de los derechos o
bienes de un ausente. Art. 847 CPCEDO.
Se admitirán cualesquiera documentos que se
presentaren, sin necesidad de citación ni de
ninguna otra solemnidad.
Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga
personalidad el negocio se hará contencioso.
El Juez podrá variar o modificar las
providencias que dictare. No se comprenden
en esta los autos que tengan fuerza de
definitivos y contra los que no se hubiere
interpuesto recurso, a no ser que se
demostrase que cambiaron las circunstancias
que afectan el ejercicio de la acción. Tiene
relación con el artículo 23 bis del Código
Adjetivo.
Las providencias dictadas en jurisdicción
voluntaria, serán apelables.
ALIMENTOS: Todas Las asistencias que por
determinación de la ley o por resolución
judicial, una persona tiene derecho a exigir
de otra para su sustento y sobrevivencia.
Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro, pag.30.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Deber generado
por el matrimonio, el concubinato y el
parentesco de ayudar al pariente en estado
de necesidad proporcionándole alimentos
para su subsistencia, ya sea en dinero o en
especie. Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro,
pag.30.
FUENTES
* MATRIMONIO
* CONCUBINATO
* PARENTESCO: Consanguíneo y Civil.
QUIENES TIENEN DERECHO:
(Art. 238 Código Civil Edo.)
I.- Acreedor alimentista.
II.- El ascendiente que lo tenga bajo la patria
potestad
III.- El tutor
IV.- Los hermanos y
V.- M.P.
QUIENES
TIENEN
OBLIGACION.
ARTICULOS DEL 226 AL 231 C.C.EDO.
I.- Cónyuges y concubinos.
II. Los padres a sus hijos.
III. Los ascendientes más próximos en grados.
IV. Los hijos, y en su caso los demás
descendientes más próximos.
V.-Los hermanos, a falta de ascendientes o
descendientes; de ambas líneas en defecto,
de padre o madre solamente.
VI. Adoptantes y adoptados.
QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS.
COMIDA
VESTIDO
HABITACIÓN Y
ASISTENCIA EN
CASO DE
ENFERNMEDAD
A la atención médica, la hospitalaria y en su
caso, los gastos de embarazo y parto,
atenciones a las necesidades psíquica, afectiva
y de sano esparcimiento y en su caso, los
gastos de funerales;
Respecto de niños, niñas y adolescentes,
además
* EDUCACION PRESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA.
* PROPORCIONAR ALGUN OFICIO ARTE O
PROFESIÓN HONESTOS Y ADECUADOS A SUS
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
Con relación a las personas con discapacidad o
declaradas en estado de interdicción, además
* LO NECESARIO PARA LOGRAR, EN LO POSIBLE,
SU HABILITACIÓN O REHABILITACIÓN Y SU
DESARROLLO, Y
Para los adultos mayores que carezcan de
capacidad económica
*LOS
GASTOS
NECESARIOS
ATENCIÓN GERIÁTRICA.
PARA
SU
* RECÍPROCA
* INTRANSIGIBLE
* PERSONALISIMA
* INCOMPENSABLE
* SUBSIDIARIA
* INEMBARGABLE
* A PRORRATA
* INTRANSFERIBLE
* IRRENUNCIABLE
* PROPORCIONAL
* IMPRESCRIPTIBLE
HIPOTECA
PRENDA
DEPOSITO
FIANZA
CARECER DE MEDIOS PARA CUMPLIRLA.
SI EL ACREEDOR DEJA DE NECESITARLOS.
INJURIA, FALTA O DAÑOS GRAVES POR EL
ACREEDOR.
CUANDO LA NECESIDAD DE ALIMENTOS DEPENDA
DE LA CONDUCTA VICIOSA DEL ACREEDOR.
POR ABANDONAR LA CASA DEL DEUDOR SIN
CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.
Revisar que se cumplan requisitos que señala la frac.
I del art. 854 CPC. EDO.
Prevenir o iniciar.
Recabar informe de sueldo.
Recibir la información testimonial.
Pedimento del Ministerio Público.
Dictar sentencia; fijando la pensión y mandando
abonarlos por meses anticipados. Artículo 855 del
Adjetivo. El deudor deberá pagar no obstante de
apelación. 856 CPC EDO.
Fijación. Conforme al artículo 235 C.C. EDO
reformado.
Aumento o disminución. 857 del Código de
Procedimientos Civiles.
Se
acostumbra citar a las partes a una junta
Se
debe oír al menor
Oír
al M.P.
Dictar
sentencia.
Casos.
Padres
solteros que viven separados.
Casados que viven separados.
Citar a una junta.
Oír al menor o menores
Oír al M.P.
Dictar sentencia.
EN LAS TRES CLASES DE DILIGENCIAS SE PUEDE
HACER POR CONVENIO
Casos:
Para acreditar el nombre de una persona
Para acreditar la fecha y lugar de nacimiento
Revisar documentos que se acompañan, actas
de nacimiento etc.
Prevenir o Iniciar
Recibir testimonial
Oír al M.P.
Sentencia y ejecutoria
SIMPLE
317 AL 322 C.C. EDO.
PLENA
323 A 323 E C.C. EDO.
Adopción
internacional 324 C.C. EDO.
Procedimiento.916
A 918 B C.P. C. EDO.
Artículos 340 al 342 C.C. EDO.
Venta en remate público.
Venta fuera de subasta pública.
Debe ordenarse que el valor se deposite en
institución de crédito.
Procedimiento conforme del 907 al 915 del CPC.
EDO.
Iniciar.
Nombrar tutor.
Abrir a prueba.
Oir al M.P.
Oir al tutor.
Sentencia.
Autorización para salir del país.
i)
Autorización para salir del país.
Divorcio voluntario.
* Revisar documentación.
* Revisar que se cumpla los artículos 191 y 192
del C.C.EDO.
* Incluyendo la liquidación.
* Oir M.P.
* Dictar sentencia.
* Ejecutoria.
ii)
a)
b)
c)
d)
e)
Divorcio causal.
Pérdida de la patria potestad.
Guarda y custodia.
Aumento o Disminución de la pensión
alimenticia.
Sucesiones: Testamentaria e Intestado.
Albaceazgo: etapas del procedimiento.