Derechos Reales-Oblig

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Legislación y Ética Profesional
DERECHOS
REALES Y PERSONALES.
DERECHO
Objetivo - Subjetivo

OBJETIVO
Se confunde e identifica con la ley misma, la norma de conducta que
manda, prohibe o permite.
Derecho – Ley
Derecho – Norma
Norma agendi
 SUBJETIVO
Derecho – Facultad
Derecho – Poder
Atribución de que goza la persona para obrar.
Es la facultad de obrar y de exigir con miras a la satisfacción de un interés
honesto y justo, digno de la tutela jurídica.
Encierra tres categorias ínsitas: a) El Sujeto (persona); b) el objeto y c)
el Título o Causa eficiente
DERECHO
Conceptos
FACULTAD:
Consiste en un poder.
Es un acto posible sin riesgo jurídico de sanción.
SE CONCEDEN.
Actos que SE PUEDEN REALIZAR.
DEBER: Es una necesidad de actuar de una manera para no correr el
riesgo de una sanción jurídica.
SE IMPONEN.
SON ACTOS QUE SE DEBEN REALIZAR.
No es algo que ocurre sino algo que debe ocurrir.
DERECHO: da idea de lo recto.
ES una regla que une a los seres humanos.
Significados: a) ciencia jurídica; b) Normatividad jurídica;
Facultad jurídica; Deber jurídico.
DERECHO SUBJETIVO
Clasificación
Cat
eg.
Derechos
I
que importan directa o inmediatamente a la persona:
a) inherentes a la persona:
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD,
innatos y personalísimos.
b) en persona ajena:
derechos potestativos, derechos de FAMILIA.
DERECHOS INTELECTUALES
II
Derechos que importan directa o inmediatamente sobre los bienes, el
el patrimonio.
a) derechos de crédito o personales:
OBLIGAC. / PERSONALES
b) derechos sobre la cosa:
REALES
DERECHO SUBJETIVO
Clasificación
Desde el punto de
vista de
su oponibilidad
su contenido
Derechos
ABSOLUTOS
DERECHOS REALES
Oponibles a todos
DER. INTELECTUALES
RELATIVOS
DERECHOS PERSONALES
Se pueden hacer valer sólo respecto
de determinadas personas
(OBLIGACIONES)
PATRIMONIALES
DERECHOS REALES
Contenido económico.
Satisfacen necesidades económicas
y son apreciables en dinero
DER. INTELECTUALES
EXTRAPATRIMONIALES
DER. AL HONOR
A LA VIDA, FAMILIA
No tienen contenido económico
CODIGO CIVIL
Títulos Preliminares
Título I - De las Leyes en general
Título II - Del modo de contar los intervalos del Derecho
Libro primero
Libro segundo
De las Personas
Sección Primera- De las personas en general
Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de
familia
De los Derechos Personales en las relaciones civiles
Sección Primera
Parte Primera - De las obligaciones en general
Parte Segunda - Extinción de las obligaciones
Sección Segunda De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o
extinción de los derechos y obligaciones
Sección Tercera De las obligaciones que nacen de los contratos
Libro tercero
Libro cuarto
Títulos Complement
De los Derechos Reales
Derechos reales y personales
Disposiciones comunes
De la aplicación de las leyes civiles
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Diferencias entre Derechos Reales y Personales
DERECHOS PATRIMONIALES
REALES
PERSONALES
Poder o facultad que una persona tiene o ejerce
directamente sobre una cosa
Facultad de una persona de exigir de otra el
cumplimiento de una obligación
2 elementos:
SUJETO o TITULAR del derecho
Cosa OBJETO sobre la que se ejerce el derecho
3 elementos
SUJETO ACTIVO o acreedor
SUJETO PASIVO o deudor
la prestación
Son ABSOLUTOS – Erga omnes
Son RELATIVOS, se tienen contra personas
determinadas
El titular tiene Acciones Reales cuyo objeto es
MANTENER EL DERECHO
Acciones personales, tienden a EXTINGUIR
DERECHOS
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Diferencias entre Derechos Reales y Personales
DERECHOS PATRIMONIALES
REALES
PERSONALES
Titular goza de “Jus Perseguendi” a todos
No goza del jus persequendi
Titular goza de “Jus Preferendi” frente a todos.
(preferencia de acreedores)
Completa Igualdad entre titulares, salvo
privilegios
Sólo pueden ser creados por LEY, son
LIMITADOS en número
Son ILIMITADOS en su género
FORMALIDADES RIGUROSAS para su
transmisión (tradición, inscr. Reg., Escr. Pública)
Nacen y se transmiten sin requisito formal
Se pueden adquirir por Usucapion
(PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA)
No se adquieren por usucapión
Tienen en principio duración ILIMITADA(perpetuo)
y NO SE EXTINGUEN por el no uso (no opera
prescripción liberatoria) salvo los DR de garantía,
servidumbre, uso y habitación.
Resultan siempre de duración limitada de plazo
limitado en el tiempo.
Opera la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Sujeto pasivo indeterminado y de número ilimitado
El sujeto pasivo, deudor está determinado al
inicio de la relación jurídica y es de número
limitado.
DERECHOS REALES
Clasificación
Art.2502.CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. .....
Creados en el Art.2503.CC-
1 - Dominio y Condominio
DR sobre COSA PROPIA
2. Usufructo.
3. Uso y Habitación.
4. Servidumbres activas.
DR sobre COSA AJENA
Principales o de goce
5.Derecho de Hipoteca.
6. Prenda.
7. Anticresis.
DR sobre COSA AJENA
Accesorios o de garantía
Creados por leyes especiales:
1. Prenda con registro.
2. Warrants.
3. Debentures.
4. Hipoteca Naval o Aeronáutica.
5. Fideicomiso.
6. P.H.
7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)
DERECHOS REALES
Posesión - Tenencia - Dominio
POSESION
Teorías:
1. Savigni: supone existencia 2 elementos:
a) CORPUS (elemento físico-material)
supone contacto material,
posibilidad de hacer de la cosa lo que se quiera
b) ANIMUS (elemento inmaterial)
ánimo de detentar el derecho, voluntad de dueño
no es el poseer
C.C. 2351 “Habrá posesión cuando alguna persona, por si o por otro, tenga la cosa
bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad”
(Corpus)
2. Ihering: se trata de comportarse respecto de la cosa como su dueño
3. Borda: la esencia de la “posesión” es la situación de “disfrute” de la cosa
TENENCIA
C.C. 2352 “El que tiene efectivamente una cosa pero reconociendo en otro la
propiedad es un simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del
propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho”
DERECHOS REALES
Posesión
OBJETO DE LA POSESIÓN:
Las cosas corporales.
La protección posesoria se otorga a los titulares de derechos sobre la cosa.
CLASES DE
1. LEGITIMA:
cuando se ejerce un DR constituido de conformidad a
las disposiciones del Código. JUSTO TITULO.
2. ILEGITIMA:
Cuando se tenga sin título o por título nulo o fuere
adquirida de modo insuficiente para adquirir DR o cuando
se tiene del que no tenía derecho a poseer o no lo tenía
para transmitirla.
3. DE BUENA FE:
cuando el poseedor por ignorancia o error de hecho se
persuade de su legitimidad. JUSTO TITULO.
4. DE MALA FE:
cuando no hay justo título.
5. VICIOSA:
cuando fuere cosa mueble adquirida por hurto o
estelionato o abuso de confianza, por violencia o
clandestina.
POSESIÓN:
6. NO VICIOSA.
DERECHOS REALES
Posesión
JUSTO TITULO:
es el apto para transmitir el dominio.
El título no es el documento sino una causa fuente suficiente.
Cosa mueble: prescribe a los 2 o 3 años. Es la Mera Tradición.
La buena fe y a titulo oneroso equivale al justo título.
Cosa inmueble: prescripción opera a los 10 años con buena fe y justo título, sino opera
a los 20 años.
HURTO:
Apoderamiento ilegítimo 162 C.P.
ESTELIONATO:
El que hubiere contratado sobre cosa ajena como propia sino
hiciere tradición de ella. El que contratare cosa litigiosa, pignoradas,
hipotecadas o embargadas como si estuvieren libres.
TRADICIÓN:
Cuando una de las partes entregare voluntariamente la cosa y la otra
voluntariamente la recibiere. Equivale a la Publicidad.
DERECHOS REALES
Posesión
POSESION
LEGITIMA
ILEGITIMA
a)
b)
c)
d)
e)
Justo Título
Ejercicio de un
D. Real
De buena fe
Mediante
boleto de
compra venta
De buena fe
Por error de
hecho o
ignorancia
Ley 17711
10 años
Se tiene sin título
Se tiene por título nulo
Adquirida de modo
insuficiente
Adq. de quien no tenía
derecho a transmitir
Adq. de quien no tenía
derecho a poseer.
De mala fe
Conociendo que el
que transmite no es
dueño
20 años
Sin vicios
Con vicios
DERECHOS REALES
DOMINIO. Concepto - Caracteres
DOMINIO
Art.2506.-
DOMINIO
PRIVADO
Art.2513.-
... derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a
la voluntad y a la acción de una persona.
... “Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, disponer o
servirse de ella, usarla y gozarla conforme un ejercicio regular. El ejercicio
no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo aunque privare a un
tercero de ventajas o comodidades”..
CARACTERES
Absoluto :
es el más amplio y completo derecho de señorío, el más extenso, está
sometido a la voluntad y acción de una persona (uso, goce, disposición, ..).
Debe ser ejercido en forma regular y no abusiva.
Exclusivo (2508):
Dos personas no pueden ser propietarios de una misma cosa, por el todo y
en un mismo tiempo.
Perpetuo (2510):
No se extingue por el no uso.
DERECHOS REALES
DOMINIO. Tipos

PLENO o PERFECTO: Es perfecto y no está gravado con ningún derecho real

MENOS PLENO o IMPERFECTO : Cuando falta alguno de los caracteres. derecho real

REVOCABLE / IRREVOCABLE

DESMEMBRADO
Art.2661.Dominio imperfecto es el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa
propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que
enajena solamente su dominio útil
Art.2662.Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente
hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de una
plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero
Art.2663.Dominio revocable es el que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo
ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad
por una causa proveniente de su título
DERECHOS REALES
DOMINIO. Transmisión
1. Originarios.
2. Derivados.
MODOS
3. Onerosos.
4. Gratuitos.
5. Título Universal.
6. Título singular.
TÍTULO: Escritura Pública.
MODO: Tradición e inscripción del título en el
registro de la Propiedad.
DERECHOS REALES
DOMINIO. Modos de Adquirir
1. Por Apropiación.
2. Por la Especificación.
3. Por la Accesión.
4. Por la Tradición.
5. Por la Percepción de los Frutos
6. Por la sucesión en los derechos del propietario
7. Por la prescripción.
DERECHOS REALES
DOMINIO - Modos de Adquirir
APROPIACIÓN
(art.2525)
“La aprehensión”.. o toma de posesión “..de las cosas muebles sin
dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de
adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el
dominio de ellas.
EXCLUIDOS: Inmuebles, animales domésticos, cosas perdidas,
cosas que caen a ríos o mares sin voluntad de los dueños.
ESPECIFICACIÓN o Es la transformación de una cosa mueble en otra, mediante el trabajo
TRANSFORMACION del hombre. ..” cuando se hace un objeto nuevo con la materia de
otro, con la intención de apropiárselo”
De buena fe y fuere posible reducirlo a la forma anterior.
- El dueño de la materia será dueño de la nueva especie pagando al
transformador su trabajo
- Puede exigir el valor de la materia quedando la especie en propiedad del
transformador
De mala fe y si no fuere posible restituirlo a la forma anterior..
- El dueño de la materia será dueño de la nueva especie pagando al
transformador el mayor valor obtenido
- Puede exigir indemnización de todo daño y acción criminal que hubiere lugar
DERECHOS REALES
DOMINIO - Modos de Adquirir
TRADICIÓN
Transmisión voluntaria del dominio
(Ley 17711 agrega la inscripción registral para los inmuebles)
PERCEPCIÓN
DE FRUTOS
En el caso del poseedor sin ningún otro título
Naturales, industriales, civiles
SUCESION
Cuando se Transmite un derecho de propiedad en razón de la muerte
(sucesión)
PRESCRIPCIÓN
Derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere su
propiedad por la continuidad de la posesión durante un tiempo fijado
por ley
ADQUISITIVA
DERECHOS REALES
DOMINIO - Modos de Adquirir
ACCESIÓN
Cuando una cosa mueble o inmueble se acreciere a otra por
adherencia natural o artificial
Aluvión Incrementos de tierra por efecto de corrientes de agua
Avulsión Por un hecho súbito (ej desprendimiento violento..)
Emigración de animales
Adjunción, Dos sólidos se unen sin mezclarse ni confundirse
mezcla, Dos sólidos se mezclan
confusión Líquidos que se unen
El propietario de la principal adquiere la accesoria pagando el valor de la
misma
Edificación,
a) Edific. en terreno propio con materiales ajenos
b) Edific. de buena fe en terreno ajeno con materiales propios
siembra y
plantación c) Edific. de Mala fe en terreno ajeno con materiales propios
d) Edific. en terreno ajeno con materiales propios De Mala fe por ambas
partes (b)
a) Edific. en terreno propio
mensura
con invasión del ajeno por defecto de título o
DERECHOS REALES
CONDOMINIO
CONDOMINIO
Art.2673.-
... derecho real de propiedad que pertenece a varias
personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble
o inmueble .
CONSTITUCIÓN:
1. Por Contrato.
2. Por Testamento.
3. Por disposiciones de la Ley.
FORMAS:
1. Sin Indivisión forzosa
2. Con Indivisión forzosa.
CONCLUSIÓN DEL CONDOMINIO: con la división de la cosa común.
DERECHOS REALES
Clasificación
Art.2502.CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. .....
Creados en el Art.2503.CC-
1 - Dominio y Condominio
DR sobre COSA PROPIA
2. Usufructo.
3. Uso y Habitación.
4. Servidumbres activas.
DR sobre COSA AJENA
Principales o de goce
5.Derecho de Hipoteca.
6. Prenda.
7. Anticresis.
DR sobre COSA AJENA
Accesorios o de garantía
Creados por leyes especiales:
1. Prenda con registro.
2. Warrants.
3. Debentures.
4. Hipoteca Naval o Aeronáutica.
5. Fideicomiso.
6. P.H.
7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)
DERECHOS REALES
USUFRUCTO – USO Y HABITACION
USUFRUCTO
Art.2807.-
... derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad
pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia .
C.C. Artículo 2807:
a) Derecho real de Usar y Gozar de la cosa ajena.
b)La cosa pertenece a otro.
c) Reconoce en otro la titularidad de la cosa.
USO
Art.2948.-
... ...es un derecho real que consiste en la facultad de servirse
de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad
alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de
tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea
preciso para las necesidades del usuario y de su familia.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama
en este Código, derecho de HABITACIÓN. .
DERECHOS REALES
SERVIDUMBRE
SERVIDUMBRE
Art.2970.-
... es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble
ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos
derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza
algunos de sus derechos de propiedad.
1. REALES: perpetuas.
2. PERSONALES: temporarias.
TIPOS
3. Positivas/ negativas.
4. Continuas / discontinuas.
5. Aparentes / no aparentes.
6. Voluntarias / coactivas.
DERECHOS REALES
SERVIDUMBRE
CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES:
1. Por contrato.
2. Por disposición de última voluntad.
3. Por destino de padre de familia.
4. Por prescripción.
5. Por disposición de la Ley.
EXTINCIÓN:
1. Por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición
resolutoria.
2. Por nulidad, resolución o rescisión del derecho del
constituyente de la servidumbre.
3. Por renuncia del beneficiario.
4. Por imposibilidad de usarla.
5. Por confusión.
6. Por no uso.
7. Por expropiación del inmueble sirviente.
DERECHOS REALES
Clasificación
Art.2502.CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. .....
Creados en el Art.2503.CC-
1 - Dominio y Condominio
DR sobre COSA PROPIA
2. Usufructo.
3. Uso y Habitación.
4. Servidumbres activas.
DR sobre COSA AJENA
Principales o de goce
5.Derecho de Hipoteca.
6. Prenda.
7. Anticresis.
DR sobre COSA AJENA
Accesorios o de garantía
Creados por leyes especiales:
1. Prenda con registro.
2. Warrants.
3. Debentures.
4. Hipoteca Naval o Aeronáutica.
5. Fideicomiso.
6. P.H.
7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)
DERECHOS REALES
HIPOTECA
HIPOTECA
Art.3108.-
... es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en
dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del
deudor.
CONSTITUCIÓN:
C.C. Artículo 3128: Por escritura pública o por documentos que sirviendo de
títulos al dominio o DR estén expedidos por autoridad competente para darlos y
deben hacer buena fe por si mismos.
DERECHOS REALES
PRENDA Y ANTICRESIS
PRENDA
Art.3204/ 05-
...”Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una
obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al
acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la
deuda.”
“DR constituido a favor del acreedor en seguridad del pago de
una obligación, la posesión de la cosa se transfiere al acreedor.”
ANTICRESIS
Art.3239
...” es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un
tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y
autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente
sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de
exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se
deben intereses”.
DERECHOS REALES
Clasificación
Art.2502.CC- Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. .....
Creados en el Art.2503.CC1 - Dominio y Condominio
DR sobre COSA PROPIA
2. Usufructo.
3. Uso y Habitación.
4. Servidumbres activas.
DR sobre COSA AJENA
Principales o de goce
5.Derecho de Hipoteca.
6. Prenda.
7. Anticresis.
DR sobre COSA AJENA
Accesorios o de garantía
Superficie Forestal (ley 25509 )
Creados por leyes especiales:
1. Prenda con registro.
2. Warrants.
3. Debentures.
4. Hipoteca Naval o Aeronáutica.
5. Fideicomiso.
6. P.H.
7. La superficie forestal. (ley 25509/ 2001)
... DR autónomo sobre cosa propia
temporario, que otorga el uso, goce y
disposición jurídica de la superficie de un
inmueble ajeno con la facultad de realizar
forestación o silvicultura y hacer propio lo
plantado o adquirir la propiedad de
plantaciones ya existentes, pudiendo
gravarla con derecho real de garantía. .
DERECHOS PERSONALES
OBLIGACIONES. Elementos
S. Activo - Acreedor
* Personas
pluralidad
S. Pasivo – Deudor
De dar
ELEMENTOS
* Objeto
De Hacer
De No hacer
Actos Lícitos  Contratos, cuasicontratos
* Causa Eficiente
Actos Ilícitos  Delitos, cuasidelitos
Ley
DERECHOS PERSONALES
OBLIGACIONES. Efectos
Su cumplimiento lo libera
* Deudor
Repeler acciones si O. Extingue o modif.
EFECTOS
Empleo medios legales cumplim
* Acreedor
Procurar por otro a costa D.
Indemnizaciones
REQUISITOS
Medios legales
* Ejecución Directa
* Incumplimiento o tardanza
* Constitución en mora
p/exigir el
* Exista perjuicio
cumplimiento
* Ej. Indirecta
Daños
* Incumplimiento imputable al Deudor
Intereses
Dolo
Culpa
Hecho Fortuito o FM
No corresponde D e Int
DERECHOS PERSONALES
OBLIGACIONES. Clasificación
* De DAR (574)
* De NO HACER (625)
Con relación
al OBJETO
* CONJUNTIVAS
* ALTERNATIVAS (635)
* FACULTATIVAS (643)
* DIVISIBLES (667)
* INDIVISIBLES (667)
Con relación
a la
PERSONA
* SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS (691)
* SOLIDARIAS (639)
DERECHOS PERSONALES
OBLIGACIONES. Extinción
1.
Pago
2.
Novación
3.
Compensación
4.
Transacción
5.
Confusión
6.
Renuncia
7.
Remisión de la deuda
8.
Imposibilidad de pago
9.
Prescripción
DERECHOS PERSONALES
CONTRATOS. Caracteres
* PLURALIDAD DE PERSONAS
* ACUERDO DE VOLUNTADES
* REGLAR DERECHOS
DERECHOS PERSONALES
CONTRATOS. Clasificación
* UNILATERALES
* BILATERALES
* CONSENSUALES
* REALES
•A TITULO GRATUITO
•* A TITULO ONEROSO
 Conmutativos
 Aleatorios
* NOMINADOS
* INNOMINADOS
DERECHOS PERSONALES
CONTRATOS. Nominados
1.
2.
3.
Compra – Venta
7.
Mandato
8.
Fianza
9.
Aleatorios
Cesión de Créditos
Permuta
• De Cosa
4.
Locación
• De Obra
• De Servicio
10. Renta Vitalicia
11. Depósito
5.
Sociedad
12. Mutuo
6.
Donación
13. Comodato
DERECHOS PERSONALES
CONTRATOS. Elementos
Consentimiento  expreso (escrito, verbal, x signos)
tácito
Capacidad
Objeto
* Esenciales
Forma  No formales o consensuales
Formales Ad Aprobationem
ELEMENTOS
Formales Ad Solemnitatem
+ condic. particulares s/tipo de contrato
* Naturales
* Accidentales
DERECHOS PERSONALES
CONTRATOS. Prueba - Efectos
Instrumentos Públicos
Instrumentos Privados
Confesión de partes – Judicial o extrajudic.
* Prueba
Juramento judicial
Presunciones legales
Testigos
Convenciones estipuladas  la ley
limitaciones  Orden Público, moral y buenas
costumbres, derechos personas, r. Flia., o sucesor.
* Efectos
Jueces y tribunales deben hacer respetar.
Jueces y tribunales facultados a interpretar y determinar su alcance
Jueces y tribunales pueden pronunciarse resp. cumplim. y ejecuc.