File - Derechos Reales II

Download Report

Transcript File - Derechos Reales II

Don Alberto Brenes, que es un Derecho real, que se
constituye sobre un bien mueble, con el objetivo de
asegurar que el pago de una obligación, propia o ajena, sea
cumplido.
El l acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble
constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o
jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier
obligación, sea propia o de terceros.
BRIANS SALAZAR CH
Artículo 530 del Código de Comercio. “El
contrato de prenda servirá para la garantía de
toda clase de obligaciones, (…)”.
 a. Es una obligación accesoria.- garantiza siempre una
obligación principal, de tal forma que rigen los
principios de que si ésta se extingue, se extingue
también la prenda. art. 578 inc e) c. com.
 b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las
cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y
que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada,
la garantía no puede ser cancelada ni reducida, salvo
pacto en contrario. Art. 545.
 c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran
como tal a los bienes corporales y los bienes
incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros,
valores mobiliarios, acciones, letras de cambio,
warrants, certificados de embarque, patentes,
derechos de autor), entre otros.

 d) Derecho de persecución y Derecho de preferencia
540 C.Com

 f. Es solemne, ya que requiere de escritura pública o
documento público, privado o en fórmulas oficiales
de contrato. Art. 537 y 534 C. Com
ARTÍCULO 533 del Código
de Comercio.- toda clase
de bienes muebles.
ARTÍCULO 532 del Código
de Comercio.- “No pueden
ser objeto de prenda los
bienes no susceptibles de
embargo o de persecución
judicial.
 Para dar en garantía el bien válidamente
se requieren dos condiciones:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Ser dueño del objeto.
 a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el
bien dado en garantía es entregado físicamente al
acreedor o a un tercero que debe guardarlo
(depositario).
Asume
responsabilidades
de
depositario 538 C.com
 b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como
característica que el bien dado en garantía queda en
poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo
es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza,
Asume responsabilidades de depositario art. 537
C.com
 a. PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar
el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre
por escrito.
 b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica
dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda
industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de
transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias
primas, semi elaboradas, los envases y cualquier producto
manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su
tenencia y uso. 533 CCo
 c. PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por un agricultor o ganadero,
quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e
instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda
especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se
hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o
por cortar. art. 533 CCo
 d. PRENDA SOBRE VEHÍCULOS TERRESTRES:

Artículo 16 LEY DE TRÁNSITO POR
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL y C.com.
VÍAS
PÚBLICAS
 e.
BONOS DE PRENDA.- También conocidos como Warrant,
mediante el cual un Almacén General reconoce haber recibido en
depósito de su legitimo propietario, determinada mercadería,
otorgando un Certificado de Depósito, con el que se acredita la
recepción de los bienes. La Ley de Almacenes Generales de
Depósito, explica los requisitos formales que debe contener el bono
de prenda, en sus artículos 15, 16, 17 y 22
 f ) Prenda aduanera: La aduana toma en prenda las mercancías que
pasan por su zona primaria, con el objeto de garantizarse el pago de
los gravámenes y el cumplimiento de los requisitos a que ellas
pudieran estar sometidas. Artículo 71 LEY GENERAL DE ADUANAS
 La facultad de poseer la cosa pignorada (ius retentionis)
hasta el pago del crédito.
 De
promover su enajenación para hacerse pago (ius
distrahendi), en caso de incumplimiento. Sobre el precio
tiene el acreedor pignoraticio preferencia para el cobro de
su crédito.
Limitaciones:
 De usar o usufructuar la prenda salvo estipulación en
contrario.
 Es nula la clausula autorice al acreedor para apropiarse de la
prenda o para disponer de ella en caso de no pago.
ARTÍCULO 536 C. Com
 Los que produjere la cosa prendada, durante el
tiempo en que el gravamen esté vigente,
pertenecen al propietario de ella, pudiendo el
acreedor percibirlos y aplicar su producto al
pago de la deuda. ARTÍCULO 548 del Código
de Comercio
 Al constituir una prenda se puede, con permiso
del acreedor, gravar en grados subsiguientes y
con menor derecho, el mismo objeto.
 se relaciona con el derecho de preferencia.
ARTÍCULO 581 del Código de Comercio
 Extinguida la prenda, el constituyente, y
no el propietario, tiene derecho a que se
le restituya la cosa.
ARTÍCULO 578 del Código de Comercio.a) Por prescripción, cuyo término es de cuatro años
a partir del vencimiento de la obligación;
b) Por pago total;
c) Por la resolución del derecho del constituyente, en
los casos en que conforme a la ley, las acciones
resolutorias perjudican a terceros;
d) Por la venta judicial en los casos en que el
comprador deba recibir la cosa libre de
gravámenes; y
e) Por extinción de la obligación principal.

 Con Ley de Cobro Judicial, no es necesario ir a un
proceso declarativo del derecho en el caso de tener
derechos de garantía no inscritos como lo es el
caso de la hipoteca o la prenda, sino que ambas
garantías:
hipotecarias, prendarias y demás
similares con carácter de reales se van a resolver
en proceso monitorio que será de conocimiento al
principio y de ejecución después.
 Art. 2 y 8 Ley de Cobro Judicial.