saldos a favor, devolución y/o compensación

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Rafael A. Duarte Nieto

SALDOS A FAVOR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN

PROGRAMA A DESARROLLAR

1. Quienes tienen derecho a solicitar saldos a favor 2. Formas de solicitud 3. Formas de obtención 4. Término de solicitud 5. Términos DIAN 6. Suspensión de términos 7. Requisitos generales 8. Verificaciones DIAN post y pre devolución 9. Labores previas a solicitud: • Estudios y análisis declaraciones • Verificaciones  Contables   Comprobantes y soportes Impuestos de renta y ventas 10. Actos administrativos que se pueden generar en el trámite de la devolución y/o compensación por parte de la DIAN

Rafael A. Duarte Nieto

IMPUESTO DE RENTA

Todo contribuyente declarante, que su declaración presente saldos a favor

IMPUESTO A LAS VENTAS Productores de bienes exentos Exportadores de bienes muebles Responsables que vendan en el país a sociedades de comercialización internacional Saldos a favor generados por reteiva Productores de los nuevos bienes exento (productores de carnes-leche-huevos) Adquisiciones con Tarjeta de Crédito IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción (Vivienda Int. Social)

OTROS Pagos en exceso Pagos de lo no debido IVA PRODUCTORES BIENES 50% IVA EN LA ADQUISICIÒN DE BIENES IVA POR ADQUISICIÒN DE BIENES INSUMOS Y SERVICIOS Partida arancelaria 48.18.40.00.00

Para visitantes extranjeros no residentes Para instituciones estatales u oficiales de educación superior

TERMINO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN

DECLARACIONES DE RENTA IVA TARJETAS DE CREDITO CONSTRUCTORES VIS IVA PRODUCTORES BIENES PARTIDA ARANCELARIA 48.18.40.00.00

2 años vencimiento del termino para declarar Cada trimestre 2 bimestres siguientes de la fecha escritura publica máximo 2 años terminación proyecto 2 años siguientes fecha del vencimiento del termino para presentar declaración IVA, registro facturas o Declaración de Importación

TERMINO PAGOS EN EXCESO O PAGO DE LO NO DEBIDO Termino de prescripción Ejecutiva 5 años Ordinaria 10 años IVA INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACION SUPERIOR Ultimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo EMPRESA EN PROCESO DE CONCORDATO O RESTRUCTURACION ECONOMICA Trimestralmente con base en los certificados

DEVOLUCION DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS POR EL AGENTE RETENEDOR Si el retenido acredita la retención tiene derecho a la devolución.

No aplica la devolución cuando se trata de auto retenciones o reteiva REGIMEN ESPECIAL PARA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE Empresa en proceso de concordatario o acuerdo de reestructuración tendrán derecho a solicitar la devolución de la retefuente a título de renta

FORMA DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Con garantía Normal Bancaría Compañía de seguros

FORMA DE OBTENER LA DEVOLUCIÓN Giro Tidis Cheques 1.000 uvt Cuenta corriente Ahorros

TÉRMINO PARA DEVOLUCIÓN DIAN 30 días hábiles siguientes Fecha de solicitud Con garantía 10 días hábiles

PROCEDIMIENTO REINTEGRO RETENCION EN LA FUENTE PRACTICA EN EXCESO O INDEBIDAMENTE Cuando el agente retenedor practique retención en la fuente por un valor superior o cuando no debió retener y lo hace: Previa solicitud escrita del retenido En el mismo período que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y pagar Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá afectar el descuento del saldo de los periodos siguientes El termino para solicitar el reintegro será el del termino de prescripción de la acción ejecutiva. Art. 2.536 C.C. y Ley 791/02 5 años y la ordinaria 10 años

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA DEVOLVER O COMPENSAR 90 días para que la División de Fiscalización adelante la respectiva investigación

CUANDO LA DEVOLUCIÓN SE PRESENTE DENTRO DE LOS 2 MESES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O CORRECCIÓN

La DIAN tendrá 1 mes adicional para devolver

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN - RENTA

1.Formulario debidamente diligenciado 2.Presentación personal 3.Personas jurídicas

Garantía Certificado de representación legal Poder cuando se actúe en calidad de apoderado Certificado histórico expedido por la cámara de comercio (R . Legal. R. Fiscal)

4. Fotocopia liquidaciones oficiales 5. Relación de las retenciones en la fuente 6. Fotocopia de las declaraciones iniciales y correcciones que originan el saldo a favor

7.Fotocopia certificación numero de cuenta expedida por la entidad financiera 8. Fotocopia declaraciones de retención en la fuente en los casos de auto retenciones

9.Fotocopia tarjeta profesional contador público o revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios

VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR DIAN En el termino previsto para devolver Constatará y verificará existencia

Retenciones

Impuestos descontables

Pagos en exceso Realizará cruces de información con agentes retenedores Cuando se trate de devoluciones del IVA el responsable deberá exhibir los libros de contabilidad a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de la solicitud

ESTUDIO Y ANÁLISIS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

1. Que las declaraciones tributarias que afectan el saldo a favor, no incurran en la inconsistencias de darse por no presentadas 2. Que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de imputación, devolución o compensación en el pasado 3. Que las declaraciones tributarias no presenten error aritmético. Art. 697 E.T.

4. Verificar que los ingresos incluidos en las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación corresponden al 100% de los ingresos obtenidos en el periodo gravable y están registrados como gravados, exentos, excluidos y no gravados

5 . Verificar que las declaraciones objeto de devolución o compensación no hayan sido modificadas por: Requerimiento especial Liquidación oficial de corrección aritmética de revisión o corrección 6. Si existe correcciones a las declaraciones se debe tener en cuenta el Art. 588 E.T.

7 . Si la declaración se presenta extemporánea tener en cuenta lo establecido por el Art. 641 del E.T.

8. Verificar que el Impuesto asociado con devoluciones en ventas, esta siendo tratado como impuesto descontable 9. Confirmar que el IVA asociado con compras anuladas o devueltas este afectando el IVA generado 10. Verificar 100% de los reteivas que le practicaron (contabilidad vs certificados) 11. Confirmar que la casilla del saldo a favor susceptible de devolución este bien calculado

AÑO: 2010

SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN

Ingresos brutos por ex portaciones Ingresos brutos por operaciones ex entas (territorio Nacional) Ingresos brutos por operaciones ex cluidas Ingresos brutos por operaciones no grav adas Ingresos brutos por operaciones grav adas

Total ingresos brutos

Menos: Dev oluciones en v entas

Total ingresos netos recibidos durante el periodo

Importaciones grav adas Importaciones no grav adas Compras y serv icios grav ados Compras y serv icios no grav ados

Total com pras e im portaciones brutas

Menos: Dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o resultas en este periodo

Total com pras netas realizadas durante el periodo

Impuesto generado a la tarifa del 1.6% Impuesto generado a la tarifa del 3% Impuesto generado a la tarifa del 5% Impuesto generado a la tarifa del 10% Impuesto generado a la tarifa del 16% Impuesto generado a la tarifa del 20% Impuesto generado a la tarifa del 25% Impuesto generado a la tarifa del 35% IVA recuperado en dev oluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas

41

42 43 44 45 46 47 48 49 50 27 28 29 30 31 32 33

34

35 36 37 38 39 40

Declaración PRIMER BIMESTRE DECLARACION SEGUNDO BIMESTRE

589.893.000 1.081.338.000 o o 682.235.000 776.734.000 62.943.000 42.563.000 5.334.000 10.792.000 1.340.405.000 1.911.427.000 56.068.000 35.343.000 1.284.337.000 1.876.084.000 37.234.000 21.849.000 512.960.000 374.216.000 132.210.000 129.037.000 o o 682.404.000 525.102.000 o o 682.404.000 525.102.000 o o o o o o o o 853.000 1.727.000 o o o o o o o o

SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN Declaración PRIMER DECLARACION

AÑO: 2010

Total impuestos generados por operaciones gravadas 51 BIMESTRE SEGUNDO

853.000 1.727.000 Impuesto descontable por operaciones de importación Impuesto descontable por compras y serv icios grav ados (diferentes de importaciones) IVA retenido en operaciones con regimen simplificado IVA resultante por dev oluciones en v entas anuladas, rescindidas o resueltas

Total de impuestos descontables Saldo a pagar por el periodo fiscal Saldo a favor del periodo fiscal

Saldo a fav or del periodo fiscal anterior Retenciones por I.V.A. que le practicaron

Saldo a pagar por impuestos

Sanciones

Total saldo a pagar o Total saldo a favor

Saldo a fav or de la casilla 64 susceptible de ser solicitado en dev olucion y /o compensación 52 53 54 55

56 57 58

59 60

61

62

63 64

65 2.790.000 2.035.000 8.500.000 10.380.000 1.468.000 3.389.000 3.000 o 12.761.000 15.804.000 o o 11.908.000 14.077.000 57,984,000 69,892,000 - o o o o 69,892,000 37,341,000 o o o 83,969,000 45,305,000

SALDOS A FAVOR SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN Cálculo de la proporcionalidad de l s aldo a favor pe riodo s us ce ptible de de volución

Primero Bimestre 2010 Ingresos brutos por exportaciones Ingresos brutos excluidos Ingresos brutos por operaciones no gravadas Ingresos brutos por operaciones gravadas

Total ingre s os brutos

589.893.000

682.235.000

62.943.000

5.334.000

1.340.405.000

44,01% 50,90% 4,70% 0,40% 100,00%

Saldo a favor de l pe riodo ante rior s us ce ptible de de volución

Más: Saldo a f avor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (44.01%) 44,01%

Total s aldo a favor s us ce ptible de de volución

Segundo Bimestre 2010 Ingresos brutos por exportaciones Ingresos brutos excluidos Ingresos brutos por operaciones no gravadas Ingresos brutos por operaciones gravadas

Total ingresos brutos

1.081.338.000

776.734.000

42.563.000

10.792.000

1.911.427.000

56,57% 40,64% 2,23% 0,56% 100,00%

Saldo a favor del periodo anterior susceptible de devolución

Más: Saldo a favor del período Correspondiente a la proporcionalidad de los ingresos por exportaciones (56.57%) 14.077.000

56,57%

m ás RETEIVA Total saldo a favor susceptible de devolución

37.341.319

7.963.359

45.304.678

VERIFICACIONES CONTABLES

1.En la contabilidad se debe confirmar las limitaciones originadas a las diferentes tarifas por impuestos generados como impuestos descontables Art. 15 D.R. 522/03 2. Confirman que si se venden bienes o se prestan servicios estos se facturan en el mismo periodo (mensual, semestral o anual) 3. Que el IVA descontable de la telefonía móvil se registre con la limitación (16%) 4. Verificar que se haya hecho el ajuste a 0 de la cuenta a PUC 2408 ART, 6 Dcto. 1000/97

5. Verificar el ajuste a 0 en la PUC 135517 impuesto a la venta retenido Parágrafo Art. 6 D. 1000/97 6. Verificar procedencia de los impuestos descontables 7. Verificar que se ha cumplido con la de practicar obligación retención en a fuente a titulo de impuesto sobre las ventas Art. 437-1-2-3 8. Contablemente con relación IVA generado se debe confirmar la estricta Tarifa aplicada Art. 468 a 475 E.T.

Causación Art. 429 a 438 E.T.

Base gravable ART. 447 A 467 E.T.

9. Con relación a los impuestos descontables deberá confirmar su causación, el termino para solicitarlo, 10. Verificar que cuando se adquieran bienes y servicios que se destinen a operaciones gravadas, excluidas y exentas hayan sido imputados proporcionalmente (cuenta transitoria) Art. 490 E.T. Art. 30 D. 1813/84 11. Que el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o importación de activos fijos no haya sido tomado como impuesto descontable Art. 491 E.T.

12. Verificar que los créditos por deudas incobrables no hayan sido tomadas como IVA descontable Art. 492 E.T.

13. Que el IVA descontable no se haya tratado como costo o gasto en el impuesto de renta Art. 493 E.T.

14. Que el impuesto sobre las ventas por adquisiciones a proveedores no inscritos como responsables del impuesto no hayan sido tomados como descontables Art. 494 E.T.

15. Verificar que no se haya tomado como impuestos descontables el IVA pagado a proveedores calificados como ficticios o insolventes Art. 495 E.T.

16. Que contablemente se lleve el respectivo auxiliar de ventas y compras y la cuenta impuesto a las ventas por pagar Art. 509 E.T.

17. Que se lleve la cuenta contable denominada impuesto a las ventas retenido Art. 510 E.T. Art. 6 D. 380/96 18. Que contablemente se identifique las operaciones excluidas, exentas y las gravadas 19. Llevar los libros oficiales de contabilidad de acuerdo con las normas contables y fiscales y que estos no presenten causal de sanción por libros

COMPROBANTES Y SOPORTES

1. Confirmar que se este elaborando el documento equivalente a la factura por adquisiciones efectuadas a responsables al Régimen Simplificado o no responsables Art. 3 D. 522/03 2. Los anticipos a comisionistas o terceros para cubrir costos y gastos no deben estar a nombre de quien deben legalizar el pago. Si el proveedor no esta obligado a facturar debe existir un documento equivalente por cada proveedor Art. 3 D. 522/03 3. Verificar que la fecha de la compra o prestación de Servicios coincida con la fecha de la factura (consecuencia gastos de otra vigencia)

4. Verificar que las facturas anuladas las genere una fuerza mayor y que no sea por solicitud del cliente 5. Confirmar que las facturas de ventas anuladas se remplazaron 6. A los proveedores de bienes y servicios se les debe solicitar el RUT actualizado y legible. Cruzar el código con la actividad del proveedor (DIAN cruza con Muisca) 7. Los soportes externos e internos, facturas o documentos equivalentes cumplan los requisitos de ley y que los proveedores hayan suministrado el RUT y este coincida con la actividad como proveedor

VERIFICACIONES CON RELACIÓN AL IMPUESTO DE RENTA CONTABLES Y FISCALES

INGRESOS

Verificar la estricta causación de los ingresos que no existan ventas realizadas y/o servicios prestados que se facturan en otros periodos Conciliar que los ingresos declaraciones IVA, ICA y renta no presenten diferencias Confirmar que los ingresos que constituyan renta liquida especial, no estén afectados por el sistema ordinario de depuración Art. 195 E.T.

INGRESOS

Comprobar que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas correspondan a los establecidos por la ley y que sean comprobables Revisar el cálculo del interés presuntivo por prestamos a socios Art. 35 E.T.

1 2 3 4 5

COSTOS Y DEDUCCIONES

Verificar y comprobar Deducción de impuestos pagados ICA – Predial Avisos y Tableros 25% GMF Art. 115 E.T.

Impuestos asumidos no deducibles Requisitos pagos laborales (parafiscales y rete fuente) Art. 108 -664 E.T. Deducción parafiscales pagados Art. 114 E.T.

No deducible costos y gastos vinculados económicos no contribuyentes

6 7 8 9 10

COSTOS Y DEDUCCIONES

Verificar y comprobar Provisiones no deducibles PUC cuenta 5199 (inversiones y otros) Limitación costos y gastos efectuados en el Exterior Art. 121-122 E.T.

No deducible provisión cuenta 5299 (inventarios y otros) Gastos financieros bancarios deben estar certificados Intereses pagados a terceros limitados tasa autorizada

COSTOS Y DEDUCCIONES

11 12 13 14 15 Verificar y comprobar Limitación comisiones pagados en el Exterior cuenta 530515 Perdida en venta y retiro de bienes cuenta 5310 (inversiones-activos fijos) art. 149 E.T.

No deducible cuenta 5315 (costos procesos Judiciales, gastos ejercicios anteriores, impuestos asumidos No deducible multas y sanciones cuenta 5395 Limitación donaciones cumplimiento de requisitos

COSTOS Y DEDUCCIONES

16 17 18 19 Verificar y comprobar Que no existan compensaciones en exceso por pérdidas fiscales Que la compensación de la renta liquida ordinaria con la renta presuntiva no corresponda a más de 5 años Los gastos deben tener relación de causalidad de manera directa con el ingreso (convenciones - aniversario) No son deducibles las pérdidas en enajenación a vinculados económicos y socios Art. 151-152 E.T.

COSTOS Y DEDUCCIONES

Verificar y comprobar 20 Confirmar que no existan costos y gastos por concepto de operaciones gravadas con IVA no inscritas en el régimen común por contratos individuales o superiores a 3300 uva (81.032.000) Art 177-2 E.T.

21 22 Verificar que para la procedencia de las deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se cumplan los Requisitos del Art. 2 D. 3172/03 Confirmar requisitos deducción por Invar. Activos fijos productivos Art. 158 3 en caso de enajenación antes de terminar la V. U. se Deberá reintegrar el beneficio correspondiente de la V.U. No utilizada 23 Que no existan costos y gastos causados los cuales corresponden a ingresos facturados en periodos siguientes

ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PUEDEN GENERAR EN EL TRAMITE DE LA DEVOLUCION Y/O COMPENSACIÓN

AUTOINADMISORIO Cuando la declaración objeto del saldo a favor: Presente las causales como no presentada Presente error aritmético INADMITIDA LA SOLICITUD Que la solicitud se presente sin los requisitos formales Imputación en la declaración objeto de la solicitud un saldo a favor del período anterior diferente al declarado En el mes siguiente se debe presentar la nueva solicitud subsanando las causales de la inadmisión

RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO Presentación extemporánea 1 El saldo objeto de la solicitud de devolución y/o compensación ya fue solicitado e imputado 2 Cuando del resultado de la investigación se presente corrección a la declaración en la que se genere un valor a pagar 3 Cuando el proyecto de vivienda de interés social o auto construcción no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud 4

RESOLUCIÓN DE RECHAZO DEFINITIVO Cuando al momento de la enajenación del inmueble el estrato socio económico no corresponde al que cubre el beneficio 5 Cuando se verifique que el IVA objeto del saldo a favor ha sido registrado como costo o deducción 6 Cuando no se subsanen los requisitos de inadmisión dentro del término del mes 7 Cuando los soportes del IVA descontable, razón del saldo a favor no cumplen los requisitos del artículo 771 –2 E.T.

8

RESOLUCION DE RECHAZO DEFINITIVO Cuando no se interpone el recurso de reposición contra el auto de inadmisión 9 Cuando las operaciones que generan el saldo a favor son ficticias y fraudulentas 10 Cuando DIAN demuestre que se trata de retenciones no practicadas o por inexistencia del retenedor 11

AUTO DE TRAMITE DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS MÁXIMO 90 DÍAS CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS Cuando se verifique que algunas de las retenciones denunciados por el solicitante son inexistentes Cuando algunos de los impuestos descontables no cumplen los requisitos- son inexistentes Cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del solicitante Cuando exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor

OTROS

Cuando la solicitud de devolución se presenta con garantía no se debe suspender términos Contra el auto de suspensión de términos no procede recurso alguno Si en la etapa de suspensión de términos se profiere requerimiento especial, solo procederá la devolución por el saldo a favor que se determine en el requerimiento(no se requiere de una nva. solicitud) En el evento que como consecuencia de la investigación el contribuyente corrija la declaración disminuyendo el saldo a favor no será necesario presentar nuevamente solicitud de devolución

AUTO DE ARCHIVO POR DESESTIMIENTO

En cualquier etapa del tramite de devolución y /o compensación el peticionario puede desistir de la compensación

GRACIAS POR SUS VALIOSOS INTERROGANTES Y PARTICIPACIÓN DIRECTA SOBRE LOS DIFERENTES TEMAS.

EN CASO DE MAYORES ACLARACIONES PUEDEN ESCRIBIR A MIS CORREOS [email protected]

[email protected]

Móvil 313-8281586