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RECURSOS HUMANOS
Licencias Médicas
BRP (Bono de Reconocimiento
Profesional)
B.R.P.
B.R.P.
• Página SIGE (sige.mineduc.cl)
• RBD y Clave de Subvenciones
• Acceso a datos generales
• Entrada a Idoneidad docente
• Ingresar información al sitio
• Generar Certificado
• Enviar formalmente
certificado.
Responsabilidad del
Director, actualizar
datos de su
personal docente,
sección Idoneidad
Docente
Ord. Nº 895 de 15/03/2012
NORMALIZACIÓN DE DOTACIÓN
CONCURSOS DE DIRECTORES
ESCUELA PEDRO DE VALDIVIA
: SRA. NAYADE RIADI ZURITA
ESCUELA LOS TRIGALES
: SRA. PAMELA PACHECO MARTINEZ
ESCUELA LABRANZA
: SR. CHRISTIAN SAEZ QUINTANA
LICEO GABRIELA MISTRAL
: DESIERTO
ESCUELA ALONSO DE ERCILLA
: SRA. ELSA FUENTES MORALES
ESCUELA LLAIMA
: SRA. MOIRA DONOSO MALUF
ESCUELA SANTA ROSA
: SRA. ROSA FONSECA GOTTSCHALK
RECONOCIMIENTO DE
PERFECCIONAMIENTO
Por Decreto Supremo Nº 214 del Ministerio de Educación,
publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de agosto de
1992, se perfeccionó la normativa que regulaba el
reconocimiento y pago de la Asignación de
Perfeccionamiento establecida en el Estatuto Docente y su
Reglamento,
PASOS:
RECEPCION DE CERTIFICADOS DE PERFECCIONAMIENTO
RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS
Para los efectos del reconocimiento de la
asignación, se considerarán válidas las certificaciones de
los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento,
emitidos por las instituciones acreditadas por el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e investigación
Pedagógicas, en adelante el “Centro”, y que cumplan con
las demás exigencias establecidas en la normativa
vigente, en especial las contempladas en el párrafo IV del
Título II (artículos y siguientes) y Párrafo IV del Título III
(artículos 110 y siguientes) del D.S. Nº 453 del año 1991.
Los docentes interesados en el reconocimiento de la
asignación, concluida la actividad de
perfeccionamiento, deberán presentar formalmente
al Director o Docente Encargado del establecimiento
donde labora, el certificado original de asistencia y
aprobación del programa, curso o actividad a
reconocer y una fotocopia de este documento. El
Director, actuando como Ministro de Fe, dejará
constancia de su recepción y consignará al reverso
de la fotocopia que “es copia fiel de su original”,
fecha de recepción, firma y timbre de recepcionado.
Este documento se estimará como suficiente para
las tramitaciones posteriores.
Para facilitar la recepción y revisión de los
certificados, se consideran
solo aquellos
certificados
emitidos
durante
el
periodo
comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de
noviembre del año inmediatamente siguiente.
El
reconocimiento
solo
podrá
referirse a los cursos del periodo señalado y no
operará con efecto retroactivo, siendo de
responsabilidad del Docente interesado la
presentación oportuna del certificado, de acuerdo
al procedimiento establecido en este Reglamento.
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción, el Director del
Establecimiento remitirá la copia autorizada de la certificación, mediante oficio, al
Departamento de Educación, dejándose constancia de la fecha de ingreso en la
Oficina de Partes. En el oficio remisor deberá consignarse detalladamente la cantidad
de cursos enviados a registro y el nombre de los docentes interesados en el
reconocimiento.
La Oficina de Partes, dentro de las 24 horas siguientes
a su ingreso, entregará los certificados a la Unidad de
Políticas Docentes para el inicio del trámite de
reconocimiento.
No serán considerados como válidos los certificados
ingresados por otra vía que la descrita en las
disposiciones anteriores.
RECONOCIMIENTO DE LOS
CURSOS
La revisión de los certificados y demás antecedentes se
efectuará con la colaboración de una Comisión integrada por el
Director del Departamento de Educación, quién la presidirá, un
representante de la Unidad de Recursos Humanos, un
representante de la Sección Gestión Administrativa y uno de
Desarrollo Educativo.
Esta comisión funcionará anualmente, o cada
vez que lo solicite su presidente, y emitirán informes con la
proposición de reconocimiento de la asignación, conforme a la
modalidad y procedimiento establecidos por el D:S: Nº 214.-
La Comisión dejará constancia de sus actuaciones,
dará respuesta formal a las solicitudes de
reconocimiento hechas por los docentes e
informará al Sostenedor de sus proposiciones.
Corresponderá exclusivamente al sostenedor, en
base al informe de la Comisión, declarar el grado
de relación del curso, programa o actividad de
perfeccionamiento con la función que cumple el
profesional de la educación. En todo caso, deberá
declarar la relación total en los casos señalados en
el artículo 4º del D.S.214.-
El pronunciamiento del sostenedor deberá Anualmente ,
posterior a la segunda quincena del mes de noviembre
dentro del plazo de 15 días hábiles en la forma señalada
en los artículos anteriores. En lo demás, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 3º del D.S.214.Concluido el proceso, la Comisión enviará la información
a la unidad responsable de la sección de Recursos
Humanos para ser digitalizada e incorporada al (SCAP)
Sistema de Registro de Perfeccionamiento implementado
por el Ministerio de Educación para estos efectos.-
Evaluación Docente
1.- De acuerdo a la calendarización del proceso
de Evaluación Docente 2013, corresponde
entregar en cada colegio, entre el 17 y 21 de
marzo, a los 166 docentes evaluados, el sobre
sellado que contiene su Informe de Evaluación
Individual. Dicho Informe es conocido sólo por
el docente que lo recibe, ya que el Sostenedor,
el Municipio y el colegio tienen la información
oficial en el mes de abril.
Evaluación Docente
Los docentes que presenten alguna causal
contenida en el Reglamento sobre Evaluación
Docente pueden presentar recurso de
reposición en los 5 días hábiles contados desde
la entrega del Informe de Evaluación. (El
Reglamento y toda la información sobre
Evaluación Docente están disponibles en la
página web docentemas.cl)
Evaluación Docente
2.- En el mes de abril se inicia el proceso de
Evaluación Docente 2014 con el registro de los
docentes a quienes les corresponde evaluarse
en el año. Para elaborar este registro el
Director debe tener presente lo siguiente:
a) Los docentes deben evaluarse cada cuatro
año, salvo aquellos profesores que hayan sido
evaluados en nivel insatisfactorio que deben
evaluarse al año siguiente y quienes hayan sido
evaluados en nivel básico que se evalúan al
año subsiguiente.
Evaluación Docente
b) Para ser evaluado el docente debe servir el
mínimo de horas de que fija el Plan de Estudios
para una asignatura. Si un profesor se
desempeña en más de una asignatura debe
evaluarse en aquella en que concentre el 60%
o más de su horario, en caso contrario, el
docente elige la asignatura.
c) Pueden solicitar eximirse de este proceso
aquellos profesores que estén en su primer
año de trabajo, debiendo igualmente quedar
incorporados en el Registro de Evaluación
Docente 2014.
Evaluación Docente
Es necesario que cada Director informe a los
docentes a quienes le corresponda evaluarse
en el presente año que se van a restringir las
causales de fuerza mayor para autorizar las
suspensiones de la evaluación docente,
autorizándose básicamente a quienes
presenten licencias médicas prolongadas como
las licencias maternales
GRACIAS….