Presentación sobre el Estudio General 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo (Powerpoint)

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Estudio general sobre los
instrumentos relativos al
empleo
Conferencia Internacional del Trabajo
99.ª reunión, 2010
Informe III (Parte1B)
Convention
No.122
122
Convenio núm.
El Convenio núm.122, instrumento de la
mayor importancia para la gobernanza, es el
fundamento para aplicar políticas activas de
empleo en los esfuerzos que hagan los
Estados Miembros para recuperarse de la
crisis económica mundial.
Convention No. 122
Convenio núm. 122
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la
gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de
empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para
recuperarse de la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho
humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y
libremente elegido como piedra angular de las políticas
económicas y sociales.
Para materializar el derecho al trabajo, en
tanto que derecho humano básico, se debe
Se deben elaborar
y adoptar empleo,
políticas innovadoras
de educación
y
promover
el
pleno
productivo
y
formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se
encuentren mejor
preparadoscomo
para las oportunidades
de empleode
libremente
elegido
piedra angular
que surjan cuando la economía mundial se recupere.
las políticas económicas y sociales.
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la
etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso
de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar
plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los
interlocutores sociales.
Convention No. 122
Convenio núm. 122
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la
gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de
empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para
recuperarse de la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho
humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y
libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas
y sociales.
Se deben elaborar y adoptar políticas
Se deben elaborar yde
adoptar
políticas innovadoras
de educación y
innovadoras
educación
y formación
formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se
dirigidas
a quienes
soliciten
empleo,
paraque
encuentren mejor
preparados para
las oportunidades
de empleo
surjan cuando la economía mundial se recupere.
que
se encuentren mejor preparados para
Las oportunidades
consultas con los interlocutores
sociales, tanto
durante
la etapa
las
de
empleo
que
surjan
inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de
ejecución son
esenciales,
y permiten
a los gobiernos
tomar
cuando
la
economía
mundial
se
recupere.
plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los
interlocutores sociales.
Convention
No.122
122
Convenio
núm.
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la
gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de
empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para
recuperarse de la crisis económica mundial.
Las
consultas con los interlocutores
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho
humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y
sociales,
tanto
durante
la de
etapa
inicial
de la
libremente elegido
como
piedra angular
las políticas
económicas
y sociales.
formulación de políticas como durante el
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y
proceso
de ejecución
sonempleo,
esenciales,
formación dirigidas
a quienes soliciten
para que se y
encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que
permiten
gobiernos
tomar plenamente
surjan cuandoala los
economía
mundial se recupere.
Lascuenta
consultas con
losexperiencias
interlocutores sociales,
tanto durante la etapa
en
las
y
opiniones
de
inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de
ejecución
son esenciales, ysociales.
permiten a los gobiernos tomar
los
interlocutores
plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los
interlocutores sociales.
Convenio núm. 122
El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la
gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo
en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de
la crisis económica mundial.
Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano
básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente
elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.
Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y
formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren
mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando
la economía mundial se recupere.
Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa
inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de
ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente
en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.
Convenio núm. 122
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
68
País que han ratificado el Convenio
4
6
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
8
Ratificación no
considerada
/aplazada/denegada
3
El convenio presenta divergencias
con la legislación y la práctica
nacionales
19
Perspectivas de
ratificación
Proceso de ratificación
iniciado
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con
la Recomendación núm. 195, tiene una
relación estrecha para conseguir el pleno
empleo y trabajo decente, y con la
materialización del derecho a la educación
para todos. El Convenio núm. 142 tiene
además un importante papel para combatir
las discriminaciones.
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene
una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con
la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142
tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los
recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y
formación abiertos,complementarios y flexibles.
Los
Estados Miembros deben llevar a cabo
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación
profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación
políticas
de los
recursos
del Conveniode
núm. desarrollo
142, y refuerza su estrecho
vínculo
con los Convenios
núms. 88 y 181.
humanos mediante el desarrollo de
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como
sobre la aplicación
de
las políticas y programas
de formación es imperativa
sistemas
de
educación
y
formación
para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
abiertos,complementarios
y
flexibles.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive
mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave
para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene
una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con
la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142
tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los
recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y
formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación
formación
y la orientación
profesionales
profesionales mediante
los servicios de empleo
es crucial para la aplicación
del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios
mediante
núms. 88 y 181.los servicios de empleo es crucial
para
la aplicación del Convenio núm. 142, y
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como
sobre la aplicación
de las políticas yvínculo
programas decon
formación
es imperativa
refuerza
su
estrecho
los
para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
Convenios núms. 88 y 181.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive
mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave
para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene
una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con
la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142
tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los
recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y
formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación
profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación
del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios
núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores
sociales tanto sobre el diseño como sobre
consultas con los
interlocutores
sociales tanto
sobre
el diseño como
la Las
aplicación
de
las
políticas
y
programas
sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa
la plena aplicación
del imperativa
Convenio núm. 142. para la plena
deparaformación
es
aplicación
núm.
142.
La participación del
de las Convenio
comunidades locales
y del sector
privado, inclusive
mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave
para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene
una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con
la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142
tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los
recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y
formación abiertos,complementarios y flexibles.
LaEl participación
de lasde lacomunidades
suministro y la gestión eficientes
formación y la orientación
profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación
locales
y núm.
del142,
sector
inclusive
del Convenio
y refuerzaprivado,
su estrecho vínculo
con los Convenios
núms. 88 y 181.
mediante
la colaboración entre el sector
Las consultas
con sector
los interlocutores
sociales tanto
sobre
el diseño
como
público
y
el
privado,
es
clave
para
sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa
para la éxito
plena aplicación
del Convenioynúm.
142.
tener
al diseñar
ejecutar
las políticas
y programas
de
formación.
La participación de las
comunidades
locales y del sector privado, inclusive
mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave
para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene
una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con
la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142
tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.
Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los
recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y
formación abiertos,complementarios y flexibles.
El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación
profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación
del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios
núms. 88 y 181.
Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como
sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa
para la plena aplicación del Convenio núm. 142.
La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive
mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave
para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.
Convenio núm. 142
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
2
Proceso de ratificación
iniciado
46 País que han ratificado el Convenio
30
Perspectivas de
ratificación
11
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
14
Ratificación no
considerada/aplazada/denegada
5
El convenio presenta
divergencias con la
legislación y la práctica
nacionales
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm.
181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas
contribuyen al funcionamiento óptimo del
mercado de trabajo y a la materialización
del derecho al trabajo.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento
óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y
ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para
alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la
responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Las consultas con los interlocutores
sociales
deben ser prioritarias al formular y
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros.
Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para
ejecutar
políticas para el mercado de
regular dichas las
agencias.
trabajo.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas,
la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de
empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los
abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los
derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento
óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y
ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para
alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la
responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros.
de
empleo
es notomar
medidas
paraapropiados
alcanzar
Algunos
países todavía
han adoptado
los marcos legales
para
regular dichas agencias.
y mantener el pleno empleo. Las
En los países quehan públicas
autorizado la actividad
de las agencias
de empleo privadas,
autoridades
conservan
la
la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de
empleo existe y debe fomentarse
más.de la formulación de
responsabilidad
final
las
políticas
delamercado
de trabajo.
Se deben
adoptar medidas
nivel nacional e internacional
para erradicar los
abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los
derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento
óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y
ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para
alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la
responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros.
Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para
regular dichas agencias.
Hay agencias de empleo privadas en la
mayoría de los Estados Miembros. Algunos
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas,
países
todavía
no
adoptado
los públicos
marcos
la práctica nacional
muestra
que han
la cooperación
con los servicios
de
empleo existe y debe fomentarse más.
legales apropiados para regular dichas
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los
agencias.
abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los
derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento
óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y
ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para
alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la
responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
En
los países
quehan
autorizado
laMiembros.
Hay agencias
de empleo privadas
en la mayoría
de los Estados
Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para
actividad
de las agencias de empleo
regular dichas agencias.
privadas,
la práctica nacional muestra que
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas,
práctica
nacional muestra
que la los
cooperación
con los servicios
públicos de
lalaempleo
cooperación
con
servicios
públicos
existe y debe fomentarse más.
de empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los
abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los
derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento
óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y
ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para
alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la
responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Se
deben adoptar medidas a nivel nacional
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros.
países todavía no para
han adoptado
los marcos legales
apropiados para
eAlgunos
internacional
erradicar
los
abusos
regular dichas agencias.
de
intermediarios
que
se
dedican
a
la
trata
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas,
de
personas
y
violan
los
derechos
la práctica
nacional muestra
que la cooperación
con los servicios públicos de
empleo existe y debe fomentarse más.
consagrados en los convenios
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los
fundamentales.
abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los
derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenios núms. 88 y 181
El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios
públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento
óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.
Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y
ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.
El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para
alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la
responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.
Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros.
Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para
regular dichas agencias.
En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas,
la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de
empleo existe y debe fomentarse más.
Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los
abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los
derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Convenio núm. 88
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
60
País que han ratificado el Convenio
3
Convenio
denunciado
19
10
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
12
Ratificación no considerada/
aplazada/denegada
4
El convenio presenta
divergencias con la
legislación y la práctica
nacionales
Perspectivas de
ratificación
Convenio núm. 181
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario 23
Ratificación no
considerada/aplazada/denegada
14
16
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
País que han ratificado el
Convenio
16
El convenio presenta
divergencias con la
legislación y la práctica
nacionales
1
Proceso de ratificación
iniciado
38
Perspectivas de
ratificación
Recomendación núm.189
La Recomendación núm. 189
establece un marco específico para
asegurar que el empleo quegeneren
las pequeñas y medianas empresas,
asícomo también las microempresas,
se encuentre en conformidad con las
normas internacionales del trabajo.
Recomendación núm.189
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el
empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las
microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del
trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el
sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y
medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
La consulta con los interlocutores
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la
creación
de trabajo
productivo
yactores
sostenible enque
las PYME
deben adoptarse
en
sociales
y
otros
actúan
en
el
conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
sector de la microempresa y de las PYME
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que
faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189,
facilitavaliosos
la adopción
de políticas
y medidas
constituyen
vehículos para integrar
a más trabajadores
en la economía
formal.
destinadas a la creación económica y de
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la
creación
de microempresas.
empleo.
Recomendación núm.189
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el
empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las
microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del
trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el
sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y
medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a
promover pleno empleo y estimular la
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que
creación
de detrabajo
productivo
y sostenible
faciliten
el lanzamiento
negocios, como
lo indica la Recomendación
núm. 189,
constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía
formal.
en las PYME deben adoptarse en
Convendría
mejorarel acceso al crédito
y a otros incentivos para favorecer la
conformidadcon
los
instrumentos
creación de microempresas.
internacionales ratificados.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la
creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en
conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
Recomendación núm.189
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el
empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las
microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del
trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el
sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y
medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
La promoción de una cultura empresarial,
y la
adopción
dedestinados
las medidas
que
faciliten
Las
políticas
y los programas
a promover pleno
empleo
y estimular la
creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en
conformidadcon
los instrumentos
ratificados.
el lanzamiento
de internacionales
negocios,
como lo indica
La
de una cultura empresarial,
y la adopción
las medidas que
lapromoción
Recomendación
núm.
189, de
constituyen
faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189,
constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía
valiosos vehículos para integrar a más
formal.
trabajadores
enallacrédito
economía
formal.
Convendría
mejorarel acceso
y a otros incentivos
para favorecer la
creación de microempresas.
Recomendación núm.189
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el
empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las
microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del
trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el
sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y
medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la
creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en
conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que
faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189,
constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía
formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y
a otros incentivos para favorecer la
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la
creación
de microempresas.
creación
de microempresas.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el
empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las
microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del
trabajo.
La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el
sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y
medidas destinadas a la creación económica y de empleo.
Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la
creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en
conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.
La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que
faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189,
constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía
formal.
Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la
creación de microempresas.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco
específico para la creación y el mantenimiento
de cooperativas, las cuales generan empleo y
contribuyen a la generación de ingresos.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la
creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan
empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran
democráticamente según el principio «un socio, un voto».
Las cooperativas, gestionadas por sus
La Comisión destaca la importancia de combatir a las
«seudocooperativas»,
cuya finalidad
principal es la de obtener
socios,
se
estructuran
democráticamente
acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la
legislación
laboral.
según el
principio «un socio, un voto».
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a
promover las cooperativas de manera que se focalicen en su
gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la
buena gobernanza.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la
creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan
empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran
democráticamente según el principio «un socio, un voto».
LaLa
Comisión
destaca
la importancia
de combatir ade
las
Comisión
destaca
la importancia
«seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener
acceso
a los a
beneficios
fiscales y evitar la aplicación
de la
combatir
las «seudocooperativas»,
cuya
legislación laboral.
finalidad principal es la de obtener acceso a los
Convendría
fomentar
las políticas
losaplicación
programas destinados
beneficios
fiscales
y evitary la
de la a
promover las cooperativas de manera que se focalicen en su
legislación
laboral.
gestión
específica,
en las calificaciones para el mercado y en la
buena gobernanza.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la
creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan
empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran
democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Comisión destaca la importancia de combatir a las
Convendría fomentar
lasprincipal
políticas
«seudocooperativas»,
cuya finalidad
es la y
delos
obtener
acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la
legislación laboral.
programas destinados a promover las
cooperativas de manera que se focalicen
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a
promover
las cooperativas
de manera que
focalicen en su
en su gestión
específica,
en se
las
gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la
buena
gobernanza. para el mercado y en la
calificaciones
buena gobernanza.
Recomendación núm.193
La Recomendación núm. 193 define un marco específico para
la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales
generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.
Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran
democráticamente según el principio «un socio, un voto».
La Comisión destaca la importancia de combatir a las
«seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de
obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación
de la legislación laboral.
Convendría fomentar las políticas y los programas destinados
a promover las cooperativas de manera que se focalicen en
su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y
en la buena gobernanza.
Sugerencias relativas a las actividades normativas
Sobre 182 países, 108 han contestado al cuestionario -
93
países no hicieron sugerencias
15
países hicieron sugerencias
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108 memorias
recibidas)
no necesarias
13
cooperación internacional
adicional
3
26
15
37
requeridas
sin respuesta
14
proporcinadas
previstas
Final de la presentación
Convenio núm. 88
Bangladesh
Benin
Camerún
Chile
Côte d'Ivoire
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estonia
Jordania
Letonia
Malí
Mongolia
Myanmar
Nepal
Rwanda
San Vicente y las Granadinas
Sudáfrica
Sudán
Uruguay
19
Perspectivas de
ratificación
retorno
Convenio núm. 88
Arabia Saudita
Estados Unidos
Kuwait
Marruecos
4
El convenio presenta
divergencias con la
legislación y la práctica
nacionales
retorno
Convenio núm. 88
Burkina Faso
Burundi
Malawi
México
Namibia
Polonia
Santa Lucía
Seychelles
Trinidad y Tabago
Ucrania
Yemen
Zimbabwe
12
Ratificación no
considerada/aplazada/denegada
retorno
Convenio núm. 88
Antigua y Barbuda
Armenia
Bahrein
China
Croacia
Haití
Honduras
Qatar
10
Senegal
Tanzanía , República Unida de
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
retorno
Convenio núm. 88
3
Convenio
denunciado
Bulgaria
Italia
Reino Unido
retorno
Madagascar
Convenio núm. 88
Malasia
Mauricio
Montenegro
Alemania
Mozambique
Angola
Nicaragua
Argelia
Nigeria
Argentina
Noruega
Australia
Nueva Zelandia
60
Austria
País que han ratificado el Convenio
Panamá
Bahamas
Perú
Belarús
Portugal
Bélgica
Corea, República de
Grecia
Rumania
Belice
Costa Rica
Guatemala
San Marino
Bolivia
Cuba
Hungría
Serbia
Brasil
Ecuador
India
Singapur
Canadá
Egipto
Indonesia
Siria, República Árabe
Centroafricana, República
Eslovenia
Iraq
Suecia
Checa, República
España
Israel
Suiza
Chipre
Filipinas
Japón
Suriname
Colombia
Finlandia
Líbano
Tailandia
Francia
Lituania
Túnez
Venezuela, República Bolivariana de
retorno
Convenio núm. 122
Côte d'Ivoire
Rwanda
San Vicente y las Granadinas
Trinidad y Tabago
4
Proceso de ratificación
iniciado
retorno
Convenio núm. 122
Argentina
Bahamas
Bangladesh
Belice
Benin
Burundi
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estados Unidos
Malí
Myanmar
Nepal
Nigeria
San Marino
Singapur
Siria, República Árabe
Suiza
Zimbabwe
19
Perspectivas de
ratificación
retorno
Convenio núm. 122
Arabia Saudita
Kuwait
México
3
El convenio presenta divergencias con la
legislación y la práctica nacionales
retorno
Convenio núm. 122
Colombia
Indonesia
Malasia
Malawi
Mauricio
Namibia
Santa Lucía
Seychelles
8
Ratificación no
considerada/aplazada/denegada
retorno
Convenio núm. 122
Angola
Bahrein
Haití
Qatar
Sudáfrica
Tanzanía , República Unida de
6
Pregunta sin respuesta o respuesta que no
da indicaciones de la perspectiva de
ratificación
retorno
Convenio núm. 122
Alemania
Antigua y Barbuda
Grecia
Argelia
Guatemala
Armenia
Honduras
Australia
Hungría
Austria
68
Belarús
País que han ratificado el Convenio
India
Iraq
Bélgica
Israel
Bolivia
Italia
Brasil
Corea, República de
Bulgaria
Costa Rica
Burkina Faso
Croacia
Camerún
Cuba
Canadá
Ecuador
Centroafricana, República
Eslovenia
Checa, República
España
Marruecos
Chile
Estonia
Mongolia
China
Filipinas
Chipre
Finlandia
Francia
Japón
Jordania
Letonia
Líbano
Lituania
Madagascar
Montenegro
Mozambique
Nicaragua
Noruega
Nueva Zelandia
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rumania
Senegal
Serbia
Sudán
Suecia
Suriname
Tailandia
Túnez
Ucrania
Uruguay
Venezuela, República Bolivariana de
Yemen
retorno
Convenio núm. 142
Rumania
Rwanda
2
Proceso de ratificación
iniciado
retorno
Convenio núm. 142
Bangladesh
Bélgica
Belice
Benin
Bolivia
Camerún
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Estados Unidos
Nepal
Nigeria
Panamá
Perú
San Vicente y las Granadinas
Singapur
Siria, República Árabe
Sudán
Suriname
Uruguay
Zimbabwe
Estonia
Honduras
Madagascar
Malawi
Mauricio
Mongolia
Mozambique
30
Perspectivas de
ratificación
Myanmar
retorno
Convenio núm. 142
Arabia Saudita
Canadá
Kuwait
Malí
Marruecos
5
El convenio presenta
divergencias con la
legislación y la práctica
nacionales
retorno
Convenio núm. 142
Bahamas
Bulgaria
Burundi
Chile
Colombia
Guatemala
Indonesia
Malasia
Namibia
Nueva Zelandia
Santa Lucía
Seychelles
14
Tailandia
Trinidad y Tabago
Ratificación no
considerada/aplazada/denegada
retorno
Convenio núm. 142
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
Angola
Armenia
Bahrein
11
China
Croacia
Filipinas
Haití
Qatar
Senegal
Sudáfrica
Yemen
retorno
Convenio núm. 142
Alemania
Antigua y Barbuda
Argelia
Argentina
Australia
46
Austria
País que han ratificado el Convenio
Belarús
Brasil
Burkina Faso
Centroafricana, República
Finlandia
Checa, República
Francia
Chipre
Grecia
Corea, República de
Hungría
Cuba
India
Ecuador
Iraq
Egipto
Israel
Eslovenia
Italia
España
Japón
Jordania
Letonia
Líbano
Lituania
México
Montenegro
Nicaragua
Noruega
Polonia
Portugal
Reino Unido
San Marino
Serbia
Suecia
Suiza
Tanzanía , República Unida de
Túnez
Ucrania
Venezuela, República Bolivariana de
retorno
Convenio núm. 181
Seychelles
1
Proceso de ratificación
iniciado
retorno
Convenio núm. 181
Madagascar
Bangladesh
Malawi
Belice
Mongolia
Benin
Montenegro
Bolivia
Mozambique
Brasil
Myanmar
Camerún
Nepal
Centroafricana, República
Nigeria
Chile
Perú
Côte d'Ivoire
Rwanda
Egipto
San Vicente y las Granadinas
Emiratos Árabes Unidos
Serbia
Eritrea
Siria, República Árabe
Estonia
Sudán
Francia
Suecia
Honduras
Túnez
Israel
Ucrania
Jordania
Líbano
38
Perspectivas de
ratificación
Venezuela, República Bolivariana de
Yemen
Zimbabwe
retorno
Convenio núm. 181
Alemania
Arabia Saudita
Canadá
Corea, República de
Cuba
Eslovenia
Estados Unidos
Grecia
Kuwait
Letonia
16
Malí
Mauricio
Noruega
El convenio presenta
divergencias con la
legislación y la práctica
nacionales
Rumania
San Marino
Suiza
retorno
Convenio núm. 181
Argentina
Australia
23
Ratificación no
considerada/aplazada/denegada
Austria
Bahamas
Belarús
Burkina Faso
Burundi
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
India
Indonesia
Iraq
Malasia
México
Namibia
Nueva Zelandia
Reino Unido
Santa Lucía
Singapur
Tailandia
Trinidad y Tabago
retorno
Convenio núm. 181
Angola
Antigua y Barbuda
14
Pregunta sin respuesta o
respuesta que no da
indicaciones de la
perspectiva de ratificación
Armenia
Bahrein
China
Chipre
Croacia
Filipinas
Haití
Nicaragua
Qatar
Senegal
Sudáfrica
Tanzanía , República Unida de
retorno
Convenio núm. 181
Argelia
Bélgica
Bulgaria
Checa, República
España
Finlandia
Hungría
Italia
16
País que han ratificado el
Convenio
Japón
Lituania
Marruecos
Panamá
Polonia
Portugal
Suriname
Uruguay
retorno
Sugerencias relativas a las actividades normativas
Bahrein
Brasil
China
Emiratos Árabes Unidos
Estonia
Iraq
Letonia
Malasia
Mauricio
Namibia
Nicaragua
Nueva Zelandia
Seychelles
Sudáfrica
Zimbabwe
15 países hicieron sugerencias
retorno
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Brasil
Egipto
Kuwait
Malasia
Marruecos
Mauricio
Rumania
Rwanda
Santa Lucía
Siria, República Árabe
Suiza
Túnez
Venezuela, República Bolivariana de
15
previstas
retorno
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
Argentina
Bolivia
Hungría
India
Iraq
Madagascar
Malí
Nepal
Polonia
Serbia
Ucrania
Uruguay
Zimbabwe
14
proporcinadas
retorno
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
Honduras
Indonesia
37
requeridas
Bahamas
Jordania
Bahrein
Líbano
Bangladesh
Malawi
Belice
Mongolia
Benin
Montenegro
Burkina Faso
Mozambique
Burundi
Namibia
Camerún
Nicaragua
China
Nigeria
Colombia
Panamá
Costa Rica
Perú
Côte d'Ivoire
San Vicente y las Granadinas
Croacia
Senegal
Ecuador
Seychelles
Emiratos Árabes Unidos
Sudáfrica
Eritrea
Sudán
Guatemala
Tailandia
Tanzanía , República Unida de
Trinidad y Tabago
retorno
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
Alemania
no necesarias
13
Belarús
Bélgica
Bulgaria
Checa, República
Cuba
Estados Unidos
Estonia
Francia
Letonia
Noruega
Nueva Zelandia
Singapur
retorno
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
3
cooperación internacional
adicional
Chile
Eslovenia
Japón
retorno
Apoyo de la OIT
(número de países que han contestado, ono sobre un total de 108
memorias recibidas)
Angola
Argelia
Armenia
Australia
Haití
Israel
Italia
26 sin respuesta
Lituania
Austria
México
Canadá
Myanmar
Centroafricana, República
Portugal
Chipre
Qatar
Corea, República de
Reino Unido
España
San Marino
Filipinas
Suecia
Finlandia
Suriname
Grecia
Yemen
retorno