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El comercio electrónico y la
contratación electrónica.—
Contratación informática
Oscar Vergara
Distinción
• “Contratación informática”:contratación de
bienes o servicios informáticos.
• “Contratación electrónica”: contratación
que se realiza por medio de ordenadores,
elementos informáticos u otro cualquiera
electrónico.
1. Comercio electrónico y
contratación electrónica
Noción
• Comercio electrónico: toda aquella actividad comercial
que tenga por objeto o fin realizar una operación
comercial utilizando la herramienta electrónica de forma
que tenga o pueda tener alguna influencia en la
consecución del fin comercial o en el resultado de la
actividad que se está desarrollando.
– Es decir, hablamos de una empresa que tiene en estos medios
un canal de comercialización de su oferta, y ésta se adapta,
incluidas las políticas comerciales y el precio, a esos medios.
• Contratación electrónica: toda aquella que se realiza
mediante la utilización de algún elemento electrónico
cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y
directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo
o interpretación futura del acuerdo.
Eficacia.— Prueba
• Los contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos
por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario para su validez
nada más que los requisitos generales para su celebración por otro
medio no electrónico.
– Art. 1.261 Cc.: consentimiento, objeto cierto y causa.
– Tampoco es necesario el acuerdo expreso de las partes para la
utilización de estos medios.
• En relación con la prueba de estos contratos se sujetará a la
normativa general y, cuando proceda, a la normativa sobre firma
electrónica.
– La LSSI señala específicamente que el soporte electrónico en el que
conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en
juicio como prueba documental.
– Asimismo recoge la posibilidad de que ambas partes pacten que un
tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos
electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas
comunicaciones han tenido lugar.
Perfección del contrato
• Según el art. 1261 Cc. los contratos se perfeccionan con
el consentimiento de las partes.
– Esto no plantea problemas si ambas partes están presentes.
– Esto no sucede en el ámbito de la contratación electrónica.
• El problema está en el momento de aceptación de la oferta.
• La LSSI ha modificado el Cc. (art. 1261) y el Ccom. (art. 54) y
establece que en este caso se entiende que existe consentimiento
desde el momento en que se manifiesta la aceptación,
independientemente de que el oferente haya o no recibido dicha
aceptación (≠ contratos entre ausentes: 1.262 Cc.).
• Lugar de perfección del contrato:
– Si interviene un consumidor o usuario, en el lugar donde éste
tiene su residencia habitual.
– Si es entre empresarios o profesionales, donde esté establecido
el prestador de servicios salvo pacto en contra.
Vicios del consentimiento
• Según el art. 1265 Cc. “será nulo el
consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo”.
– Al contratarse por medios electrónicos puede
producirse un error respecto a la identidad de la
persona con la que se está contratando.
– También puede suceder que se dé un error en cuanto
al contenido, como cuando el documento que se
envía es sometido a un proceso o tratamiento que
modifique la información.
– Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se
diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
Los nombres de dominio
• La elección y posterior obtención de un
determinado nombre de dominio es de gran
interés al configurarse como un elemento de
marketing y un activo de la empresa. Esto da
lugar a prácticas irregulares como:
– El ciberpirateo o ciberocupación.
– El hostigamiento o secuestro.
• El Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo
el código de país “.es” se encuentra aprobado
por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo.
La Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio,
sobre comercio electrónico (DCE)
• En el ámbito de las comunicaciones comerciales se exige (art. 6)
que éstas cumplan con un deber de información que garantice:
– Identificación clara como tales comunicaciones comerciales.
– Identificación de la persona física o jurídica en nombre de la cual se
hagan.
• Asimismo, respecto a los contratos por vía electrónica, se establece
(art. 10) que los Estados miembros garantizarán que el prestador de
SSI facilite al menos la siguiente información de manera clara y
antes de que el destinatario efectúe un pedido:
– Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar el
contrato.
– Si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato celebrado y si
éste va a ser accesible.
– Los medios técnicos para identificar y corregir los errores de
introducción de datos antes de efectuar el pedido.
– Las lenguas ofrecidas para celebrar el contrato.
La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico (LSSI)
• Esta ley desarrolla en España la DCE.
• Como obligaciones previas al inicio del procedimiento
señala básicamente las de informar sobre (art. 27):
– Los trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
– Los medios que pone a disposición del destinatario para
identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
– Si se va a archivar el documento electrónico en el que se
formalice el contrato.
• Como obligaciones posteriores a la celebración del
contrato se contemplan la del oferente de confirmar la
recepción de la aceptación (art. 28).
– Por correo electrónico o medio equivalente al utilizado en el
procedimiento de la contratación (siempre que esta confirmación
pueda ser archivada por el destinatario).
2. Contratación informática
2. Contratación informática
Generalidades
Noción
• Contrato: existe contrato cuando una o varias personas
consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar
alguna cosa o prestar algún servicio (art. 1.254 Cc.).
• Contrato informático: cuando el bien o el servicio sean
informáticos podremos hablar de contratación
informática.
– Bienes informáticos:
• Soporte físico: todos aquellos elementos que forman el sistema
(ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de
proceso o sus periféricos, y todos los equipos que tienen una
relación directa de uso con respecto a ellos.
• Soporte lógico: bienes inmateriales que proporcionan las órdenes,
datos, procedimientos e instrucciones en el tratamiento automático
de la información.
– Servicios informáticos: todos aquellos que sirven de apoyo y
complemento a la actividad informática en una relación de
afinidad directa con ella.
Régimen jurídico y calificación
• Estos contratos pueden estar sometidos a
regímenes jurídicos diversos.
– Cc., si es entre particulares.
– Com., si pueden calificarse como actos de comercio.
– Derecho administrativo, si una parte contratante es la
Administración.
• Son contratos atípicos porque no encuentran un
reflejo en un tipo de contrato particular.
– Su objeto es múltiple y diversificado.
– Intervienen una pluralidad de personas con intereses
diversos.
Contratos de adhesión
• Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de
adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato
y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de
modificar ninguna de ellas.
• Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos,
porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad
del art. 1.255 Cc.
– Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas interpretando
ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que “la interpretación de las
cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que ha
ocasionado la oscuridad”.
– Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación
informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas
informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y
programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
Objeto del contrato
• Artículo 1.261 Cc. [Requisitos de los contratos]:
– 1.º Consentimiento de los contratantes.
– 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
– 3.º Causa de la obligación que se establezca.
• Sin embargo, el objeto de la contratación informática
presenta peculiaridades, porque raras veces se contrata
una cosa aislada, sino que suele estar formado por una
variedad de bienes, incluyendo bienes inmateriales
como el software.
• En general, el objeto puede estar constituido por toda
clase de bienes (siempre que no sean extra
commercium) y servicios (siempre que no sean
contrarios a las leyes o a las buenas costumbres). Art.
1.271 Cc.
2. Contratación informática
Tipos de contratos
Tipos de contratos informáticos:
según el objeto
• Según el objeto:
– Contratos de hardware: todo aquello que físicamente
forma parte del equipo, incluyendo los equipos de
comunicaciones u otros elementos auxiliares.
– Contratos de software: puede tratarse de software de
base o software de sistema o de utilidad o aplicación.
En este último caso ha de adecuarse a las
necesidades del usuario.
– Contratos de instalación “llave en mano”: incluyen,
hardware, software, mantenimiento, formación.
– Contratos de servicios auxiliares: por ejemplo,
mantenimiento de equipos y programas o formación
de personas.
Según el negocio jurídico:
compraventa
•
•
•
Por este contrato, el vendedor se obliga a entregar un bien informático y el
comprador a pagar un precio cierto. Art. 1.445 Cc.
La compraventa será mercantil si consiste en un acto de comercio y se
realice con objeto de revender la cosa comprada, con ánimo de lucro. Se
aplican, en este caso, los arts. 325 ss. Ccom.
El vendedor responde por los vicios ocultos que tuviere la cosa:
– Régimen mercantil:
• Artículo 336 [Vicios de la prestación]:
• El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no
tendrá acción de repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o
calidad en las mercaderías.
• El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad
o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite
su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de
caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
• En estos casos, podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su
cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los
perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.
• El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo en el acto de la entrega que se
haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.
Régimen civil del saneamiento por
vicios ocultos
– Régimen civil:
• Artículo 1.484 [Saneamiento por defectos ocultos]:
– El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos
que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se
la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos
conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos
precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o
que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el
comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía
fácilmente conocerlos.
Artículo 1.485 [Vicios o defectos ocultos ignorados por el vendedor]:
– El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o
defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
– Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el
vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Arrendamiento financiero (leasing)
• Contrato atípico que consiste en este caso
en la cesión del uso de un bien informático
a un usuario a cambio de una
contraprestación consistente en el abono
periódico de cuotas y que incluirá
necesariamente una opción de compra a
su término a favor del usuario.
Arrendamiento
• Por este contrato, el arrendador se obliga a dar al
arrendatario (usuario) el goce o uso de un bien
informático durante un tiempo determinado y un precio
cierto. Arts. 1.543 ss. Cc.
– El arrendador está obligado a efectuar las reparaciones
“necesarias” para que se conserve en estado de servir para el
uso a que ha sido destinada (1.554).
• Esto es claro para las averías, no tanto para el mantenimiento
preventivo, pero parece lógico incluirlo.
– El arrendatario se obliga a usar la cosa de acuerdo con su fin,
destinándola al uso pactado o, en su defecto, de acuerdo a su
naturaleza.
• Esto es muy genérico, pero difícil de concretar. Por eso, el art.
1.555 Cc. se remite a un estándar: se ha de usar la cosa como un
“diligente padre de familia”.
Contrato de opción de compra
• Contrato atípico cuyos principales elementos
son:
– La concesión al optante de la decisión unilateral
respecto a la realización de la compra.
– El señalamiento del precio, que tiene que estar
perfectamente estipulado, para la futura adquisición.
– La determinación del plazo para el ejercicio de la
opción.
– Hay un elemento accesorio, que es el pago de una
prima por la opción.
Contrato de mantenimiento
• Se refiere a la atención de depuración y
optimización de su funcionalidad según se
vayan detectando errores o circunstancias que
así lo aconsejen.
– Puede ser tanto de equipos, como de programas,
incluso de mantenimiento integral que puede incluir
un servicio de formación, asesoramiento y consulta.
– Respecto al mantenimiento de programas, no
confundir el mantenimiento con la actualización de
los mismos o la implementación en ellos de nuevas
rutinas que permitan potenciar las utilidades del
programa.
Contrato de arrendamiento de
servicios
• Se da cuando una parte se obliga con la
otra a prestarle determinados servicios,
con independencia del resultado que se
obtenga.
• Se trata de una obligación de actividad.
• Aquí se incluyen análisis,
especificaciones, horas máquina, tiempo
compartido, programas, etc.
• 1.583ss.
Contrato de arrendamiento de obra
• En este caso el suministrador del bien o servicio
informático se obliga a ejecutar una obra a cambio de
una contraprestación. (1.588 ss.)
• Aquí lo importante es la obra, independientemente de
los medios que se empleen.
– Es el caso, por ejemplo de los contratos con “llave en mano”.
• Este contrato es aquel en el que el contratista se obliga frente al
cliente, a cambio de un precio generalmente alzado, a concebir,
llevar a cabo y poner en funcionamiento una obra determinada que
él mismo previamente ha proyectado.
• Si el resultado es el pactado, la parte ha cumplido,
independientemente de los equipos o procedimientos informáticos
que haya podido utilizar.
– Ahora bien, es importante especificar los resultados esperados en el
contrato y tener en cuenta que pueden producirse errores y fallos por
un mal uso por parte del usuario.
Préstamo. Depósito
• Préstamo: una parte entrega a otra el bien informático
para que use de él durante un tiempo determinado y lo
devuelva una vez cumplido ese tiempo. 1.740 ss. Cc.
• Depósito: una persona recibe una cosa ajena con la
obligación de guardarla y restituirla.
– Si no se pacta otra cosa, es gratuito (1.758 Cc).
– Si es un depósito mercantil (303 Ccom.), es oneroso salvo pacto
en contra. Requisitos:
• Que al menos el depositario sea comerciante.
• Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
• Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga
como causa o consecuencia de operaciones mercantiles.
– Estos requisitos se dan en los depósitos de bienes informáticos.
– El depositario responde por los daños.
“Outsourcing”
• Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión
de los sistemas de información de una entidad a un
tercero que, especializado en esta área, se integra en la
toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y
actividades propias de la referida gestión, con la
finalidad de la optimización de los resultados de la
misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a
nuevas tecnologías y la utilización de recursos
especializados de que no dispone.
• No hay que confundirlo con el “facilities management”,
que sólo consiste en la gestión de las instalaciones,
recursos y elementos que componen un centro de
informática de una entidad (v. gr., mantenimiento de
redes).
2. Contratación informática
Fases de la contratación
Precontractual
• El consentimiento se produce a través de la unión de
voluntades concretadas en la oferta de una parte y la
aceptación de la otra (1.262 Cc.).
• Pero este consentimiento es consecuencia,
generalmente, de unas conversaciones previas, en que
se va formando un entendimiento y la voluntad de las
partes.
– Se exige claridad en la oferta, sobre todo teniendo en cuenta
que, normalmente, hay una diferente formación informática en
las partes intervinientes.
• Si la información ofrecida no es adecuada, podría dar lugar a un
vicio de la voluntad que hiciera nulo el contrato.
– En el Cc. no está previsto el caso de que una de las partes
abandone las negociaciones.
• Obviamente, no existe la obligación de cumplir con un contrato que
no se ha consentido. Pero eventualmente pueden generarse daños
que podrían determinar la aplicación del 1.902 Cc.
Contractual
• En esta fase debe quedar muy clara la fijación del objeto
del contrato. El desconocimiento que existe en muchos
casos por parte de una de las partes puede dar lugar al
error en este punto.
• El texto del contrato es la base de las relaciones futuras
entre las partes. Por ello es fundamental:
– La redacción y definición clara del objeto sobre el que verse el
contrato.
– La definición de las fases de aceptación por las que va a a pasar
el producto antes de su recepción definitiva:
• Momento de entrega.
• Período de pruebas.
• Trabajo en paralelo, etc.
Desarrollo y ejecución
• Lo más importante aquí es lo relativo al saneamiento por evicción y
vicios ocultos.
– Vid. supra diap. 19.
– Arts. 1475-1499; 1553.
• En concreto, sobre la evicción dispone el art. 1.478:
– Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya
pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el
comprador derecho a exigir del vendedor:
• 1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la
evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
• 2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al
que le haya vencido en juicio.
• 3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y, en su caso, la del
seguido con el vendedor para el saneamiento.
• 4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
• 5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato,
si se vendió de mala fe.
2. Contratación informática
El contrato: sus partes
En general
• En primer lugar se ha de identificar a los contratantes y
el lugar y la fecha donde se realiza el contrato.
• En la parte expositiva se ha de señalar de forma clara y
concreta el porqué y el para qué del contrato.
– Es importante fijar los intereses de cada cual, especificando las
necesidades de uno y la oferta de otro.
– Esto es importante para la calificación del contrato y su
adecuada interpretación.
• Todos los contratos se rigen por la buena fe.
– El suministrador debe colaborar con el usuario y viceversa. Más
en concreto:
– El usuario debe respetar las directrices que le indique el
suministrador respecto del bien informático. En otro caso,
quedará exento de responsabilidad en caso de anomalía.
Cláusulas tipo
• Objeto del contrato:
– Muchas veces, la posición predominante de una de
las partes viene de no definir bien el objeto.
– Conviene diferenciar en el contrato si la obligación es
de actividad o de resultado:
• Si es lo primero, especificar sus características.
• Si es de resultado, el incumplimiento vendrá definido por la
no obtención de aquél.
• Precio:
– Hay que definirlo bien y detallar las diferentes
partidas.
– Conviene hacer constar que no estará sujeto a
variaciones.
Cláusulas tipo (II)
•
Pago:
– Si no se pacta nada en contra, el precio se pagará después de la aceptación del
trabajo o del equipo o servicio contratado y no cuando se efectúe la entrega.
– No se excluye el pago de cantidades a cuenta, pero el grueso del precio deberá
ser pagado al final del proceso de implementación.
•
Plazos:
– El suministrador deberá fijar los plazos de entrega del material o de los
programas o de la realización de los servicios u obras.
– Se puede forzar el cumplimiento mediante cláusulas de penalización.
•
Preparación del local:
– Se especificará, en su caso, a quién corresponde la preparación de los locales,
indicando cuáles son éstos y las necesidades de adaptación, así como el plazo y
la eventual penalización.
•
Entrega e instalación:
– Conviene fijar las obligaciones de las partes respecto a las actividades o medios
a proporcionar para que se realice la entrega y la instalación.
•
Pruebas de aceptación:
– El contrato llevará un anexo en el que se especifiquen las pruebas de
aceptación que se deberán realizar para poder considerar que el sistema y los
programas cumplen con lo pactado.
Cláusulas tipo (III)
• Aceptación:
– Si se cumplen los requisitos necesarios en las pruebas, se
realizará una primera aceptación, que no es la definitiva, hasta
que todos los módulos hayan pasado las pruebas
suficientemente y se puede dar una aceptación final.
• Retención en precio como garantía:
– Conviene pactar una retención de una parte del precio, durante
un tiempo, con aval o garantía suficiente.
– Esto permite entrar en un periodo de prueba y rodaje de los
programas.
• Repuestos:
– Se deberá fijar un tiempo mínimo (10 años, p. ej.), durante el
cual el usuario tendrá (sujeto a penalizaciones y
responsabilidades del suministrador) los repuestos del equipo.
Cláusulas tipo (IV)
• Mantenimiento:
– Deberá existir un compromiso de tiempo en el que el suministrador
garantizará prestar ese mantenimiento (debería ser, al menos, de 10
años).
• Software:
– La contratación de software tiene características propias por estar
sometida a derechos de autor.
– Aquí interesa destacar que es necesario especificar:
•
•
•
•
A quién corresponden todos los derechos patrimoniales de los programas.
Plazos de entrega.
Implementación en el sistema.
Responsabilidades de compatibilidad.
• Compatibilidad:
– Se debe fijar en el clausulado la adecuación operativa del sistema con
el software.
– Además, el software y los equipos deben compatibilizarse con las
inferfaces y con otros equipos y programas de que disponga el usuario.
Cláusulas tipo (V)
• Manuales y documentación:
– Tienen que ser suficientes para satisfacer las necesidades de
manejo, para el mantenimiento preventivo y para poder
reaccionar ante situaciones anómalas.
– Suele incluirse una cláusula en la que el suministrador se
compromete a proporcionar la documentación en el idioma del
usuario.
– También se suele incluir la obligación del suministrador a
proporcionar, a un precio razonable, actualizaciones de
manuales y documentos.
• Formación y soporte del sistema:
– Es normal introducir una cláusula para la formación del personal
del usuario. Debe ser contratada sin coste adicional alguno.
– También es frecuente introducir una cláusula en la que el
suministrador se comprometa, con o sin coste adicional, a
proporcionar un sistema de apoyo y reciclaje.
Cláusulas tipo (VI)
• Cláusulas de garantía:
– El suministrador debe garantizar, por al menos 18 meses, que
los equipos y programas se adecuan a la actividad para la que
se contrata y que son compatibles entre sí. Es una garantía al
margen de la que incluye cualquier equipo informático.
– En correspondencia, el usuario tiene la obligación de comunicar
al suministrador cualquier incidencia que detecte en el
funcionamiento del sistema y facilitar al suministrador la entrada
en los locales y el acceso al sistema.
– Si se produce un fallo que hace que el sistema deje de
funcionar, la garantía comenzará a correr nuevamente por todo
el tiempo pactado a partir de esa circunstancia.
• Transmisión de derechos:
• Sin consentimiento expreso y escrito, ninguna de las partes podrá
ceder los derechos del contrato, ya sean de propiedad intelectual o
industrial, a ninguna otra persona.
Cláusulas tipo (VII)
•
Propiedad:
– Deberán quedar claros los derechos de propiedad que, sobre el equipo o sobre
los programas, queden al perfeccionarse el contrato o, en su caso, con el pago
total de la cantidad pactada.
– Para ello, se especificará a quién corresponderá la propiedad del equipo, o de
cada una de la partes, y de los programas o, en su caso, el régimen jurídico por
el cual se legitima al usuario para poder utilizarlos (ya sea arrendamiento, cesión
de uso o cualquier otro), especificando de quién es la propiedad en estos casos
y los correspondientes derechos de autor.
•
Seguro: se deben fijar dos tipos:
– El de la pérdida, deterioro o cualquier otro daño. Pasará por 3 fases:
• Desde la contratación hasta la aceptación definitiva: único riesgo del suministrador.
• Desde la aceptación definitiva, el suministrador pactará con el usuario que éste corra
con un seguro al menos por la cantidad que quedara aplazada o pendiente de pago.
Los riesgos correrán a cargo del usuario.
• En una tercera fase, se realizará un seguro ya solamente a favor del usuario por
cualquier daño.
– El de mantenimiento de equipos y programas, que garantice la adaptación,
arreglo y atención a cualquier eventualidad.
Cláusulas tipo (VIII)
• Confidencialidad:
– Se pactará una total y absoluta confidencialidad respecto a la
información que haya podido conocerse como consecuencia de
la relación contractual.
• Téngase en cuenta que el suministrador puede acceder en
ocasiones a la información del usuario para desarrollar la
aplicación.
– Definición de términos y conceptos.
• Cláusulas abusivas:
– Debido a su fuerte posición, los grandes productores incluyen a
veces cláusulas tendentes a limitar su responsabilidad.
– Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.