legislación educativa - complementacion alas

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Ley General de Educación
INTEGRANTES:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Eduardo Huallpa
Aracely Coaguila
Felicitas Telles .
Leticia Ramírez
Mariluz Montesinos
Samuel Ancco
ARTICULO 11:Estructura de la
carrera Publica Magisterial
ARTICULO 12;Areas de
desempeño laboral
a)Gestion pedagogica: profesores que
ejercen función de enseñanza
C)Formacion docente
:acompañamiento
pedagogico,especialistas
programas :capacitacion
,actualizacion ,especializacion
b)Gestion institucional: cargo de
director UGEL especialistas, director
y subdirector I . E.
D)Innovacion e investigacion
:Diseño ,implementación y
evaluación en proyectos de
innovación
Articulo18:Requisitos para postular
a la carrera publica magisterial







A)Titulo de profesor o lic. En educación
B)gozar de buena salud física y mental
C)no haber sido condenado por delito
D)no haber sido condenado delito .
Terrorismo ,corrupción, trafico de drogas
E)no estar inhabilitado por motivos de
destitución
F)ser peruano de nacimiento
G)profesor debe acreditar especialización si
es ed especial
ARTICULO 19:La convocatoria se
dara cada dos años y se realizara en
dos etapas
A)primera etapa.
Ministerio de
educación
Evalúa capacidades y
conocimientos del
postulante en
modalidad forma
nivel y especialidad.
Prueba de
evaluación
b)Segunda etapa:
Institución Educativa
Evalúa capacidad
didáctica, formación
méritos y experiencias
Permanencia y Ascenso en la carrera
publica Magisterial
Art.23.permanencia
cada 3 años
Si desaprueban se
volverá a evaluar
Art24evalua el desempeño
docente
Comité de evaluación:
Director I E, Subdirector,
profesor con escala
superior



Art.26.ascenso
Por concurso publico
Requisitos:
Cumplir tiempo real y
efectivo escala m
 Aprobar evaluación
desempeño docente
Comité de
Evaluación:Director UGEL
2 especialistas en educacion
Representante de COPALE




CAPÍTULO VII
ACCESO A CARGOS
Convoca a concursos para el acceso a cargos,
Especialista en Educación
El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.
Comités de evaluación para acceso a cargos.
El Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está
presidido por el Director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el
coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una
escala magisterial superior a la del postulante.
TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y
TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Deberes
Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes
Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,
creatividad y participación
Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad,
creatividad y participaciónInformar a los padres de familia sobre el
desempeño escolar de sus
hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la
estrategia pedagógica,
Derechos
Gozar del 50% de descuento en las tarifas para espectáculos culturales
Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual
correspondiente a su escala magisterial.
Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente
y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el
Estado.
Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos
de representación política y sindical, según el caso.
 Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de
enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones
dentro de los alcances de la presente Ley.
 Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria
obligatoria y no exista impedimento legal.
Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de
familia, de sus méritos en la labor educativa.
 Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley.
Premios y estímulos
Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales
y otros reconocimientos similares.
Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante
resolución directoral regional, ministerial o suprema.
Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
Otras acciones que determine la autoridad correspondiente
CAPITULO IX
SANCIONES
Amonestación escrita.
 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta
y un (31) días hasta doce (12) meses.
 Destitución del servicio.
Medidas preventivas
Calificación y gravedad de la falta
Amonestación escrita
Suspensión
Cese temporal
Destitución
Registro de las sanciones
Eliminación de anotaciones de sanción en el
Escalafón Magisterial
Inhabilitación
DE LA COMISION PERMANENTE Y ESPECIAL
DE PROCESOS ADMINISTRAVIVOS Y
DISCIPLINARIOS.
Se encarga de los procesos disciplinarios de los directivos o jefes de la
gestión pedagógica.
Impedimentos:
Para formar comisiones de P.A.D.
Nos impide tener sanción administrativa o
haber sido sancionado en los últimos 5
años.
El profesor que incurra en falta será
sometido a P.A.D.
El profesor cesante y el contratado,
podrán ser sometidos a P.A.D.
 En cuanto a la formalidad del proceso es
escrito y rapido.
 La presentación de pruebas es con 5 dias
habiles contados a partir de la falta
 Ahora, el profesor podra interponer un
recurso de apelacion según ley n° 27444

Cuando el docente considere que la
gestion educativa a incurrido en falta, la
denuncia puede ser escrita o verbal
 Denuncia maliciosa: si la comision
concluye que el denunciante que peuede
ser el docente o un tercero o que la
denuncia fue causar perjucio o daño
moral económico al profesor.

CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
En cuanto a la renuncia, que se produce a
solicitud expresa del profesor previa firma
legalizada con un notario.
 La renuncia se presenta al jefe inmediato
con previa anticipación de 30 días.
 Respecto a la destitución, si el profesor
tiene P.A. y es sancionado con la
destitucion.Se modifica el cese por
destitucion

También, si el profesor no aprueba la 2da
evaluación extraordinaria de desempeño
docente, será cesado definitivamente de la
carrera publica magisterial.
 Cesa, también al cumplir los 65 años, o
por incapacidad que evaluara ES SALUD.
 Cesa, también por fallecimiento, que se
acredita con el acta de defunción.

Reingreso a la Carrera Publica
Magisterial
El reingreso es por única vez, pero se
debe de tener las siguientes condiciones:
 Existencia de plaza vacante, con la misma
especialidad
 Acreditar buena salud
 No estar en P.A.D o penal.
 No haber sido sancionado.

Remuneraciones, asignaciones e
incentivos
La remuneración es según la escala
magisterial del docente
 Asignaciones, son reconocimientos
económicos, a profesores en condiciones
particulares.
 Incentivos, son reconocimientos que
valoren la excelencia profesional

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes con excepción de los
Centros de Educación Técnico-Productiva u otros.
Jornada del profesor con aula a cargo
a) Educación Básica Regular – EBR:
 Inicial
: 30 horas pedagógicas.
 Primaria
: 30 horas pedagógicas.
 Secundaria
: 24 horas pedagógicas.
b) Educación Básica Especial – EBE:
 Inicial
: 30 horas pedagógicas.
 Primaria
: 30 horas pedagógicas.
c) Educación Básica Alternativa – EBA:
 Inicial/Intermedio: 30 horas pedagógicas.
 Avanzado
: 24 horas pedagógicas.
d) Educación Técnico Productiva – ETP
 Básico
: 30 horas pedagógicas.
 Medio
: 30 horas pedagógicas
Jornada de Trabajo Adicional de profesores de EBR secundaria y EBA

Máximo de seis (06) horas

Los profesores del Área de Gestión Pedagógica, con jornadas de trabajo de
veinticuatro (24) y treinta (30) horas, pueden ampliar hasta alcanzar
cuarenta (40) horas para asumir otros cargos.
Jornada de trabajo del personal jerárquico
Tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas
semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución
educativa. Tienen a su cargo el dictado obligatorio de doce (12) horas de clase,
las cuales forman parte de su jornada de trabajo.
Jornada de trabajo del Director y subdirector

El Director y Subdirector de institución educativa, tiene asignada una
jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Tardanzas e inasistencia
Se considera como inasistencia al centro de labores:
 a) La no concurrencia al centro de trabajo.
 b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al
centro de trabajo.
 c) Retiro antes de la hora de salida sin justificación
alguna.
 d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.
 Los descuentos por tardanza se efectúan en función
al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de
trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia
se efectúan en función a la treintava parte del ingreso
mensual por cada día no laborado.
DE LAS VACACIONES
Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral
 a) Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales
de vacaciones remunerada
 b) Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o
Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones
anuales
remuneradas.
Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
 desarrollan actividades propias de su responsabilidad en
el
trabajo educativo
 Remuneración
por
Jornada
de Trabajo Adicional
Se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala
magisterial en la que se encuentra ubicado
Condiciones para el goce de vacaciones
 a) son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo
que duran se computa como tiempo de servicios.
 b) tienen derecho al reconocimiento oficial del
periodo vacacional como tiempo de servicios,
siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03)
meses de servicios en el año lectivo o periodo
promocional anterior, considerando seis (06) días por
cada mes laborado.
 c) Para el caso de los profesores que laboran en las
Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o
Innovación e Investigación Pedagógica, las vacaciones
se otorgan al cumplir el profesor doce (12) meses de
trabajo efectivo.
Remuneración Vacacional
 a) Área de Gestión Pedagógica se determina en
proporción a los meses y días laborados durante
el año lectivo anterior, tomando como base la
remuneración integra mensual y las asignaciones
temporales que le correspondan, vigentes a la
fecha del periodo vacacional.
 b) En las Áreas de Gestión Institucional,
Innovación e Investigación y Formación Docente,
la remuneración vacacional toma como base la
remuneración integra mensual y las asignaciones
temporales que le correspondan, vigentes a la
fecha del periodo vacacional.
Reasignación
es el desplazamiento del profesor de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante
del mismo cargo y área de desempeño laboral.
Causales de reasignación
 a) Salud,
 b) Interés personal,
 c) Unidad familiar,
 d) Racionalización y
 e) Situaciones de emergencia
Reasignación por razones de salud
 a) Alguna enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma permanente en el
lugar donde se encuentra ubicada la institución educativa
 b) ha hecho uso de doce (12) meses de licencia por incapacidad temporal
Documentos para reasignación por razones de salud
 a) Solicitud por escrito ante la Instancia de Gestión Educativa Descentraliza donde desee
ser reasignado,
 b) Informe Médico
Reasignación por interés personal y por unidad familiar
 se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y
mediante concurso público
 a) Estar comprendido como mínimo tres (03) años como profesor nombrado.
 b) Acreditar dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo.
 c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.
Reasignación por situaciones de emergencia
 cuando el profesor y/o sus familiares directos que
radican en zona declarada en emergencia por
Decreto Supremo, son amenazados en forma
constante por razones de terrorismo o
narcotráfico.
 Tipos de reasignación
 a) Tipo 1: una institución educativa a otra
perteneciente a la misma UGEL.
 b) Tipo 2: se produce de una institución educativa
a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de
origen, dentro de la misma región.
 c) Tipo 3: se produce de una institución educativa a
otra perteneciente a una UGEL de distinta región.
Permuta
 es la acción administrativa de personal que autoriza a dos
(02) profesores intercambiar por mutuo acuerdo de manera
definitiva sus plazas.
Condiciones para la permuta
 a) Estar comprendidos en la misma escala magisterial.
 b) Desempeñar en condición de titulares el mismo cargo y
pertenecer a igual área de desempeño laboral.
 c) Desempeñar la misma jornada de trabajo.
 d) Ser profesor nombrado como mínimo cinco (05) años.
 e) Acreditar tres (03) años de servicios en el lugar de su
último cargo.
 f) Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente
o en el cargo.
 g) No estar inmerso en proceso administrativo
disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco años
Destaque
es el desplazamiento temporal de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de la
misma u otra Instancia de Gestión Educativa , para desempeñar el mismo cargo.
Destaque entre instituciones educativas de una misma UGEL

Presenta la solicitud de destaque a la UGEL para la UGEL solicita al Director de la institución
educativa de origen la autorización correspondiente.

El Titular de la UGEL emite la resolución de destaque.
Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL

El Director de la I.E. de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL para que emita la
conformidad.

La UGEL de destino traslada la solicitud de destaque a la UGEL de origen para que esta emita su
conformidad y solicite al Director de I.E de origen la autorización correspondiente.
Condiciones del destaque
a) El destaque no pude ser menor a treinta (30) días ni exceder el ejercicio fiscal.
b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque.
c) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva.
d) El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y
forma educativa en la que se encuentra nombrado.
e) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le
correspondan en el cargo de destino.
f) El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) años continuos.
g) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque.
DEL ENCARGO
es la autorización para ocupar temporal y excepcionalmente un cargo vacante de mayor
responsabilidad, sin exceder el periodo del ejercicio fiscal.
 El encargo no genera ascenso de escala magisterial en ningún caso.
Tipos de encargo
a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza
vacante generada por ausencia temporal del titular.
b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución
educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada.
En este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula.
Puestos de trabajo accesible por encargo
a. Jerárquicos.
b. Subdirectores.
c. Directores.
d. Especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12
de la Ley.

Remuneración durante el encargo
 El profesor percibe, lo que corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su
cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen. El profesor
encargado conserva la plaza en la que fue nombrado.
LICENCIA
Es el derecho del profesor para no asistir
al centro de trabajo por uno o más días.
 Licencia por incapacidad temporal


Licencia por maternidad


Licencia por adopción

Licencia por paternidad

Licencia por fallecimiento de padres hijos y
cónyuges

Licencia por siniestros

Licencia por Estudios de posgrado,
especialización o perfeccionamiento
LICENCIA SIN GOCE DE
REMUNERACIONES
 Por razón del servicio, la solicitud de licencia
puede ser denegada, diferida o reducida.
 El profesor debe contar con más de un (01)
año de servicios efectivos y remunerados en
condición de nombrado, para solicitar licencia.
 Procede atender la petición del profesor de
dar por concluida su licencia sin goce de
remuneraciones antes del periodo solicitado,
debiendo retomar sus funciones.

Duración de la licencia sin goce de remuneración
El profesor para atender asuntos particulares, puede
solicitar licencia hasta por dos (02) años.
 Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en
el país o el extranjero relacionado con su nivel educativo
profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del
Gobierno Regional hasta por dos (02) años.
 Por desempeño de funciones públicas por elección o
cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o
de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el
cargo asumido.
 Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente
reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses.
Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado
de salud del familiar.


PERMISO
 El permiso es la autorización del jefe
inmediato, previa solicitud de parte del
profesor, para ausentarse por horas del centro
laboral durante la jornada laboral. Se concede
por los mismos motivos que las licencias así
como otras normas específicas y se formaliza
con la papeleta de permiso.
Permiso con goce de remuneraciones
 Por enfermedad
 Por maternidad
 Por lactancia
 Por capacitación oficializada
 Por citación expresa de la autoridad judicial,
militar o policial.
 Por onomástico
 Por el día del Maestro
 Para ejercer docencia Superior o Universitaria
PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES
 Por
motivos particulares
 Por capacitación no oficializada
 Por enfermedad grave de padres, cónyuge,
 conviviente o hijos
EL PROFESOR CONTRATADO


La contratación de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica y Técnico-Productiva se lleva a cabo
mediante concurso público, atendiendo a los
principios de calidad, capacidad profesional y
oportunidad.
Durante la vigencia de su contrato los
profesores participan en los programas de
formación en servicio a los que sean
convocados por el MINEDU o los Gobiernos
Regionales a través de sus instancias de
gestión educativa descentralizada.
Vigencia de contrato
 El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal,
estando prohibida la renovación automática de contrato
Exclusión de la carrera pública Magisterial
 El profesor contratado no está comprendido en la carrera
pública magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y el
presente Reglamento en lo que le sea aplicable.
 El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por fi
estas patrias y navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y
cumpla con los requisitos legales para el efecto
Responsabilidad por declaración jurada o documento
falso
 El profesor que presente declaración jurada falsa o
documentación falsa o adulterada, será retirado del concurso
y/o declarado resuelto el contrato e inhabilitado por cinco
(05) años de todo concurso público