34087.177.59.28.comentarios de particulares en cofemer_1

Download Report

Transcript 34087.177.59.28.comentarios de particulares en cofemer_1

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE
AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y
EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE
HIDROCARBUROS
Con referencia al archivo 33971.177.59.27.atención a oficio
COFEME144607 dictamen total no final 231214.docx y en
alcance al mismo, se anexa la atención a comentarios de
particulares en COFEMER.
www.cnh.gob.mx
Comentarios finales recibidos
Se recibieron dos opiniones de particulares ante COFEMER, a saber;
• Lopez Velarde y Asociados. Diversos comentarios y propuesta de
correcciones al texto. Se solicita que se aclarare si es requisito o no la
legal constitución de empresas extranjeras en México, para obtener
una autorización. Se realizaron las precisiones en el texto del
anteproyecto, a efecto de ajustarlo al sentido, alcance y armonía con
la Ley de Hidrocarburos. En adición a lo anterior, se precisa que la
Comisión debe dejar ambas posibilidades legales (que se constituyan
o no en México) y que los interesados acrediten su legal existencia,
conforme a la Ley correspondiente.
•
PEMEX. Solicitó la incorporación de diversos métodos descriptivos de
adquisición de sísmica, así como diversos comentarios de forma que
ya habían sido atendidos. Se realizaron las precisiones de redacción y
adiciones correspondientes.
www.cnh.gob.mx
2
Rogelio López Velarde
En representación de TGS AP Invesments AS
Observaciones
1. Art. 2 la palabra particular requiere mayúscula.
Particular
2. Art. 3 XIII Particular: Determinar claramente si el termino
comprende personas morales nacionales y extranjeras.
 Particular: Persona física o moral nacional o extranjera que tiene
por objeto la realización de forma directa, o a través de otras
empresas especializadas, actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial.
3. Formato ARES A: Contiene requisitos que solo los nacionales
pueden cumplir
 Se realizaron las adecuaciones al Formato
Forma
Fondo
Ing. Joel Trejo Fuentes
E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio
PEMEX Exploración y Producción
Observaciones
1. Art. 3 Definiciones
1.1 Insertar la definición de Estudios Geotécnicos someros y profundos a fin de
que sean considerados dentro del la definición de Reconocimiento y
Exploración Superficial
“Es el conjunto de actividades que permiten obtener información a partir de
sondeos someros y profundos en el lecho marino, pruebas de laboratorio y en
sitio, de las características físicas y mecánicas del subsuelo para definir la
ubicación más segura para la Localización Exploratoria, de Desarrollo y Pozos.”
1.2 Padrón: Registro de Asignatarios y Contratitas de las áreas de asignaciones o
contractuales de las que sean titulares…
 Registro de particulares y empresas productivas del Estado interesados en
obtener una autorización por parte de la Comisión, para realizar actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de los Asignatarios y
Contratistas que realicen dichas actividades dentro de las áreas de asignación
o contractual de las que son titulares.
Forma
Fondo
Ing. Joel Trejo Fuentes
E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio
PEMEX Exploración y Producción
Observaciones
2.
Art. 8 De la inscripción al Padrón. Menciona que es necesario aclara
en el texto del documento que los Asignatarios y Contratistas forman parte
del Padrón

Se atiende con la adecuación en el punto anterior.
2.1 Ultimo párr. del art. 8. …El Padrón se integrara con la información que
registren los interesados, los asignatarios y contratistas con autorizaciones
en las áreas de asignación y contractuales que sean titulares, así como
cualquier otro dato relacionado con ellos obtenido o proporcionados por
las autoridades del Sector Hidrocarburos…
De considerarse el total de la propuesta, se incurriría en un error.
Ello, porque los asignatarios y contratistas solo dan aviso de
actividades dentro de las áreas mencionadas; por lo que no son
autorizados para ese caso.
Forma
Fondo
Ing. Joel Trejo Fuentes
E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio
PEMEX Exploración y Producción
Observaciones
2. Art. 10 De la documentación que se deberá entregar con la solicitud de
inscripción al Padrón. Los incisos b), c) y d) debería considerarse para la
solicitud de Autorizaciones y no para la solicitud al Padrón.
La viabilidad de considerar esta información para la inscripción en el Padrón
va en sentido de cumplir con el objetivo del mismo:
“contar con información completa, confiable, actualizada y oportuna”
3. Art. 34 Del programa de entregas de reportes, datos e información
relativos a las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial.
Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán
proporcionar a la Comisión lo siguiente:
I. Los autorizados deberán notificar Notificación del inicio de actividades,
dentro de cinco días hábiles anteriores al inicio de las mismas…
…
Los asignatarios y contratistas estarán exceptuados de la notificación a que
se refiere la fracción I del presente artículo…
Es necesario mencionarlo toda vez que no se refiere al mismo caso.
Forma
Fondo