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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE
AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y
EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE
HIDROCARBUROS
Con referencia al archivo 33971.177.59.27.atención a oficio
COFEME144607 dictamen total no final 231214.docx y en
alcance al mismo, se anexa la atención a comentarios de
particulares en COFEMER.
www.cnh.gob.mx
Comentarios finales recibidos
Se recibieron dos opiniones de particulares ante COFEMER, a saber;
• Lopez Velarde y Asociados. Diversos comentarios y propuesta de
correcciones al texto. Se solicita que se aclarare si es requisito o no la
legal constitución de empresas extranjeras en México, para obtener
una autorización. Se realizaron las precisiones en el texto del
anteproyecto, a efecto de ajustarlo al sentido, alcance y armonía con
la Ley de Hidrocarburos. En adición a lo anterior, se precisa que la
Comisión debe dejar ambas posibilidades legales (que se constituyan
o no en México) y que los interesados acrediten su legal existencia,
conforme a la Ley correspondiente.
•
PEMEX. Solicitó la incorporación de diversos métodos descriptivos de
adquisición de sísmica, así como diversos comentarios de forma que
ya habían sido atendidos. Se realizaron las precisiones de redacción y
adiciones correspondientes.
www.cnh.gob.mx
2
Rogelio López Velarde
En representación de TGS AP Invesments AS
Observaciones
1. Art. 2 la palabra particular requiere mayúscula.
Particular
2. Art. 3 XIII Particular: Determinar claramente si el termino
comprende personas morales nacionales y extranjeras.
Particular: Persona física o moral nacional o extranjera que tiene
por objeto la realización de forma directa, o a través de otras
empresas especializadas, actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial.
3. Formato ARES A: Contiene requisitos que solo los nacionales
pueden cumplir
Se realizaron las adecuaciones al Formato
Forma
Fondo
Ing. Joel Trejo Fuentes
E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio
PEMEX Exploración y Producción
Observaciones
1. Art. 3 Definiciones
1.1 Insertar la definición de Estudios Geotécnicos someros y profundos a fin de
que sean considerados dentro del la definición de Reconocimiento y
Exploración Superficial
“Es el conjunto de actividades que permiten obtener información a partir de
sondeos someros y profundos en el lecho marino, pruebas de laboratorio y en
sitio, de las características físicas y mecánicas del subsuelo para definir la
ubicación más segura para la Localización Exploratoria, de Desarrollo y Pozos.”
1.2 Padrón: Registro de Asignatarios y Contratitas de las áreas de asignaciones o
contractuales de las que sean titulares…
Registro de particulares y empresas productivas del Estado interesados en
obtener una autorización por parte de la Comisión, para realizar actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de los Asignatarios y
Contratistas que realicen dichas actividades dentro de las áreas de asignación
o contractual de las que son titulares.
Forma
Fondo
Ing. Joel Trejo Fuentes
E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio
PEMEX Exploración y Producción
Observaciones
2.
Art. 8 De la inscripción al Padrón. Menciona que es necesario aclara
en el texto del documento que los Asignatarios y Contratistas forman parte
del Padrón
Se atiende con la adecuación en el punto anterior.
2.1 Ultimo párr. del art. 8. …El Padrón se integrara con la información que
registren los interesados, los asignatarios y contratistas con autorizaciones
en las áreas de asignación y contractuales que sean titulares, así como
cualquier otro dato relacionado con ellos obtenido o proporcionados por
las autoridades del Sector Hidrocarburos…
De considerarse el total de la propuesta, se incurriría en un error.
Ello, porque los asignatarios y contratistas solo dan aviso de
actividades dentro de las áreas mencionadas; por lo que no son
autorizados para ese caso.
Forma
Fondo
Ing. Joel Trejo Fuentes
E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio
PEMEX Exploración y Producción
Observaciones
2. Art. 10 De la documentación que se deberá entregar con la solicitud de
inscripción al Padrón. Los incisos b), c) y d) debería considerarse para la
solicitud de Autorizaciones y no para la solicitud al Padrón.
La viabilidad de considerar esta información para la inscripción en el Padrón
va en sentido de cumplir con el objetivo del mismo:
“contar con información completa, confiable, actualizada y oportuna”
3. Art. 34 Del programa de entregas de reportes, datos e información
relativos a las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial.
Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán
proporcionar a la Comisión lo siguiente:
I. Los autorizados deberán notificar Notificación del inicio de actividades,
dentro de cinco días hábiles anteriores al inicio de las mismas…
…
Los asignatarios y contratistas estarán exceptuados de la notificación a que
se refiere la fracción I del presente artículo…
Es necesario mencionarlo toda vez que no se refiere al mismo caso.
Forma
Fondo