CONTRATACION EN LA UNIVERSIDAD Lcdo. José A. Frontera Agenjo

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CONTRATACION EN LA
UNIVERSIDAD
Lcdo. José A. Frontera Agenjo
Temas Principales
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Introducción
Aspectos generales sobre Contratos
Contratación en la Universidad
Certificación y Registro en la Oficina del
Contralor
Reconocimiento de deudas
Autoridad para contratar
Algunas recomendaciones
Introducción
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Establecer las diferencias entre la
contratación privada y la pública
Entender el propósito y los mecanismos de
la contratación en la Universidad
Orientar sobre los procesos que exige la Ley
y la Reglamentación vigentes
Discutir los problemas más comunes y los
nuevos retos que acarrean según la
jurisprudencia más reciente
Proponer ciertas recomendaciones
Aspectos generales sobre contratos
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El principio de la liberalidad
Derecho privado:
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Formalidades mínimas
Basta que exista acuerdo entre las partes:
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Consentimiento
Objeto
Causa
Cualquier cláusula, pacto, prestación o condición es válida
siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y el
orden público.
Aspectos generales sobre contratos
Contratación
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pública
Se rige por consideraciones especiales que
atienden el interés público sobre el uso de
fondos y la operación adecuada del gobierno
… al interpretar el sentido de la disposición del Código Civil
que requiere que los contratos no sean contrarios al orden
público, no podemos ignorar que en la contratación por el
Estado, la sana y recta administración de los fondos del
pueblo está revestida del más alto interés público… El
concepto de orden público del Artículo 1207 del Código Civil,
pues, incluye en su contenido… la política de origen
constitucional que preconiza el uso inescrupuloso de los
fondos públicos.
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras, 99 TSPR 66
Aspectos generales sobre contratos
“La rigurosidad de estos preceptos responde al gran interés
del Estado en promover una sana y recta administración
pública previniendo el despilfarro, la corrupción y el
amiguismo en la contratación gubernamental. A esos
efectos hemos expresado que la buena administración
de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de
su buena administración implica llevar a cabo sus
funciones como comprador con eficiencia, honestidad y
corrección para proteger los intereses y dineros del
pueblo al cual dicho gobierno representa.”
Las Marías Reference Lab v. Municipio de San Juan, 2003 TSPR 121
Contratación en la Universidad
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El principio rector de la contratación en la
Universidad:
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El aspecto de la contratación de servicios
profesionales y consultivos, así como los servicios no
personales, debe ser objeto de un riguroso examen a
los fines de limitar los mismos a la luz de los mejores
intereses del servicio público que brinda la
Universidad de Puerto Rico y debe responder a una
planificación y atención razonable y adecuada de las
necesidades y recursos fiscales de cada unidad.
Carta circular del Presidente Núm. 95-07
Contratación en la Universidad
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Principios de la Carta Circular:
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Verificar la disponibilidad de fondos antes de
hacer ofertas o tramitar la contratación (I, G)
Formalizar contrato escrito antes de la prestación
de los servicios (V, A)
Se prohíbe la firma de contratos retroactivos. (V,
B)
Cumplir con las reglas de contenido (IV, A y B)
Certificación
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Ley 18 de 30 de octubre de 1975, 2 L.P.R.A. §2
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Cada entidad gubernamental mantendrá un Registro de los
contratos que otorgue
Remitir copia a la Oficina del Contralor dentro de los 15
días siguientes (30 si el otorgamiento es fuera de PR)
Ocasio v. Municipio de Maunabo, 121 D.P.R. 37 (1988),
Fernández & Gutierrez, Inc. v. Municipio de SJ 99 TSPR 26
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Que se reduzca el contrato a escrito
Que se mantenga un Registro fiel y exacto del cual se
establezca su existencia
Que se remita a la Oficina del Contralor
Que se acredite la certeza del tiempo, esto es haber sido
realizado y otorgado 15 días antes
Certificación
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Reglamento Núm. 33 OCPR
Carta Circular OC-2000-08
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Al cierre del año fiscal, no más tarde del 31 de
agosto, el Ejecutivo Principal debe acreditar bajo
juramento el cumplimiento con las disposiciones
de esta Ley
El incumplimiento puede afectar la validez del
negocio
Certificación
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Problema legal
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¿Es la certificación un requisito de forma para la
validez del contrato o es una expresión del
Contralor para fomentar el cumplimiento de la
Ley?
¿Subsana el problema la radicación tardía si no
se han prestado los servicios o hay que
formalizar un nuevo contrato?
Certificación
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Las Marías Reference Lab v. Municipio de San Juan,
2003 TSPR 121:
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Controversia: Si la no remisión de un contrato a la OCPR
hace de éste uno ineficaz e inexigible.
Conclusión: No se “podrá satisfacer deuda alguna que
emane de un acuerdo que no se haya registrado y remitido
a la Oficina del Contralor.” “… responde al hecho de que los
mismos no se consideran legalmente perfeccionados.”
Consecuencias: No se debe “exigir la ejecución de
servicos sin haber certificado a la parte privada que el
acuerdo se redujo a un contrato escrito, que se registró y
que se remitió copia del mismo a la Oficina del Contralor
según lo dispone la ley.”
Certificación:
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Ley 127 del 31 de mayo de 2004:
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El incumplimiento con el proceso de Certificación
no hace nulo el contrato.
Pero, las obligaciones que surgen del contrato no
se pueden exigir hasta tanto se cumpla.
Resultado: el contrato es válido pero no surte
efecto hasta tanto se registre y certifique.
Reconocimiento de deudas
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Estas resoluciones son un mecanismo para
legitimizar contratos retroactivamente
Presuponen la existencia de un contrato
previo de forma oral
Carta Circular OC-98-01:
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Aunque son válidas en derecho, no cumplen con
las normas de sana administración pública.
Existía la obligación de registrarlas como si
fueran un contrato regular
Reconocimiento de deudas
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Ríos v. Municipio de Isabela, 2003 TSPR 122
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Hubo una situación de emergencia y el Alcalde
autorizó verbalmente unos servicios que se
prestaron.
Luego se escribió el contrato y la Asamblea lo
ratificó por escrito mediante Resolución de
Reconocimiento de Deuda
Conclusión del Tribunal: El incumplimiento con
las normas sobre contratación hacen del contrato
un acto nulo, inexistente en Derecho y, por lo
tanto, no puede ser objeto de ratificación o
confirmación.
Reconocimiento de deudas
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Consecuencias:
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Las resoluciones de este tipo no pueden dar
validez al negocio contractual. Aunque son
válidas en Derecho son inefectivas en cuanto se
refiere a contratación pública.
Autorizar el pago de servicios sin que hubiera
contrato escrito, registrado y certificado antes de
que se prestaran es un acto ilegal.
El estado de emergencia solo permite obviar los
requisitos de subasta no los de otorgamiento
Reconocimiento de deudas
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La reglamentación de la Universidad
autoriza este tipo de Resolución solo en
casos de Emergencia. Sin embargo, a la
luz de este caso, no podemos precisar si
dicha autorización es válida. Quien tiene
autoridad para declarar la emergencia es
el Presidente, si se trata de un evento
sistémico, o el Rector si es en el Recinto.
Autoridad para contratar
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El Rector es la única persona autorizada en el Recinto para
comprometer legalmente a la Universidad.
Esta autoridad puede ser delegada en circunstancias
meritorias y dicha delegación tiene que ser expresa.
La potestad administrativa que confieren ciertos cargos no
incluye, en ningún caso, capacidad de contratación, a menos
que el Reglamento que crea dicha posición lo indique.
No se pueden ofrecer garantías a posibles contratistas de que
el contrato se va a formalizar hasta tanto se tenga el visto
bueno del Rector o del asesor legal.
Será necesario que sean de año fiscal en año fiscal y que se
establezca la procedencia de los fondos al solicitar el
otorgamiento.
Consecuencias del Incumplimiento
“… el funcionario que incurre en esta
irregularidad podrá responder
personalmente de dicha obligación,
además de estar sujeto a acción
disciplinaria.”
Carta Circular 95-07 del Presidente de la UPR