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PARTE II EL CONTRATO DE
TRABAJO.
TEMA 4 EL CONTRATO DE TRABAJO
1. EL PROCESO DE GESTACIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO
DE TRABAJO
2. LOS PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS;
2.1. ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL
2.2 FUNCIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
2.3 ANALISIS DELA DEFINICIÖN LEGAL
2.4 LOS PROBLEMAS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA
3. CONTRATOS AFINES
4. RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS
•
La dificultad de juridificar el trabajo por cuenta ajena
•
•
Contrato de trabajo es la fórmula jurídica para expresar la relación deltrabajo dependiente
Problemas
•
1) Todo contrato es un modo de coordinación
– Esencia del contrato de trabajo subordinación, dependencia
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•
2) “Todos somos iguales pero algunos son más iguales”
En teoría dentro del contrato 2 sujetos iguales
Se contrata con el trabajador pero no se contrata al trabajador
El lenguaje nos traiciona, Ley laboral (art. 15.1 art LET, "Cuando se contrata al
trabajador...")
Expresiones como “la contratación del trabajador” “ contratar al trabajador”== frecuentes.
trabajador = no sólo sujeto objeto
Contratar al empresario = nunca
El rol del empresario y del trabajador =/= no son simétricos
•
•
3 contrato del trabajo = contrato de cambio patrimonial
Otros aspectos se reflejan peor
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•
Pero, trabajador en medio del contrato= dependiente del otro
Trabajador no se puede separar el trabajo y la persona
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4 Conflicto inevitable por medio del contrato empresario control jurídico sobre el
trabajador
Pero el trabajador tiene control jurídico sobre su persona
EL CONTRATO DE TRABAJO. Definición legal
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Noción: aquellos que determina la ley
Ley :Ciertas relaciones
con determinadas características
Contrato de
trabajo
– Consecuencias => aplicación Ley laboral
=> Competencia jurisdicción laboral.
•
No definición expresa fácilmente obtenible del ámbito de aplicación del Estatuto de
Trabajadores (art. 1.1 ET) = Contrato de Trabajo.
•
•
Art. 1 ET. Ámbito de aplicación.
1. "La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
•
CONTRATO DE TRABAJO EL QUE LIGA A UNA PERSONA (TRABAJADOR) QUE PRESTA SUS
SERVICIOS A OTRA (EMPRESARIO) QUE LOS RETRIBUYE, ORGANIZA Y DIRIGE (Alonso Olea)
Contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona física se obliga
voluntariamente a prestar sus servicios retribuidos dentro del ámbito de
organización y dirección de otra, llamada empresario, el cual se obliga a su
vez, a cambio de los servicios, a pagar un salario determinado.
•
Noción de contrato
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Concepto legal (art. 1254 CC) : Existe contrato desde que una o varias personas
consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio"
Definición aproximación: Instrumento jurídico por el que se establecen relaciones entre
personas creándose derechos y obligaciones vinculantes para ambos.
En todo contrato: * Deudor El que tiene la obligación (consiste en dar , hacer o no hacer algo)
•
* Acreedor El que tiene derecho a exigir la obligación.
Derecho y obligación son correlativos.
•
Requisitos del contrato (art. 1261 CC):
•
* Consentimiento (art. 1262 CC):intención común y concertada de contratar (de obligarse)
Vicios consentimiento (art. 1265 CC) : error (1266 CC), Violencia (1267), dolo (1270)
•
* Objeto: Utilidad material de sujetos del contrato; Doble en el cto. de trabajo: trabajo
dependiente y salario garantizado. Objeto debe ser : licito (1271) Posible (1272) y determinado
(1273)
•
*Causa : Motivo de la obligación: intercambio mutuo de bienes. Doble causa => trabajador se
obliga a trabajar para conseguir salario => que es obligación empresario que se obliga para
conseguir la prestación del trabajador.
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Obligaciones recíprocas y correlativas en el cto. de trabajo;
derecho para uno obligación para el otro.
PRESUPUESTOS SUBSTANTIVOS
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Notas distintivas de la prestación laboral:
características cuya presencia en una relación hace apreciar existencia contrato de
trabajo.
Circunstancias de relación contractual;
LO DECISIVO: -CÓMO SE ORGANIZA, COMO SE REGULA
- NO LA ACTIVIDAD LABORAL (No qué se hace sino cómo se hace)
Se considera Contrato de trabajo =>
» 1. trabajo libre,
» 2, trabajo personal,
» 3, trabajo por cuenta ajena,
» 4. trabajo dependiente
» 5 trabajo retribuido
resumen: trabajo asalariado
•
OTRO TIPO de circunstancias (exclusividad, horario determinado, etc)sin bien
habituales no son imprescindibles
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1. VOLUNTARIEDAD = animus contrahendi , animus obligandi
Relación jurídica voluntaria = Contrato
Se opone => prestaciones sociales impuestas por LEY.
Ejem. Servicio militar, servicio social substitutorio,
PRESUPUESTOS SUBSTANTIVOS
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2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.
Trabajador = Persona física
Intutitu personae = servicios personales, los propios. en razón de la persona
El trabajador No posibilidad de autosubstituir su trabajo por el de otro
Se opone a prestación de servicios entre empresas (entre personas jurídicas)
Solo trabajo personal propio (no el trabajo de más personas o de una
organización)
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3. AJENEIDAD
Doble contenido
Ajeneidad en los riesgos del negocio riesgos del negocio son del empresario
AJENEIDAD en los resultados => frutos o utilidad del trabajo para el empresario
Se opone a trabajo por cuenta propia (trabajos familiares)
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4. DEPENDENCIA
Forma de realizar el trabajo, cómo se presta el servicio
dentro ámbito de organización y dirección de otro = empresa de otro
Se opone a trabajos autónomos
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5. RETRIBUCIÓN
Sin contraprestación salarial =/= Contrato de trabajo
Se opone a trabajos sin fin lucrativo.
Clasificación Cto. trabajo en tipología de contratos
1. En cuanto al número
de obligaciones
2. En cuanto al coste del beneficio
- Unilateral
-Bilateral = (Cto. de trabajo)
- Gratuitos
-Onerosos (Cto.. de trabajo)
3. entre onerosos, según
- aleatorio
equilibrio de prestaciones
- conmutativo (Cto.. de trabajo)
4. según perfeccionamiento
- real
del contrato
5. En cuanto a la forma
- consensual (Cto. de trabajo)
- Formal (ad solemnitatem)
-No formal (ad probationem)
(Cto. de trabajo)
6. en cuanto intervención estado
-No normado (atípico)
- Normado (típico)(Cto. de trabajo)
7. En cuanto duración de la
- Puntual
situación contractual
-de tracto sucesivo (Cto. de trabajo)
Funciones del Contrato de trabajo
-Constitutiva ( hace surgir la relación laboral)
•
-Consecuencias:
a. (reparto del riesgo en el el contrato de trabajo) el trabajador cumple con ponerse a
disposición del empresario
• Art. 30 ET. Imposibilidad de la prestación.(reparto del riesgo en el el contrato de trabajo) Si el trabajador no
pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por
impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele
compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
B. Presunción de existencia de contrato de trabajo salvo prueba en contrario se presume que existe
contrato de trabajo entre quien presta servicios bajo la dirección de otro que se les abona.
• Art 8.1 E.T.. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que
presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una
retribución a aquél.
-Reguladora (normativa) "pacta sunt servanda"
•
Art 1091 contrato = ley entre las partes dentro de los límites legales y convencionales
•
· 3 Instancias o momentos Contrato:
–
–
–
•
1. Acto formal (Boda, esponsales, casamiento)
2. Acuerdo (contrato matrimonial, diferente régimen de gananciales)
3. Relación contractual (relación marido/esposa)
Contrato de trabajo 1. elemento formal, documento (no imprescindible)
» 2. como acuerdo o pacto laboral (imprescindible)
» 3. como relación laboral.(resultado del acuerdo)
Teoría de la relación laboral: constitución de la relación con el ingreso en la empresa, no por
contrato DESECHADA
•
Nacimiento relación laboral vía contrato; Hoy, relación laboral sinónimo de contrato de trabajo.
Análisis de la definición legal
1-Contrato de cambio patrimomial
•
-Intercambio entre trabajo dependiente y salario garantizado
•
- No busca fin común (en Cto. sociedad si);
•
partes => propios intereses
•
-Intereses contrapuestos Juego de suma =0
2. Obligaciones DOBLES Y RECÍPROCAS.
•
*LO QUE ES OBLIGACIÓN PARA UNO ES CRÉDITO PARA EL OTRO
•
TRABAJADOR =OBLIGACIÓN = TRABAJAR DEPENDIENTE
•
CRÉDITO = SALARIO
•
EMPRESARIO =OBLIGACIÓN PAGO SALARIO
•
CRÉDITO RABAJO DEPENDIENTE.
•
- Otras obligaciones
3. PERO, TODO NO CONVERTIBLE TÉRMINOS ECONÓMICOS
•
Trabajador y su actividad no separables.
•
SHT, Derechos como persona.=/= no intercambio económico.
4. CLAVE contrato de trabajo dependencia = subordinación
•
Ajeneidad subordinación en los fines y resultados del negocio
•
Dependencia subordinación en cómo trabajar, en organización
•
PERO = obligación de actividad no de resultado.
•
Trabajador medio para el otro
•
Empresario poderes que no Trabajador
•
Ius variandi; poder sancionador poder de dirección.
•
Derecho necesita presenta como coordinación lo que son relaciones de subordinación
•
Reflejo subordinación art 15.1 ET " Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguiente supuestos: a) Cuando se contrate al
trabajador para la realización de una obra o servicio determinados."
•
Trabajador => Sujeto Cto. =/= Objeto NO se contrata "al trabajador" / El trabajador contrata o se contrata con el trabajador.
•
5. CONCLUSIÓN; Trabajador => cede trabajo, los frutos trabajo y la capacidad de dirigir trabajo a cambio de salario
garantizado.
Problemas de calificación jurídica
•
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•
1. Elementos poco concretos
dependencia => graduable, indeterminada
Ajeneidad trabajo a la parte, a destajo, a comisión,...
retribución
•
2. Existencia figuras afines
Diferencia Arrendamiento y Cto. trabajo => de grado.
•
3. Pulsión económica por lo menos oneroso
Cto. trabajo=> mas caro, mas intervenido, más garantías trabajador.
4. Existencia "zonas grises", parasubordinación,...
Factores calificación
•
•
1. Irrelevancia de la calificación de las partes
*No importa nomen iuris sino contenido del contrato
•
•
2. Presunción a favor de laboralidad Art. 8.1 ET
Si trabajo dependiente y salario presunción a favor cto. de trabajo
•
•
3. Indicios: circunstancias que inducen a pensar existencia o no de los presupuestos sustantivos:
Indicios elementos probatorios Jornada y horario determinados-Asiduidad, Exclusividad, Forma retribución (periodicidad, cuantía fija,...),Medios de producción del Empresario (o del
trabajador)- Lugar de trabajo-Nómina, Alta en régimen SS (general o autónomos), …
•
4. Juego exclusiones, cautelas de las exclusiones declarativas.
•
5. Factores sociales de interpretación y calificación.
3. CONTRATOS AFINES
Comparar Cto. trabajo otros contratos cercanos:
•
1. evidenciar claves cto. trabajo
•
2. pautas deslindar y otras figuras
•
3. Dº Civil carácter subsidiario, en ausencia de regulación laboral
•
Derecho civil de contratos = cuanto más afín más apropiada su regulación.
•
Una diferencia con resto ctos. => Trabajador siempre persona física.
1.CTO. DE TRABAJO Y CONTRATO DE COMPRAVENTA
•
Art. 1445 CC "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a
pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente"
•
Marx y otros teóricos socialistas venta de la fuerza de trabajo
•
= trabajo = mercancía
•
Filosóficamente y Económicamente => quizá/ jurídicamente no
•
Razones: 1- Clave compraventa transmisión de la propiedad
•
2. en la PRESTACIÓN DE TRABAJO no transmisión de la propiedad sobre la actividad para siempre
(prohibición e
los contratos para toda la vida)
•
3. Actividad y trabajador =/= separables
•
Control fáctico del trabajador sobre su propia persona y control jurídico del empresario.
2. CONTRATO DE MANDATO
–
•
•
•
•
•
•
•
•
art. 1709. "Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar una persona algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o
encargo de otra"
Diferencias:
1. Mandato gratuito (salvo pacto en contrario art. 1711 CC)
Cto. de trabajo =nunca
2. Mandante puede revocar cualquier momento (1733)
cto. de trabajo => extinción causas legales (tipificadas)
3. Mandato => única personalidad jurídica = mandante
Cto. de trabajo => trabajador empresario = propia personalidad jurídica
Mandatario puede nombrar sustituto. Cto- de trabajo no
3. CONTRATOS AFINES
3. CONTRATO DE SOCIEDAD
•
art. 1665 "La sociedad es un contrato por el cual dos a más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
industria, con animo de partir entre sí las ganancias"
•
Objeto cto. Sociedad => crear una nueva personalidad jurídica distinta de los socios
•
Cto. de trabajo => no nueva personalidad común
•
CIERTAS formas de sociedades; Cooperativas de trabajo asociado =>sociológicamente cercanas al
cto. de trabajo
•
4. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA (A PRECIO ALZADO)
•
art. 1544 " En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un
servicio por precio cierto"
•
1. Obligación de resultado (reservándose incluso aprobación final par el pago)
•
2. Contratista asume riesgos negocios; propiedad de la obra suya hasta abono precio pagado
•
3 Cto. de trabajo obligación de actividad; salario garantizado, No asunción riesgos => trabajador
5. CONTRATO DE TRANSPORTE
•
Art. 350 C Cm. "El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo genero, se reputará mercantil 2ª
Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes
para el público"
•
En la actualidad, art. 1.3 g (añadido por reforma 1994) excluye estas actividades del cto. trabajo
Cuando:
•
-titulares autorizaciones administrativas de transporte
•
-realicen vehículos comerciales de servicio público sometidos a su control o propiedad
6. CONTRATO DE AGENCIA
•
(Ley 12/1992, de 27 de mayo, art. 1 y 2: " Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga
frente a otra de manera continuada y estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena,
o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir salvo pacto en contrario, el
riesgo y ventura de tales operaciones"
•
•
Diferencias: - Específico mercantil
- Dependencia = entendida como capacidad de autorganización del trabajo.
3. CONTRATOS AFINES
7. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS (Cto. de servicios)
•
Art. 1544." En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a
prestar un servicio por precio cierto"
•
Regulación específica: arts. 1583/1587 CC
•
-"arrendamiento del servicio de criados y trabajadores asalariados" Formalmente en vigor
pero sólo algún sentido: art. 1583 El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo"
•
Relación cto. de trabajo y arrendamiento de servicios => Compleja
•
Arrendamiento ANTES Precedente cto. de trabajo.
•
HOY Límite cto. de trabajo
•
(presunción a favor de laboralidad => art. 8.1 iuris tantum
•
Elementos comunes: prestación de servicios, por contrato a cambio de precio,
ajeneidad
•
Diferencia de grado: dependencia ( no requisito indispensable en arrendamiento.
•
inserción en la empresa del otro => Cto. de trabajo
•
Prestación desde la propia empresa => arrendamiento
Precedentes romanos:
Locatio conductio rei
Locatio conductio operis
Locatio conductio operarum
cesión del uso e un objeto a cambio
de un precio
Contratos para hacer una obra a cambio de un
precio
de intercambio de servicios por
precio
• EXCLUSIONES EXPRESAS DEL
CONTRATO
•
- DECLARATIVAS ( LISTA ABIERTA)
•
•
•
Les falta algún elemento sustantivo para ser contrato de trabajo.
- CONSTITUTIVAS (lista cerrada)
Relaciones con todos los elementos indispensables del
contrato de trabajo excluidas por LEY
• -------------------------------------------------•
- CONTRATOS AFINES
•
Contratos distintos del Cto. de trabajo
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
•
- DECLARATIVAS ( LISTA ABIERTA)
•
-Aunque Ley no mención NO CTO. de TRABAJO = falta algún presupuesto
sustantivo.
Ley => menciona, declara expresamente algunas pero hay más, =>Todas
las relaciones que no Cto. de trabajo
•
•
TIPOS:
* Trabajo por cuenta propia (Disp. final E.T)
•
•
•
•
•
•
•
•
(aplicación ley laboral cuando expresamente se dispone; Ejem. normas SHT. Posibilidad
sindicación (pero no creación sindicatos)
*Prestaciones personales obligatorias (art. 1.3. b ET)
* Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. (1.3.d ET)
* Consejero en las empresas societarias (1.3 c ET)
*Trabajos familiares (1.3 e E.T)
*Representación mercantil asumiendo riesgo negocio (art. 1.3.f ET)
* Exclusión general y exclusión de transporte (art. 1.3. g ET)
EXCLUSIONES DECLARATIVAS
1 Trabajo por cuenta propia (Disp. final 1ª E.T)
•
Elemento ausente: varios ajeneidad, dependencia,...
•
(aplicación ley laboral cuando expresamente se dispone; Ejem. normas SHT. Posibilidad
sindicación (pero no creación sindicatos)
2.Prestaciones personales obligatorias (art. 1.3. b ET)
•
Elemento ausente: Animus contraendi, no hay contrato.
•
Requisito: Disposición legal establece obligación.
•
Comentario: prohibición de trabajos forzosos, prestaciones obligatorias => carácter excepcional =>
recogidas Const.
3. Consejero en las empresas societarias (1.3 c ET:
•
“ La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en
las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos
inherentes a tal cargo.”
•
•
•
•
Sociedad = Persona Jurídica => representación => Persona física
Esa actividad => no laboral, relación societaria, mercantil
Elemento ausente: varios, => actividad miembro consejo administración otra justificación, otro
título: No ajeneidad no dependencia
comentario: Posible 1 persona consejo administración (no cto. laboral) + a la vez relación laboral
(otras actividades)
4. Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. (1.3.d ET)
•
= presunción de no laboralidad. No imposibilidad cto. de trabajo
•
Elemento ausente: animus contraendi, no hay cto => otra voluntad interesados; ausencia de
retribución,... prestaciones a título gratuito
•
Requisitos: ausencia de Cto., existencia relación amistosas,... +No retribución (compensación
gastos si admisión)
•
Comentarios: entendida en sentido restrictivo, carga prueba quien lo alega.
•
Tipos: -relaciones (contratos) de intercambio de servicios, - Becas (prestaciones de servicios con otra finalidad;
practicas), - Servicios dentro de empresas de tendencia (sindicatos, partidos, ordenes religiosas,...) por sus
afiliados. - Contrato "au pair" (a la par) = presunción de no laboralidad, - Voluntariado social
EXCLUSIONES DECLARATIVAS
5. Trabajos familiares (1.3 e E.T:
•
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se
considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes,
ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción.
• Presunción de no laboralidad (no cto. de trabajo) iuris tantum => no imposible
• Elemento ausente: otro título (relaciones familiares), ajeneidad
• Requisitos: parentesco (afinidad y consanguinidad) hasta 2ª grado.
•
- convivencia con el empresario = vivir del mismo patrimonio.
•
adopción = sentido amplio, no técnico jurídico.
•
6. Intermediarios mercantiles asumiendo riesgo negocio (art. 1.3.f ET:
• "La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios,
siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y
ventura de la misma"
•
•
•
•
•
•
Elemento ausente: ajeneidad, obligación de resultado No de actividad (cto. de
trabajo = ajeneidad riesgos, deuda de actividad.
Comentario; Una misma actividad ( operaciones mercantiles Por ejem. => venta
productos empresa diversas situaciones
relación laboral = dependiente comercio
relación laboral especial = agente comercial (ajeneidad, dependencia difusa)
relación mercantil = cto. de agencia (ajeneidad, no dependencia)
relación mercantil o civil = exclusión art. 1.3.f (no ajeneidad, no dependencia)
EXCLUSIONES DECLARATIVAS
7. Exclusión general y de transportistas autorizados con vehículos propios (art.
1.3. g ET:
•
•
"En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de
este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio
de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el
correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de
disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o
comercializador".
• Exclusión general obvia No cto de trabajo => si es otra cosa
exclusión transportistas condiciones:
–
–
–
–
–
–
–
1. actividad transporte
2. titular autorizaciones administraciones => habiliten actividad
3. vehículo propio (de su propiedad o bajo su control)
4. Vehículo = servicio público (ofrecido mercado, posible uso cualquiera)
Jurisprudencia: como constitutiva (no entra analizar si cto. de trabajo)
inicial si esas condiciones no cto. de trabajo
Comentario: Introducido por reforma de 1994. Intención de cambiar mediante ley
posición jurisprudencial anterior (favorable al cto. de trabajo)
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
•
- CONSTITUTIVAS
•
•
Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al
servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se
regule por normas administrativas o estatutarias.
Requisitos:
•
•
•
•
•
•
•
- Empleador = Administración Pública =/= Empresario
-Relaciones reguladas de otra forma
- Reserva material de Ley
Consecuencias:
-Relaciones con todos los elementos indispensables del contrato de trabajo excluidas por
LEY
- Lista cerrada
-Determinación por ley que empleos administración pública => Funcionarios cuales cto.
de trabajo.
Posibilidades:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
* Funcionarios públicos (art. 1.3 a ET)
(del estado, CCAA, administraciones locales, de organismos autónomos)
* Personal Estatutario (art. 1.3 a ET)
*Personal con contrato administrativo (art. 1.3. a ET)
Figuras hibridas:
Cto trabajo
Función pública
X---------------/---------------------------/-------------------X
Personal
Personal
estatutario
con cto. admistrativo
•
Personal estatutario: regulado por Estatuto (normas específicas para un colectivo) aprobado por MT art. 45
del texto refundido de la LGSS, ( Decreto 2065/1974), atribuía al orden social el conocimiento de los cuestiones
contenciosas que se suscitaban entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y su personal
Jurispurdencia entiende ahora que no es así STS de 14 de diciembre de 2005.
Regulación usual en sistema nacional de salud, entidades SS y servicios de salud CCAA. Ley 55/2003 por la que
regula el Estatuto Marco de los servicios públicos de salud,
Personal con contrato administrativo. Normas administrativas, jurisdicción competente: Contecioso
administrativa.
Ley 10/1984 (Función pública) elimina figura excepción: docencia universitaria (ya eliminada), resto no posible
•
•
•
EXCLUSIONES ILEGALES (NULAS)
•
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•
•
•
Relaciones con todos los elementos indispensables del cto. de trabajo pero reguladas por
normas administrativas específicas aprobadas por REGLAMENTOS que las definen como no
laboral
*Exclusión no por LEY
Ejemplos:
*Funciones públicas indirectas
Personal de las notarias (el notario = funcionario, pero su personal contratado por él no)
* Personal auxiliar de Registros
*Empleados Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras de
Propiedad Urbana,...
(Para Cámaras => En actualidad Ley 3/1993 Disp. adic. 8ª => por indicación de esta ley al
personal contratado con anterioridad al amparo del D. 13.06.1936 y que figure en la plantilla se
aplica regulación anterior (= no laboral), Al resto regulación laboral)
Explicación: En régimen político anterior la exclusión por reglamento = suficiente.
Ley de Relaciones Laborales Dis ad. 5ª : Empleados profesionales que ejercen funciones
públicas = contrato de trabajo, con aprobación de Ordenanza laboral específica)
LET. no dice nada expresamente => aplicación art. 1.1 y art.1.3.a ET
Relaciones laborales salvo exclusión por LEY
Jurisprudencia: al principio mantuvo exclusión Cambio línea STS Sala 6º de 16.01.1986 y
posteriores, STS de 26.05.197 sobre Cámaras de Propiedad Urbana, STCT 13.09.1988 /empleados
Registro), STS Sala Social 13.06.1992 (Empleados Cámaras de Comercio), STS Cont-ad.
19.02.1993 (Empleados Cámaras Comercio),...