Document 7404555

Download Report

Transcript Document 7404555

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA
ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS
TEMA 3
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE
LOS BANCOS CENTRALES
PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
ORIGEN Y DESARROLLO
Banco de Inglaterra
Fundado en 1694
Banco con características privadas
Banco Emisor
En 1844 se divide:
Emisión y servicios de la Corona
Servicios bancarios en general
Siglo XX banco estatal
A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían
Bancos Centrales
Se continúan creando Bancos Centrales motivado a:
Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XX
Problemas con la multiplicidad de bancos de emisión
Recomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920
ORIGEN Y DESARROLLO
Banco Central (Riskbank) de Suecia
1656 (1668)
El Banco de Francia - 1800
El Banco de los Países Bajos - 1814
Los Bancos de Austria y Noruega - 1817
El Banco Nacional de Dinamarca - 1818
El Banco de España - 1829 (1873)
El Banco de Portugal - 1846
El Banco Nacional de Bélgica - 1850
El Banco de Rusia - 1860
El Banco de Japón - 1872
Uruguay - 1924
Chile y Guatemala - 1926
Ecuador - 1927
Bolivia - 1928
México - 1932
Canadá y Argentina - 1935
Paraguay - 1936
Costa Rica - 1937
Venezuela - 1939
Nicaragua - 1941
República Dominicana - 1947
Cuba - 1948
Honduras - 1950
ORIGEN Y DESARROLLO
EEUU
Hasta 1863 cada Estado
atendía los aspectos del
sector financiero
En 1913 comienza con el
proceso
centralizador
al
crear el Sistema de la
Reserva Federal
En 1930
se crean las
instituciones necesarias para
la
centralización
y
la
protección
Aparece un fortalecimiento
del Federal Reserve Board
VENEZUELA:
En 1937 fue introducido al
Congreso Nacional el primer
Proyecto de Ley de BCV
La primera ley se promulga
en 1939
Entró en vigencia en 1940
EL
BCV
entró
en
funcionamiento el 01/01/1941
FUNCIONES
1
Emitir billetes y acuñar monedas
2
Resguardar y custodiar las reservas metálicas
3
Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes
4
Ser agente y consejero del gobierno en materia económica
5
Prestamista de última instancia
6
Regulador y controlador del sistema financiero
7
Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda
8
Velar por el desarrollo ordenado de la economía
ORGANIZACIÓN Y AUTONOMÍA
COMO
ENTIDAD
PRIVADA
COMO
ENTIDAD
PÚBLICA
COMO
ENTIDAD
MIXTA
AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL
Adversarios
Desventajas
Partidarios
Ventajas
LA CAJA DE CONVERSIÓN
Caja de Conversión
o
Junta Monetaria
Definición
Dispone
cambiar
moneda local por una
moneda de reserva
internacional a una
determinada tasa fija.
Evitar la producción
de dinero inorgánico.
No
puede
haber
emisión sin respaldo
(dinero fiduciario).
Estabilidad del tipo de
cambio
El Banco Central en el
sistema de Caja de
Conversión
Orden Fiscal
Limitaciones de la
Caja de Conversión
Diferencias con
el Banco Central
Cambio a una tasa fija
La caja siempre va a tener
suficientes reservas
La caja obtiene ganancias
o señoraje
El
banco
central
no
funciona
en
forma
automática
Las cajas de conversión no
tienen depósitos de los
bancos
Las cajas de conversión no
posee otras funciones de
los bancos centrales
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ASPECTOS LEGALES
Ley de 1939
Se crea como una
compañía anónima
de capital mixto
(hasta 1974)
50% del capital
aportado por el
Estado
50% del capital
aportado por
10.818
accionistas
particulares
Ley de 1943
Continúa
con sus
característic
as de banco
de capital
mixto bajo la
forma de
compañía
anónima
Una reforma
poco
importante
Ley de 1960
Se disminuye el
número de directores
de 8 a 6
Se elimina la
obligación para el
presidente y los
directores de vivir a no
más de 50 Km. de la
sede principal del
banco
Se le concede la
potestad de fijar el
encaje legal
Se establecen los
activos en los cuales
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ASPECTOS LEGALES
Ley de 1974
Excluye a los
accionistas
privados del
capital de BCV
Se amplía el
número de
directores de 6 a
7
Se establece la
obligatoriedad
de la aceptación
de los billetes,
sin limitación y a
Ley 1983-1987
Ley de 1983
Convenio cambiario
con el Estado
Ley de 1984
Descuento,
Redescuento y
adquisición de
documentos con plazo
mayor a 365 días
Ley de 1987
Realizar operaciones
de reporto con las
instituciones
financieras
Ley 1992 y 2002
Ley de 1992
Más Autonomía
Ley de 2002
Eliminación de la
Asamblea
General
El Directorio:
1 presidente
y6
directores
Elegidos por
un período
de 7 años
ORGANIZACIÓN Y FUNDACIÓN
Artículo 1. El Banco Central de
Venezuela es una persona jurídica de
derecho
público,
de
rango
constitucional, de naturaleza única, con
plena capacidad pública y privada,
integrante del Poder Público Nacional.
Artículo 2. El Banco Central de
Venezuela es autónomo para la
formulación y el ejercicio de las
políticas de su competencia, y ejerce sus
funciones en coordinación con la
política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación. En el ejercicio de
sus funciones, el Banco Central de
Venezuela no está subordinado a
directrices del Poder Ejecutivo.
Artículo 15. El Directorio del
Banco Central de Venezuela está
integrado por el presidente o
presidenta del Banco y seis (6)
Directores(as), cinco (5) de los
cuales serán a dedicación exclusiva
y se designarán para un período de
siete (7) años. Uno de los
Directores (as) será un Ministro(a)
del área económica, designado por
el presidente o presidenta de la
República, con su suplente.
OBJETO
Con respecto al Sistema Monetario
Regular el medio circulante
Emitir billetes y acuñar monedas
Procurar la estabilidad del valor
interno y externo de la moneda
Centralizar las Reservas Monetarias
Internacionales
Vigilar y Regular el comercio de oro
y divisas
Con respecto al Sistema Financiero
Promover la adecuada liquidez del
Sistema Financiero con el fin de
ajustarlo a las necesidades del país
Regular las actividades crediticias
Con respecto a las obligaciones de la
República
Representarla frente al FMI
Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad
de precios y preservar el valor de la moneda.
El Banco Central de Venezuela contribuirá al
desarrollo armónico de la economía nacional,
atendiendo a los fundamentos del régimen
socioeconómico de la República.
PODERES Y OPERACIONES
Poder como Centralizador
de las Reservas Metálicas
Poder de Emisión
Como banquero
del Estado
Agente de la Tesorería
Agente financiero ( art. 45
LBCV)
Asesor Económico (art. 46
LBCV)
Colaborador en el
financiamiento de la
actividad del Estado
Poder como Agente Asesor
del Gobierno
BCV
Recibir depósitos
Como banco de bancos
Comprar y vender en el
mercado abierto titulo de
crédito
Como regulador
del Sistema
Fijación del Encaje
Legal
Fijación de las tasas
de interés y
comisiones
Regulación de las
cámaras de
compensación
Comprar y vender oro y
divisas
Descuentos, redescuentos,
anticipos o reporto
PROHIBICIONES
Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela:
 Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.
 Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de
la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o
cualquier otro ente de carácter público o mixto.
 Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial
 Conceder créditos en cuenta corriente.
 Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo.
 Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre
títulos de crédito vencidos o prorrogados.
 Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se
tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren.
 Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya
descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo.
 Garantizar la colocación de los títulos valores.
 Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en
ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas.
 Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente
Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus
respectivos cónyuges.
 Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el
desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela.
 Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para
la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.
RESERVAS INTERNACIONALES
¿Qué son?
“Son los activos que tiene el país como
patrimonio,
Textde manera líquida y que
pueden
ser
utilizados
para
las
operaciones
financieras
Text dado que están a la
internacionales,
disposición
de
las
autoridades
monetarias y son aceptadas por los
acreedores internacionalmente.”
¿Para qué sirven?
Garantizar las emisiones de billetes y
monedas, con el objeto de evitar que el
BCV realice emisiones exageradas o sin
limites
Sirve de instrumento de pago en las
operaciones internacionales; y
Pueden ser utilizadas para cubrir los
déficit de la balanza de pagos
Artículo 114 (LBCV)
Oro
amonedado
y
en
barras,
depositado en sus propias bóvedas y en
instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase.
Depósitos en divisas a la vista o a plazo
y títulos valores en divisas emitidos por
instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase.
Depósitos en divisas a la vista o a plazo
y títulos valores en divisas emitidos por
entes
públicos
extranjeros
e
instituciones
financieras
internacionales, en las cuales la
República tenga participación o interés
y que sean de fácil realización o
negociabilidad.
Derechos especiales de giro u otra
moneda fiduciaria internacional.
Posición crediticia neta en el Fondo
Monetario Internacional.
RESERVAS INTERNACIONALES
RESERVAS INTERNACIONALES