90-LMO prevencion lavado activos y

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LEY N° 19.913
PREVENCION DE LAVADO
DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
Lmoabogados.cl
Introducción
la ley 19913
 Constituye la herramienta legal para concretar la prevención del lavado de
activos y financiamiento al terrorismo.
 Estableció ciertas obligaciones para diferentes agentes económicos, tipificó
delitos, y creó la Unidad de Análisis Financiero, -UAF- estableciendo entre
sus principales funciones es la de recibir y resguardar la información sobre
actos, transacciones y operaciones sospechosas de lavado de activos que
deben remitirle personas naturales y jurídicas de 34 sectores económicos;
analizar dichos informes; y remitirlos al Ministerio Público en los casos en
que detecte indicios del delito.
 La función de la UAF es prevenir e impedir la utilización del sistema
financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión
de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de la misma ley.
 La UAF, quedó facultada para recomendar a los sectores público y privado
medidas para prevenir el lavado de activos e impartir instrucciones de
aplicación general para los sujetos obligados a informar, y quedó con la
potestad de aplicar sanciones pecuniarias a los agentes económicos que no
cumplan con sus obligaciones de informar.
Introducción
la ley 19913
 La UAF se creó como servicio público descentralizado, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio
de Hacienda.
 En los procesos de inteligencia que realiza la UAF, con el propósito
de detectar señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento
del terrorismo, son analizados y sistematizados tanto los
antecedentes enviados por los sujetos obligados a informar y el
Servicio Nacional de Aduanas, como las consultas que el servicio
realiza a diversas bases de datos –públicas y privadas- y a
organismos externos.
 Cuando los antecedentes reflejan indicios de Lavado de Activos o
Financiamiento al Terrorismo son remitidos inmediata y
oportunamente al Ministerio Público, organismo facultado para
resolver si se da inicio o no a una investigación penal respectiva. El
Ministerio Público es además el único organismo que puede
solicitar información a la UAF.
Sujetos obligados
 La ley, en su artículo 3° dispone, que ciertos agentes
económicos, están obligadas a informar sobre los actos,
transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el
ejercicio de sus actividades. En la práctica a estos agentes
económicos se les denomina genéricamente como “Sujetos
obligados”.
 Entre los obligados encontramos a los agentes económicos
que se indicarán a continuación, motivo por el que se estima
relevante que dichos agentes analicen las obligaciones legales
y administrativas como sus correspondientes
responsabilidades, para tomar decisiones al respecto.
Sujetos Obligados, ¿Quienes son?:
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los bancos e instituciones financieras;
empresas de factoraje;
empresas de arrendamiento
financiero;
las empresas de securitización;
las administradoras generales de
fondos y las administradoras de
fondos de inversión;
el Comité de Inversiones Extranjeras;
las casas de cambio y otras entidades
que estén facultadas para recibir
moneda extranjera;
las emisoras y operadoras de tarjetas
de crédito;
las empresas de transferencia y
transporte de valores y dinero;
las bolsas de comercio;
los corredores de bolsa;
los agentes de valores;
las compañías de seguros;
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los administradores de fondos
mutuos;
los operadores de mercados de futuro
y de opciones;
las sociedades administradoras y los
usuarios de zonas francas;
los casinos, salas de juegos e
hipódromos;
los agentes de aduana;
las casas de remate y martillo;
los corredores de propiedades y las
empresas dedicadas a la gestión
inmobiliaria;
los notarios;
los conservadores
las administradoras de fondos de
pensiones, y
las sociedades anónimas deportivas
profesionales, regidas por la ley N°
20.019
Obligación de informar
 la obligación de los sujetos obligados, es entregar en forma cabal y
oportuna toda la información exigida por la ley y por la UAF.
 la ley, señala que los sujetos obligados deben informar sobre los
actos, transacciones u operaciones “sospechosas” que adviertan en
el “ejercicio de sus actividades”, entendiendo por tal:
“todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los
usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte
inusual o carente de justificación económica o jurídica
aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.”
Obligación de informar
 Responsable de entregar la información a la UAF.
Para los efectos de la entrega de la información requerida, los
sujetos obligados deberán designar un funcionario responsable de
relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero. (Oficial de
Cumplimiento)
 Limitación a la obligación de secreto o reserva legal o
contractual
Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de
cualquier otra índole sobre secreto o reserva de determinadas
operaciones o actividades no impedirán el cumplimiento de la
obligación de informar establecida en el presente artículo.
Lo anterior es también aplicable si la Unidad solicita la entrega o
exhibición de los antecedentes que el sujeto obligado tuvo en
consideración para reportar la operación sospechosa.
Obligación de informar
 Exención de responsabilidad legal.
La información proporcionada de buena fe en conformidad
a esta ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes
la entreguen.
 Obligación de mantener archivos de operaciones.
Los sujetos obligados deben mantener registros especiales
por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad
de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda
operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta
unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.
Obligación de informar
 Prohibición de entregar información a un investigado, sanción
económica y tipificación como delito
La ley prohíbe a los sujetos obligados, informar al afectado o a terceras
personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la
UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto.
Igualmente a quienes hayan sido objeto de requerimientos específicos de
información por parte de la UAF, relativo a una denuncia efectuada por ellos
anteriormente, y para las personas que presten servicios a cualquier título a un
sujeto obligado que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse
requerido o remitido información a la Unidad de Análisis Financiero.
La infracción a lo anterior será castigada con la pena de presidio menor en sus
grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias
mensuales.
La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta
ley a proporcionar información a la Unidad, maliciosamente destruyan, alteren
u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen
antecedentes o documentos falsos.
Obligación de informar
 Información concreta que se debe entregar:
 ROS: Reportes de Operaciones Sospechosas que detecten en el ejercicio de
su actividad económica; y
 ROE: Reportes de Operaciones en Efectivo superiores a 450 UF o su
equivalente en otras monedas.
 ROE Negativo: Reportes que indica que no hubo Operaciones en Efectivo
superiores a 450 UF o su equivalente en otras monedas
 DAROS: reporte de Operaciones sospechosas anuales, en la que detallan si
durante el año detectaron o no este tipo de transacciones.
Los reportes son enviados en línea, a través de la página web de la UAF
 Oportunidad para envío de información:
La UAF determinó un calendario de entrega de reportes, dependiendo del
giro del sujeto obligado, existiendo reportes mensuales, trimestrales,
semestrales y anuales
Obligación de informar
Sanciones
Las sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con las obligaciones
relativas a esta ley.
Infracciones leves: corresponden al incumplimiento de las instrucciones que
la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de circulares.
Las sanciones van desde una amonestación a una multa que puede ascender
hasta 800 UF., que en caso de reincidencia se puede triplicar.
Infracciones menos graves: corresponden al incumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo y la
mantención de registros.
La sanción va desde una amonestación a una multa de hasta 3.000 UF., que en
caso de reincidencia se puede triplicar.
Infracciones graves: corresponden al incumplimiento de la obligación legal
de entregar información y/o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas.
La sanción va desde una amonestación a una multa de hasta 5.000 UF., que en
caso de reincidencia se puede triplicar.
Kleber Monlezun Cunliffe
Abogado Penalista de la Universidad de Chile, con más de 15 años dedicados al
ejercicio libre de la profesión en temas de litigación penal. Ha realizado diversos
cursos de especialización destacando los postítulos en Derecho Procesal Penal,
Universidad Diego Portales, Delitos Económicos, Universidad Alberto Hurtado,
Derecho Penal Sustantivo, Universidad Católica de Chile, diplomado en Estado de
Derecho y Reforma a la Justicia de la Universidad de Chile.
Por otra parte, realizó el Taller de Abogacía Oral Avanzada, California Western
School of Law. Asimismo, cuenta con el Certificado de Aprobación de la
Defensoría Penal Pública para ser Abogado Defensor Penal Público o Licitado
para litigación criminal.
También ha sido Expositor y Capacitador en Asesorías Legales de Tipo Penal y
Área Litigación. Se ha destacado en la asesoría de empresas mineras, de
telecomunicaciones, de transportes y compañías de seguros entre muchas otras
entidades.
Marco Antonio Lillo de la Cruz
Abogado de la Universidad Diego Portales, con más de 15 años dedicado al
ejercicio libre de la profesión. Ha realizado Estudios de Postgrado Economía,
Universidad de Chile, en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España.
Asimismo ha cursado el Diplomado en Derecho Penal Sustantivo, Universidad
Católica de Chile, Diplomado en Bioética de la Universidad de Chile, Diplomado
en Estado de Derecho y Reformas a la Justicia de la Universidad de Chile.
Realizó asimismo el Taller de Abogacía Oral Avanzada, California Western School
of Law Estudios de Mediación y Negociación en Chile y el extranjero. Es Miembro
del Comité de Ética Hospital Luis Tisné. Es ex Defensor Público Licitado
Asimismo es candidato a Magister en Derecho Penal en la Universidad de Chile.
Expositor en diversos seminarios y cursos. Se ha destacado en la asesoría de
empresas mineras, de telecomunicaciones, de trasportes, compañías de seguros
entre muchas otras.
Mauricio Velastin Torres
Abogado de la Universidad Diego Portales, con más de 15 años dedicado al
ejercicio de la profesión. Ocupando cargos gerenciales en diversas instituciones
financieras y filiales del país. Ha realizado Estudios de Diplomado en diversas
universidades chilenas, de Chile y Adolfo Ibañez, en temas de derecho civil,
comercial y tributario.
Ha ocupado el cargo de Oficial de Cumplimiento, en materia de Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, de instituciones financieras
chilenas, asumiendo además del control del modelo de prevención, la relación con
la autoridad administrativa, Unidad de Análisis Financiera y Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras.
En este mismo ámbito, participó en la creación de modelos de prevención y en la
construcción y selección de diversos sistemas computacionales, nacionales y
extranjeros, para implementar como herramientas de modelos de Prevención,
además de dirigir diversos equipos de prevención.