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LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
REGIMEN JURIDICO
ASPECTOS REPRESIVOS Y PREVENTIVOS
LEY Nº 25.246
LEY Nº 26.683
RESOLUCIÓN Nº 31 / 2012
Ratings de las dos últimas Evaluaciones GAFI
30
25
20
2º Evaluación (2004)
15
3º Evaluación (2010)
10
5
0
Cumplida
Mayormente C.
Parcialmente C.
No Cumplida
- 2 R. Cumplidas
- 1 R. mayormente cumplida
- 26 R. parcialmente cumplidas
- 20 R. no cumplidas
• Recomendaciones Core (R 1, 5,10,13, RE.II y
RE.IV)
• Recomendaciones Key (R.3, 4, 23, 26, 35, 36, 40,
RE.I, RE.III, RE.V)
Argentina en la lista de países
con deficiencias estratégicas
• Argelia, Angola, Antigua y Barbuda,
Argentina,
Bangladesh,
Brunei,
Camboya,
Ecuador,
Kirguizistán,
Marruecos,
Mongolia,
Namibia,
Nicaragua, Filipinas, Sudan, Tayiskistan,
Turkmenistán, Trinidad & Tobago,
Venezuela, Vietnam , Yemen y Zimbawe
• LISTA NEGRA: 15 países
• Siguen en febrero de 2012: Cuba, Bolivia,
Etiopía, Kenia, Myanmar, Shri Lanka,
Siria, Santo Tomé y Príncipe y Turquía
• Incorporaciones en
febrero de 2012:
Ghana, Indonesia, Nigeria, Paquistán,
Tailandia y Tanzania
• LISTA GRIS OSCURECIDA: 4 países
• Avisados de paso de lista gris a negra:
Ecuador, Filipinas, Vietnam y Yemen
REACCIONES
INSTITUCIONALES
• MULTAS
• Galicia (M$ 2,2)
• BBVA Frances (M$ 49)
• Masventas (M$ 7)
• Macro (M$ 1,4)
• FACULTADES A LA UIF
• Coordinación Nacional, Supervisión, Inspección y
Control
• LEY 26.683 (Junio 2011)
LEY 26.683
• Modificación del tipo penal
• Inclusión de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas
• Normas especiales de decomiso
• Inclusión de técnicas especiales de
investigación
• Mayores facultades a la UIF
• Definición del deber de informar
• Inclusión de nuevos sujetos obligados
TITULO XIII- DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONOMICO Y FINANCIERO
ART. 303 CODIGO PENAL
El que
d/c/m
CONVIRTIERE
TRANSFIRIERE
ADMINISTRARE
VENDIERE
GRAVARE
DISIMULARE
PUSIERE EN CIRCULACIÓN
bienes provenientes de un ilícito penal aunque se hubiere
cometido en el extranjero
CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS
BIENES ORIGINARIOS O SUBROGANTES ADQUIERAN LA
APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO
SANCIONES PENALES PARA EL
LAVADO DE ACTIVOS
•
Valor de los bienes INFERIOR a $ 300.000
PRISION DE SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS
•
Valor de los bienes SUPERIOR A $ 300.000 en un acto o por reiteración
de hechos diversos vinculados entre si
PRISION DE TRES (3) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS
MULTA DE DOS (2) A DIEZ (10) VECES DEL MONTO
•
Figuras agravadas: Se AUMENTA en 1/3 el máximo y en 1/2 el mínimo:
– Cuando el autor realice el hecho con habitualidad
– Cuando lo realice como miembro de una asociación o banda formada
para la comisión de hechos de esta naturaleza
– Cuando el autor fuere funcionario público que hubiera cometido el
hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.
– Cuando el autor hubiere actuado en ejercicio de una profesión u
oficio que requieran habilitación especial.
– En estos dos últimos casos, ADEMÁS una pena de
INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) a DIEZ (10) AÑOS
Delito de emprendimiento
El que recibiere dinero o bienes provenientes de
un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en
una operación de las previstas para el lavado
(convertir, transferir, administrar, vender, gravar,
disimular o de cualquier modo poner en circulación)
que les de apariencia posible de un origen lícito.
• PRISIÓN de SEIS (6) MESES A TRES (3)
AÑOS
RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURIDICAS
• Cuando el lavado de activos ilícitos hubieren sido
realizados EN NOMBRE, CON LA INTERVENCIÓN,
o EN BENEFICIO de una persona de existencia ideal, a
ésta se le impondrán sanciones conjunta o
alternativamente:
• Se graduarán de acuerdo a las reglas y procedimientos
internos, la omisión de vigilancia sobre autores y
partícipes, extensión del daño causado, el monto de dinero
involucrado, tamaño, naturaleza y capacidad económica de
la persona jurídica.
Sanciones penales
Personas Jurídicas
• Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor objeto del delito
• Suspensión total o parcial de actividades, hasta diez (10)
años *
• Suspensión para participar en concursos, licitaciones o
cualquier actividad vinculada con el Estado, hasta diez (10)
años
• Cancelación de personería si hubiese sido creada para
cometer el delito o si esos actos constituyen la actividad
principal *
• Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere
• Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su
costa
• *No se aplicarán si fuera necesario mantener la continuidad
operativa de la entidad, una obra o un servicio
SUSPENSIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES
En causas por lavado de activos o financiamiento del
terrorismo, el juez podrá:
• Suspender orden de detención
• Diferir (dentro del país) la interceptación de
remesas de dinero o de bienes de procedencia
antijurídica
• Suspender el secuestro de instrumentos o efectos
del delito investigado
• Diferir la ejecución de otras medidas de carácter
coercitivo o probatorio.
Art. 30 Ley 25.246 (conf. Ley 26.683)
TECNICAS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN
• Entrega vigilada
• Arrepentido
• Reserva de identidad de testigos o de
imputados
Sistema anti-LD que articula el GAFI
Sistema
Preventivo
(S. Obligados)
Se les traslada parte del
poder de policía, porque
el Estado no puede
estar presente en todos
los procesos de
contratación con los
clientes
Inteligencia
(UIF)
Recibe, analiza y
transfiere información
Sistema
Represivo
(Juez/Fiscal)
SISTEMA PREVENTIVO
ARGENTINA
UIF
Organismos
Reguladores/Supervisores
Sujetos obligados sistema
financiero/bursátil/seguros
APNFD
Sujetos
obligados
ROLES Y FUNCIONES
1
• SUJETO OBLIGADO
• Conocimiento cliente ------ ROS
2
• UIF
• Análisis del ROS – Remisión al MPF
3
• Ministerio Público (Ufilavdin)
• Archivo / Denuncia ante Poder Judicial
Sujetos Obligados (Ley 25.246)
•Entidades financieras
•Casas de cambio y transmisoras de
fondos
•Explotadores de juegos de azar
•Agentes y sociedades de bolsa, fondos
comunes de inversión, agentes
mercado electrónico
•Agentes intermediarios de mercados
de futuros y opciones.
•Registros Públicos de Comercio, de
Fiscalización y Control de Personas
Jurídicas, de la Propiedad Inmueble, del
Automotor y Créditos Prendarios
•Personas dedicadas a cvta. de obras
de arte, antigüedades, bienes
suntuarios, joyas.
•Superintendencia de Seguros
•Comisión Nacional de Valores
•Empresas de Seguros
•Emisores de cheques de viajero u
operadores de tarjetas de crédito o compra
•Transportadores de caudales
•Prestatarios de servicios de giros de divisas
•Escribanos Públicos
•Empresas de ahorro con fines determinados
•Despachantes de Aduana, importadores y
exportadores
•Productores, asesores, liquidadores de
seguros
•Personas jurídicas que reciban donaciones
•Organismos de la Adm. Pública que ejercen
funciones regulatorias;
•Banco Central
•AFIP
•Inspección General de Justicia
Nuevos Sujetos Obligados (Ley 26.683)
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES)
• Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
• Los agentes o corredores inmobiliarios
• Asociaciones Mutuales y Cooperativas
• La actividad de compraventa de automotores,
yates y aeronaves.
• Los fiduciarios y vinculados a cuentas de
fideicomiso y los fiduciantes.
• Las organizaciones que regulen deportes
profesionales
Obligaciones del Sujeto
Obligado
• ARTICULO 21
a) Recabar de sus clientes documentos que prueben
fehacientemente su identidad, personería jurídica,
domicilio y demás datos que en cada caso se
estipule...Cuando
los
clientes...actúen
en
representación de terceros, se deberán tomar los
recaudos para identificar la persona por quien se
actúe. Toda la información debera archivarse por el
término y según las formas que la UIF establezca.
• b) Informar cualquier hecho u operación
sospechosa independientemente del
monto de la misma... Se consideran
sospechosas aquellas transacciones
que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad de que se
trate, así como también de la
experiencia e idoneidad de las
personas obligadas a informar,
resulten inusuales, sin justificación
económica
o
jurídica
o
de
complejidad inusitada o injustificaca,
sean realizadas en forma aislada o
reiterada.
La UIF establecerá a través de pautas
objetivas, las modalidades, oportunidad
y límites del cumplimiento de esta
obligación para cada categoría de
obligado y tipo de actividad.
c) Abstenerse de revelar al cliente o a
terceros las actuaciones se se estén
realizando en cumplimiento de la
presente ley.
El cumplimiento, de buena fe, de la
obligación de informar no generará
responsabilidad
civil,
comercial,
laboral, penal, administrativa, ni de
ninguna otra especie.
(Art. 18, Ley 25.246)
Modificaciones al régimen de
DDC
• Deber de informar:
Es la obligación legal que tienen los sujetos
obligados de poner a disposición de la UIF la
documentación recabada de sus clientes en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 21
inciso a) y de llevar a conocimiento de la UIF las
conductas o actividades de las personas físicas o
jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la
existencia de una situación atípica que fuera
susceptible de configurar un hecho u operación
sospechosa, de lavado de activos o financiación de
terrorismo.
Política de identificación de clientes
CLIENTE: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se
establece, de manera ocasional o permanente, una relación
contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese
sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de
manera habitual, operaciones con los sujetos obligados
• Establece detalladamente la documentación a exigir a personas
físicas y jurídicas a los fines de su identificación,
autorizándose a la UIF a determinar aquellos casos en los que
resultará necesaria documentación sobre el origen y licitud de
los fondos operados y su documentación de respaldo.
• Prevé la necesidad de procedimientos reforzados o adicionales
de identificación en los siguientes casos:
• Cuando se sospeche que actúan por cuenta ajena
• Cuando se sospeche la utilización de personas jurídicas
como empresas pantalla
• Para conocer la estructura de las sociedades, determinar
el origen de sus fondos e identificar a sus propietarios,
beneficiarios y controlantes
• Ante operaciones no presenciales
• PEP’s : El texto se limita a exigir que se debe “prestar
especial atención a las transacciones realizadas por
las mismas, que no guarden relación con la actividad
declarada y su perfil como cliente”.
• Oficial de Cumplimiento: Se establece el deber de
los órganos de administración de los sujetos
obligados constituidos regularmente como personas
jurídicas de designar un oficial de cumplimiento, quien
no necesariamente debe ser integrante del órgano de
administración, sino que debe ser nombrado por
éste.
• Se asigna responsabilidad solidaria e ilimitada a los
integrantes del órgano de administración respecto al
deber de informar.
• Plazos para reportar
LD
FT
150 días corridos
48 horas
• Conservación de documentación: Se establece el plazo de 5 AÑOS
• Régimen Penal Administrativo
• Además de las sanciones a persona jurídica por el delito cometido
en su nombre (sanción penal impuesta por el juez penal), las
siguientes sanciones administrativas:
• Respecto a la violación a la obligación de guardar secreto de la
información aportada a la UIF, se ha elevado la multa (50.000 a
500.000 pesos).
• Ampliación de las conductas pasibles de sanción, agregándose al
incumplimiento del deber de informar cualquier violación a las
obligaciones establecidas por la ley y las normas reglamentarias de
la UIF (1 a 10 veces el valor de los bienes).
• Las acciones por sanciones administrativas prescriben a los 5
años del incumplimiento. Igual plazo rige para la ejecución de la
multa correspondiente, computado desde el momento en que
quede firme el acto que así lo disponga.
Nuevas facultades de la UIF
• Investigaciones: los datos que los sujetos obligados deben
poner a disposición de la UIF respecto de sus clientes solo
podrán ser utilizados en el marco de una investigación en
curso y no para iniciar investigaciones de oficio. A su vez,
se prohíbe expresamente la posibilidad de iniciar
investigaciones a partir de denuncias anónimas.
• Secreto Fiscal: Se autoriza a la UIF a ingresar al Secreto
Fiscal a partir de cualquier reporte de operación
sospechosa, independientemente del sujeto que la formule.
En la ley actual esta facultad se encuentra limitada a
aquellos casos en lo que el reporte lo haga la AFIP.
• Facultades de la UIF: Se le otorgan a la UIF facultades de
supervisión, fiscalización e inspección in situ para
controlar el cumplimiento de las obligaciones de
información y debida diligencia de los sujetos obligados.
RESOLUCION Nº
31/2012
• SUJETOS OBLIGADOS:
(conf. Art. 20
inc. 21, Ley 25.246 -según reforma Ley 26.683-
• Personas Físicas o jurídicas cuya
actividad habitual sea la compraventa de
automóviles, camiones, motos, ómnibus y
microómnibus, tractores, maquinaria
agrícola y vial.
• CLIENTE
• PEPS – Res UIF 11/2011
• PROPIETARIO o BENEFICIARIO: aquél
que tenga más del 20% del capital o
derecho de voto de una persona jurídica o
ejerza su control final, directo o indirecto
• REPORTES SISTEMÁTICOS: reporte
mensual
on
line
(cronograma
y
modalidades a regularse oportunamente),
el 15 de c/mes
• OPERACIONES INUSUALES *
• OPERACIONES SOSPECHOSAS *
• Operación inusual: Aquella tentada o
realizada
(aislada
o
reiterada),
sin
justificación económica o que no guarda
relación con el perfil económicofinanciero del
cliente, desviándose de usos y costumbres
en las prácticas del mercado.
• Operación sospechosa: La inusuales que,
luego de su análisis y evaluacíón, no guardan
relación con las actividades lícitas declaradas
por el cliente (posible lavado) o siendo lícitas
exista sospecha de vinculacion con la
financiación del terrorismo.
•
•
•
•
•
•
Exigencias concretas al
sujeto obligado
Política de Prevención
Manual de Procedimientos
Oficial de cumplimiento
Auditorías periódicas
Programa de Capacitación
Elaboración de registros de análisis y gestión
de riesgo de operaciones (inusuales y
sospechosas)
• Herramientas tecnológicas
• Conocimiento del cliente
Manual de Procedimiento
Debe contener , como mínimo:
• Políticas de prevención adoptadas
• Políticas coordinadas de control y monitoreo
• Funciones de la auditoría de control interno
• Funciones asignadas al oficial de cumplimiento
• Plazos para cada área en su ámbito de tareas
• Programas de capacitación al personal
• Procedimientos
de
conservación
de
documentos
• Mecanismos de cumplimiento ante la
UIF
• Metodología y criterios para análisis y
evaluación de la información para
detectar operaciones sospechosas y
procedimiento de su reporte
• Descripción de todo otro mecanismo
conducente para esa detección
• Procedimientos de segmentación del
mercado, pefil de los clientes, señales
de alerta.
• Régimen sancionatorio interno
• Disponibilidad del manual actualizado.
Oficial de cumplimiento
• Velar por el cumplimiento de la política de
prevención fijada por el sujeto obligado
• Diseñar
e
implementar
estrategias,
procedimientos y mecanismos de control
para prevenir, detectar y reportar las OS
• Diseñar capacitación de empleados e
integrantes del sujeto obligado
• Velar
por
el
cumplimiento
de
los
procedimientos y políticas implementadas
• Analizar las operaciones registradas
• Formular los reportes sistemáticos y los de
las operaciones sospechosas
• Llevar un registro de las OS reportadas
• Dar cumplimiento a las requisitorias de
UIF
• Controlar la observancia de la
normativa vigente en materia de LD y
FT
• Asegurar la adecuada conservación y
custodia de la documentación
• Confeccionar un Registro de Países no
Cooperativos de GAFI
• Prestar especial atención en nuevas
tipologías o de amenazas de nuevas
tecnologías (esp. anonimato).
• AUDITORIAS. Los sujetos obligados
que sean personas jurídicas deben
prever un sistema de auditoría interna
anual sobre el efectivo cumplimiento de
políticas
y
procedimientos
de
prevención CLD y CFT. Su resultado se
informará al Oficial de Cumplimiento.
• PROGRAMAS DE CAPACITACION.
Se debe elaborar un programa dirigido
a funcionarios y empleados sobre
técnicas y métodos de prevención,
detección y reporte de OS, y cursos -al
menos- una vez al año.
LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN
DEL CLIENTE
• Los
sujetos
obligados
deberán
confeccionar un legajo de cada cliente
donde conste la documentación que
acredite el cumplimiento de lo requerido
en las resoluciones de UIF, así como
toda la documentación intercambiada
con él de modo electrónico o epistolar,
debiendo reflejar el perfil del cliente.
• Se debe actualizar, como mínimo,
anualmente
• Antes de iniciar la relación comercial o
contractual cumplir con la resolución
UIF 11/2011 sobre PEP´S, verificar que
no se encuentre en los listados de
terroristas y/u organizaciones terroristas
y solicitar información sobre los
servicios y/o productos requeridos y los
motivos de su elección.
• Adicionalmente,
en
caso
de
operaciones superiores a $ 300.000,
especiales medidas que justifiquen el
origen de los fondos.
CAC
Información a requerir a Clientes
• Personas Físicas: Nombres y apellidos completos;
fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; n° y
tipo de documento de identidad que deberá exhibir
en original (DNI, LE/C o pasaporte vigentes) CUIL,
CUIT o CDI, domicilio completo, teléfono, y dirección
de correo electrónico.
• Declaración jurada sobre profesión, oficio, industria,
o actividad principal, volumen de ingresos o
facturación anual. Indicar si es PEP
• Lo mismo para apoderado, tutor, curador o
representante.
• Documentación respaldatoria sobre licitud y origen
de los fondos en operaciones superiores a $300.000
• Personas Jurídicas: Razón social; fecha y
número de inscripción registral; número de
inscripción tributaria; fecha del contrato de
constitución, copia del estatuto social exhibiendo original-, dirección, teléfono de la
sede social, actividad principal realizada,
volumen de ingresos/facturación anual. Además,
datos identificatorios de las autoridades, del
representante legal, apoderados y/o autorizados
al uso de firma. Titularidad del capital social
(actualizada).
Copia del último balance certificado por contador
o documentación que permita establecer su
situación patrimonial y financiera.
Declaración jurada de licitud y origen de fondos.
• Organismos
Públicos:
Copia
certificada del acto administrativo de
designación
del
funcionario
interviniente. Número y tipo de
documento que deberá exhibir (DNI,
LE/C), Cuit, domicilio legal, teléfono; y
domicilio real del funcionario
CAC
Medidas adicionales razonables
• Para identificar la verdadera identidad por cuenta
de la cual se actúa
• Cumplir con las Resoluciones sobre PEP´S y
sobre terroristas
• Prestar atención al uso de sociedades pantalla
• Evitar operar con quien simule desarrollar
actividades sin fines de lucro
• En casos de fideicomisos identificar a los
fiduciarios,
fiduciantes,
beneficiarios
y
fideicomisarios; y determinar el legal origen de los
fondos
• Prestar especial atención a operaciones
relacionadas con países o territorios
declarados no cooperantes por GAFI
• En igual sentido con relación a
relaciones comerciales y operaciones
con países o territorios de baja o nula
tributación (Paraísos Fiscales)
• Al operar con otros Sujetos Obligados
solicitarles declaración jurada sobre
cumplimiento de normas CLD y AFT
• Prestar especial atención a operaciones
en efectivo .
CAC
Política de conocimiento del
cliente
• Determinación de su perfil transaccional
• Seguimiento de las operaciones realizadas
• Identificación de operaciones que se apartan
del perfil transaccional
– Perfil: Basado en la información que el cliente
proporcionara, monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones, así como el origen
y el destino de los recursos de la operación
• El sujeto obligado no puede delegar sus
obligaciones en terceros.
Perfil del cliente
Debe requerirse declaraciones juradas de
impuestos, copia autenticada de escritura
por la que se justifiquen los fondos,
certificación extendida por contador
público
matriculado,
documentación
bancaria sobre existencia de los fondos, o
documentación que acredite su origen
lícito. Tanto a través de la aportada por el
cliente cuanto por aquella obtenida por el
sujeto obligado
CAC
CONSERVACION DE LA
DOCUMENTACIÓN
• Identificación del cliente: tanto el legajo cuanto
la información complementaria requerida, por diez
(10) años desde la finalización de las relaciones.
• Transacciones u operaciones: documentos
originales o copias certificadas, por diez (10) años
desde la ejecución de la operación.
• Soportes informáticos: por diez (10) años desde
la operación, debiéndose garantizar su lectura y
procesamiento.
• Análisis de las operaciones inusuales: diez
(10) años.
REPORTE DE UNA OPERACIÓN
SOSPECHOSA
• Deben ser objeto del reporte tanto las
operaciones realizadas como las tentadas.
• Deberá ser fundado y dentro del plazo de ciento
cincuenta (150) días corridos en caso de
sospecha de lavado de activos y de cuarenta y
ocho (48) horas en caso de sospecha de
financiamiento del terrorismo.
• Los datos son confidenciales incluso para los
organismos de control de la actividad a la que
se dedica el sujeto obligado.
• Se
efectuará
en
forma
electrónica
manteniéndose la documentación en custodia
(Res. UIF 51/2011)
Circunstancias especialmente
valoradas para detección de OS
• Montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las
operaciones, cuando no guardan relación con el perfil
del cliente
• Montos elevados, inusual complejidad o modalidades
no habituales
• Operaciones que se presumen fraccionadas
• Reticencia del cliente a proporcionar información
normal, o detección de información alterada
• Inusual despreocupación del cliente sobre los riesgos
que asume y/o costo de las transacciones,
incompatible con su perfil económico
• Existencia de indicios sobre el origen o
destino ilegal de los fondos
• Cuando las operaciones involucren paraísos
fiscales o países no cooperativos s/ GAFI
• Cuando se indique el mismo domicilio para
distintas personas jurídicas o la misma
persona física aparezca como apoderado
sobre todo en operatorias “off shore”
• Cuando las operaciones sean realizadas por
personas implicadas con investigaciones
judiciales por hechos de enriquecimiento
ilícito o lavado de dinero
• Cuando se abonen grandes sumas de dinero
en cláusulas de penalización sin justificación
lógica del incumplimiento contractual
• Cuando se efectúen transacciones que
involucran entidades sin fines de lucro que no
se ajustan a su objeto social
• Casos de precios excepcionalmente bajos o
altos
• Tentativas de operaciones cuyos datos de
CUIT o CUIL no hayan podido ser validados
• Cuando no exista voluntad de las partes de
registrar oficialmente las operaciones
• Cancelación anticipada de gravámenes en un
período inferior a 6 meses y su reinscripción
sobre el mismo bien
• Inscripción sobre bienes o derechos a
nombre de personas con domicilio en el
extranjero, sin razón que lo justifique
• Operaciones de compraventa sucesivas
de un mismo automotor en un plazo de
un año cuando la diferencia entre la
primera y la última sea mas del 30 %.
• Endosos de prendas en período inferior
a 6 meses de la inscripción originaria,
sin razón que lo justifique
• La baja o alta de inscripciones por la
exportación e importación de bienes,
sin justificación económica o jurídica o
sin razón aparente.
CAC
Muchas gracias
ACARA !!!