LEGISLACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE JARDINES HISTÓRICOS, PAISAJES CULTURALES y TURISMO. ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 27 de octubre 2008 Dra.
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LEGISLACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE JARDINES HISTÓRICOS, PAISAJES CULTURALES y TURISMO. ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 27 de octubre 2008 Dra. María del Carmen Magaz. INSTITUCIONES INTERNACIONALES COMPROMETIDAS CON LA DEFENSA DE LOS JARDINES HISTÓRICOS, LOS PAISAJES CULTURALES Y EL TURISMO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO En 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de los países europeos que enfrentan a la Alemania nazi y sus aliados se reunieron en Inglaterra en la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (CAME). Al final de la conferencia, 37 de estos Estados firman la Constitución que marca el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Entra en vigor a partir de 1946 y es ratificada por 20 Estados: Arabia Saudita, Australia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, India, Líbano, México, Noruega, Nueva Zelandia, República Dominicana, Reino Unido, Sudáfrica y Turquía La primera Conferencia General de la UNESCO se realizó en la Sorbona, París (20 de noviembre - 10 de diciembre de 1946). Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS LO CONFORMAN: Australia Austria Bélgica Brazil Bulgaria Canadá Chile Costa Rica Finlandia Francia Alemania Grecia Hungría India Indonesia Irlanda Italia Japón Kazakhstan México Paises Bajos Nueva Zelandia Noruega Perú Filipinas Polonia Portugal República de Corea España Suecia Suiza Tailandia Turquía Reino Unido Estados Unidos de Norteamérica INSTITUCIONES ASOCIADAS AL ICOMOS DoCoMoMo - Conservación y documentación del patrimonio arquitectónico moderno argentino – International Committee for the Documentation and Conservation of Monuments and Sites of the Modern Movement / Comité International pour la Documentation et la Conservation des Monuments et des Sites du Mouvement Moderne ICBS – Comité internacional del escudo azul - International Comittee of the Blue Shield / Comité International du Bouclier Bleu ICA- Consejo internacional de archivos.- International Council on Archives / Conseil International des Archive IFLA- Federación internacional de Asociaciones e Instituciones de la Biblioteca - International Federation of Library Associations and Institutions / Fédération International des Associations de Bibliothécaires et des Bibliothèques ICOM- Consejo Internacional de Museos - International Council on Museums / Conseil International des Musées INSTITUCIONES ASOCIADAS AL ICOMOS IFLA- Federación Internacional de arquitectos paisajistas International Federation of Landscape Architects / Fédération des Architectes Paysagistes ICCROM- Centro Internacional para el Estudio de Conservación y Resturación de Bienes Culturales - International Centre for the Study of the Preservation and Restoration of Cultural Property / Centre International d'Etudes pour la Conservation et la Restauration des Biens Culturels TICCIH- Comité Internacional para la Conservación del patrimonio industrial - International Committee for the Conservation of the Industrial Heritage / Comité International pour la Conservation du Patrimoine Industriel UNESCO- Centro del patrimonio mundial. UNESCO World Heritage Centre / Centre du Patrimoine Mondial de l'UNESCO IUCN- Unión Internacional para la Conservación de la naturaleza - World Conservation Union / Union Mondiale pour la Nature Consejo de Unión europea El Consejo de la Unión Europea promulga leyes, por la general conjuntamente con el Parlamento de la Unión Europea. Coordina las políticas generales de los estados miembros y posee una sección de medio ambiente y de cultura. DOCUMENTOS INTERNACIONALES 1931. Carta de Atenas sobre conservación de los monumentos de arte e historia. Oficina de Museos de la Sociedad de Naciones. 1954. La Convención de La Haya sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. ICOM, ICOMOS, ICCROM, IFLA. 1964. Carta de Venecia sobre la conservación de monumentos y conjuntos históricoartísticos. Aprobada por ICOMOS. 1967. Normas de Quito sobre los centros históricos, los temas ambientales y también menciona al Turismo. ICOMOS. 1972. Carta del Restauro. Césare Brandri fundador del Instituto Central del Restauro. 1972. La Convención de París para la protección de patrimonio mundial cultural y natural. UNESCO. 1975 La carta de Bruselas sobre el patrimonio arquitectónico. Consejo de Europa. 1975. Declaración de Amsterdam, ratifica la anterior y la enfatiza. Consejo de Europa 1976 Convención de San Salvador. Chile. Sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas. OEA. DOCUMENTOS INTERNACIONALES 1979. Carta de Burra. Australia, sobre normas prácticas para los que asesoran o realizan trabajos en los sitios de significación cultural. ICOMOS 1982. Carta de Florencia sobre Jardines Históricos. ICOMOS 1987 Carta de Washington sobre conservación de poblaciones y ciudades históricas. ICOMOS. 1994. Carta de Nara. Japón.Sobre autenticidad, diversidad cultural y diversidad del patrimonio. UNESCO, ICCROM y el ICOMOS 1998 Convención del patrimonio mundial sobre Paisajes culturales en los Andes, Arequipa Perú. UNESCO 1999 Documento de México Sobre patrimonio vernáculo y construcciones en madera. ICOMOS. 2000. Carta de Cracovia. Sobre multi disciplinaridad de la conservación y restauración. ICOMOS. 2000. Documento de San José de Costa Rica de la Convención del patrimonio mundial y paisajes culturales.. UNESCO. 2001. Cartas de Toledo y Quito sobre Ciudades históricas. ICOMOS. 2001. Documento de París de la Convención sobre la protección del patrimonio, mundial cultural y natural. UNESCO 2002. Declaración de Budapest sobre el patrimonio mundial. Comité del Patrimonio Mundial. UNESCO. 2005. Reino Unido. Documento sobre paisajes culturales en el siglo XXI, leyes manejo y participación pública: el patrimonio como reto de ciudadanía. Forum UNESCO. 2005. Documento de Santiago de Cuba sobre Paisajes culturales en el Caribe. UNESCO. 2007. Documento de Países Iberoamericanos del Foro sobre Ciudades históricas y paisaje histórico urbano. Grupo de Trabajo ICOMOS. 2008. Carta de Quebec, Canadá para la interpretación y presentación de los sitios de patrimonio cultural. Los itinerarios culturales. ICOMOS Asamblea General y Simposio científico Internacional. TURISMO CULTURAL 1976 Carta de Turismo cultural. Bruselas. 1999. Carta internacional ICOMOS sobre Turismo Cultural. México. 1999. Turismo y la protección de sitios arqueológicos e históricos. Helsinki, Finlandia. 2008- Carta de Itinerarios Culturales. Asamblea general del ICOMOS. Quebec. Canadá. REFLEXIONES PLANTEADAS A PARTIR DE CUATRO DOCUMENTOS INTERNACIONALES. CARTA DE BURRA. Australia. ICOMOS 1979. Presenta normas prácticas para los que asesoran, toman decisiones o realizan trabajos en los sitios de significación cultural, que deben ser conservados para las futuras generaciones. PROPONE HACER TODO LO N ECESARIO PARA PROTEGER UN SITIO Y HACERLO UTIL, PERO CAMBIARLO LO MENOS POSIBLE PARA QUE CONSERVE SU SIGNIFICACIÓN CULTURAL. LA RECONSTRUCCIÓN DEBE SER SIEMPRE EVIDENTE Y DEBE SER IDENTIFICABLE. CARTA DE FLORENCIA. Jardines históricos. ICOMOS. 1981. El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya supervivencia, en razón de su naturaleza exige mayores cuidados continuos, por medio de personas calificadas. LOS ELEMENTOS DE ARQUITECTURA, ESCULTURA Y DECORACIÓN FIJOS O MÓVILES, QUE SON PARTE INTEGRANTE DEL JARDÍN HISTÓRICO NO DEBEN SER RETIRADOS O DESPLAZADOS MÁS QUE EN LA MEDIDA QUE LO EXIJA SU CONSERVACIÓN O RESTAURACIÓN. CARTA INTERNACIONAL SOBRE TURISMO CULTURAL. México. ICOMOS. 1999. Habla sobre la gestión del Turismo en los sitios con Patrimonio Significativo. Facilitar y animar a la industria del Turismo para que éste se promueva y gestione con la finalidad de RESPÉTAR Y ACRECENTAR EL PATRIMONIO Y LAS CULTURAS VIVAS DE LA COMUNIDAD ANFITRIONA. Facilitar y animar al diálogo entre los intereses de la conservación del patrimonio y los intereses de la industria del Turismo. Acerca sobre todo DE LA IMPORTANCIA Y FRÁGIL NATURALEZA DE LOS SITIOS CON PATRIMONIO. CARTA DE ITINERARIOS CULTURALES. ICOMOS. Quebec. Canadá. 2008. El concepto de Itinerario Cultural evidencia la evolución de las ideas y enfatiza la importancia creciente de los valores del entorno y la escala territorial e incluso continental. PONE DE MANIFIESTO LA MACROESTRUCTURA DEL PATRIMONIO A DIFERENTES NIVELES. Tienen un carácter innovador, complejo y multidimensional. No se superpone a otras categorías (monumentos, ciudades, paisajes culturales, patrimonio industrial etc.) ITINERARIOS CULTURALES Definición: Toda vía de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica al servicio de un fin concreto y determinado. El Itinerario Cultural junto con su entorno requiere nuevos instrumentos legales para su valoración, protección y conservación. Sería deseable que la UNESCO y otros organismo internacionales estableciesen mecanismo de cooperación para impulsar la puesta en marcha y posterior desarrollo de los proyectos relacionados con Itinerarios Culturales de interés para más de un país. LOS ITINERARIOS CULTURALES DEBEN SER VISTOS COMO SÍMBOLOS DE UNIÓN ENTRE LOS PUEBLOS. LOS NEXOS HISTÓRICOS MATERIALIZADOS A TRAVÉS DE LOS ITINERARIOS CULTURALES PUEDEN AYUDAR A PROMOVER PROYECTOS DE QUE TENGAN COMO BASE EL REENCUENTRO DE PUEBLOS QUE COMPARTIERON DETERMINADOS VALORES Y CONOCIMIENTOS EN EL PASADO TIPOS DE ITINERARIOS CULTURALES SE PUEDEN CLASIFICAR POR: Su dimensión territorial: local, nacional, regional, continental o intercontinental. Su dimensión cultural: en una región cultural determinada o a lo largo de diversas áreas geográficas que compartan o hayan compartido un proceso de influencias recíprocas o evolución de sus valores culturales Su objetivo o función social, económica, política o cultural Su duración temporal. Los que ya no se utilizan o continúan desarrollándose Su configuración estructural: lineal, circular, cruciforme, radial, o en red Su marco natural: terrestre, acuático, mixto o de otra naturaleza física. Su relación con la actividad turística. Debe ponerse especial atención en evitar la confusión conceptual entre Itinerarios culturales y rutas turísticas, aún las de interés cultural. La visita turística deberá ser racionalmente administrada de acuerdo con estudios previos de impacto ambiental, planes de uso público y participación social, así como medidas de control y seguimiento destinadas a evitar los impactos negativos del turismo. Debe garantizar la participación prioritaria de la población local y de empresas turísticas locales y regionales No deben crearse sistema de monopolio de grandes empresas transnacionales o de países con mayor desarrollo. POSICIONAMIENTO DE AMERICA LATINA. REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE PAISAJES . CULTURALES EN EL CARIBE. CUBA. 2005 Se planteó que si bien las primeras nominaciones para la Lista de Patrimonio de la Humanidad, fueron para America Latina, sobre un total de 754, la región obtuvo sólo 107 declaraciones. Se puntualizó además que la región del Caribe no se encontraba bien representada. Faltaban las declaraciones vinculadas a la producción del azúcar, el tabaco, el café y otras producciones históricas y asimismo las de la esclavitud. Asimismo se plantearon los principales impactos negativos para la preservación de los paisajes culturales por el desarrollo urbano incontrolado, el uso de la tierra sin planificación territorial, el crecimiento descontrolado de la industria y el turismo masivo. REPÚBLICA ARGENTINA Convenciones y tratados internacionales ratificados por nuestro país Convenciones y tratados internacionales ratificados por la República Argentina. Convención de la UNESCO (1970) sobre Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, ratificada en 1973, conforme la Ley 19.943 de 1972. - Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de 1972, de acuerdo con la Ley 21.836 de 1978. - Convención de UNIDROIT sobre Objetos Robados o Exportados ilegalmente, de 1995, de acuerdo con la Ley 25.257 de 2000. - Convención sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976, conforme con la Ley 25.568 de 2002. Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954, de acuerdo con la Ley 26.155 de 2006. - Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003, conforme a la Ley 26.118 de 2006. REPÚBLICA ARGENTINA Legislación Nacional del patrimonio natural y cultural Protección de paisajes naturales Hoy, en la Argentina, la posibilidad de proteger un paisaje “natural” es declararlo Parque Nacional, dependiendo de la Administración Nacional de Parques Nacionales. Esta categoría tiene objetivos educativos, científicos y recreativos. Algunos permiten una actividad económica a baja escala, principalmente para sustento de quienes allí habitan. El turismo es la otra actividad económica permitida, la que, cuando no es rigurosamente controlada, produce grandes daños a los ecosistemas que se pretenden proteger. Actualmente se consideran los siguientes niveles: 1. parque nacional 2. reserva nacional 3. monumento natural 4. reserva natural 5. reserva natural estricta 6. reserva natural silvestre 7. reserva natural educativa Sitios naturales y culturales de Argentina inscriptos en la Lista de Patrimonio de la Humanidad Argentina tiene inscriptos en la Lista de Patrimonio de la Humanidad algunos sitios naturales. Del mismo modo, contamos con sitios RAMSAR y Reservas de la Biosfera. Con relación a los bienes culturales, también poseemos varios en la Lista de la Humanidad. Los Glaciares – 1981 – natural Misiones Jesuíticas de los Guaraníes – 1983/84 – cultural Iguazú – 1984 – natural Cueva de las Manos, Río Pinturas – 1999 – cultural Península Valdés – 1999 – natural Ischigualasto / Talampaya – 2000 – natural Estancias Jesuíticas de Córdoba – 2000 – cultural Quebrada de Humahuaca – 2003 – cultural Los Glaciares – 1981 – natural Misiones Jesuíticas de los Guaraníes 1983/84 – cultural Iguazú – 1984 – natural Cueva de las Manos, Río Pinturas – 1999 – cultural Península Valdés – 1999 – natural Ischigualasto / Talampaya – 2000 – natural Estancias Jesuíticas de Córdoba – 2000 – cultural Quebrada de Humahuaca – 2003 – cultural Proyecto de Declaración del Área de Buenos Aires como Paisaje Cultural. En el año 2007 Buenos Aires fue propuesta como "Paisaje Cultural de la Humanidad“, tomando como eje el río, en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Fue un proyecto de la entonces Secretaría de Cultura porteña que en el corriente año no fue aprobado por la UNESCO CONSTITUCIÓN NACIONAL LEYES Y DECRETOS DE APLICACIÓN La Constitución Nacional de 1994 La Constitución Nacional establece, entre los nuevos derechos y garantías, en su artículo 41: “Las autoridades proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales ...” Leyes y Decretos Nacionales de aplicación Ley 25.743 sobre preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Comprende bienes arqueológicos y paleontológicos. Yacimientos, colecciones u objetos, concesiones para la realización de investigaciones en yacimientos arqueológicos o paleontológicos y traslado de objetos. La aplicación está a cargo del Instituto Nacional de Antropología. - La Ley 12.665 sobre custodia y conservación de Patrimonio Histórico Artístico de la Nación, y sus reglamentaciones. Con categorías como Monumentos históricos nacionales, Bienes Históricos e Histórico Artísticos, que comprenden sepulcros históricos, árboles históricos, pueblos, barrios o centro histórico, paisaje urbano y natural, solares históricos y sitios arqueológicos, entre otros. La aplicación está a cargo de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos. - La Ley 25.197 sobré régimen del Registro del Patrimonio Cultural. La aplicación de la Ley está a cargo de la Secretaría de Cultura de la Nación a quien le corresponde entre otras funciones: Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de dominio público nacional, su catalogación identificación en un registro único, crear un banco de datos y coordinar estas actividades con las provincias. Leyes y Decretos Nacionales de aplicación - El Decreto 1063 de 1982. Es un régimen especial para establecer un sistema de resguardo para la defensa de los bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, entidades descentralizadas, empresas y sociedades de Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica que tengan más de 50 años de antigüedad. - El Código Penal, en su Artículos 183 y 184. destacar que en su Art. 183 Título .VI “ Delitos contra la propiedad” dispone que será reprimido con prisión de quince días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueblo o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. Art. 184 Capitulo VII “Daños” estipula que la pena será de tres meses a cuatro años de prisión si mediare, entre otras la circunstancia de que el daño fuera ejecutado en archivos, registros, bibliotecas museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos” La legislación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por su propia constitución y por un conjunto de normas complementarias. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Artículo 26. El PATRIMONIO AMBIENTAL, entendido como un patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano así como tienen el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Instrumenta la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales, de la calidad visual y sonora, del incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, de la preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de la diversidad biológica. La protección, saneamiento y control de la contaminación de las áreas costeras del Río de la Plata. Artículo 32. EL PATRIMONIO CULTURAL. Garantiza la democracia cultural, asegura la libre expresión artística, facilita el acceso a los bienes culturales, crea y preserva espacios, protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular y protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Asimismo garantiza constitucionalmente la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y de sus barrios. Cabe agregar que toda persona puede ejercer una ACCION DE AMPARO contra todo acto u omisión de las autoridades públicas que lesione altere o amenace con arbitrariedad manifiesta derechos o garantías. Art. 59. POLÍTICA TURÍSTICA La ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural, potenciando el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística, al mismo tiempo que fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones o países. Poder Legislativo de la Ciudad La Legislatura compuesta por diputados elegidos cada cuatro años por el voto directo de los habitantes de la ciudad legisla en materia de cultura, ambiente, calidad de vida, recreación y turismo. Puede aprobar y modificar los Códigos de Planeamiento urbano, ambiental y de edificación. Imponer nombres a sitios públicos y emplazar monumentos y esculturas. Declarar monumentos históricos y legislar en la preservación de áreas y sitios históricos. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Es u órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autárquica que tiene como misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás intereses individuales o colectivos, frente a hechos u omisiones de la Administración o de las leyes de la Constitución nacional o de la ciudad. MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY 1227 del 2003. Aplicada por el Ministerio de Cultura del gobierno de la Ciudad. Toda la legislación que se dicte a posteriori del 2003 debe regirse por esta ley. Las categorías de bienes que considera son: Los sitios o lugares históricos, los monumentos singulares, los conjuntos o grupos de construcciones, en tanto áreas que por su arquitectura e integración con el paisaje tengan valor especial, los cascos históricos, los jardines históricos, los espacios públicos, las zonas arqueológicas, los bienes arqueológicos, las colecciones y objetos en museos, bibliotecas y archivos, los fondos documentales, las expresiones y manifestaciones intangibles de la cultura y el patrimonio cultural viviente. PROTECCION LEGAL EN DISPOSICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. Implica los usos relacionados con el uso del suelo, los edificios, las instalaciones, el ensanche de calles, el englobamiento de parcelas, el tejido urbano, la preservación de ámbitos históricos arquitectónicos, ambientales y paisajísticos o sea el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad. La ciudad ha sida dividido en DISTRITOS (residenciales, centrales, industriales, portuarios, de renovación urbana, de urbanización futura, etc.) Distritos Área de Protección Histórica (APH) con protección integral, estructural y cautelar. CATÁLOGO URBANISTICO Es un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial. La legislación turística y la protección del patrimonio. LEGISLACIÓN NACIONAL: Ley Nacional de turismo 25997 del 2005: declara de Interés Nacional al Turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. Objetivo: desarrollar, fomentar, promocionar y regular la actividad turística. Protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales entre los que se encuentran, entre otros, los servicios de museos y de preservación de lugares y edificios históricos. Organismo de aplicación de la ley: Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. Subvenciona a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias mediante convenios con cada gobierno provincial. Se constituye también el Consejo Federal de Turismo de carácter consultivo; el Instituto Nacional de Promoción Turística y el Fondo Nacional de Turismo. La legislación turística y la protección del patrimonio. LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ley 600 de Turismo declara al turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La aplica el Ente de Turismo del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires. Funciones: declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario a aquellos que por sus características naturales, histórico- patrimoniales o culturales constituyan un atractivo turístico. (artículos 6 y 7b). Decreto 692 de 1990 sobre Áreas de interés turístico municipal. CONCLUSIONES Poseemos un cuerpo de normas nacionales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se refuerza recíprocamente. La legislación está, pero no se cumple. No hay un sistema de contralor. Como sociedad: Desconocimiento como ciudadanos del valor del propio patrimonio. Sin compromiso por parte de la población de respeto y aplicación de las leyes que defienden el patrimonio natural y cultural. No hay toma de conciencia sobre lo que se pierde y cómo afecta nuestra calidad de vida. Indiferencia frente al delito. Los poderes públicos : Desconocimiento de parte de jueces y en particular de funcionarios políticos de la legislación patrimonial . Designación en cargos públicos de funcionarios de escasa idoneidad en el tema. Conclusiones Políticas públicas : - No hay políticas de concientización docente para instalar el tema patrimonial en escuelas de nivel inferior, medio y superior. - No hay campañas de concientización permanentes para educar al ciudadano sobre la importancia del patrimonio natural, de un jardín histórico o de un paisaje cultural. - No hay políticas a mediano y largo plazo sobre la preservación del patrimonio cultural y natural y en general no se los integra, si se legisla se lo hace por separado. - La protección del patrimonio natural y cultural no suele estar en la agenda política. Situación general: Frente a las condiciones económicas y sociales desfavorables estos temas patrimoniales quedan relegados Muchas gracias… Villa Ocampo y su jardín