LEGISLACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE JARDINES HISTÓRICOS, PAISAJES CULTURALES y TURISMO. ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 27 de octubre 2008 Dra.

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LEGISLACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION
DE JARDINES HISTÓRICOS, PAISAJES CULTURALES y
TURISMO.
ARGENTINA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
27 de octubre 2008
Dra. María del Carmen Magaz.
INSTITUCIONES INTERNACIONALES
COMPROMETIDAS CON LA DEFENSA
DE LOS JARDINES HISTÓRICOS, LOS
PAISAJES CULTURALES Y EL
TURISMO.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura UNESCO
En 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de los países
europeos que enfrentan a la Alemania nazi y sus aliados se reunieron en
Inglaterra en la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (CAME). Al final
de la conferencia, 37 de estos Estados firman la Constitución que marca el
nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO). Entra en vigor a partir de 1946 y es ratificada
por 20 Estados: Arabia Saudita, Australia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia,
China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, India,
Líbano, México, Noruega, Nueva Zelandia, República Dominicana, Reino Unido,
Sudáfrica y Turquía
La primera Conferencia General de la UNESCO se realizó en la Sorbona, París
(20 de noviembre - 10 de diciembre de 1946).
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
ICOMOS
LO CONFORMAN:
Australia Austria Bélgica Brazil Bulgaria Canadá Chile Costa Rica Finlandia
Francia Alemania Grecia Hungría India Indonesia Irlanda Italia Japón
Kazakhstan México Paises Bajos Nueva Zelandia Noruega Perú Filipinas Polonia
Portugal República de Corea España Suecia Suiza Tailandia Turquía Reino Unido
Estados Unidos de Norteamérica
INSTITUCIONES ASOCIADAS AL ICOMOS

DoCoMoMo - Conservación y documentación del patrimonio
arquitectónico moderno argentino – International Committee for the
Documentation and Conservation of Monuments and Sites of the Modern
Movement / Comité International pour la Documentation et la Conservation
des Monuments et des Sites du Mouvement Moderne

ICBS – Comité internacional del escudo azul - International Comittee
of the Blue Shield / Comité International du Bouclier Bleu

ICA- Consejo internacional de archivos.- International Council on
Archives / Conseil International des Archive

IFLA- Federación internacional de Asociaciones e Instituciones de la
Biblioteca - International Federation of Library Associations and Institutions
/ Fédération International des Associations de Bibliothécaires et des
Bibliothèques

ICOM- Consejo Internacional de Museos - International Council on
Museums / Conseil International des Musées
INSTITUCIONES ASOCIADAS AL ICOMOS

IFLA- Federación Internacional de arquitectos paisajistas International Federation of Landscape Architects / Fédération des
Architectes Paysagistes

ICCROM- Centro Internacional para el Estudio de Conservación
y Resturación de Bienes Culturales - International Centre for the
Study of the Preservation and Restoration of Cultural Property /
Centre International d'Etudes pour la Conservation et la
Restauration des Biens Culturels

TICCIH- Comité Internacional para la Conservación del
patrimonio industrial - International Committee for the
Conservation of the Industrial Heritage / Comité International pour la
Conservation du Patrimoine Industriel

UNESCO- Centro del patrimonio mundial. UNESCO World
Heritage Centre / Centre du Patrimoine Mondial de l'UNESCO
IUCN- Unión Internacional para la Conservación de la
naturaleza - World Conservation Union /
Union Mondiale pour la Nature

Consejo de Unión europea
El Consejo de la Unión Europea promulga leyes, por la general conjuntamente con
el Parlamento de la Unión Europea.
Coordina las políticas generales de los estados miembros y posee una sección de
medio ambiente y de cultura.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES

1931. Carta de Atenas sobre conservación de los monumentos de arte e historia.
Oficina de Museos de la Sociedad de Naciones.

1954. La Convención de La Haya sobre la protección de los bienes culturales en
caso de conflicto armado. ICOM, ICOMOS, ICCROM, IFLA.

1964. Carta de Venecia sobre la conservación de monumentos y conjuntos históricoartísticos. Aprobada por ICOMOS.

1967. Normas de Quito sobre los centros históricos, los temas ambientales y
también menciona al Turismo. ICOMOS.

1972. Carta del Restauro. Césare Brandri fundador del Instituto Central del Restauro.


1972. La Convención de París para la protección de patrimonio mundial cultural y
natural. UNESCO.
1975 La carta de Bruselas sobre el patrimonio arquitectónico. Consejo de Europa.

1975. Declaración de Amsterdam, ratifica la anterior y la enfatiza. Consejo de Europa

1976 Convención de San Salvador. Chile. Sobre defensa del patrimonio
arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas. OEA.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES

1979. Carta de Burra. Australia, sobre normas prácticas para los que
asesoran o realizan trabajos en los sitios de significación cultural. ICOMOS

1982. Carta de Florencia sobre Jardines Históricos. ICOMOS

1987 Carta de Washington sobre conservación de poblaciones y ciudades
históricas. ICOMOS.

1994. Carta de Nara. Japón.Sobre autenticidad, diversidad cultural y
diversidad del patrimonio. UNESCO, ICCROM y el ICOMOS

1998 Convención del patrimonio mundial sobre Paisajes culturales en los
Andes, Arequipa Perú. UNESCO

1999 Documento de México Sobre patrimonio vernáculo y construcciones
en madera. ICOMOS.

2000. Carta de Cracovia. Sobre multi disciplinaridad de la conservación y
restauración. ICOMOS.

2000. Documento de San José de Costa Rica de la Convención del patrimonio
mundial y paisajes culturales.. UNESCO.

2001. Cartas de Toledo y Quito sobre Ciudades históricas. ICOMOS.

2001. Documento de París de la Convención sobre la protección del patrimonio,
mundial cultural y natural. UNESCO

2002. Declaración de Budapest sobre el patrimonio mundial. Comité del Patrimonio
Mundial. UNESCO.
2005. Reino Unido. Documento sobre paisajes culturales en el siglo XXI, leyes
manejo y participación pública: el patrimonio como reto de ciudadanía. Forum
UNESCO.


2005. Documento de Santiago de Cuba sobre Paisajes culturales en el Caribe.
UNESCO.

2007. Documento de Países Iberoamericanos del Foro sobre Ciudades históricas y
paisaje histórico urbano. Grupo de Trabajo ICOMOS.

2008. Carta de Quebec, Canadá para la interpretación y presentación de los sitios
de patrimonio cultural. Los itinerarios culturales. ICOMOS Asamblea General y
Simposio científico Internacional.
TURISMO CULTURAL

1976 Carta de Turismo cultural. Bruselas.

1999. Carta internacional ICOMOS sobre Turismo Cultural. México.

1999. Turismo y la protección de sitios arqueológicos e históricos.
Helsinki, Finlandia.

2008- Carta de Itinerarios Culturales. Asamblea general del
ICOMOS. Quebec. Canadá.
REFLEXIONES PLANTEADAS A PARTIR
DE CUATRO DOCUMENTOS
INTERNACIONALES.
CARTA DE BURRA. Australia. ICOMOS 1979.
Presenta normas prácticas para los que asesoran, toman decisiones o realizan
trabajos en los sitios de significación cultural, que deben ser conservados para las
futuras generaciones.
PROPONE HACER TODO LO N ECESARIO PARA PROTEGER UN SITIO Y
HACERLO UTIL, PERO CAMBIARLO LO MENOS POSIBLE PARA QUE
CONSERVE SU SIGNIFICACIÓN CULTURAL.


LA RECONSTRUCCIÓN DEBE SER SIEMPRE EVIDENTE
Y DEBE SER IDENTIFICABLE.
CARTA DE FLORENCIA.
Jardines históricos.
ICOMOS. 1981.

El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya supervivencia, en
razón de su naturaleza exige mayores cuidados continuos, por medio de personas
calificadas.

LOS ELEMENTOS DE ARQUITECTURA, ESCULTURA Y DECORACIÓN
FIJOS O MÓVILES, QUE SON PARTE INTEGRANTE DEL JARDÍN
HISTÓRICO NO DEBEN SER RETIRADOS O DESPLAZADOS MÁS QUE
EN LA MEDIDA QUE LO EXIJA SU CONSERVACIÓN O RESTAURACIÓN.
CARTA INTERNACIONAL
SOBRE TURISMO CULTURAL.
México. ICOMOS. 1999.
Habla sobre la gestión del Turismo en los sitios con Patrimonio
Significativo.

Facilitar y animar a la industria del Turismo para que éste se promueva y
gestione con la finalidad de RESPÉTAR Y ACRECENTAR EL PATRIMONIO
Y LAS CULTURAS VIVAS DE LA COMUNIDAD ANFITRIONA.

Facilitar y animar al diálogo entre los intereses de la conservación del patrimonio
y los intereses de la industria del Turismo. Acerca sobre todo DE LA
IMPORTANCIA Y FRÁGIL NATURALEZA DE LOS SITIOS CON PATRIMONIO.
CARTA DE ITINERARIOS
CULTURALES. ICOMOS.
Quebec. Canadá. 2008.

El concepto de Itinerario Cultural evidencia la evolución de las
ideas y enfatiza la importancia creciente de los valores del
entorno y la escala territorial e incluso continental.

PONE DE MANIFIESTO LA MACROESTRUCTURA DEL PATRIMONIO
A DIFERENTES NIVELES. Tienen un carácter innovador, complejo y
multidimensional. No se superpone a otras categorías (monumentos,
ciudades, paisajes culturales, patrimonio industrial etc.)
ITINERARIOS CULTURALES

Definición: Toda vía de comunicación terrestre,
acuática o de otro tipo, físicamente determinada y
caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica al
servicio de un fin concreto y determinado.

El Itinerario Cultural junto con su entorno requiere nuevos instrumentos legales para
su valoración, protección y conservación.

Sería deseable que la UNESCO y otros organismo internacionales estableciesen
mecanismo de cooperación para impulsar la puesta en marcha y posterior
desarrollo de los proyectos relacionados con Itinerarios Culturales de interés para
más de un país.

LOS ITINERARIOS CULTURALES DEBEN SER VISTOS COMO SÍMBOLOS DE UNIÓN
ENTRE LOS PUEBLOS. LOS NEXOS HISTÓRICOS MATERIALIZADOS A TRAVÉS DE LOS
ITINERARIOS CULTURALES PUEDEN AYUDAR A PROMOVER PROYECTOS DE
QUE TENGAN COMO BASE EL REENCUENTRO DE
PUEBLOS QUE COMPARTIERON DETERMINADOS VALORES Y CONOCIMIENTOS EN EL
PASADO
TIPOS DE ITINERARIOS
CULTURALES







SE PUEDEN CLASIFICAR POR:
Su dimensión territorial: local, nacional, regional, continental o
intercontinental.
Su dimensión cultural: en una región cultural determinada o a lo largo de
diversas áreas geográficas que compartan o hayan compartido un proceso
de influencias recíprocas o evolución de sus valores culturales
Su objetivo o función social, económica, política o cultural
Su duración temporal. Los que ya no se utilizan o continúan
desarrollándose
Su configuración estructural: lineal, circular, cruciforme, radial, o en red
Su marco natural: terrestre, acuático, mixto o de otra naturaleza física.
Su relación con la actividad turística.



Debe ponerse especial atención en evitar la confusión conceptual
entre Itinerarios culturales y rutas turísticas, aún las de interés
cultural.
La visita turística deberá ser racionalmente administrada de
acuerdo con estudios previos de impacto ambiental, planes de uso
público y participación social, así como medidas de control y
seguimiento destinadas a evitar los impactos negativos del turismo.
Debe garantizar la participación prioritaria de la población local y de
empresas turísticas locales y regionales No deben crearse sistema
de monopolio de grandes empresas transnacionales o de países
con mayor desarrollo.
POSICIONAMIENTO DE AMERICA
LATINA.
REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE PAISAJES
.
CULTURALES EN
EL CARIBE. CUBA. 2005

Se planteó que si bien las primeras nominaciones para la Lista de
Patrimonio de la Humanidad, fueron para America Latina, sobre un total
de 754, la región obtuvo sólo 107 declaraciones. Se puntualizó además
que la región del Caribe no se encontraba bien representada. Faltaban las
declaraciones vinculadas a la producción del azúcar, el tabaco, el café y
otras producciones históricas y asimismo las de la esclavitud.

Asimismo se plantearon los principales impactos negativos para la
preservación de los paisajes culturales por el desarrollo urbano
incontrolado, el uso de la tierra sin planificación territorial, el crecimiento
descontrolado de la industria y el turismo masivo.
REPÚBLICA ARGENTINA
Convenciones y tratados
internacionales ratificados por
nuestro país
Convenciones y tratados internacionales
ratificados por la República Argentina.

Convención de la UNESCO (1970) sobre Medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes
culturales, ratificada en 1973, conforme la Ley 19.943 de 1972.

- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de 1972,
de acuerdo con la Ley 21.836 de 1978.

- Convención de UNIDROIT sobre Objetos Robados o Exportados ilegalmente, de
1995, de acuerdo con la Ley 25.257 de 2000.

- Convención sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de
las Naciones Americanas, de 1976, conforme con la Ley 25.568 de 2002.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto
Armado, de 1954, de acuerdo con la Ley 26.155 de 2006.

- Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003,
conforme a la Ley 26.118 de 2006.
REPÚBLICA ARGENTINA
Legislación Nacional del patrimonio
natural y cultural
Protección de paisajes naturales









Hoy, en la Argentina, la posibilidad de proteger un paisaje “natural” es
declararlo Parque Nacional, dependiendo de la Administración Nacional de
Parques Nacionales. Esta categoría tiene objetivos educativos, científicos y
recreativos. Algunos permiten una actividad económica a baja escala,
principalmente para sustento de quienes allí habitan.
El turismo es la otra actividad económica permitida, la que, cuando no es
rigurosamente controlada, produce grandes daños a los ecosistemas que se
pretenden proteger. Actualmente se consideran los siguientes niveles:
1. parque nacional
2. reserva nacional
3. monumento natural
4. reserva natural
5. reserva natural estricta
6. reserva natural silvestre
7. reserva natural educativa
Sitios naturales y culturales de Argentina inscriptos en la
Lista de Patrimonio de la Humanidad
Argentina tiene inscriptos en la Lista de Patrimonio de la Humanidad algunos sitios
naturales. Del mismo modo, contamos con sitios RAMSAR y Reservas de la Biosfera.
Con relación a los bienes culturales, también poseemos varios en la Lista de la
Humanidad.
Los Glaciares – 1981 – natural
Misiones Jesuíticas de los Guaraníes – 1983/84 – cultural
Iguazú – 1984 – natural
Cueva de las Manos, Río Pinturas – 1999 – cultural
Península Valdés – 1999 – natural
Ischigualasto / Talampaya – 2000 – natural
Estancias Jesuíticas de Córdoba – 2000 – cultural
Quebrada de Humahuaca – 2003 – cultural
Los Glaciares – 1981 – natural
Misiones Jesuíticas de los Guaraníes
1983/84 – cultural
Iguazú – 1984 – natural
Cueva de las Manos, Río Pinturas – 1999 –
cultural
Península Valdés – 1999 – natural
Ischigualasto / Talampaya – 2000 – natural
Estancias Jesuíticas de Córdoba – 2000 –
cultural
Quebrada de Humahuaca – 2003 – cultural
Proyecto de Declaración del Área de Buenos
Aires como Paisaje Cultural.
En el año 2007 Buenos Aires fue propuesta como
"Paisaje Cultural de la Humanidad“, tomando como eje
el río, en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Fue un proyecto de la entonces Secretaría de Cultura porteña
que en el corriente año no fue aprobado por
la UNESCO
CONSTITUCIÓN NACIONAL
LEYES Y
DECRETOS DE
APLICACIÓN
La Constitución Nacional de 1994

La Constitución Nacional establece, entre los nuevos
derechos y garantías, en su artículo 41:

“Las autoridades proveerán (...) a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesidades para complementarlas, sin que aquéllas alteren
las jurisdicciones locales ...”

Leyes y Decretos Nacionales de
aplicación

Ley 25.743 sobre preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Comprende bienes arqueológicos y paleontológicos. Yacimientos, colecciones u
objetos, concesiones para la realización de investigaciones en yacimientos
arqueológicos o paleontológicos y traslado de objetos. La aplicación está a cargo del
Instituto Nacional de Antropología.

- La Ley 12.665 sobre custodia y conservación de Patrimonio Histórico Artístico de
la Nación, y sus reglamentaciones. Con categorías como Monumentos históricos
nacionales, Bienes Históricos e Histórico Artísticos, que comprenden sepulcros
históricos, árboles históricos, pueblos, barrios o centro histórico, paisaje urbano y
natural, solares históricos y sitios arqueológicos, entre otros. La aplicación está a
cargo de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos.

- La Ley 25.197 sobré régimen del Registro del Patrimonio Cultural. La aplicación de
la Ley está a cargo de la Secretaría de Cultura de la Nación a quien le corresponde
entre otras funciones: Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de dominio
público nacional, su catalogación identificación en un
registro único, crear un banco de datos y coordinar estas actividades con las
provincias.

Leyes y Decretos Nacionales de
aplicación

- El Decreto 1063 de 1982. Es un régimen especial para establecer un sistema de
resguardo para la defensa de los bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional,
entidades descentralizadas, empresas y sociedades de Estado, cualquiera sea su
naturaleza jurídica que tengan más de 50 años de antigüedad.

- El Código Penal, en su Artículos 183 y 184. destacar que en su
Art. 183 Título .VI “ Delitos contra la propiedad” dispone que será reprimido con
prisión de quince días a un año el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o
de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueblo o un animal, total o
parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente
penado.
Art. 184 Capitulo VII “Daños” estipula que la pena será de tres meses a cuatro años
de prisión si mediare, entre otras la circunstancia de que el daño fuera ejecutado en
archivos, registros, bibliotecas museos o en puentes, caminos, paseos u otros
bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos,
estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en
edificios o lugares públicos”
La legislación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se rige por
su propia constitución y
por un conjunto de
normas complementarias.
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES

Artículo 26. El PATRIMONIO AMBIENTAL,
entendido como un patrimonio común. Toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente sano así
como tienen el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras.
Instrumenta la preservación y restauración de los
procesos ecológicos esenciales y de los recursos
naturales, de la calidad visual y sonora, del
incremento de los espacios públicos de acceso libre
y gratuito, de la preservación e incremento de los
espacios verdes, las áreas forestadas y
parquizadas, los parques naturales y zonas de
reserva ecológica y la preservación de la diversidad
biológica. La protección, saneamiento y control de la
contaminación de las áreas costeras del Río de la
Plata.

Artículo 32. EL PATRIMONIO CULTURAL.
Garantiza la democracia cultural, asegura la
libre expresión artística, facilita el acceso a
los bienes culturales, crea y preserva espacios, protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular y protege y difunde su identidad pluralista y
multiétnica y sus tradiciones. Asimismo garantiza constitucionalmente la
preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su
régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y de sus barrios.

Cabe agregar que toda persona puede ejercer una ACCION DE AMPARO contra
todo acto u omisión de las autoridades públicas que lesione altere o amenace con
arbitrariedad manifiesta derechos o garantías.

Art. 59. POLÍTICA TURÍSTICA
La ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y
cultural, potenciando el aprovechamiento de sus
recursos e infraestructura turística, al mismo tiempo que fomenta la explotación
turística con otras jurisdicciones o países.
Poder Legislativo de la Ciudad

La Legislatura compuesta por diputados
elegidos cada cuatro años por el voto directo de
los habitantes de la ciudad legisla en materia de
cultura, ambiente, calidad de vida, recreación y
turismo.
Puede aprobar y modificar los Códigos de
Planeamiento urbano, ambiental y de
edificación. Imponer nombres a sitios públicos y
emplazar monumentos y esculturas. Declarar
monumentos históricos y legislar en la
preservación de áreas y sitios históricos.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Es u órgano unipersonal e independiente con
autonomía funcional y autárquica que tiene
como misión la defensa, protección y promoción
de los derechos humanos y demás intereses
individuales o colectivos, frente a hechos u
omisiones de la Administración o de las leyes de
la Constitución nacional o de la ciudad.
MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY 1227 del 2003. Aplicada por el Ministerio de Cultura del
gobierno de la Ciudad. Toda la legislación que se dicte a
posteriori del 2003 debe regirse por esta ley.
Las categorías de bienes que considera son: Los sitios o
lugares históricos, los monumentos singulares, los conjuntos o
grupos de construcciones, en tanto áreas que por su
arquitectura e integración con el paisaje tengan valor especial,
los cascos históricos, los jardines históricos, los espacios
públicos, las zonas arqueológicas, los bienes arqueológicos,
las colecciones y objetos en museos, bibliotecas y archivos,
los fondos documentales, las expresiones y manifestaciones
intangibles de la cultura y el patrimonio cultural viviente.
PROTECCION LEGAL EN DISPOSICIONES DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

EL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.

Implica los usos relacionados con el uso del suelo, los edificios, las
instalaciones, el ensanche de calles, el englobamiento de parcelas, el tejido
urbano, la preservación de ámbitos históricos arquitectónicos, ambientales y
paisajísticos o sea el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad.

La ciudad ha sida dividido en DISTRITOS (residenciales, centrales,
industriales, portuarios, de renovación urbana, de urbanización futura, etc.)

Distritos Área de Protección Histórica (APH) con protección integral,
estructural y cautelar.

CATÁLOGO URBANISTICO

Es un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad
de protección patrimonial.
La legislación turística y la protección del
patrimonio.
LEGISLACIÓN NACIONAL:

Ley Nacional de turismo 25997 del 2005: declara de Interés Nacional al Turismo como
actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Objetivo: desarrollar, fomentar, promocionar y regular la actividad turística. Protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales entre los que se
encuentran, entre otros, los servicios de museos y de preservación de lugares y edificios
históricos.

Organismo de aplicación de la ley: Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
Subvenciona a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de las provincias mediante convenios con cada gobierno provincial.

Se constituye también el Consejo Federal de Turismo de carácter consultivo; el Instituto
Nacional de Promoción Turística y el Fondo Nacional de Turismo.
La legislación turística y la protección del
patrimonio.
LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley 600 de Turismo declara al turismo una actividad socioeconómica de
interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La aplica el Ente de Turismo del Ministerio de Cultura de la Ciudad de
Buenos Aires.
Funciones: declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario a aquellos que
por sus características naturales, histórico- patrimoniales o culturales
constituyan un atractivo turístico. (artículos 6 y 7b).
Decreto 692 de 1990 sobre Áreas de interés turístico municipal.
CONCLUSIONES

Poseemos un cuerpo de normas nacionales y del gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se refuerza recíprocamente.
La legislación está, pero no se cumple. No hay un sistema de contralor.

Como sociedad:
Desconocimiento como ciudadanos del valor del propio patrimonio.
Sin compromiso por parte de la población de respeto y aplicación de las leyes
que defienden el patrimonio natural y cultural. No hay toma de conciencia
sobre lo que se pierde y cómo afecta nuestra calidad de vida.
Indiferencia frente al delito.

Los poderes públicos :
Desconocimiento de parte de jueces y en particular de funcionarios políticos
de la legislación patrimonial .
Designación en cargos públicos de funcionarios de escasa idoneidad en el
tema.
Conclusiones

Políticas públicas :
- No hay políticas de concientización docente para instalar el tema
patrimonial en escuelas de nivel inferior, medio y superior.
- No hay campañas de concientización permanentes para educar al
ciudadano sobre la importancia del patrimonio natural, de un jardín
histórico o de un paisaje cultural.
- No hay políticas a mediano y largo plazo sobre la preservación del
patrimonio cultural y natural y en general no se los integra, si se
legisla se lo hace por separado.
- La protección del patrimonio natural y cultural no suele estar en la
agenda política.

Situación general:
Frente a las condiciones económicas y sociales desfavorables estos
temas patrimoniales quedan relegados
Muchas gracias…
Villa Ocampo y su jardín