Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Download ReportTranscript Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los Niños
Situación irregular
• Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección • a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y • administrativos centralizados (área de minoridad ) Art.3 Ley 13.298
La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar , a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
En el marco de la Protección integral de derechos
• • • • • El sistema judicial es sólo un capítulo más para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico.
y existe Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales Define el rol del Estado como promotor bienestar y de políticas de el rol de los organismos locales ( municipios ) y de las organizaciones comunitarias (ONGs) como ejecutoras de los mismos, privilegiando así la descentralización surgen los problemas de la gente hacia donde
La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situación de incumplimiento con las obligaciones asumidas al ratificar la CDNiño
Respuesta bonaerense
Leyes: 13.298 con su Decreto 300/05 – 13.634 (Dec.44/07) – 13.645
transición Fallo de la SCBA: inconstitucionalidad art.36 del DL 10.067
Decreto: 151/2007 MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos
Principios Generales
Principios Generales
• Convención sobre los Derechos del Niño − Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) − + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño)
Principios Generales
• Ley 13.298
− Arts. 1 a 13
Principios Generales
• Ley 13.634 (complementaria de la ley 13.298) − Arts.1 a 7
Convención sobre los Derechos del Niño
Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño)
+
Arts.37 y 40
(O.G.10 CDNiño) 25/4/2007
Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño)
+
Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) • Art.2: no discriminación • Art.3: interés superior del niño (OC 17/2002 CorteIDH) • Art.6: derecho a la vida, desarrollo y sobrevivencia • Art.12: derecho a ser oído • Art.40.1: dignidad (Principios de política criminal juvenil)
M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado"
"M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005 •
En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Se establecieron los alcances de la "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la
jurisprudencia de sus organismos internacionales de control
"M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005
• • • • Se sigue la interpretación de: Comité de los Derechos del Niño Niño) (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Observaciones Finales sobre Argentina 2002 Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13 Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”
M., D. E. y otro Sistema jurídico de la justicia penal juvenil
• 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por : • • • • • Constitución Nacional Convención sobre los Derechos del Niño Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.
+
su jurisprudencia
M., D. E. y otro
• •
Informe Final
sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño Preocupación: leyes 10.903 y 22278 y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño • • Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular)
Directrices de RIAD
- Prevención de la delincuencia juvenil • Observación General N°13 mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos) del Comité de Derechos Humanos: como
+
su jurisprudencia
M., D. E. y otro
• • • Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto
+otros derivados de su condición
de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN)b incidencia sobre la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación. Se ha de analizar
la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación
: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche.
Interdisciplina:
Profusión de Citas sobre psicología evolutiva
Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales:
• En el ámbito regional (OEA) • En el ámbito universal (ONU)
Capacidad de producir jurisprudencia
determinante para las normas básicas de referencia
Art.37
• Principios básicos sobre privación de libertad (37.b): de conformidad con la ley, último recurso, por el tiempo más breve • derechos procesales de los niños privados de libertad (37.d) • medidas vinculadas con el trato y condiciones de los niños privados de libertad (37.c)
Art.37.a.
• Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes • Prohibición de la pena de muerte por delitos cometidos por una persona
menor de 18 años
• Prohibición de la prisión perpetua (OG 10.77) ≠ art.40.1. y 25 CDNi ñ o
• •
Art.40
40.1. Principios básicos de política criminal 40.2. Garantía de un juicio justo =art.14 PIDCyP – OG13 del CDH • 40.2.a.Principio de legalidad (art.18 juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso)
•
Art.40
40.2.b. Garantías procesales: i.
presunción de inocencia (mientras no se pruebe de su culpabilidad en un juicio previo – el status basico de ciudadano libre debe ser destruida – certezas sin ficciones – in dubio pro reo) ii. Información sin demora y directa de los cargos Asistencia legal u otra apropiada iii. Decisión sin demora – juez competente, independiente e imparcial – audiencia – participacion de padres Decisión: analizar la existencia y significado de una conducta teniendo en cuenta la prueba disponible sobre los hechos que fundan la acusación) i.
Derecho a efectiva participación en el proceso – art.12 callar (prevención contra la propia incriminación) o prestar testimonio – prueba: presencia y examen de testigos ii. Recurso iii. Asistencia gratuita de un intérprete iv. Respeto a la privacidad (art.16)
• • 40.3. 40.3.a.
• 40.3.b.
Sistema de justicia penal juvenil
específico
=OC-17/2002 CorteIDH + OG13 CDH (art.14 PIDCP) El hecho de que se admita que existe una más derechos derechos con respecto a los adultos diferencia entre 1 niño y un adulto solo autoriza a reconocerle (educ.flia) y no disminuir sus Edad mínima capacidad para infringir leyes penales:
responsabilidad penal RA: NO se persigue penalmente a menores de 16 años (ley 22.278) Se persigue
limitadamente
entre 16 y 18 años
Alternativa al proceso judicial en el marco de los DH y garantías legales
Art.39
• Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente el salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niño
Estándares internacionales
• • Reglas de Beijing: Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Reglas de la Habana: Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad • Directrices de Riad: Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil
OG 10 CDN Entre sus objetivos enumera promover la integración de estos estándares internacionales en una política integral de justicia juvenil
Ley 13298 + Decreto 300
• Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños
Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad , conforme lo determina la CDNiño
Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos las niñas , l a s adolescentes y l o s adolescentes
Título 1 Principios Generales
• Capítulo Unico − Objetivo y Finalidad ( arts.1 a 13 ) − Art.10: Principios interpretativos de esta ley: • Reglas de Beijing Administración de Justicia • Reglas de la Habana para la protección de menores privados de la libertad • Directrices de Riad sobre Prevención de la Delincuencia
Art.1 Objeto de la ley
• promoción y protección integral de los derechos de los niños, • garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente • y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
Art.2 Sujetos
• Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño • Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas , l a s adolescentes y l o s adolescentes
Art.3
• Objetivo principal de toda política: • Contención en el núcleo familiar • ¿Cómo?
• Implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción
Art.3 Decreto 300
• 3.1. Concepto de
núcleo familiar
• Además de los padres • La familia extensa • Y otros miembros de la comunidad − Que representen para el niño vínculos significativos en su desarrollo y protección
Art.4 Define interés superior del niño La máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.
≠ isn se resignifica al incorporarse a la CDNiño (concepción superadora de la indeterminación congruente con la más amplia tutela efectiva de los derechos humanos de los niños en un marco de seguridad jurídica )
Bibl.Cillero Bruñol
Determinación:
Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta , se debe apreciar: • La condición
específica
de los niños como sujetos de derecho. • • • La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. (autonomía progresiva) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes (autonomía progresiva) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática. En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista
conflicto
entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros • • Art.4 decreto 300:
principio rector para la asignación de recursos públicos
Garantía de prioridad
Art.7 Garantía de prioridad a cargo del Estado (art.2 Dec.300) • • • • • • Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños.
Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.
Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Promoción de la formación de redes sociales optimizar los recursos existentes. SLPD que contribuyan a Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad , o de las personas públicas o privadas.
Art.5
(art.75 inc.23 CN – art.2 CDN – OG 5 CDN) Igualdad material
La provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Art.6
(art.2 CDN)
Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Art.6 Dec.300 Definición: Acciones u omisiones del estado, familia o comunidad Obstáculos: Amenaza a los derechos del niño Negación: Violación o vulneración de los derechos del niño
Art.8 Derecho a la identidad
8.2.Dec.300
(arts.7 y 8 CDN) – art.8.1 Dec.300 + 255 CCivil + • El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.
8.3 Dec.300
Almacenamiento de datos genéticos
• El Estado Provincial facilitará los medios para el acceso al Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley nacional N° 23511 a fin de allanar la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.
8.4 Dec.300 Habeas data
• • • • datos personales archivos, registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos públicos o privados Garantía: derecho al honor y a la intimidad acceso a la información que sobre las mismas se registre − artículo 43 párrafo 3 de la Constitución Nacional y la Ley n° 25.326.
• Res.171 MDH Anexo II: Garantizar el derecho a la identidad y la materialización en el instrumento identificatorio son cargas ineludibles del Estado
Art.9
Universalidad del derecho a la familia • • • ausencia o carencia de recursos materiales padre, madre, tutor o guardador del circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización.
marco de actuación de la Comisión Interministerial derechos interdependientes e indivisbles art.9.1 Dec.300
Art.10: Principios interpretativos de la ley: • Reglas de Beijing (Administración de justicia de menores) 1985 • Reglas de la Habana: Reglas para la protección de menores privados de la libertad - 1990 • Directrices de Riad (Prevención de la delincuencia juvenil) 1990 Reglas de Tokio Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. AG Res. 45/110 - 1990
Art.11
(art.41 CDN) Condición jurídica y derechos humanos de los niños: especificidad y (OC 17/2002) complementariedad de los derechos de la infancia y adolescencia • Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. • Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana , aun cuando no se establezcan expresamente en esta ley. Art.1 Dec.300: Textos a disposición de los operadores del SPPD y de las personas que requieran sus servicios: CDN – Ley 13298 – Dec.300 – Reglas y directrices
Art.11
• • • • • El niño es titular de todos los derechos humanos Derechos del niño son complementarios: ESPECIFICOS POR LAS PARTICULARIDADES DE LA VIDA DE UNA PERSONA EN CRECIMIENTO = + de derechos Protección complementaria ( no autónoma ) Art.75 inc.23 CN En virtud del principio de igualdad, se reconocen derechos específicos a ciertos grupos de personas Art.2 de la CDNiño
Art.12 Política integral
• Derechos de los niños − De orden público − Irrenunciables − Interdependientes entre sí − Indivisibles ART.23 Comisión Interministerial: coordina política y optimización de recursos (presidida por MDH Dec.300) Intersectorialidad y transversalidad
Art.12
• Limites o restricciones de los derechos de los niños reconocidos en esta ley: − Mediante ley − De forma compatible: • Con su naturaleza • Con los principios de una sociedad democrática − Para la protección de los derechos de las demás personas
Título
2
Cap. 1 a 5
• Cap.1 • Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos arts.14 y 15
Ley 13.298
art.14
• • • • Sistema de promoción y protección de derechos − Organismos – entidades – servicios (politicas, programas y acciones) Asegurar el efectivo goce de los derechos y garantías CN CProvincial ?
• • CDNiño Demás tratados ratificados por RA
CIPPDn MDH
SZ
ObsSoc FF&RPJ OSSsI SLPD SLPD SLPD SLPD SLPD
Intersectorialidad Sector público -central o desconcentrado Sector privado
Medios
• a) Políticas y programas PPD • a) Organismos administrativos (cap.2) y judiciales ( ley 13.634 complementaria ) • b) Recursos económicos (cap.2 art.17) • c) Procedimiento • d) Medidas de protección de derechos
Art.15 Define políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños • Cconjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los niños • implementarán mediante una concertación derechos y garantías de los niños de acciones de la provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los • A tal fin se invita a los municipios a promover la de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con desconcentración participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.
Cap.2 De los órganos administrativos
− MDH art.16 (art 1 Dec.300): diseña, intrumenta, ejecuta y controla la politica dirigida a la niñez − + SZPPD (art.18.4 Dec.300): representantes territoriales del MDH − Servicios Locales de Protección de Derechos arts.18 a 22 * (ATENCIÓN DE CASOS + AREA PROGRAMAS Y MEDIDAS) • MDH dicta reglamentación para su funcionamiento • SLPP Art.18 y 19 Dec.300: gestionados por los Municipios por
convenio con el MDH
− Comisión interministerial –- art.23 y Dec.151
de Coordinación y Optimización de Recursos − Observatorio Social art.24 – monitoreo y evalución − Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil arts.25 a 28
Financiamiento
− Art.17: MDH: partida específica % Presupuesto de carácter intangible Art.17 Dec.300: Comisión Interministerial Provincial a los fines de posibilitar el cumplimiento de la misma. optimizará los recursos del Estado Formulará al Ministerio de Economía las sugerencias de modificaciones, reasignaciones y adecuaciones presupuestarias que pudieren corresponder en cada ejercicio.
− A los efectos de garantizar el financiamiento permanente del sistema: − se destinará al menos el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que creó la Ley 13.163 y Decreto 609/04 para el año en curso.
− En cada ejercicio fiscal se determinará el monto asignado y el Ministerio de Desarrollo Humano podrá mediante convenios con los municipios transferir dichos recursos de acuerdo a un índice de distribución que elaborará teniendo en cuenta la población y necesidades de cada municipio.
Art.18.4 Dec.300 + OG 5 CDN Creación de Servicios Zonales PPD • • • • • • • • En cada Región del MDH compuestos por equipos técnicos profesionales interdisciplinarios Funciones: Coordinarán y supervisan el funcionamiento de los Servicios Locales PD Instancia superadora de resolución de conflictos, una vez agotada la instancia local de resolución. Actuarán
en forma originaria en aquellos sitios en los que no existan Servicios Locales
PD, ejerciendo las
funciones determinadas en el Art.19 de la Ley 13.298
Elevarán mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, informe detallado de la actuación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona. Recopilación estadística mensual de toda la información del o los Municipios.
OG 5 CDN sobre Medidas generales de aplicación de la CDN
• Descentralización, federalización y delegación • “la descentralización del poder … no reduce en modo alguno la responsabilidad directa del gobierno del Estado de cumplir sus obligaciones para con los niños sometidos a su jurisdicción , sea cual fuera la estructura del Estado”
Resuelve
• 4 . Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro
susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.
“Verbistky” CSJN
Servicios locales de protección de derechos art. 18 a 22 ley 13.298
• • • • Art.18 En cada municipio el MDH deberá establecer 1 SLPD Art.19 Funciones: − Ejecuta programas, planes, servicios y otra acción para prevenir, asistir, proteger y/o restablecer derechos del niño − Recibe denuncias e interviene de oficio − Propiciar y ejecutar alternativas para evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención Art.20 ET : abogado, médico, psicólogo, TS Art.22 Desconcentración de funciones en los municipios: convenios MDH- municipios
Art.21.1. Dec.300
• MDH reglamentará el funcionamiento de los SLPD • Criterios: − A cargo de un coordinador − Organización en 2 áreas: • Atención de casos art.8 respecto de niños/adolescentes + escucha para los niños) (Procedimiento art.37 + Ley 12.569 • Area de Programas y medidas (Soporte de decisiones familiares y del Equipo AC) − Capacitación
Art.15 Dec.300
• • • • desconcentración de acciones: transferencias de recursos y competencias de promoción, protección y reestablecimiento de derechos desde el nivel central provincial hacia las Regiones (Art. 16, Inc. 12 de la Ley), y Servicios Locales de Protección de Derechos (Art. 18 de la Ley) que se creen en cada uno de los municipios.
Art.16.1 Dec.300 Defensor de los Derechos del Niño • • • • • órgano unipersonal e independiente autonomía funcional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano.
misión esencial : defensa, promoción y protección de los derechos del niño frente a hechos, actos u omisiones de la administración Pública Provincial, Municipal o de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del Derecho del Niño.
Tiene iniciativa legislativa y procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Control del estado y condiciones de detención • • • • DDN y equipo: control del estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal.
Asesoramiento de los miembros del Observatorio Social Elaboración de criterios y estándares de evaluación en el marco de lo establecido por las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad - publicados en Internet Violación de estos estándares: comunicada por todo ciudadano al Defensor de los Derechos de los Niños quien deberá proceder a su verificación en el plazo de 48 horas. En caso de ser comprobada la violación, el Ministerio de Desarrollo Humano deberá promover inmediatamente la remoción de los obstáculos observados por el Defensor y atender las necesidades planteadas.
Acceso al cargo de DDN
• • • concurso especial definido dentro de los 90 días de vigencia del presente Decreto (23/3/2005) - Ministerio de Desarrollo Humano.
4 años de mandato Para ser propuesto como Defensor de los Derechos del Niño, se deberá acreditar: − 25 años de edad. − Instrucción universitaria vinculada a temáticas sociales, humanistas o jurídicas. − Labor profesional en temáticas vinculadas a la defensa de los derechos del niño. − La postulación suscripta por al menos cinco instituciones que reúnan las condiciones necesarias para participar del observatorio social creado por esta Ley.
• Cap.3 Programas de Promoción y Protección de Derechos arts.29 a 31
Programas de promoción y protección
Art.29:
MDH
Art.30:
SLPD
diseña – subsidia –ejecuta (ET:psicologo-abogado-TS médico art.20) Programas de promoción Programas de protección
Programas de protección:
• Asistencia tecnica-juridica • Localización • Orientación y apoyo • Socio-educativos para la ejecución de sanciones no privativas de la libertad • Becas • Asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
Programas de promoción:
• De identificación • De defensa de derechos • De formación y capacitación • Recreativos y culturales
• Cap.4 Medidas de Protección Integral de Derechos arts.32 a 36
Medidas de protección integral de derechos • • SLPD ANTE Acciones u omisiones (Estado-familia-comunidad) − obstáculo al goce de los derechos(art.6 Dec.300): Amenaza a derechos o garantías − impedimento (art.6 Dec.300): Vulneración de derechos y garantías • • • Objetivo: Preservación o restitución del goce de derechos o garantías Art. 33: − Limitadas en el tiempo c/revision periódica − Nunca: privación de la libertad ambulatoria − Su cese por decisión del niño
S/SANCIÓN
− Prohibición de coerción por abandono de programa Art.34: − 1° Medidas para preservar y fortalecer vinculo familiar − Si amenaza o violación resulta de NBI: MP programa de ayuda y apoyo inclusive económico Para el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares
Medidas del art.35
Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
• • • • • • • Apoyo para que los niños
permanezcan conviviendo con su grupo familiar
. Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar. Asistencia integral a la embarazada. Inclusión del niño y la familia en
programas de asistencia familiar
.
Cuidado del niño en el propio hogar
obligaciones, conjuntamente con el ,
orientando y apoyando
padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus
seguimiento
a los temporal de la familia y del niño a través de un programa.
Tratamiento
médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes.
Asistencia económica.
Medida excepcional y provisional • 35 h (modif.art.100 Ley 13.634) • Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud • con comunicación de lo resuelto en 24 hs.
• al Asesor de Incapaces y Juez de Familia competente • Control judicial de la legalidad de la medida
Arts.35 y 36 Dec.300
• • • • • • Sobre el art.35 inc.h
• Art.35.1 Medida de abrigo Art.35.2 Motivos graves (arts.9 y 19 CDNiño) Art.35.3 Provisionalidad (30 días prorrogables por única vez) Art.35.4 Excepcionalidad Art.35.5 Atención a la salud Art.35.6 Art.36.1 Abandono de programa
Res.171 Anexo II + Dec.300
• • Medidas de protección especial: − Abrigo (autorización SZPPD) y guarda institucional (aut.SZPPD) − Esta autorización no se suple por orden de autoridad judicial, ni de ambitos administrativos de otras jurisdicciones Abrigo: ubicación fuera del hogar por motivos graves (art.9 y 19 CDN) − Parientes,parientes, adultos idóneos, hogares voluntarios, hogares comunitarios, hogares de niños registrados. − el mejor lugar para cada niño cerca de su domicilio, evitando en lo posible, la separación entre hermanos y hermanas − Trabajo simultáneo con la familia del niño alejado de su hogar para su retorno − Facilitación del vínculo familiar durante la medida − Plazo 30 días – Prorroga 30 días − Derecho a la información del niño (SLPD)
• Hasta 1/12/2007: − GI: Juez de Familia o Paz − Abrigo: SZPPD con control judicial de legalidad posterior
Guarda institucional
• • • • Superada la etapa de abrigo sin posibilidad de resolver el problema Solicitud de GI: a través del Asesor al Juzgado de Familia Fracaso de la estrategia de corto plazo o necesidad de plazos mas largos para armar una estrategia sustentable de inclusión: − en su familia, en familia alternativa o en un espacio de vida autónomo Inclusión en hogar de crianza implica severa dificultad en la inclusión en familias alternativas (internaciones prolongadas previsibles) – Legitimación Juez de familia o Paz
• • • Incumplimiento de los Servicios Locales o parte de los ámbitos familiares alternativos o entidades de acción social o de salud el niño o el adolescente podrá comunicarse gratuitamente con el Defensor de los Derechos del Niño para plantear sus inquietudes. El Defensor investigará el caso y, de ser necesario, podrá solicitar la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley
• Cap.5 Del Procedimiento arts.37 a 39
Procedimiento: 1 (art.37)
• Ante amenaza, vulneración o niño victima de delito − Familiares, responsables, allegados o terceros con conocimiento solicitan la intervención del SLPD − ó − Denuncia policial: Deber policial de comunicar de inmediato al SLPD
Procedimiento: 2 (art.38)
• • SLPD cita a audiencia con ETécnico : − al niño + familiares, responsables y/o allegados involucrados Audiencia: − Se pone en conocimiento de todos: • petición efectuada • forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos • programas existentes para solucionar la petición • forma de ejecución • consecuencias esperadas • derechos del niño • plan de seguimiento • carácter consensuado de la decisión que se adopte − Concluidas las deliberaciones y propuesta la solución: • Se labra acta : lugar y fecha – motivo de la petición –datos de los intervinientes, resumen de lo tratado, solución propuesta, plan a aplicar, forma de seguimiento.
• Se firma por los intervinientes y se les entrega copia.
Art.37 Dec.300
37.1 Requisitos de admisibilidad de las denuncias
• Denuncias ante SLPD
no deben sujetarse a requisitos de formalidad
.
37.2 Acta producida por el Servicio Local o Zonal
• • Formalidades de la reglamentación MDH Serán considerados instrumentos públicos (art.979 del Código Civil con los efectos arts. 994 y 995)
37.3 Certificado de actuación
• A los fines de coordinar acciones entre los diferentes Servicios y las Asesoría de Incapaces , SLPD y SZPPD expedirán certificación de actuación con constancia de la intervención - alcances y resultados
Art.37.4 Dec.300 Violencia familiar • Coordinación Juez de Familia – SLPD – Juez Penal
Art.37.9 Dec.300
37.9
• Si el niño o sus representantes legales procedimiento o al plan diseñado con el Servicio habrá de derivarse el caso ante el Servicio Zonal Protección de Derechos.
no prestan acuerdo al interviniente, de Promoción y • La intervención del Servicio Zonal de Promoción Protección de derechos debe hacerse efectiva dentro de las 72 horas • • Salvo casos en que se peticiona la salud inclusión temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de : resolución inmediata - también de forma consensuada . En este último caso deberá darse intervención al Sr. Asesor de Incapaces en los términos del Art. 35 Inc. h) de la Ley + Juez
Art.37.9 Dec.300
• • Popuesta del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos será comunicada al Servicio Local, que debe citar al niño, sus familiares, responsables y allegados involucrados, a una audiencia con el equipo técnico del Servicio, que deberá fijarse dentro de las 72 horas siguientes. Casos en que le Servicio de Promoción y Protección de Derechos resuelva que se
han agotado las vías disponibles para solucionar la petición
dentro de los plazos establecidos, dará
intervención al Asesor de Incapaces
, quien accionará para obtener las diligencias jurisdiccionales que faciliten en su caso la continuidad de la intervención administrativa .
Art. 37.10 Dec.300
Intervención Fiscal
• SLPD toma conocimiento de que la amenaza o violación del derecho del niño tiene como antecedente la presunta comisión de un delito • Obligación de denuncia penal : SLPD y SZPPD y autoridad policial deberán denunciarlo
inmediatamente
al Ministerio Público Fiscal.
Art.37.11 Dec.300
• Equipos profesionales de los SLPD y SZPPD: • No pueden convocados por otros Poderes del Estado Provincial para realizar tareas de supervisión y/o seguimiento de decisiones tomadas por organismos ajenos al Ejecutivo Provincial, • Excepción: art. 21.2.2. (art.8 ley 12.569)
Art.39 Dec.300
• • El Plan propuesto por el grupo familiar será expuesto ante el equipo técnico quien evaluará si el mismo contempla la modificación de la situación que dio lugar a la denuncia. En caso de que así sea, el equipo del Servicio de Protección dará su acuerdo y se firmará el acta.
Seguimiento
de los acuerdos y la asignación de los recursos apropiados o gestión de los mismos para el cumplimiento del plan será
responsabilidad del Servicio Local.
•
Casos de falta de acuerdo:
− el SLPD En caso de que existiera una falta de acuerdo respecto a los pasos a seguir para que, con el apoyo de los distintos programas y medidas, se logre el cese de la amenaza o violación de derechos del niño, y ningún miembro del grupo familiar asumiera responsabilidades concretas que modifiquen la situación,
deberá insistir en la necesidad de tomar decisiones
e − informar a la familia de que si eso no ocurriera
requerirá la intervención de la autoridad judicial competente.
Art.67 Ley 13.298
• Derogación del Decreto-Ley 10.067/83 y Ley 12.607
Ley 13.634 (Dec.44)
• • • • • sancionada el 28/12/2006 publicada en el Boletin Oficial 25.588 del 2/2/2007 complementaria de la ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño 3 títulos: − Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño − Fuero de familia − Fuero de la responsabilidad penal juvenil Disposiciones finales
Título 1 arts. 1 a 7
•
PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL DEL NIÑO
• ARTICULO 1. Serán aplicables a las causas seguidas respecto a niños, en cuanto no sean modificadas por la presente Ley, las normas del Decreto-Ley 7425/68 ( Código Procesal Civil y Comercial ) y de la Ley 11.922 (Código Procesal Penal)
Oralidad
• ARTICULO 2. Las audiencias y vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad y se practicarán con la presencia obligatoria de todas las partes, de acuerdo a los principios de continuidad , inmediación , contradicción y concentración .
Participación en el proceso y Autonomía progresiva
• • • • ARTICULO 3.- Los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar , a expresar sus opiniones garantizará debidamente el ejercicio de este derecho.
y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico. En el caso de los niños por nacer ejercerá este derecho la madre. El Juez Art.12, 5 y 40 b.ii CDN - OG.10 47 CD – OG.10 44 CDN Directamente o mantenerse callado OG.10 46 remite a 14 Beijing Para ello ha de ser debidamente informado sobre los cargos, caracteristicas del proceso, medidas – por las autoridades
Reserva
• ARTICULO 4. Todo proceso que tramite ante estos Fueros tendrá carácter reservado , salvo para el niño, representantes legales o guardadores de hecho y las partes. • Art.14 PIDCyP Obs.Gral13 CDH
• ARTICULO 5.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización .
Principios básicos de política integral (art.40.1 CDNiño)
• • ARTICULO 6.- El niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor de , que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad. Deberes del Estado frente a una persona en crecimiento (interés superior del niño – especificidad del proceso: fomento del desarrollo integral de la persona humana, esp.niño – autonomía progresiva y responsabilidad progresiva)
= Art.40.1 CDNiño
ARTICULO 7.- La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea provisional tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso , por el tiempo más breve posible y debidamente fundada.
• • Eufemismos CSJN “M., D.E.y otros” (considerando 26) Art.37.b CDNiño • • 11.b. Reglas de la Havana (define privación de libertad) Art.6 Principio general de la CDN (derecho al desarrollo integral) –OG10 11 CDN
Titulo 2 Fuero de Familia
• Cap 1 Órganos − Art.8 Disuelve los Tribunales de familia Transformación en Juzgados Unipersonales de Familia • Cap 2 Proceso de Familia − Art.16 Sustituye el libro VIII del Código Procesal por un el titulo “Proceso ante los Jueces de Familia”
Transición
− ARTICULO 92. Las disposiciones referidas al Proceso de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2.007
. • Hasta dicha fecha los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Juvenil -Jueces de la Responsabilidad Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley Nº 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial y sus modificatorias- como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley Nº 13.298.
− ARTICULO 93. Al término del período de transición, que vencerá en la fecha indicada en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia, creados por el artículo 9.
− ARTICULO 95. Las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día
1° de diciembre de 2007.
− Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
− LEY 13.645 (B.O. 23/3/2007) − ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día
1
°
de Diciembre de 2007.
− Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la
Ley 3.589
y sus modificatorias. − Los órganos intervinientes
adecuarán los procesos a la normativa y principios
que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos
Competencia del fuero de familia
• • • • • • • • Art.827
h)
Guarda con fines de adopción
, adopción, nulidad y revocación de ella ….
t) En los supuestos de protección de personas comprendidos en la sección VIII del Capítulo III del Título IV del Libro I del presente. u) Violencia Familiar v) La permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o salud de conformidad a lo determinado por el artículo 35 inciso h de la Ley 13298 . w) Aquellas situaciones que impliquen la violación de
intereses difusos
reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños.
x) Cualquier otra cuestión
de Familia y del Niño
principal, conexa o accesoria referida al
Derecho
con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio
Recursos
• Art.852
En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código. El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia Poder Judicial establecerá. , integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del
• Competencia de los Juzgados de Paz Letrada Ley 13.645 (Dec.431) – BO 23/3/07 • • Art.3 Competencia de los Juzgados de Paz Letrada Sustitúyese el artículo 61° de la Ley 5.827, Texto según Ley 13.634, por el siguiente: • “ARTICULO 61°: I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:
• Competencia de los Juzgados de Paz Letrada •
g) En materia de familia, la establecida en el Artículo 827° del Código Procesal Civil y Comercial, que no se haya especificado en los demás incisos de este Artículo.
• • • • • • 2- De los siguientes procesos voluntarios: a) Asentimiento conyugal en los términos del Artículo 1277° del Código Civil.
b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción.
d) Copia y renovación de títulos.
e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo.
• Competencia de los Juzgados de Paz Letrada • II- Los restantes Jueces de Paz Letrados , conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos: • • • • • • • a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil.
b) Alimentos c) Tenencia de hijos y régimen de visitas.
d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado.
e) Suspensión de la patria potestad. f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de Primera Instancia.
ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias.
• Título 3 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil
Disolución de los Tribunales de Menores Transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven
Cap 1 Órganos
− ARTICULO 18. El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por: a) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal b) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (delitos arts.79, 80,119 párrs. 3 y 4, 124, 142 bis,165 y 170 CPenal) c) Juzgado de Responsabilidad Penal JuveniL: COMPETENCIA EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS COMENTIDOS POR MENORES PUNIBLES Y EN LA RESPECTIVA EJECUCIÓN PENAL (ART.106) d) Juzgados de Garantías del Joven e) Ministerio Público del Joven (especializados)
Fallo de la SCJBA
"A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" 21/3/2007 Inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983 Ausencia de la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente
• • El cometido esencial traído a consideración del Tribunal radica en establecer si el proceso penal de menores instaurado por la ley 10.067 es compatible con el bloque de constitucionalidad emergente del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Se debe resolver si la inexistencia de un acto procesal de parte del Ministerio Público que concretice la pretensión punitiva puede posibilitar una sentencia de condena sin alteración del derecho a la defensa en juicio y al debido proceso legal. (De Lázzari)
• El recto ejercicio de la garantía de la defensa en juicio se ve ampliamente opacado en supuestos en los que el Defensor Técnico no cuenta con ese acto procesal de contenido imputativo ya que no le es dable controvertir la imputación proveniente del órgano encargado de fundamentar la misma y menos aún ofrecer prueba de descargo que tienda a destruir el aspecto probatorio en el que se cimenta el requerimiento acusativo. Obviamente con ello se vulnera el principio de defensa en juicio y el debido proceso.
• las disposiciones del decreto ley 10.067, en cuanto prevén que el Juez de Menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal, sin exigir la previa acusación por parte del Ministerio Público Fiscal colisiona con disposiciones constitucionales y de los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución nacional -posteriormente a su dictado- que consagran como debido proceso, el que se realiza conforme al modelo acusatorio (arts. 75 inc. 22, C.N.; 8 de la C.I.D.H.; 40 de la C.D.N.). (voto Dr.Negri)
• • Corresponde, en consecuencia, observar las formas relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
A su vez, en virtud de los principios de bilateralidad y contradicción el requerimiento acusatorio previo al enjuiciamiento debe ser formulado por un órgano extraño al que decidirá el caso, a fin de garantizar la imparcialidad de la decisión
Ausencia del MP en el rol de acusador • • • • • El procedimiento de menores infractores al derecho penal sustantivo no contiene una diferenciación entre la función jurisdiccional y la función acusatoria Inexistencia de división de funciones acusatorias y jurisdiccionales genera una merma a la garantía de imparcialidad judicial El mismo órgano investiga – reune y valora la prueba de cargo – dicta el auto de procesamiento y reponsabilidad y evnetualmente impone pena Se hallan reunidas las funciones en un mismo órgano jurisdiccional todo el basamento de la acusación y la sanción; por lo que falta la distancia psicológica básica que garantiza la imparcialidad del decisorio FUSION DE TAREAS IMPUTATIVAS (investiga y acusa) Y JUZGADORAS: VIOLATORIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – DEL DEBIDO PROCESO LEGAL – DE LA IGUALDAD DE LOS HABITANTES ANTE LA LEY (ARTS.10 Y 11 CONST.PROV. – 18, 33 Y 16 DE LA CN – 8 CADH – 37 Y 40 CDNiño iii.juez competente, independiente e imparcial
• El problema en este caso no es que el ordenamiento impone la incoación de la acción al Ministerio Público y éste no lo cumple (proceso nulo) • Sino que la ley no prevé la intervención de Ministerio Público en el marco de un proceso de naturaleza penal
Art.18 CN
• Formas sustanciales del debido proceso: • Acusación + defensa (bilateralidad –art.49* Ley 13.634) • Prueba • Sentencia (juez natural imparcial) • ¿Corresponde declarar la inconstitucionalidad por violación del debido proceso?
• • *art.49 IPP Ley 13.634
El Agente Fiscal, al ordenar la apertura de la investigación, dispondrá en forma inmediata la comprobación de la edad de la persona presuntamente menor de edad e informará al mismo, a sus padres, tutores o responsables y al Defensor Oficial, la existencia de la investigación y los cargos que se le imputan a aquél para que ejerzan el derecho de defensa. Asimismo practicará las diligencias pertinentes a fin de establecer si existe un hecho delictuoso, las circunstancias del mismo y si existen evidencias o indicios para promover la acción.
SCJBA
• • • Pautas básicas que rigen el debido proceso penal: Es un imperativo del legislador y de la magistratura el principio de bilateralidad en el proceso criminal siendo las formas sustanciales: acusación, defensa, prueba, sentencia Acusación es un elemento integrativo del debido proceso
Especificidad del proceso de menores • No ha de entenderse en desmedro de los menores • Especificidad = Las garantías vigentes para enjuiciar a los mayores son el umbral mínimo • + De ser necesario se complementará con engranajes específicos • OC-17/2002 CIDH (art.19 CADH) • + 3.1 CDNiño
• • • Las personas menores de 18 años no pueden introducirse en el proceso penal adulto Por ello cada estado fija la edad de persecusión penal: 16 años en RA (ley 22.278 -22803) Sistema específico con todas las garantías de los adultos − Sanción acorde al hecho cometido y juzgado − Priorizando la evitación de la pena privativa de la libertad − Pena privativa de libertad: excepcional - en casos específicos y graves – con límite temporal y por el menor tiempo posible
• El proceso penal de menores es incompatible con el BCF - art.75 inc.22 CN • El trámite regular de un proceso penal involucra el respeto de la existencia de: • Acusación, defensa, prueba y sentencia
Nueva normativa: Leyes 13.298 y 13.634
• La ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (= investigación + acusación) ha sido subsanada • Arts.18 y 23 – IPP Ley 13.634
• Arts.1 ley 13.634 y 40 ley 11.922 (=regimen procesal penal que encomienda la persecusión penal al Ministerio Público)
− ARTICULO 19. A los fines de su Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven creados por esta Ley, departamentos judiciales todos los Tribunales de Menores actualmente existentes , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la presente.
transformación en Juzgados de se disuelven en los distintos − Provincia de Buenos Aires fue pionera cabecera de departamento judicial : En 1938 se crearon 2 tribunales de menores en La Plata y uno en cada ciudad • ARTICULO 89. Los Magistrados actualmente titulares de los Tribunales de Menores disueltos por el artículo 19, permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Tribunales en el artículo 93. y continuarán haciéndolo con posterioridad a su asunción como Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil o Jueces de Garantías del Joven, simultáneamente y hasta la terminación de dichas causas, conforme lo dispuesto
Equipo Técnico interdisciplinario
− ARTICULO 25. Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, a fin de asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
− Dicho cuerpo interdisciplinario estará integrado por médicos , psicólogos y trabajadores sociales , y se conformará con los recursos humanos que actualmente integran los planteles técnicos de los Tribunales de Menores.
Disposiciones generales
Proceso Penal Arts.32 a 37
Art.32 + arts.63 a 64
• • Regimen de RPJ aplicable a todo niño punible, imputado de delito en jurisdicción territorial provincial Niño punible según legislación nacional: 16 años - art.1 Ley 22278 (22803) Arts.121 y 5 de la Constitución Nacional Art.40.3.a.CDNiño: edad mínima antes de la cual se presume falta de capacidad para infringir leyes penales
Arts.63 a 64 Niños inimputables
• Solicitud de sobreseimiento del Agente Fiscal al Juez de Garantías (cierre del proceso penal) • Vulneración de derechos : Juez de Garantías puede establecer medidas de protección de la ley 13.298 , • Dando intervención al Servicio Local PD • Comunicación al representante legal • En su defecto al Asesor de Incapaces
Art.64 Casos de extrema gravedad
• Restricción libertad ambulatoria del niño inimputable • Solicitud del Agente Fiscal al Juez de Garantías • Medida de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria
Arts.65 Derechos
• Derecho a ser oído art.12 CDN - art.3 y 36 para adolescents • Presencia de sus padres o representantes legales • Asistencia técnica de su defensor • Bajo pena de nulidad
Art.33 Principios rectores
• Interpretación y aplicación RPJ • Protección integral de los derechos (art.40 CDN y 11 Ley 13298) • Formación plena (art. 6 CDN +29 CDN) • Reintegración en la familia y comunidad (ley 13.298 – 3 Dec.300 – 40.1. CDNiño)
Principios rectores
• Mínima intervención y subisidiariedad (art.40.3.b CDNiño) • Solución de conflictos c/ • Participación de la victima • Actitud constructiva y responsable en sociedad • Respeto por DH y libertades fundamentales de los demás (Fomentar el “comportamiento legal” – no resocialicar)
Art.34
• Prueba de la edad • Títulos de estado • Estimación de dictamen pericial (1 médico forense o 2 en ejercicio de la profesión) • Dictamen. 48 hs de ordenada la pericia
Art.35 Principio de responsabilidad por el hecho
• Excluye criterios de peligrosidad basados en las característica de la persona (Fallo “Maldonado”, CSJN) “La imposición de cualquiera de las medidas previstas en esta ley requerirá la convicción sobre la existencia de los hechos juzgados, con desarrollo de las razones que llevan a la certeza , no sólo respecto de los hechos sino de la participación y responsabilidad del niño en los mismos, siempre que no concurra ninguna eximente.
Art.36 Derechos y garantías reconocidos a los mayores y especialmente : art.40.2 CDN • • • • Especificidad del proceso: fallo Verbistky, fallo Maldonado, fallo SCBA, OC 17-2002 CorteIDH, art.14 PIDCyP, OG13 CDH) (Derecho a ser oído implica información) 1.Ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no declarar contra sí mismo y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables y su defensor (inviolabilidad de la defensa en juicio) 2. No ser interrogado por autoridades policiales, militares o administrativas
• 3.- Recibir información clara y precisa de todas las autoridades intervinientes del Fuero, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y de las razones, incluso ético-sociales de las decisiones, de tal forma que el procedimiento cumpla su función educativa (OG 1 – CDN – art.w9 CDNiño);
• 4. Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible, debiendo cumplirse en instituciones específicas para niños, separadas de las de adultos, a cargo de personal especialmente capacitado teniendo en cuenta las necesidades de su edad; • (art.37.b CDN)
• 5.- Comunicarse personalmente con la autoridad judicial, recibir visitas e intercambiar correspondencia con su familia, al estudio y la recreación;
• 6.- Que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen su dignidad.
• Art.40.1 CDNiño
Juicio oral: mecanismo de juicio penal republicano
• • • 7.- Las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y requisitoria de elevación a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia
oral con su presencia
, la de su defensor, acusador y demás intervinientes, conforme a los principios de continuidad,
inmediación, contradicción y concentración.
Art.37
• El padre, madre o representante legal, serán notificados de toda decisión que afecte al niño, • Excepto que el isn indique lo contrario.
(interpretación restrictiva)
Investigación Preliminar Preparatoria
Arts.38 a 51
Art.38
• Prohibición de interrogar al niño por autoridades policiales sobre participación en los hechos • Prohibición de dejar constancia de manifestaciones atribuídas como producidas ante autoridades policiales • Nulidad
Art.39
• Prohibición a los organismos administrativos con funciones de policía de llevar antecedentes • Sobre delitos atribuidos a niños
Art.40
• • • • • • • Agente Fiscal podrá: No iniciar la persecusión al niño por la supuesta comisión de un hecho ilícito Abandonar la ya iniciada Cuando considere: MEJOR SOLUCION DEL CONFLICTO o PARA EL FUTURO DEL NIÑO (Art.40.1 CDN) Posibilidad de oposición de la víctima (FG–10 días)
Art.41 Aprehensión de un niño
• Aviso inmediato • A: padres, tutores, responsables, Agente Fiscal, Defensor Oficial, Juez de Garantías • Motivo de aprehensión • Sitio en que se halla • Sitio al que será conducido
• A Pedido del Agente Fiscal al Juez de Garantías • Orden de detención Plazo: 12 horas desde el momento de la aprehensión
Art.42 Medidas cautelares
• • • Previa audiencia oral Ante el Juez de Garantías del J Presencia del Agente Fiscal y Defensor • Prohibición de salida del país, localidad o ambito fijado por el Juez • Prohibición asistir a determinadas reuniones, visitar lugares, espectáculos • Prohibición de acercamiento al ofendido, familia u otros • Prohibición de comunicarse con determinadas personas (siempre que no afecte el derecho de defensa) • Obligación de concurrir al Tribunal o autoridad definida por el Juez • Arresto domiciliario • Prisión preventiva (Fallo plenario Casación: Cómputo de la ley 24.290 CFMR 29/6/2006)
Art.40.b.iii
CDN Sin demora
Art.43 Causas graves
• Agente Fiscal puede pedir al Juez de Garantías que en el plazo de 5 días desde la detención • Fijación de audiencia oral para decidir la procedencia de la prisión preventiva • Excepcionalmente JG puede decretar la Prisión preventiva al finalizar la audiencia • SI concurren:
• • • • Indicios vehementes de la Existencia del hecho y motivos suficientes para sospechar participación en la comisión Motivos para suponer evasión de la justicia o entorpecimiento de la investigación Que se haya recibido declaración al imputado o se hubiere negado a prestarla
Que no sea posible aplicar otra medida no privativa de la libertad (art.44 alternativa estableciendo las condiciones – art.40.4 CDN)
• Prisión preventiva no podrá exceder 180 días • Transcurrido ese plazo, sin realización del juicio: libertad del niño por el juez de la causa • Sin trámite alguno, sin requerimiento fiscal o de la defensa
Prórroga excepcional
• Complejidad de los hechos investigados o • Pluralidad de autores • A pedido del Fiscal, motivado y por plazo razonable: no superior a 180 días • Vencimiento: libertad sin más trámite
Art.46
Condiciones de la Privación de libertad (art.37.b. CDN)
• Lugares especializados • Separados de las personas mayores • Detenidos previo al juicio separados de condenados • Art.47: personal policial con trato cotidiano con el niño capacitado
Art.48 Detención
• Término de la investigación no podrá exceder 120 días a partir del inicio de las actuaciones • Agente Fiscal podrá solicitar ampliación del plazo (complejidad de los hechos o pluralidad de autores o partícípes) • Prórroga: No podrá exceder 60 días
Art.49
• Al ordenar la apertura de la investigación • El Agente Fiscal: − Comprueba edad − Informa la de la existencia investigación y los cargos : al niño, padres, Defensor Oficial (inviolabilidad de la defensa en juicio) – art.40 CDN − Practica las diligencia pertinentes de investigación sobre: hecho, circunstancias, y si existen Evidencias o indicios para promover la acción.
Art.51 Registro de Procesos del Niño
• Ambito del Poder Judicial
Juicio
Art.52 a 58
• Art.52 Radicada la causa, el juez de juzgamiento en 48 hs (art.40 b iii CDN) • Señala día y hora audiencia preparatoria del juicio oral (No excederá. 15 días) • Con citación de las partes • Art.53 Audiencia de debate reservada (art.4)
Art 55
• Documentos • Objetos • Grabaciones y otros elementos de prueba • EXHIBIDO EN AUDIENCIA
Art.56
• • • • Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá: 1.
Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.
2.
Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su las condiciones en que deben ser cumplidas .
duración , finalidad y La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula
Art.58 Principios (especificidad)
La sanción impuesta por la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: • 1)
proporcionada
mismo, sino también a la
niño. (art.40.4 CDNiño - fallo Maldonado – autonomía progresiva – Reglas de Beijing 5 y 17 – OC 17/2002 – OG 13 del CDH)
La respuesta que se dé al delito será siempre , no sólo a las circunstancias y la gravedad del
particular situación y necesidades del
• • 2) Las restricciones a la libertad personal del niño sólo se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible .(art.37.b CDNiño) 3) En el examen de los casos se considerará como un factor rector el interés superior del niño.(art.4 Ley 13298: satisfacción de sus derechos)
Recurso de apelación arts.59 y 60 Recurso contra el fallo arts.61y 62
Niños inimputables
Arts.63 a 65
Causas seguidas a niños y a mayores
Arts.66 y 67
Medidas judiciales
Arts.68 a 78
Art.40.4. CDNiño
• • • • • • Art.68 orientación y apoyo socio-familiar (art.74: programas con inclusión familiar) Obligación de reparar el daño (art.75: contenido patrimonial) Prestación de servicios a la comunidad (art.76: no + de 6 meses - jornada máxima: 10 horas – horarios que no interfieran en asistencia a escuela o trabajo) Derivación a Servicios Locales de Protección de Derechos Imposición de reglas de conducta (art.77)
Art 69 En clave educativa
• Art.78 • Art.40.1. CDN
Art.70
• Para determinar Medidas: − Comprobación del hecho y existencia de daño − Comprobación de participación en el hecho − Naturaleza y gravedad de los hechos − Grado de responsabilidad (autonomía progresiva – Considerando 36 Fallo Maldonado) − Proporcionalidad e idoneidad de la medida − Capacidad del niño para su cumplimiento − Esfuerzo del niño para reparar el daño − Resultado de los informes técnicos Art.70 Defensor debe controlar MENSUALMENTE la evolución de las medidas ( beneficio del niño reinserción social) . Informa al juez y peticiona lo pertinente en
Régimen especial de cumplimiento de sanciones
Arts.79 a 85
Regimen especial de cumplimiento de sanciones
• Libertad asistida (art.79) • Regimen de semilibertad (art.80) • Privación de libertad • ART.82: EL TIEMPO QUE EL NIÑO HUBIESE ESTADO PRIVADO DE LIBERTAD CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EL COMPUTO DE LA PENA
ART.83 (art.37c. CDN)
• DERECHOS DEL NIÑO PRIVADO DE LIBERTAD • Minimizar las consecuencias desocializadoras y posibilitar los logros del art.40.1. CDNiño • Considerando 49 Verbitsky, CSJN • Art.33 Protección integral
Poder Ejecutivo bonaerense
• Gobernador bonaerense − DECRETO 151 • 13/2/2007 • Boletín Oficial bonaerense 22/3/2007 • Ratificado por los Ministros: − Seguridad − Justicia − Desarrollo Humano − Salud − Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil − Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art.23 ley 13.298)
Resoluciones del Ministerio de Desarrollo Humano • MDH Autoridad de aplicación (art.1 Anexo 1 Dec.300) • Resolución MDH 166 • • 171 172
Resolución MDH 166
• • • • Subsecretaría de Minoridad: Niño (Exp-21701-1895/06) Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Representación territorial: (art.18.4 Dec.300/05) Delegaciones Departamentales a Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos − Dependerán de Dirección provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia: Exp 21701-1895/06 Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Establece las competencias de las casa de abrigo (Anexo III – dependientes de los Servicios Zonales) Centros de Referencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Anexo III), dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad e Coordinación del SRJ – Exp-21701-1895/06)
Resolución 171
Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires
Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño
1/3/2007
Resolución MDH 171 Anexo I de la Resolución 171
: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Objetivos y Acciones de las dependencias
Anexo II de la Resolución 171
Derechos del Niño. : Sistema de Promoción y Protección de los Medidas de protección especial de derechos.
Abrigo y Guarda institucional
Anexo III de la Resolución 171
: Guía de intervención para la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil,
en la etapa de transición
Anexo IV de la Resolución 171 Anexo V de la Resolución 171
: : Traslado de Niños entre los efectores del sistema Certificado de actuación del Servicio de Promoción y Protección de Derechos
Resolución MDH 171
• • • Anexo 1 Objetivos y Acciones Minoridad) de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (ex Subsecretaría de Acciones de la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial (ex Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia) Acciones Convivenciales (ex Dirección de Hogares y ONG) de la Dirección de Programas
Resolución MDH 171
• • Anexo II Medidas de protección especial de derechos − Abrigo (arts. 9 y 19 CDN) − Guarda institucional: inc.h ley 13298): art.7
Ley 13.634.
(35.3 Dec.300/05 - art.100 Ley 13.634 modificat.art. 35 • El Juzgado de Familia interviene en forma previa y al solo efecto del control de legalidad de Derechos de la medida de abrigo efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección
Resolución 172 M
inisterio de Desarrollo Humano Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 1/3/2007 • Anexo I de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Objetivos y Acciones de las dependencias • Anexo II de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil.
Instituciones y establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales
• • Anexo III de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a Instituciones y Programas para el cumplimiento de medidas judiciales Anexo IV de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a instituciones de jóvenes inimputables su edad para el cumplimiento de medidas de seguridad por
Resolución MDH 172
• • Referido al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ANEXO I: − Objetivos de la Subsecretaría − Acciones de la Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil − Acciones de la Dirección de Medidas Alternativas (ex Dirección de Institutos Penales)
Res.172 MDH - Unidad de coordinación del sistema de responsabilidad penal juvenil • Centros de recepción (derivación Privación de libertad o semilibertad) • Centros de referencia (alternativas) • Centros de contención (semilibertad art.80) • Centros cerrados (privación de libertad art.81)
Garantías procesales
• CN + BFC = Constitución global • Espacios de lucha: avances y retrocesos • Justicia penal: es un espacio de lucha en el que se juega la dignidad de la persona • Lo importante es saber qué parte del
juego quiere jugar cada uno.
QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS P O R U N M U N D O M E J O R