GENERALIDADES ACERCA DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL IDAYRIS YOLIMA CARRILLO.
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Transcript GENERALIDADES ACERCA DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL IDAYRIS YOLIMA CARRILLO.
GENERALIDADES ACERCA DE LAS
MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA
INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
GENERALIDADES ACERCA DE LAS
MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
PORQUÉ UNA MODIFICACIÓN A LA LEY 80 DE 1993?
PARA QUÉ ?
GENERALIDADES ACERCA DE LAS
MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
Fortalecer la transparencia
Afrontar la corrupción
Brindar mayor seguridad jurídica
Reconocer derechos de contratistas
Precisar conceptos y excepciones
Unificar la normatividad-Integrar Estatuto
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
Para Reflexionar y tener en cuenta:
•
•
•
Las modificaciones fueron conciliadas en el congreso
Deberán ser sancionadas y promulgadas por el
Presidente (Poder de Objeción)
La vigencia es mixta:
Seis meses después de promulgada (Regla General)
Dieciocho meses después de promulgada (Art. 6o. RUP-RUE)
Vigencia Inmediata (Arts. 9 (adjudicación Licitación Pública; y 17
Debido proceso a contratistas) )
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (Art.31)
“Los procesos
de contratación en curso a la fecha
en que entre a regir la presente ley, continuarán
sujetos a las normas vigentes al momento de su
iniciación. Los contratos y convenios a que se refiere
el artículo 20 de la presente ley que se encuentren
en ejecución al momento de su entrada en vigencia,
continuarán rigiéndose por las normas vigentes al
momento de su celebración hasta su liquidación, sin
que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos”
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
COMPILACION DE NORMAS (Art. 30)
“Autorícese al Gobierno Nacional para que pueda
compilar las normas de esta ley y la ley 80 de 1993,
sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo
ordenar su numeración. Esta compilación será el
Estatuto General de Contratación de Administración
Pública.”
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
ALGUNAS MODIFICACIONES PUNTUALES:
MODALIDADES DE SELECCIÓN
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Licitación Pública (Regla General )
Selección Abreviada
Concurso de Méritos
Contratación Directa
Novedad: SUBASTA INVERSA (Definición Legal)
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
NUEVOS MONTOS DE MENOR CUANTÍA (EXPRESADOS EN SMLM)
MENOR CUANTÍA
ACTUAL
P. - 12.000
De 12.000 a -120.000:
De 120.000 a -250.000:
De 250.000 a -500.000
De 500.000 a -1.000.000
De 1.000.000 a -1.200.000
De 1.200.000 en adelante
(Hasta 150)
(Hasta 250)
(Hasta 300)
(Hasta 400)
(Hasta 600)
(Hasta 800)
(Hasta 1000)
MODIFICACION
P. -120.000
(Hasta 280)
De 120.000 a -400.000
(Hasta 450)
De 400.000 a -850.000 (Hasta 650)
De 850.000 a -1.200.000 (Hasta 850)
De 1.200.000 en adelante (Hasta 1.000)
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
El objeto contractual debe relacionarse con la misión de la
entidad.
Por regla general, se aplica ley 80/93
Las Universidades están exceptuadas, siempre que se trate de
actividades relacionadas con la academia, o extensión de los
programas que ofrece.
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
(Fondos de organismos de Cooperación, asistencia o ayuda
internacional)
Se rigen por sus normas internas, siempre que ellos aporten por
lo menos el 50% de los recursos. En caso contrario, se aplica
Ley 80/93.
Se prohíbe a las entidades estatales la entrega de sus recursos
públicos para administración o gerencia.
(Art. 20)
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
CONTRATOS CON PERSONAS EXTRANJERAS DE DERECHO
PÚBLICO
Objeto: Desarrollo de programas de salud, operación de OIT,
monitoreo de cultivos ilícitos, desarrollo del PMA, programas
desplazados, o contratos financiados con fondos de los
organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales
extranjeros….
…Se someten al reglamento de esas entidades.
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
DELEGACIÓN PARA CONTRATAR:
Se precisa:
Los jefes y representantes no quedan exonerados de
responsabilidad en la vigilancia de la actividad precontractual y
contractual.
(Art. 21)
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
GARANTÍAS
-Las pólizas no expiran por falta de pago de la prima, o
revocatoria unilateral.
No son obligatorias para contratos de:
Empréstito
Interadministrativos
Seguros
Valor inferior al 10% de la menor cuantía
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
TRATAMIENTO A COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE
ENTIDADES TERRITORIALES
Participarán en igualdad de condiciones que los
particulares. Se rigen por la ley 80 de 1993.
(Art. 10)
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MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
CREACIÓN DE SECOP
(Sistema Electrónico para la Contratación Estatal)
-Integra Registro Único Empresarial de las Cámaras de
Comercio, Diario Único de Contratación Estatal y Otros
sistemas de gestión contractual pública
-Se articula con el SICE (Este mantiene relación con CGR)
(Art. 3º.)
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DERECHO DE TURNO
Se respetará el orden de prelación de pagos .
Las entidades llevarán un registro público de
presentación de cuentas de los contratistas.
No se aplica para cuentas incompletas.
Sólo por razones de interés público se podrá alterar
el orden. El jefe así lo debe justificar dejando
constancia.
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Gracias!
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