SEMINARIO NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VARIEDADES VEGETALES Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR RL INIA SUBDIRECCION DE RECURSOS GENETICOS.

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SEMINARIO NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VARIEDADES VEGETALES Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR RL INIA SUBDIRECCION DE RECURSOS GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA – SUDIRGEB- INIA

ROGER BECERRA GALLARDO Lima, 27 de Setiembre de 2012

Estructura de la presentación

1.

2.

Introducción Autoridades competentes en Protección 3.

de Obtentores Vegetales Requisitos de Protección 4. Funciones del INIA 5. INIA. Autoridad competente 6.

7.

Evaluación Técnica Variedades del INIA en trámite de protección 8. Reconocimiento y Beneficios del Derecho de Propiedad Intelectual

1. INTRODUCCION

El Perú, es uno de los centros de origen y de diversidad y variabilidad de cultivos, tales como la papa, el maíz, el tomate, la yuca, entre otros, que son la base para la alimentación en muchos países del mundo, y también para el desarrollo de importantes empresas e industrias.

La promoción y protección a los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales constituyen mecanismos que fomentan e incentivan el desarrollo tecnológico y la investigación agraria, con el objetivo de consolidar un sistema de producción sostenible.

El punto de partida esencial del fitomejoramiento es el descubrimiento, o la creación, de la variación genética en el seno de una especie vegetal. Partiendo de esa variación, se seleccionan las plantas que presentan rasgos deseados, tales como como períodos vegetativos más cortos, la resistencia a los factores bióticos (plagas, enfermedades, otros) y abióticos (sequía o la helada y otros cambios climáticos), el aumento del tamaño de las semillas, o la obtención de frutos más dulces. Los conocimientos científicos, la experiencia de sembrar y cosechar año tras año, los constantes descubrimientos y avances de la investigación en la agricultura mundial, han permitido la generación y desarrollo de nuevas variedades vegetales que contribuyen a la seguridad alimentaria global.

1. INTRODUCCION

La protección de las obtenciones vegetales por medio del “derecho de obtentor”, es una forma

sui generis

de derecho de propiedad intelectual específicamente adaptada a ese ámbito. Al establecer un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales se fomenta la creación de nuevas variedades, lo que redunda en beneficio de la sociedad. Las actividades de fitomejoramiento exigen importantes esfuerzos de inversión (técnicas, trabajo, dinero, tiempo, etc.). Conceder derechos exclusivos a los obtentores viene a ser un incentivo para la creación de obtenciones vegetales en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y la silvicultura (UPOV).

Actualmente en casi todos los determinada países del mundo, las personas que han mejorado una población de plantas obtienen beneficios directos, adquiriendo derechos de ser reconocidos legalmente como obtentores de una nueva variedad vegetal.

El Perú no es ajeno a ello, tal es así que el trabajo intelectual, sus usos con fines científicos y comerciales de exclusividad del obtentor de una variedad vegetal, está protegida desde el año 1996.

2. AUTORIDADES COMPETENTES

Las autoridades nacionales competentes sobre protección de los derechos del obtentor de una variedad vegetal en el Perú son:

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI):

A través de la Dirección de Invenciones de Nuevas Tecnologías (DIN), es la encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la decisión 345 de la CAN, que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de las Variedades Vegetales y en el Reglamento Nacional peruano (D.S. N ° 035-2011-PCM).

Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA):

A través de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (SUDIRGEB), es la encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en los mismos instrumentos legales. Referido específicamente en establecer los criterios y procedimientos para la realización de los exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de una variedad.

3. REQUISITOS DE PROTECCION

La variedad debe cumplir con 5 requisitos:

1. Novedad:

Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

La novedad se pierde si la explotación comenzó: a) b) c) 1 4 6 año dentro de la Comunidad Andina (CAN) Años fuera de la CAN, en el caso de especies anuales, bianuales.

Años en caso de ser árboles o vides, fuera de la CAN.

Obs:el plazo se cuenta respecto de la fecha de prioridad.

Art. 8 y 9 de la Decisión 345

presentación o de la

3. REQUISITOS DE PROTECCION

2.

Distinguibilidad:

Si la variedad propuesta se diferencia claramente de cualquiera otra, cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad Manzano: Color de fruto Manzano: Cáliz

Art. 10 de la Decisión 345

3. REQUISITOS DE PROTECCION

3.

Homogeneidad:

Si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación

Art. 11 de la Decisión 345

3. REQUISITOS DE PROTECCION

4. Estabilidad: si sus caracteres esenciales se mantienen sin alteraciones de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Primera Generación Art. 12 de la Decisión 345 Segunda Generación

3. REQUISITOS DE PROTECCION

4. Estabilidad: Estable Ciclo 1 2 3 No Estable 4 Ciclo 1 2 3 4

3. REQUISITOS DE PROTECCION

5 .

Denominación genérica adecuada

: Es el nombre por el que la variedad certificado de obtentor. No será conocida durante la vigencia del deberá tener registro de marca y debe ser distinta a las denominaciones anteriormente registradas. Ejm:

Denominación: “Scarlet royal” Nombre Común: Vid Expediente: 001029-2005/OIN Título: 014 Fecha de Concesión: 27-11-2007 Art. 13 de la Decisión 345

4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA

Son funciones de los órganos del INIA, los siguientes: 1.

INNOVACIÓN AGRARIA:

El Instituto Nacional de tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (Art.4. D. L. N° 1060).

Innovación Agraria - INIA, como autoridad nacional en innovación Autoridad en Semillas Autoridad en Bioseguridad Autoridad en Registro Nacional de la Papa Nativa y de Cacao Autoridad en acceso a Recursos Genéticos Autoridad en Protección de Derechos de Obtentores Vegetales

2.

INVESTIGACIÓN AGRARIA:

El rol del INIA a través de la Dirección de Investigación Agraria (DIA) es generar conocimiento de naturaleza científica y técnica mediante la Innovación que contribuya a la solución de los problemas que limitan la competitividad y sostenibilidad agraria, con el objetivo de lograr el bienestar del productor y los demás agentes de las cadenas productivas; así como, también, de la sociedad en su conjunto, que de ella depende. En tal sentido, es responsable de la definición estratégica de las metas de investigación, así como del cumplimiento de las mismas.

OBTENCION DE VARIEDADES VEGETALES (desde 1984 al 2012, ha generado 134 variedades vegetales)

4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA

3.

EXTENSIÓN AGRARIA 4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA:

A) Transferir capacidades a los proveedores de asistencia técnica y de servicios de extensión sobre alternativas tecnológicas validadas y generadas por sus programas y proyectos o por otras entidades de investigación, así como el conocimiento y nuevas tecnologías desarrolladas por los propios productores agrarios.

B) Generar, mantener, actualizar y difundir las nuevas tecnologías agrarias entre los productores agrarios excluidos de los mercados de servicios, proveedores de asistencia técnica y de servicios de extensión agraria.

C) Implementar y mantener actualizada una Base de Datos sobre tecnologías validadas, listas para ser transferidas.

4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA

4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA:

El Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuenta a nivel nacional con doce Estaciones Agrarias y Unidades de Experimentales a través de las Extensión Agraria realiza las actividades de transferencia de tecnología dirigida a profesionales, técnicos de mando medio, pequeños y medianos productores.

4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA

4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA:

Las tecnologías generadas y liberadas por los Innovación mediante utilizando Programas Agraria eventos de Nacionales son metodologías de difundidas capacitación adecuadas como: parcelas demostrativas, módulos de capacitación, pasantías, días de campo, giras agronómicas , cursos virtuales.

4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA

4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA:

Las tecnologías son dadas a conocer a los usuarios utilizando medios de comunicación tales como: folletos, manuales técnico, hoja de divulgación, video conferencias, cursos a través de videos, programas de radio.

4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA

5. ASISTENCIA TECNICA AGRARIA 6. CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS 7. PRODUCCION DE SEMILLAS Y REPRODUCTORES 8. ZONIFICACION DE CULTIVOS, CRIANZAS Y SISTEMAS AGROFORESTALES 9. PRESTACION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS AGRARIOS 10. COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL

5. INIA: AUTORIDAD COMPETENTE EN POV

MARCO LEGAL DE LA POV EN PERU

1. DECISION 345 DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN), R EGULAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE

LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES A NIVEL COMUNITARIO ANDINO.

2. CONVENIO UPOV 1991. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE OBTENTORES VEGETALES. PERU ES PARTE DESDE EL 2011.

3. DECRETO SUPREMO N

°

035.2011.-PCM. APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE OBTENTORES VEGETALES .

4. RESOLUCION JEFATURAL N

°

PARA LOS EXAMENES DE DHE.

047-2000-INIA. . ESTABLECE LAS NORMAS TECNICAS

5. INIA: AUTORIDAD COMPETENTE EN POV

OBJETIVOS Y FUNCIONES

OBJETIVOS:

Realizar las evaluaciones técnicas, estableciendo los criterios, procedimientos y mecanismos en cuanto a lo que corresponde a la ejecución de los exámenes de DHE, Validación y Homologación de los requisitos de DHE que deberá cumplir una obtención vegetal.

FUNCIONES:

• Establecer los criterios y procedimientos para la realización de los exámenes de distinguibilidad , homogeneidad y estabilidad (DHE) de una variedad, en coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

• Validar los exámenes realizados por el obtentor, de la DHE de una variedad; emitir concepto técnico y establecer en coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, los acuerdos de colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras para los fines que se señalan en el presente inciso.

5. INIA: AUTORIDAD COMPETENTE OBJETIVOS Y FUNCIONES

FUNCIONES:

• Validar para la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI el depósito de material vivo en el campo del obtentor, en una institución científica, ya sea nacional, o de otro país miembro del Acuerdo de Cartagena o de uno que conceda trato recíproco y que cuente con la legislación sobre protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales de reconocimiento internacional.

• Establecer los mecanismos de homologación de los exámenes practicados en el extranjero, para acreditar los requisitos de DHE.

• Mantener el fondo documental del registro Nacional de Variedades Vegetales protegidas.

• Emitir informe de registrabilidad.

• Publicar boletín anual del registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.

6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

Normada mediante R.J. Nº 047-2000-INIA, de fecha 06/04/2000

Tiene por objeto regular los incisos a), b) y d) del Art . 5 y los Art. 24 y 25 del D.S.

Nº 035-2011-PCM, estableciendo los criterios procedimientos Corresponde a la y mecanismos a lo que ejecución de los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, una Validacióny Homologación de los requisitos de DHE que deberá cumplir obtención vegetal y que deberá realizar la SUDIRGEB – INIA.

Existen 04 modalidades de evaluación técnica:

1) Realización del examen técnico DHE (en campos del INIA) 2) Realización del examen técnico DHE en campo del obtentor 3) Validación de lo exámenes DHE realizados por el obtentor (Resultados) 4) Homologación de los exámenes DHE realizados en el extranjero (Resultados de una institución científica o UPOV).

Art. 1 y 3 de RJ Nº 047-2000-INIA

6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

Normada mediante R.J. Nº 047-2000-INIA, de fecha 06/04/2000 Art. 6.

La SUDIRGEB – INIA evalúa la siguiente documentación técnica: a) Cuadro comparativo de la variedad propuesta con variedades comúnmente conocidas b) La distinguibilidad de la variedad, definida por el obtentor utilizando las la especie respectiva.

guías de referencia para c) Procedimiento de en forma obtención de la nueva variedad, presentado en forma esquemática y detallado cronológica; deberá especificar: la variedad origen de la cual se partió para obtener la nueva variedad, los tipos de cruza o polinización, método o técnica de mejoramiento genético, entre otros.

d) La genealogía y origen del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger (contenido genético de la materia prima de la nueva variedad, localización geográfica, país de origen, institución de procedencia, etc.).

6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

Normada mediante R.J. Nº 047-2000-INIA, de fecha 06/04/2000 Art. 24.

Para la SUDIRGEB evaluación técnica de variedades de especies andinas, la – INIA conjuntamente con la DIN – INDECOPI y otras instituciones científicas nacionales e internacionales, elaborará las Guías de Referencia.

Según los resultados de la validación u homologación de los exámenes de DHE, la SUDIRGEB – INIA debe emitir un Informe Técnico de REGISTRABILIDAD a la DIN – INDECOPI, indicando si la variedad propuesta fue validada u homologada, y por lo tanto procede la protección solicitada. En caso contrario, el informe de registrabilidad será denegatorio.

6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN

El propósito de las directrices de examen es tener una guía práctica y detallada para una evaluación armonizada de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), y en particular para identificar examen DHE características apropiadas para el así como para la elaboración de descripciones varietales armonizadas.

Las directrices de examen son la base de la evaluación

DHE.

Estas directrices han sido elaboradas por equipo miembros de la técnico de los países Unión Internacional para la Protección de las obtenciones Vegetales (UPOV). Las recomendaciones específicas de las especies/cultivos, son desarrolladas por expertos.

Existen un total de

264 Directrices de Examen

aprobadas hasta el 2010.

GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN

GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN

GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN

GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN

TIPOS DE EXPRESION DE LAS CARACTERISTICAS

TIPOS DE EXPRESION DE LAS CARACTERISTICAS

TIPOS DE EXPRESION DE LAS CARACTERISTICAS

Aspectos Considerados en la Evaluación Técnica: Test DHE

Distinguibilidad

C. Cuantitativa: Probar Hipótesis de Igualdad y sólo si se rechaza la hipótesis de igualdad al 5% de probabilidad de error se concluye que las variedades son diferentes.

Homogeneidad

C. Cualitativos: Tamaño de muestra: 100, se toleran 3 atípicas como máximo; sea clones asexuales , autógamas , mixtas o alógamas.

C. Cuantitativos:

   Clones Asexuales y Autógamas: Tamaño de muestra:100; se rechaza cuando el C. V. es mayor a 3%.

Mixtas: Tamaño de muestra :200, se rechaza cuando el C.

V. es mayor a 5%.

Alógama: Tamaño de muestra: 400; se rechaza cuando el C. V. es mayor a 6%.

C. Complejo: Se debe indicar las condiciones físicas y biológicas en las que se realizó el examen y expresar los resultados en términos de promedio y desviación estandar.

Aspectos Considerados en la Evaluación Técnica: Test DHE

Estabilidad

C. Cualitativa: Se registra el número de plantas evaluadas y el número de plantas atípicas en dos ciclos o generaciones sucesivas.

C. Cuantitativa:

Se registra el número de plantas evaluadas, el promedio de la o las características distintivas, la desviación estandar y el coeficiente de variabilidad (C. V.).

TASAS DEL INIA

TASAS POR DERECHO A EXAMEN DE DISTINGUIBILIDAD, HOMOGENEIDAD Y ESTABILIDAD (DHE) Y DEPOSITO DE MUESTRA VIVA 1. Examen DHE por ANC 2. Examen DHE en campo de obtentor 3. Validación de Examen DHE realizado por el obtentor 4. Homologación de DHE practicado en el extranjero 5. Validación del depósito de Muestra viva en el campo del obtentor 6. Validación del depósito de muestra viva en institución científica nacional o extranjera 1.50 UIT (R.J. Nº 043-2000-INIA) 1.20 UIT (R.J. Nº 043-2000-INIA) S/. 1,187.83 (D.S. Nº 015-2010-AG) S/. 790.50 (D.S. Nº 015-2010-AG) S/. 338.37 (D.S. Nº 015-2010-AG) S/. 285.37 (D.S. Nº 015-2010-AG)

REGISTRO DE EXPEDIENTES ATENDIDOS POR DPI - INIA

15 16 17 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4

Nº Número de Expediente

00948-2000/OIN 001940-2008/DIN 001554-2008/DIN 001555-2008/DIN 001556-2008/DIN 00726-2009/DIN 001229-2009/DIN 001235-2009/DIN 001236-2009/DIN 001256-2007/OIN 001261-2009/DIN 000050-2009/DIN 001208-2009/DIN 001336-2009/DIN 001036-2009/DIN 001037-2009/DIN 001038-2009/DIN 000347-2009/DIN 18 000371-2009/DIN 19 000372-2009/DIN 20

Nombre Científico/común

Citrus reticulata Tagetes erecta Manguifera indica

L./ mango

Vitis vinifera

L./vid

Vitis

L./vid

Vitis

L/vid

Fragaria Vitis vinifera

/mandarina

Fragaria

L./fresa

Fragaria

L./fresa

Fragaria

L./fresa L./fresa L./marigold L./vid

Cynara scolymus/ Persea Americana/

palto

Citrus

L./mandarina

Allium cepa

L./cebolla

Allium cepa

L./cebolla

Allium cepa

L./cebolla

Punica granatum/ Punica granatum/ Punica granatum/

alcachofa granada granada granada

Denominación de la variedad

Gold Nugget MTI05 ELDORADO San Andreas Monterey Portola TFE02 GRAPAES RS-3 RS-9 PALOMAR GRAPEVINE SUGRAFOURTEEN SYMPHONY 3-29-5 MANDARED WYL 77-5128A WYL 77-5168B EX 07716000 SHANI EMEK

Solicitante

The Regents of the University of California Deshidratadora Tambo Inca S.A.C.

The Regents of the University of California The Regents of the University of California The Regents of the University of California Westfalia Limited GRAPA COMPANY LIMITED The Regents of the University of California The Regents of the University of California The Regents of the University of California CV.

SUN WORLD INTERNATIONAL, LLC

Estado Actual

Informe de Registrabilidad Informe de Registrabilidad Suspendido Suspendido Suspendido Informe de Registrabilidad Pago por exámen DHE Pase a examen DHE Pase a examen DHE Informe de Registrabilidad Notificación por pago DHE NUNHEMS B.V.

The Regents of the University of California RECUPERO GIUSEPPE REFORGIATO SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC.

Suspendido Suspendido Abandono Pase a examen DHE SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC.

Pase a examen DHE SEMINIS VEGETABLE SEEDS, INC.

THE AGRICULTURAL ORGANIZATION THE AGRICULTURAL ORGANIZATION THE AGRICULTURAL ORGANIZATION RESEARCH Pago por exámen DHE RESEARCH RESEARCH Pase a examen DHE Pago por Pago por exámen DHE exámen DHE

7. VARIEDADES DEL INIA EN TRAMITE DE PROTECCIÓN

Nº EEA

1 Donoso 2 El Porvenir 3 4 5 Andenes Andenes Andenes

Cultivo

Ajo Arroz Haba Papa Haba

Nombre Variedad Nº Expediente Estado del tramite

INIA 104 - Blanco Huaralino INIA 509 La Esperanza 000076-2010 Declarado en abandono el 18.10.2010 000503-2010 Publicación en El Peruano INIA 421 - Antoniana 001011-2010 INIA 315- Anteñita Reformular resumen de publicación 001012-2010 Examen Técnico INIA 423- Blanca Gigante Yunguyo 001067-2010 Publicación en El Peruano 6 Santa Ana Trigo INIA 424- Vicseño 000034-2011 Examen Técnico 7 8 9 Andenes Triticale Forrajero Baños del Inca Trigo Vista Florida Arroz INIA 906 - Salkantay 000828-2011 Examen Técnico INIA 422 - Espigón INIA 510 - Mallares 10 Vista Florida Maíz Chalero INIA 617 - Chuska 11 Andenes 12 Andenes 13 Pucallpa Frijol Frijol Maíz INIA 426 Perla - Cusco INIA 425 Martín - Cusco INIA 616 - Ucayali 001781-2011 En tramite 001782-2011 En tramite 002132-2011 En tramite En tramite 000010-2012 000011-2012 En tramite 000507-2012 En tramite

8. RECONOCIMIENTO Y BENEFICIOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El Derecho de Propiedad Intelectual en variedades vegetales, reconocida legalmente a es través de un

TITULO O CERTIFICADO DE OBTENTOR

, emitido por INDECOPI

8. RECONOCIMIENTO Y BENEFICIOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

BENEFICIOS:

La UPOV, manifiesta que es evidente que no es posible señalar todos los beneficios, o ni siquiera los tipos de beneficios, que obtiene la sociedad de la introducción de nuevas variedades vegetales, ya que su alcance es enorme. Aun así, citaremos algunos de los tipos de beneficios obtenidos: 1) Beneficios económicos, por ejemplo al reducir las variedades de rendimiento mejorado el precio del producto final para el consumidor, o al mejorar la calidad y obtener productos de mayor valor y mayor facilidad de venta; 2) Beneficios para la salud , al obtener, por ejemplo, variedades más nutritivas; 3) Beneficios medioambientales, por ejemplo obteniendo variedades con mayor resistencia a las enfermedades o más capaces de tolerar condiciones adversas; 4) Beneficios puramente estéticos, por ejemplo al obtener nuevas plantas ornamentales.

En este contexto, “sociedad” significa el conjunto del cuerpo social, cuyos miembros son todos consumidores de un modo u otro. No obstante, se constata igualmente que son los agricultores y productores quienes proporcionan las ventajas de las nuevas variedades a la sociedad y también los primeros beneficiarios de las nuevas variedades, que les reportan mayores ingresos al aumentar el rendimiento de sus producciones, mejorar la calidad del producto y abrir nuevas posibilidades de comercialización.

GRACIAS

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