PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Proyecto FSAL/ACTARV-OIT Luis Fuertes.

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PRINCIPIOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
EN EL TRABAJO
Proyecto FSAL/ACTARV-OIT
Luis Fuertes
OIT .
Es un organismo especializado de las
Naciones Unidas que procura fomentar
la justicia social y los derechos
humanos laborales internacionalmente
reconocidos.
Finalidad
La primordial es promover
oportunidades para que los hombres y
las mujeres puedan conseguir un
trabajo decente en condiciones de
libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana.
Composición
• Es un organismo tripartito.
• Participan los tres actores involucrados
en las relaciones laborales:
-gobiernos;
- las organizaciones empresariales
- y las organizaciones sindicales.
Instancia principales
Las principales instancias son:
• La Conferencia Internacional del
Trabajo.
• El Consejo de Administración.
• La Oficina Internacional del Trabajo
Los Convenios
Conjunto de normas internacionales de
trabajo que imponen obligaciones a los
Estados, con la finalidad de mejorar
las condiciones de empleo en todo el
mundo.
Las Recomendaciones
Establecen orientaciones generales o
técnicas para su aplicación en el plano
nacional.
LA DECLARACIÓN DE 1998
RELATIVA A LOS PRINCIPIOS
Y DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO.
ANTECEDENTES
DECLARACIÓN
• 1995: CUMBRE MUNDIAL EN COPENHAGE
SOBRE DESARROLLO SOCIAL: SE ACORDÓ
PROMOVER LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
DEL TRABAJO.
• 1996: DECLARACIÓN MINISTERIAL DE LA
OMC EN SINGAPUR: LOS ESTADOS
MIEMBROS SE COMPROMETEN A
RESPETARLOS.
LA DECLARACIÓN
CON LA DECLARACIÓN, LA OIT
PROPONE UNA RESPUESTA A LOS
DESAFÍOS DE LOS IMPACTOS
SOCIALES DE LA MUNDIALIZACIÓN
DEL COMERCIO Y LA ECONOMÍA.
FUNDAMENTO APLICACIÓN
• Esta Declaración (1998) tiene su fundamento en la
Constitución de la OIT y muy especialmente en el
preámbulo.
• En consecuencia, la Declaración reafirma y subraya los
principios constitucionales.
• Por eso, todo Estado, por ser Miembro de la OIT,
tiene la obligación de respetar, promover y hacer
realidad, de buena fe estos derechos,
independientemente de que el Estado haya ratificado o
no los ocho convenios fundamentales.
LA DECLARACIÓN
• La Constitución de la OIT establece:
• “si cualquier nación no adoptase un
régimen de trabajo realmente humano,
esta omisón constituiría un obstáculo a
los esfuerzos de otras naciones que
deseen mejorar la suerte de los
trabajadores en sus propios países”.
LA DECLARACIÓN
Consideraciones:
• Justicia social esencial para garantizar una paz
universal y permanente.
• El crecimiento económico es esencial, pero no
suficiente para asegurar el progreso social con
equidad, y erradicar la pobreza.
• Es necesario un crecimiento económico pero con
derechos y redistribución equitativa de la
riqueza.
LA DECLARACIÓN
• Un enfoque actual de respaldo a los valores
básicos que conforman la esencia del mandato
de la OIT.
• Un compromiso político, renovado y solemne,
por parte de la OIT y sus miembros, de
respetar, promover y aplicar los principios
fundamentales, en el contexto actual.
LA DECLARACIÓN
• Un intrumento jurídico internacional derivado de
la Constitución OIT, que vincula a todos los
Estados Miembros con independencia de la
ratificación de los Convenios fundamentales.
• Un mecanismo de promoción, independiente de
las normas internacionales, aunque
intrínsecamente ligado a los ocho Convenios
fundamentales, en particular, en su contenido.
No es un mecanismo de control. No es un
convenio.
LA DECLARACIÓN
• Su objetivo:
• Promocionar el respeto y la aplicación de
los cuatro principios y derechos en el
trabajo, considerados fundamentales para
el progreso económico y social, que
forman parte de la Constitución de la
OIT y de ocho convenios.
PRINCIPIOS DECLARACIÓN
• Libertad de asociación y libertad sindical y
reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva.
• Eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio.
• Abolición efectiva del trabajo infantil.
• Eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación.
PRINCIPIOS Y DERECHOS
DE LA OIT
• Fuentes invaluable de inspiración de las políticas
sociales de los Estados Miembros de la OIT.
• Instrumento para hacer realidad la propuesta de
promoción del trabajo decente.
• Constituyen el marco jurídico institucional que
fundamenta todas las políticas tendientes a
alcanzar un trabajo decente.
DECLRACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
• “Los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y
libertades fundamentales”.
(Art. 1° de la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de Viena-1993).
CARACTERES ESENCIALES
“IUS COGENS”
En el mundo:
a) Normas aceptadas y reconocidas por la
“Comunidad de Estados” en su conjunto.
b) Normas Imperativas.
c) Sólo puede ser modificada por otra norma de la
misma jerarquía y fuerza vinculante.
d) Pertenece al Derecho Internacional general.
e) Su violación por un Estado afecta a todos los
demás.
CARÁCTER DE LOS PRINCIPIOS Y
DERECHOSFUNDAMENTALES
En Perú:
• Acceso igualitario de todos los miembros de la
sociedad a los servicios comunes.
• Derechos humanos o fundamentales como
expresión “jurídica” de los valores esenciales de
la comunidad.
• Instrumento “justo” en la limitación del poder
político.
Reglas del “ius cogens” internacional.
SI RESPETAN LOS
DERECHOS Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
• Menor desigualdad de los salarios.
• Mejora del rendimiento económico.
• Sociedad más democrática.
IMPORTANCIA CONVENIOS
FUNDAMENTALES
• El Consejo de Administración de la OIT
(órgano tripartito de gobierno de la OIT) ha
identificado estos ocho convenios como
fundamentales para garantizar los derechos
de los seres humanos en el trabajo, con
independencia del nivel de desarrollo del
país.
IMPORTANCIA
CONVENIOS FUNDAMENTALES
• Estos son considerados de especial
importancia para el desarrollo social y
económico.
• El reconocimiento de los derechos y
principios que contienen estos convenios
se consideran condición previa para la
aplicación de otras NIT.
Los 8 Convenios
Fundamentales
• Convenios 29 (1930) y 105 (1957)
ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN TODAS
SUS FORMAS.
• CONVENIOS 87 (1948) y 98 (1949)
LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
SINDICACIÓN Y DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• CONVENIOS 100 (1951) y 111 (1958)
IGUALDAD DE REMUNERACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN
(EMPLEO Y OCUPACIÓN).
• CONVENIOS 138 (1973) y 182 (1999)
ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y ELIMINACION DE LAS
PEORES FORMAS.
CONVENIOS 29 Y105
ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U
OBLIGATORIO EN TODAS SUS FORMAS.
CONVENIO 87
LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
SINDICACIÓN.
1.
Objetivo:
ASEGURAR
LA
PROTECCIÓN
DEL
DERECHO
DE
ASOCIACIÓN
DE
LOS
TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES, SIN
INJERENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS.
2.
DERECHO
LIBREMENTE
EJERCIDO
DE
LOS
TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN
AUTORIZACIÓN PREVIA, A ORGANIZARSE PARA
FOMENTAR
Y
DEFENDER
SUS
INTERESES
RESPECTIVOS.
CONVENIO 87
Parte 1. Libertad Sindical.
Artículo 1
• Todo Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo para el cual
esté en vigor el presente Convenio se
obliga a poner en práctica las
disposiciones siguientes.
CONVENIO 87
Artículo 2
• Los trabajadores y los empleadores,
sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir
las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse
a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de
las mismas.
CONVENIO 87
Artículo 3
•
1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de
elegir libremente sus representantes, el de
organizar su administración y sus actividades y el
de formular su programa de acción.
•
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este derecho
o a entorpecer su ejercicio legal.
CONVENIO 87
Artículo 4
• Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores no están sujetas a
disolución o suspensión por vía
administrativa.
CONVENIO 87
Artículo 5
•
Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, así como el
de afiliarse a las mismas, y toda
organización, federación o confederación
tiene el derecho de afiliarse a
organizaciones internacionales de
trabajadores y de empleadores.
CONVENIO 87
Artículo 6
• Las disposiciones de los artículos 2, 3
y 4 de este Convenio se aplican a las
federaciones y confederaciones de
organizaciones de trabajadores y de
empleadores.
CONVENIO 87
Artículo 7
• La adquisición de la personalidad
jurídica por las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, sus
federaciones y confederaciones no
puede estar sujeta a condiciones cuya
naturaleza limite la aplicación de las
disposiciones de los artículos 2, 3 y 4
de este Convenio
CONVENIO 87
Artículo 8
•
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en
el presente Convenio, los trabajadores, los
empleadores y sus organizaciones respectivas están
obligados, lo mismo que las demás personas o las
colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
•
2. La legislación nacional no menoscabará ni será
aplicada de suerte que menoscabe las garantías
previstas por el presente Convenio.
CONVENIO 87
Artículo 9
•
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto
se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las
garantías previstas por el presente Convenio.
•
2. De conformidad con los principios establecidos en el
párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, no deberá
considerarse que la ratificación de este Convenio por un
Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias,
costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los
miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías
prescritas por el presente Convenio.
CONVENIO 87
Artículo 10
• En el presente Convenio, el término
organización significa toda organización
de trabajadores o de empleadores que
tenga por objeto fomentar y defender
los intereses de los trabajadores o de
los empleadores.
CONVENIO 87
Parte II. Protección del Derecho de Sindicación
Artículo 11
•
Todo Miembro de la Organización
Internacional del Trabajo para el cual esté
en vigor el presente Convenio se obliga a
adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los
trabajadores y a los empleadores el libre
ejercicio del derecho de sindicación.
CONVENIO 98
DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA.
•
•
•
•
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DEL
DERECHO DE SINDICACIÓN.
PROTECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Y DE EMPLEADORES, CONTRA ACTOS DE INJERENCIA DE
UNAS RESPECTO DE LAS OTRAS.
FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA.
ESTE CONVENIO COMPLEMENTA EL CONVENIO 87 Y SE
REFIERE A LAS RELACIONES ENTRE LOS TRABAJADORES Y
EMPLEADORES.
CONVENIO 98
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su
empleo.
CONVENIO 98
Artículo 1
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente
contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de
que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser
miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier
otra forma a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales fuera de las
horas de trabajo o, con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo.
CONVENIO 98
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores
y de empleadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto
de injerencia de unas respecto de las
otras, ya se realice directamente o por
medio de sus agentes o miembros, en
su constitución, funcionamiento o
administración.
CONVENIO 98
Artículo 2
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del
presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan
a fomentar la constitución de organizaciones de
trabajadores dominadas por un empleador o una
organización de empleadores, o a sostener
económicamente, o en otra forma, organizaciones de
trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones
bajo el control de un empleador o de una organización de
empleadores.
CONVENIO 98
Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a
las condiciones nacionales, cuando ello
sea necesario, para garantizar el
respeto al derecho de sindicación
definido en los artículos precedentes.
CONVENIO 98
Artículo 4
• Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea
necesario, para estimular y fomentar entre los
empleadores y las organizaciones de
empleadores, por una parte, y las
organizaciones de trabajadores, por otra, el
pleno desarrollo y uso de procedimientos de
negociación voluntaria, con objeto de
reglamentar, por medio de contratos colectivos,
las condiciones de empleo.
CONVENIO 100
CONVENIO 111
Objetivo: REMUNERACIÓN IGUAL PARA HOMBRES
Y MUJERES, POR UN TRABAJO DE IGUAL
VALOR.
Objetivo: PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN MATERIA DE
EMPLEO Y DE OCUPACIÓN CON OBJETO DE
ELIMINAR TODA DISCRIMINACIÓN.
CONVENIO 138
CONVENIO 182
Objetivo: ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
EDAD MÍNIMA ADMISIÓN AL EMPLEO EN NIVEL QUE NO
SEA INFERIOR A LA EDAD EN QUE CESA LA ENSEÑANZA
OBLIGATORIA (NORMALMENTE A LOS 15 AÑOS).
• Objetivo: ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS DE
TRABAJO INFANTIL.
CONTROL DERECHOS
FUDNAMENTALES
Informe Anual.
• Informe Global.
• Cooperación.
•
LAS NORMAS
INTERNACIONALES DEL
TRABAJO
Cubren cuestiones relacionadas con:
•
•
•
•
•
El empleo.
La capacitación.
La formación profesional y puesta en valor de los
recursos humanos.
La protección social en sus dos vertientes: la
seguridad social y la seguridad y salud en el
trabajo.
El diálogo social.
NORMAS SOBRE
POLÍTICAS DE EMPLEO
• Convenio 122 sobre política de
empleo.
• Convenio 88 sobre los servicios
del empleo y Convenio 181 sobre
las agencias de empleo privadas.
• Convenio 142 sobre desarrollo de
recursos humanos.
NORMAS SOBRE
PROTECCIÓN
SOCIAL
• Salarios mínimos (Convenio 131).
• Protección del salario (Convenio 95).
• Terminación de la relación laboral de
trabajo (Convenio 156).
• Seguridad y salud en el trabajo
(Convenios 155 y 161).
• Seguridad Social (Convenio 102).
EL DIÁLOGO TRIPARTITO
• Esencial en la construcción de un proyecto de
trabajo decente a nivel nacional.
• Convenio 144.
• Diálogo previo sobre elaboración, adopción,
ratificación y aplicación de las normas
internacionales del trabajo.
• Diálogo social – condición sine qua non para
lograr el objetivo del trabajo decente.
DIÁLOGO SOCIAL
• El diálogo social es uno de los cuatro
objetivos estratégicos de la OIT.
• La OIT define el diálogo social en
términos amplios, reflejo de la variedad
de prácticas según países y comprende
toda una gama de negociaciones y
consultas, incluido el intercambio de
información.
DIÁLOGO SOCIAL
Negociación
Máxima
Consulta
Intercambio
de
información
Mínima
DIÁLOGO SOCIAL
• La práctica más extendida del
diálogo social es la negociación
colectiva.
• Otra es la concertación política,
económica y social
DIÁLOGO SOCIAL
• Un diálogo social eficaz se basa en la
participación activa y democráticas de
los actores.
• Se mide por la eficiencia de las
soluciones acordadas sobre los
principales problemas y su impacto en el
desarrollo económico sostenible.
DIÁLOGO SOCIAL
• Para que pueda fructificar el diálogo social han de
darse las condiciones siguientes:
-
Existencia de organizaciones sólidas e independientes de
trabajadores y empleadores, con capacidad técnica y acceso
a la información necesaria.
- La voluntad política y el compromiso de todas las partes
interesadas.
- El respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva.
- Un apoyo institucional adecuado.
Sin diálogo social, ¿es posible la democracia?
DIÁLOGO SOCIAL
• El diálogo social es un indicador del grado de
arraigo de la democracia.
• La democratización de las relaciones laborales
es un indicador del grado de desarrollo
democrático en un país.
• El diálogo social es un instrumento de gestión
del conflicto de intereses contrapuestos en una
sociedad democrática.
TRABAJO DECENTE
El trabajo que se realiza en condiciones de:
Libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
TRABAJO DECENTE
•
•
•
Es una vía cualitativa para reducir la pobreza.
Sinónimo de trabajo productivo con:
- Protección de derechos.
- Ingresos adecuados con protección
social apropiada.
Pleno acceso a las oportunidades de obtención de
ingresos.
TRABAJO DECENTE
El trabajo decente es el punto de convergencia de
los cuatro objetivos estratégicos de la OIT:
1.
2.
3.
4.
Promover y materializar las normas laborales, así como
los principios y derechos fundamentales.
Crear mayores oportunidades para las mujeres y los
hombres que aseguren un empleo digno.
Aumentar la cobertura y la eficacia de la protección
social para todos.
Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
TRABAJO DECENTE
Cumplir
DD.LL.FF
y NIT
Fortalecer el
tripartismo
y el diálogo social
en cada país y
Subregión
TRABAJO
DECENTE
Realzar el
alcance y la
eficacia de
la
protección
social
Creación
empleos calidad como
objetivo de políticas
económ., crear progs.
empleo, c/ enfoque
integración política
INSTRUMENTOS: PTDP
• Programas Trabajo Decente (PTDP).
• En cada país, según sus peculiaridades,
habrá de elaborarse y aplicarse el programa
nacional de trabajo decente.
• Por medio de las políticas públicas
necesarias.
TRABAJO DECENTE
Concepto
Dimensiones
Derechos
Laborales
Indicadores
Trabajo Forzoso
Trabajo Infantil Abusivo
Discriminación en el Trabajo
Libertad Sindical y NC
Trabajo
Decente
Protección
Social
Contingencias:
enfermedad, discapacidad, etc.
Jubilación
Oportunidades Empleo
Empleo
Niveles renumeración
Condiciones de Trabajo
Diálogo
Social
Cobertura Negociación Colectiva
Democracia Relaciones Laborales
Participación y democracia
MUNDIALIZACIÓN DE LOS
DERCHOS LABORALES
FUNDAMENTALES
¿En el año 2025, todos los bienes económicos y servicios se
producirán y comercializarán, respetando los derechos
laborales fundamentales y el medio ambiente?
¿EL AÑO DE LA PRODUCCIÓN Y EL MERCADO CON
DERECHOS REALES UNIVERSALES?
OTRO MUNDO SÍ ES POSIBLE
• OBEJTIVOS
COMUNES.
• ALIANZAS
ESTRATÉGICAS.
• ACCIONES
UNITARIAS.
• TRABAJO EN RED:
NEXO
NEXO
NEXO
NEXO
NEXO
NEXO
¿QUÉ HACER?