1. COMUNIDAD DE NACIONES 2. PELIGROS 3. FALSAS NACIONES INDÍGENAS 4. AUTONOMÍAS FALSAS 5.

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Transcript 1. COMUNIDAD DE NACIONES 2. PELIGROS 3. FALSAS NACIONES INDÍGENAS 4. AUTONOMÍAS FALSAS 5.

1. COMUNIDAD DE NACIONES
2. PELIGROS
3. FALSAS NACIONES INDÍGENAS
4. AUTONOMÍAS FALSAS
5. ESTRUCTURA DE LOS PODERES DEL ESTADO
6. REFORMA DE LA C.P.E.
1
PAÍSES MIEMBROS
SE PRETENDE CREAR UNA COMUNIDAD DE NACIONES DESDE EL FORO
DE SAO PAULO (FSP), (UNASUR)
PAISES CON PRESIDENTES DEL FORO DE SAO PAULO: BRASIL (LULA DE
SILVA), CUBA (RAUL CASTRO), VENEZUELA (HUGO CHAVEZ), ECUADOR
(RAFAEL
CORREA),
BOLIVIA (EVO
MORALES),
URUGUAY
(TABARE
VASQUEZ), NICARAGUA (DANIEL ORTEGA), PANAMÁ (MARTÍN TORREJOS)
Y HAITI (RENÉ PREVAL). CHILE Y ARGENTINA NO PERTENECEN AL FSP
PERO SE HAN INTEGRADO A TRAVÉS DE UNASUR.
EL PROYECTO DE CPE DEL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ES LA VÍA
PARA INTEGRAR A BOLIVIA EN ESTA COMUNIDAD.
2
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia
se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 265. I. El Estado promoverá, sobre los principios de una
relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las
relaciones de integración social, política, cultural y económica con los
demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular,
promoverá la integración latinoamericana.
II. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos
indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 266. Las representantes y los representantes de Bolivia ante
organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los
procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal.
Comentario: Artículos estructurales de la CPE que se han mantenido
3
intactos en la de Oruro y la Consensuada en el Parlamento
EN LA ACTUAL CPE VENEZUELA
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la
integración latinoamericana y caribeña, en aras de
avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,
defendiendo
los
intereses
económicos,
sociales,
culturales, políticos y ambientales de la región. La
República podrá suscribir tratados internacionales que
conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el
desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren
el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de
sus habitantes.
4
RELIGIÓN
Artículo 4.
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias
espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es
independiente de la religión.
CAPITALÍA Y SÍMBOLOS DE LA PATRIA
Artículo 6.
I.
Sucre es la Capital de Bolivia.
II.
Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y
verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la
escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
Comentario: El artículo que afecta la libertad religiosa y el artículo que
afecta a todo un pueblo como es Sucre se han mantenido intactos en las
C.P.E. de Oruro y la Consensuada en el Parlamento
5
IDIOMAS
Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos
los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro,
canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja,
guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeñoignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina,
quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya,
weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
Comentario: Estos son los idiomas oficiales que serán requisito para
desempeñar cargos oficiales al menos uno de ellos
6
IDIOMAS Y FUNCIONES PÚBLICAS
Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1.
Contar con la nacionalidad boliviana.
2.
Ser mayor de edad.
3.
Haber cumplido con los deberes militares.
4.
No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada
en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5.
No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de
incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6.
Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7.
Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Comentario: En éste artículo se exige que para desempeñar cargos
públicos se debe hablar al menos uno de los idiomas oficiales además del
castellano.
7
DEMOCRACIA
SISTEMA DE GOBIERNOS
Artículo 11.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas,
que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa
legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la
asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas
y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o
nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .
Comentario: Cuales asambleas? Ante que instancias? Y al reconstituir
los territorios indígenas regirán las comunitarias para todos lo que
estén dentro de sus territorios
8
LIBERTAD
Artículo 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad
personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los
límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la
verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
Comentario.- Nuestro derecho A LA LIBERTAD queda sujeto a la
verdad histórica que nadie sabe a que se referirá cuando se dicte
la ley.
9
EDUCACIÓN
Artículo 77. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo,
que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior
de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base
de criterios de armonía y coordinación.
III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas
fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática,
participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo.
III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista,
científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y
revolucionaria, crítica y solidaria.
Comentario.- Mientras en el art. 77 determina que respetará las
instituciones educativas privadas y de convenio en el 78 declara es
que es unitaria, y pública, por otra parte tendremos una educación
ideologizada como se puede ver en el art. 78 “liberadora y
revolucionaria”
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FUERZAS ARMADAS
Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental
defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del
Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la
Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente
constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Comentario.- No es democrático porque las Fuerzas Armadas
deben estar al servicio de todos los bolivianos y no del gobierno del
Turno.
11
ECONOMÍA DIRIGIDA DESDE EL CENTRALISMO
Artículo 311.
I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de
igualdad jurídica ante la ley.
II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:
1.El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y
sus procesos de planificación.
2.Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el
Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La
agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren
especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta
parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
3.La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la
exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del
desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.
4.El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores
estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la
calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
5.El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.
6.El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa
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solidaria en el área rural y urbana.
PELIGROS
PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 56.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva,
siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga
de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o
utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización
justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.
Comentario.- La única modificación es que no será revertida la
propiedad privada pero sí podrá ser expropiada
13
TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 124. I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el
boliviano que incurra en los siguientes hechos:
1.Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados
extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en
caso de guerra internacional contra Bolivia.
2.Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.
3.Que atente contra la unidad del país.
II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.
Comentario.-Todos quienes desarrollen actividades con Recursos Naturales,
ante cualquier contravención en sus actividades serán sometidos a un proceso
penal y la sanción máxima , se verán afectados todos quienes tengan
concesiones, Forestales, Mineras o de cualquier tipo. Las Cooperativas como
SAGUAPAC, CRE, COTAS porque sus actividades son con Recursos Naturales
y los Sectores Productivos que producen alimentos y trabajan en la tierra. No
será lo peligroso que no dejen hacer la actividad si no el hecho de que
serán sancionados con la pena máxima que nadie sabe todavía cual será. 14
SON RECURSOS NATURALES
Artículo 348.
I. Son recursos naturales los minerales en todos sus
estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el
subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro
electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas
físicas susceptibles de aprovechamiento.
Comentario.-Todos quienes desarrollen actividades con éstos Recursos
Naturales, se verán afectados con el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA,
explicado anteriormente.
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COCA
Artículo 384. El Estado protege a la coca originaria y
ancestral como patrimonio cultural, recurso natural
renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de
cohesión social; en su estado natural no es
estupefaciente.
La
revalorización,
producción,
comercialización e industrialización se regirá mediante la
ley.
Comentario.-Se declara la protección del Estado a la coca y la declaran
como patrimonio cultural, se contradice cuando como Recurso Natural
también podrá ser objeto del delito de Traición a la patria
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TIERRA
Artículo.- 315
I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas
jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y
cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación
del agente económico, la generación de empleos y la producción y
comercialización de bienes y/o servicios.
II. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se
constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una
estructura societaria con un número de socios no menor a la división de
la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado
hacia el inmediato número entero superior.
Comentario.- Subjetivamente incorporan “para el cumplimiento del
objeto de la creación del agente económico” sacando al sector
17
productivo de tierra para enviarlos al área netamente económica
TIERRA
Artículo 349
III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y
pesca que no involucren especies animales protegidas, son
actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de
esta Constitución referida a la estructura y organización
económica del Estado
Artículo 350.
Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno
derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad
pública, de acuerdo con la ley.
Comentario.- La única modificación es que no será revertida la
propiedad privada pero sí podrá ser expropiada.
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TIERRA
Artículo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial,
en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones
máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se
garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se
encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.
II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar
inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad
no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.
III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que
comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales
originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible,
imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de
impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la
complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con
identidad.
Comentario.- Toda pequeña propiedad y propiedad colectiva al
constituirse en patrimonio familiar no accede a créditos bancarios por ser
inembargable.
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TIERRA
Artículo 395.
I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos,
comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades
campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con
una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como
a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se
realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad
de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación
por estado civil o unión conyugal.
II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de
tierras entregadas en dotación.
III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta
fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.
Comentario.- Los conceptos de “obtención de renta fundiaria” y “uso
especulativo de la tierra” son ambiguos y generales que pueden ser
utilizados para la reversión de la propiedad agraria sea cual sea su tamaño
20
o característica.
TIERRA
Artículo 396.
I.
El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la
acumulación en superficies mayores a las
reconocidas por la ley, así como su división en
superficies menores a la establecida para la pequeña
propiedad.
II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán
adquirir tierras del Estado.
Comentario.- El hecho de que el Estado regule el mercado de tierras
significará un freno al desarrollo productivo en el campo.
21
TIERRA
Artículo 397.
III. La función económica social debe entenderse como el
empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de
actividades productivas, conforme a su capacidad de uso
mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y
de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a
revisión de acuerdo con la ley, para verificar el
cumplimiento de la función económica y social.
Comentario.- En este concepto se enmarca el concepto correcto sobre
lo que debería entenderse como función económica social, sin
embargo, es totalmente desvirtuado con el artículo referido al
referéndum dirimitorio art. 398
22
TIERRA
Artículo 398(opción A para el Referendo Dirimitorio). Se prohíbe el
latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al
desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia
improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función
económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema
de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o
la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada
establecida en la ley. La superficie máxima no podrá exceder las diez mil
hectáreas.
Comentario.- No importa que las tierras estén trabajadas habrán otros
requisitos laborales y administrativos que serán causal suficiente para la
reversión de las tierras productivas. Actualmente ya está en aplicación
con la ley 3545 que modificó la ley INRA y normas anexas por ej. Si dan
anticipo a sus trabajadores, si son padrinos de sus trabajadores se
consideran bajo el sistema de servidumbre razón suficiente para revertir
23
la propiedad.
TIERRA
Artículo 399
I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a
predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta
Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y
respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.
II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán
expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las
dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria,
CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros
legalmente adquiridos.
Comentario.- Este artículo significa una paralización de las fronteras
agrícolas y productivas, nadie podrá transferir en el futuro superficies
mayores a las reglamentadas. Por otra parte los conceptos reversivos
establecidos en el art. 398 explicados en la anterior lámina se mantienen
24
intactos.
TIERRA
Artículo 401.
I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia
latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra
pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano.
II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y
utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.
Comentario.- Este artículo ratifica la reversión como una premisa
para “pasar a dominio dl pueblo boliviano”
25
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad
del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a
la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta
Constitución y la ley.
EN LA ACTUAL CPE DE VENEZUELA
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril
de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad.
Comentario: Artículo que determina la reconstitución de los territorios
indígenas que se ha mantenido intacto en la de Oruro y la Consensuada
26
en el Parlamento.
DESCENTRALIZACION REGIONALIZADA
E INTERCULTURAL PARA VIVIR BIEN
Fe de rico Ro ma n
Ab un a
Nicola s Su ar ez
Va ca Die z
Ma nu ripi
Ma dr e De Dio s
Ma mo re
Ab el Itu rr alde
Iten ez
Ya cu ma
Gen er al Jose Ba llivian
Cer cad o
Fr an z T am ayo
Ba ut ista Saa ved ra
Mo xos
Gua ra yos
Ma rb an
Ve las co
Mu ne cas
Cam ac ho
Lar ec aja
Nuflo De Ch ave z
Car an avi
Su r Yung as
Om asu yos
Ma nco Kap ac
Nor Yun ga s
Los And es
Mu rillo
Ichilo
Cha pa re
Sa ra Obis po San tiste ba n
Ay op aya
Ing avi
Inq uisiv i
Loa yza
An ge l San do va l
Gen er al Jose M an ue l P.
Tir aq ue
Quilla co llo
Car ra sco
War ne s
Ar om a
Pa ca jes
Ta pa car i
To ma s Ba rr on
Gua lbe rt o Villa rr oe l
Cap ino ta
Ar qu e
Pu na ta Ar an i
Ger m an Jor da n
Es teb an Arc e
Sa n Pedr o De To tor a
Gen er al Be rn ar din o B
Nor Ca ra nga s
Bo liva r
An dr es Ib ane z
Ma nu el M . C aba ller o
Chiq uito s
Mizq ue
Flo rid a
Alo ns o d e I ba ne z
Pa nt ale on Dale nce
Cha rca s
Cam pe ro
Sa uc ar i
Sa jam a
Car an gas
Po op o
Rafa el Bust illo
Cha yan ta
Lito ra l
Va lle Gr and e
Su r Car an ga s
Zu da nez
Ab ar oa
Cor dille ra
Be lisa rio Boe to
Oro pe za
Me jillon es
Se ba stia n Pa ga do r
Lad isla o Ca br er a
Ya m par ae z
To ma s F r ias
Cor ne lio Sa ave dr a
To min a
Jose M ar ia L ina re s
Az ur duy
Dan iel C am po s
An to nio Qu ijar ro
Her na ndo Sile s
Nor Cin ti
Nor Ch icha s
Luis Ca lvo
Su r Cint i
Nor Lip ez
Me nd ez
Bu rn et O'Co nn or
Su r Chic has
Gra n Cha co
En riq ue Bald ivie so
Av ilez
Mo de sto Om iste
Ar ce
Su r Lip ez
Ger m an Busc h
DEPARTAMENTOS
PROVINCIAS
REGIONES
BE-AMAZONIA B
BE-ITENEZ MAMORE
BE-MOJENA
BE-YACUMA
CH-CHACO
CH-CHUQUISCA CENTRO
CH-LOS CINTIS
CH-NORTE
CO-METROPOLITANA C
CO-ANDINA C
CO-CONO SUR
CO-TROPICO
CO-VALLE ALTO
CO-VALLE BAJO
LP-METROPOLITANA L
LP-ALTIPLANO NORTE
LP-ALTIPLANO SUR
LP-AMAZONIA L
LP-VALLES INTERANDINOS NORTE
LP-VALLES INTERANDINOS SUR
LP-YUNGAS
OR-JAKISA
OR-KARANGAS
OR-SORA
OR-URUCHIPAYA
PA-AMAZONIA-MADRE DE DIOS
PA-AMAZONIA-MANURIPI
PA-AMAZONIA-TAHUAMANU
PT-CENTRO POTOSI
PT-LIPEZ SALAR
PT-LOS CHICHAS
PT-NORTE POTOSI
SC-METROPOLITANA S
SC-CHACO S
SC-CHIQUITANIA
SC-NORTE GUARAYOS
SC-NORTE INTEGRADO
SC-VALLES CRUCENOS
TR-ANDINA T
TR-CHACO T
TR-SUB ANDINA
TR-VALLES
Fuente: Fabían Yacsik
VICE-MINISTRO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y REORDENAMIENTO TERRITORIAL
27
SANTA CRUZ
División Municipal
Comentario.- Las verdaderas naciones indígenas en Santa Cruz, son: ayoreos,
guarayos, chiquitanos, guaraní, mojeños (Datos INE). Las naciones indígenas
mencionadas en el cuadro presentación de Fabian Yacsik no corresponden a la
28
realidad cultural de nuestro Departamento. Conforme se puede observar, éstas
naciones afectan al Departamento y a los municipios.
29
Fuente: http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-04-02/vernotanacional.php?id=080401230056
Fuente: Revista Lex Edición 15
FALSAS NACIONES INDÍGENAS
TCO’S CONSOLIDADAS
EN SANTA CRUZ
ACTUAL
CPE RECONOCE
Y PROTEGE
A LAS TCO
Art. 171
COMO DESAPARECEN
LAS TCO’S
NO SON RECONOCIDAS LAS TCO’S
COMO FORMA DE PROPIEDAD AGRARIA
DEJAN DE ESTAR PROTEGIDAS,
PUEDEN SER RECORTADAS A TRAVÉS DE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Quinta. En el plazo de un año
desde la elección del Órgano
Ejecutivo
y
Legislativo,
la
categoría de Tierra Comunitaria de
Origen se sujetará a un trámite de
conversión a Territorio Indígena
Originario Campesino, en el marco
establecido en esta Constitución
30
Artículo 403.
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que
incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los
recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la
consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la
explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en
sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por
sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo
a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la
naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos
por comunidades.
II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas
de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de
reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para
el reconocimiento de estos derechos.
Comentario.- Este artículo devela la verdadera intención en la
conformación de los territorios indígenas, con el derecho absoluto sobre la
tierra, recursos naturales renovables y su justicia comunitaria
31
JUSTICIA COMUNITARIA
Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se
fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros
de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo
indígena originario campesino, sea que actúen como actores o
demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados,
recurrentes o recurridos.
Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de
conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que
se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de
un pueblo indígena originario campesino.
COMENTARIO: ¿Qué sucede cuando el contencioso es entre un indígena y un
mestizo, que justicia se aplica.? ¿Qué pasa cuando un mestizo comete un delito
32
en una jurisdicción indígena, a qué justicia está sometido?
JUSTICIA COMUNITARIA
Artículo 192. I. Toda autoridad pública o persona acatará las
decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción
indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el
apoyo de los órganos competentes del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena
originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional,
determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones
constitucionalmente reconocidas.
COMENTARIO: Todas las personas que estén dentro de la jurisdicción
indígena originaria campesina tendrán que acatar sus decisiones, es muy
peligroso, no habrá una sola Justicia para todos.
33
COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS
1.- Ley de Deslinde Jurisdiccional a ser dictada
posteriormente.
2.- Procedimiento de reconstitución de los Territorios
Indígenas, que afectarán Municipios y Departamentos
a través de los Artículos 291, 292, 293, 294 Y 295
COMENTARIO: Irán conformando el mapa de los territorios indígenas a
través de ésta metodología afectando municipios y regiones.
34
COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS
Artículo 293. I. Las autonomías indígena originario campesinas se organizarán a
partir de los territorios indígena originario campesinos señalados en el Art 291,
municipios existentes, distritos municipales o tierras comunitarias de origen..
II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina
afectas límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario
campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital .
Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la
Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de
los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley
III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la
constitución de autonomía indígena originario campesina. En caso de que no
cumpliese para las diferentes zonas del país.
IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se
encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación,
coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.
COMENTARIO: Irán conformando el mapa de los territorios indígenas a
través de ésta metodología afectando municipios.
35
COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES
INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS
Artículo 294. I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se
adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta propia, conforme a los
requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley.
II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará
mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.
III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas
propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio,
siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo
cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.
Artículo 295. I Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites
municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa
Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.
II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario
campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante
referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y
conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.
Este tema debería ser resuelto en una primera instancia en la Asamblea Legislativa
Departamental. Se mantiene el centralismo del Estado.
COMENTARIO: Existe todo un procedimiento recientemente diseñado para reconstituir los
territorios indígenas ancestrales. La diferencia es que será gradual ya no abruptamente 36
DESAPARECEN AUTONOMÍAS
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES
Y
Artículo 303
I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus
competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un
proceso de desarrollo institucional y con las características culturales
propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización.
II. La región indígena originario campesina, asumirá las
competencias que le sean transferidas o delegadas.
COMENTARIO: En el Párr. I la autonomía indígena asumirá la de los municipios, en
el Párr. II la región indígena asumirá CUALQUIER OTRA QUE LE SEA
TRANSFERIDA O DELEGADA POR LEY, PUDIENDO SER INCLUSO LAS
COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES.
Al ir
constituyéndose las regiones indígenas originario campesinas irán disminuyendo las
competencias de los departamentos.
37
Artículo 271
I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el
procedimiento para la elaboración y aprobación de Estatutos
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación
competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación
entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y
autónomas .
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada
por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Comentario: LA UNICA LEY QUE DEBE SER
APROBADA POR 2/3 ES LA LEY MARCO DE
AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
38
AUTONOMÍAS
Cuadro comparativo entre las competencias del Estatuto del Departamento Autónomo
de Santa Cruz y el proyecto de Constitución aprobado por el Poder Legislativo
Por: Juan Carlos Urenda Díaz
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO
AUTONOMO DE SANTA CRUZ
PROYECTO DE CONSTITUCION
(Aprobado mediante referéndum de 4.5.08)
(Aprobado mediante Ley 3941 de 21.10.08)
Artículo 6. Competencias exclusivas
Referencias a artículos del Proyecto de
CPE clasificadas, con relación al Estatuto,
en tres categorías: a. cubierta
completamente
I. El Gobierno Departamental Autónomo de
Santa Cruz tiene competencia para ejercer la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria
y la función ejecutiva, sobre las siguientes
materias:
b. cubierta con limitaciones
c. no cubierta
39
AUTONOMÍAS
1.
Organización, estructura y
funcionamiento de sus órganos e
instituciones autónomas.
Cubierta con limitaciones (300 1 y 271).
Esos aspectos forman parte del Estatuto que
debe ser elaborado de acuerdo a ley
nacional.
2.
Régimen electoral e instrumentos de
la democracia participativa, en la jurisdicción
departamental.
Cubierta con limitaciones (300 3). Tiene
competencia exclusiva sólo para administrar
las consultas y referendos departamentales.
3.
Administración de bienes y rentas.
Cubierta completamente (300 26). Facultad
de elaborar, aprobar y ejecutar los programas
de operaciones y su presupuesto.
4.
Obras públicas departamentales.
Cubierta con limitaciones (300 7 8 10).
Carreteras de acuerdo a políticas estatales.
Líneas férreas y ferrocarriles de acuerdo a
políticas estatales. Construcción,
mantenimiento y administración de
aeropuertos públicos departamentales.
5.
Planificación estratégica
departamental.
Cubierta con limitaciones (300 2 35).
Planifica el desarrollo departamental sólo en
concordancia con la planificación nacional.
Planifica sin limitaciones el desarrollo humano
departamental.
6.
Educación en todas las áreas,
Gobiernos, ciclos y modalidades.
No cubierta. Competencia exclusiva del
Gobierno Central (298 II 17).
40
AUTONOMÍAS
7.
Cultura; lenguas originarias;
patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico,
científico, tangible e intangible; así como el
patrimonio natural en el área de su
jurisdicción; en concurrencia con los
Gobiernos Municipales Autónomos.
Cubierta completamente (300 18 19).
8.
Ciencia e investigación.
No cubierta. Competencia correspondiente al
Gobierno Central (103, 379).
9.
Tierra.
No cubierta. Competencia Privativa
indelegable y exclusiva del Gobierno central
(298 17 y 298 II 38, 393).
41
AUTONOMÍAS
10.
Agricultura y ganadería.
No cubierta. Competencia compartida entre
el Gobierno Central y las entidades
territoriales autónomas de acuerdo a ley
nacional (299 II 16).
El Estado puede intervenir en toda la cadena
productiva de los sectores estratégicos entre
los que se encuentra el suelo. (Cuarta Parte,
311 4 y 348.)
11.
Sanidad animal y vegetal e inocuidad
alimentaria.
Cubierta completamente (300 14).
12.
Suelos forestales y bosques.
No cubierta. Exclusiva del Gobierno Central
(298 II 7, 386).
13.
Aprovechamiento forestal.
No cubierta. Exclusiva del Gobierno Central
(298 II 7, 386).
14.
Áreas Protegidas.
No cubierta. Competencia exclusiva del
Gobierno Central. (298 II 19).
15.
Medioambiente y equilibrio ecológico
en la producción de bienes y servicios.
No cubierta. Competencia esencial y
privativa indelegable del Gobierno Central (9
y 298 20).
16.
Uso sostenible de la diversidad
biológica departamental y biotecnología.
No cubierta. La biodiversidad es
competencia privativa indelegable del
Gobierno Central (298 20) y la biotecnología
no está catalogada y, por lo tanto, es
competencia del Gobierno Nacional (297 II).
42
AUTONOMÍAS
17.
Aprovechamiento hidráulico, hídrico e
hidrológico, canales, regadíos, aguas
minerales y termales, de interés
departamental.
No cubierta. El régimen general de los
recursos hídricos y sus servicios, son
competencia exclusiva del Gobierno Central
(298 II 5).
18.
Autorizaciones, licencias y derechos
para la provisión de los servicios que se
desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.
No cubierta. Las políticas de servicios
básicos son competencia exclusiva del
Gobierno Central (298 II 30).
19.
Telefonía fija, móvil y
telecomunicaciones, en el ámbito
departamental.
No cubierta. El régimen general de
comunicaciones y telecomunicaciones es una
competencia exclusiva del Gobierno Central
(298 II 2). La telefonía fija y móvil (y,
contradictoriamente, también las
telecomunicaciones) es una competencia
compartida entre el Gobierno Central y las
“entidades territoriales autónomas” sujetas a
ley nacional (299 2).
20.
Cubierta con limitaciones (300 15). Los
“proyectos” de electrificación rural son
competencia de los gobiernos
departamentales, pero la electrificación
urbana es una competencia compartida entre
el Gobierno Central y “las entidades
territoriales autónomas” sujetas a ley nacional
(299 3).
Electrificación urbana y rural.
43
AUTONOMÍAS
21.
Planificación, desarrollo e
implementación de la política energética
departamental.
Cubierta con limitaciones (300 6).
Competencia exclusiva departamental en lo
que respecta a proyectos de generación y
transporte de energía en los sistemas
aislados. En los sistemas interconectados, la
competencia íntegra es exclusiva del
Gobierno Central (298 II 8).
22.
Fuentes alternativas de energía y
biocombustibles.
Cubierta con limitaciones (300. 16).
Competencia del Gobierno Departamental en
lo que respecta a las fuentes alternativas de
energía. Los biocombustibles no están
catalogados, por lo que se presume
constitucionalmente que esta competencia
corresponde al Gobierno Central de acuerdo
al art. 297 II.
23.
Comercio, industria y servicios, en el
ámbito departamental.
Cubierta completamente (300 24).
24.
Trabajo y relaciones laborales, en
cuanto a políticas activas de ocupación, la
intermediación laboral, así como la
prevención de riesgos laborales y la
seguridad y salud en el trabajo.
No cubierta. Las políticas y relaciones
laborales son una competencia exclusiva del
Gobierno Central (298 II 31).
25.
Desarrollo sostenible socioeconómico
departamental.
No cubierta. La planificación del desarrollo
departamental debe estar en “concordancia”
con la planificación nacional (300 35.)
44
AUTONOMÍAS
26.
Defensa de la competencia en el
ámbito departamental.
Cubierta con limitaciones (300 24). El
gobierno nacional tiene competencia para
promover la “competitividad” lo que pudiera
interpretarse con restricciones.
27.
Defensa de los consumidores y
usuarios en el ámbito departamental.
No cubierta. Competencia exclusiva
municipal 302 13 37).
28.
Cubierta con limitaciones (300 20).
Comparte esa competencia con el Gobierno
Nacional (298 II 37).
Turismo departamental.
29.
Ferias internacionales que se
celebren en el Departamento.
No cubierta. Competencia no catalogada y,
por lo tanto, le corresponde al Gobierno
Central de acuerdo al 297 II.
30.
Competitividad, inversiones y
financiamiento de proyectos de
infraestructura de interés departamental.
Cubierta con limitaciones (300 32) si se
considera que cabe dentro de la competencia
de elaboración y planes de desarrollo
económico.
Cubierta con limitaciones (300 22). El
gobierno Departamental: a) no debe crear
tributos que pudieran resultar “análogos” a los
impuestos municipales o nacionales, b) la
regulación para la creación y/o modificación
de los impuestos de los gobiernos autónomos
es una competencia concurrente con el
Gobierno Central (299 7), de manera que, de
acuerdo al 297 c), la legislación básica le
corresponde al Gobierno central.
31.
Tributos de carácter departamental.
45
AUTONOMÍAS
32.
Fondos fiduciarios departamentales y
determinación de políticas públicas de
inversión.
Cubierta con limitaciones (300 27).
Competencia del Gobierno Departamental en
lo que corresponde a los fondos fiduciarios,
pero no así con relación a las políticas
públicas de inversión que corresponde al
Gobierno Central (298 22).
33.
Fundaciones, asociaciones,
cooperativas y ONG, que desarrollen sus
actividades en el Departamento.
Cubierta con limitaciones (300 13). Las
cooperativas dependen de la normativa
estatal y control social (20).
34.
Ordenamiento territorial, en
concurrencia con los Gobiernos Municipales
Autónomos.
Cubierta con limitaciones (300 5). Estos
planes se deben efectuar “…en coordinación
con los planes del nivel central del Estado…”.
35.
Vivienda, en concurrencia con los
Gobiernos Municipales Autónomos.
No cubierta. Esta es una competencia
concurrente entre el Gobierno Central y las
Entidades Territoriales Autónomas (299 15),
sujetas a definición mediante ley nacional.
36.
Transporte terrestre, y otros medios
de transporte en el Departamento.
Cubierta completamente (300 9).
46
AUTONOMÍAS
RESULTADOS
NO CUBIERTAS
56.50%
CUBIERTAS CON
LIMITACIONES (generalmente
29.00%
sujetas a una ley nacional)
CUBIERTAS
COMPLETAMENTE
14.50%
47
PODERES DEL ESTADO
Cámara de Senadores
Art. 148
36 miembros
4 por departamento (Sist.
Proporcional de acuerdo
a ley)
Cámara de Diputados
Art. 146
130 miembros
La mitad uninominal y la otra
mitad plurinominal en c/
departamento
48
Procedimiento Legislativo para aprobación de leyes:
Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
1.
El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará
el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que
correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
2.
El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de
Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
3.
Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y
ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.
4.
Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones
correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será
discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría
absoluta de los miembros presentes.
5.
El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora
para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para
su promulgación.
6.
Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará
aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes
las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se
reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y
deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea
Legislativa Plurinacional por mayoría
absoluta de sus miembros presentes.
49
….Artículo 163.
7.
En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el
proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
8.
El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su
promulgación como ley.
9.
Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la
Legislatura siguiente.
10.
La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano
Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de
diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo
se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado
remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.
11.
Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones
modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En
el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la
Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por
mayoría absoluta de sus miembros presentes.
12.
La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la
Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los
plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el
Presidente de la Asamblea.
Comentario.- Las leyes posteriores a la aprobación de la C.P.E. del MAS serán aprobadas por
MAYORÍA ABSOLUTA que bajos su sistema de elección del Poder Legislativo ya estaría
50
asegurada.
Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal,
según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del
Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 199. I. Para optar a la magistratura del Tribunal
Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos
generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y
cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo
menos
ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional,
Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se
tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria
bajo su sistema de justicia.
Comentario.- Se discrimina a quienes no han ejercido la calidad de
autoridad originaria
51
Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán
elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros la
preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano
electoral
la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y
exclusiva, del proceso electoral.
III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de
sus candidaturas, bajo sanción de eliminación. El Órgano Electoral será el único
responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de
votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.
VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los
requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de
edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales,
profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de
destitución del Consejo de la Magistratura.
V. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos. Los jueces del
Tribunal Supremo de Justicia no pueden ser elegidos, sus cargos deben responder a un principio
meritocrático exclusivamente.
Este es un derecho ciudadano que no puede ser conculcado, una cosa es que podrán ser
postulados por un PP, pero tienen todo el derecho de pertenecer.
Comentario.- Someten a los magistrados a una elección por sufragio universal y les prohíben hacer
campaña, dejándole la difusión al órgano electoral. Esto es atentatorio contra el derecho democrático de
52
elegir y ser elegido
Artículo 206: El Tribunal Electoral Supremo es el máximo nivel del Órgano
Electoral, tiene jurisdicción nacional.
El Tribunal Electoral Supremo está compuesto por siete miembros, de los cuales al
menos dos serán de orígen indígena originario campesino quienes durarán
en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos, elegirá a seis de
los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del
Estado designará a uno de sus miembros.
La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de
convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través
de concurso público, en el que recibirán puntaje adicional las personas de
origen indígena.
Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales
seleccionaran por dos tercios de votos, una terna por cada uno de los vocales de
los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de
Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales,
por dos tercios de votos, garantizando que al menos uno de sus miembros sea
perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del
Departamento.
Comentario: Existe discriminación en contra de las personas que no son de origen indígena, y
éste será el órgano que definirá todo el Sistema Electoral en el futuro e incluso será decidido en la
53
designación de autoridades judiciales dentro del Tirbunal Supremo de Justicia.
Artículo 411.
I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases
fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la
Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria
plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La
convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma
de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el
Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los
efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus
miembros. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la
firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del
total de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier
reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
COMENTARIO: No existen candados que garanticen la
estabilidad jurídica del régimen constitucional.
54
f
55
56
1. ¿Qué es el Foro de São Paulo?
El próximo 3 de julio se cumplirán dieciocho años de la fundación de una
organización política denominada el Foro de São Paulo (FSP), que agrupa a
casi todas las izquierdas de Iberoamérica, incluyendo a los movimientos
guerrilleros ar- mados. Se llamó así porque su primera reunión se llevó a cabo
en esa ciudad brasileña.
El FSP fue convocado por el Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil y el
Partido Comunista de Cuba, con el fin de redefinir los objetivos y las
actividades de la izquierda, luego de la caída del muro de Berlín y el derrumbe
del comunismo en la ex Unión Soviética.
A la convocatoria acudieron originalmente sesenta y ocho fuerzas políticas
pertenecientes a veintidós países lati- noamericanos y caribeños. Pero desde
su primera reunión el FSP ha crecido notablemente.
En el VI Encuentro, realizado en 1996 en la ciudad de San Salvador, estuvieron
presentes ciento ochenta y siete de- legados pertenecientes a cincuenta y dos
organizaciones miem- bros; ciento cuarenta y cuatro organizaciones
invitadas representadas por doscientos ochenta y nueve participantes; y
cuarenta y cuatro observadores integrantes de treinta y cinco organizaciones
de América, África, Asia y Europa.
57
¿Qué es el Foro de São Paulo?
El Foro de São Paulo no posee una sede conocida, pero desde su creación ha
sostenido trece encuentros en ciudades distintas, aproximadamente uno cada
año: São Paulo (1990), Ciudad de México (1991), Managua (1992), La Habana
(1993), Montevideo (1995), San Salvador (1996), Porto Alegre (1997), Ciudad de
México (1998), Managua (2000), La Habana (2001), Antigua-Guatemala
(2002), São Paulo (2005), y San Salvador (2007). El próximo Encuentro está
pautado para mayo de 2008, en la ciudad de Montevideo.
Entre las organizaciones miembros se encuentran: El Ejército de Liberación
Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el
Polo Democrático Alternativo de Colombia, el Partido de los Trabajadores (PT) de
Brasil, el Frente Amplio de Uruguay, el Partido Socialista de Chile, la Izquierda
Unida del Perú, el Movimiento Bolivia Libre y el Movimiento al Socialismo de
Bolivia, el Partido So- cialista Ecuatoriano, el Movimiento Quinta República (MVR)
de Venezuela (ahora Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV), el Partido
de la Revolución Democrática (PRD) de México, el Frente Farabundo Martí de
Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador, el Frente Sandinista de Liberación
Nacional (FSLN) de Nicaragua, la Unidad Revolucionaria Na- cional
Guatemalteca (URNG), el Partido Revolucionario Democrático de Panamá, el
Movimiento Lavalas de Haití, y todos los partidos comunistas de la región,
incluyendo –por supuesto– el de Cuba.
58
¿Qué es el Foro de São Paulo?
Los presidentes iberoamericanos que forman parte del Foro de São Paulo son:
Lula da Silva, Raúl Castro, Hugo Chávez, Tabaré Vásquez, Evo Morales, Rafael
Correa, Daniel Ortega, Martín Torrijos y René Preval. Cristina Kirchner y Michelle
Bachelet no pertenecen formalmente al FSP, pero sí algunos de los partidos que las
respaldan.
El FSP alega que "no es ni pretende ser una nueva inter- nacional, ni una
estructura orgánica que impone condi- cionamientos a quienes participan, ni un
transmisor de unanimidades". Pero si bien es cierto que no existe unanimi- dad total
dentro de sus miembros –como tampoco la hay en ninguna otra organización
política– de hecho funciona como una internacional y tiene una estructura orgánica
bien orques- tada. Posee un modo permanente de comunicación, un sis- tema de
coordinación y centralización de sus actividades, una revista propia denominada
América Libre y, lo que es más im- portante, un objetivo común claramente definido:
la toma del poder en Iberoamérica.
Los integrantes del Foro de São Paulo no presentan propuestas concretas para
resolver los problemas de la región; y en la práctica no los han solucionado cuando
han llegado al poder. Su único discurso consiste en criticar el orden exis- tente: la
globalización, el neoliberalismo, el libre comercio, el imperialismo y los partidos
políticos tradicionales.
59
VOLVER
Acta del 19 de Abril de 1810
En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que
abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función
eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de
este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII,
sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad
y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de
primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España,
de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y,
por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias
derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia,
sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no
puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el
voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes
de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la
reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse
de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de
estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la
suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y
usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan
el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad
de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países
un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía,
que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia
Constitución primitiva de España., y a las máximas que ha enseñando y publicado en
innumerables papeles la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento
60
de un punto de la mayor importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor
dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las
novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer
un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de
Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias
conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario,
una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el
grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía
interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya
disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por
conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la
seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus
clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad
de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la
mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan
Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones
fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las
conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre,
intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante
subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar
después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los
fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente,
que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y
resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy
ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el
señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío,
fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real
61
hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García,
y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente
gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás
tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los
señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento,
usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que
merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta
suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el
de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que
continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en
cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente
comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación
de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras
intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus
funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y
voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por
ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas
a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de
Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario
de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto
antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo;
que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias
del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también
se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el
teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don
Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el
gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad62de su
simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los
diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix
Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo
doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.
Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José
Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de
Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro
Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco;
Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás
Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor
Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo, doctor
Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco
Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray
Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del
seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo
Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano.
Publicación del Acta del Ayuntamiento
En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo
publicación de éste en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y
aclamaciones del pueblo, diciendo: ¡Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo Gobierno, muy ilustre
Ayuntamiento y diputados del pueblo que lo representan! Lo que ponemos por diligencia, que
firmamos los infrascritos escribanos de que demos fe.
Viana, Santana.
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www.inra.gov.bo
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ACTUAL CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 171º.
I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos
sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el
territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias
de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas
y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas
podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias
como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y
procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las
leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los
Poderes del Estado
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Artículo 148
I.
La Cámara de Senadores estará conformada por un
total de 36 miembros.
II.
En cada departamento se eligen 4 Senadores en
circunscripción
departamental,
por
votación
universal, directa y secreta.
III.
La asignación de los escaños de Senadores en cada
departamento
se
hará
mediante
el
sistema
proporcional, de acuerdo a la Ley.
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Artículo 146
I.
II.
III.
IV.
V.
La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en
circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en
circunscripciones plurinominales departamentales, de las lista
encabezadas por los candidatos a la Presidente, Vicepresidente y
Senadores de la República.
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En
las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios.
En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de
representación que establece la ley.
El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida
por cada partido, agrupación ciudadana o agrupación indígena.
La distribución del total de escaños entre los departamentos se
determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes
de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Por
equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los
departamentos con menor población. Si la distribución de escaños
para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la
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asignación de escaños uninominales.
VI.
VII.
Las circunscripciones uninominales deben tener
continuidad geográfica, afinidad y armonía continuidad
territorial, no trascender los límites de cada
departamento
y basarse en criterios de
población. El Órgano Electoral delimitará
las
circunscripciones uninominales.
Las circunscripciones especiales indígena originario
campesinas, se regirán por el. No deberán trascender
los
límites departamentales. Se establecerán
solamente en el
área rural, y en aquellos
departamentos en los que estos pueblos
y
nacionalidades indígena originario campesinos
constituyan una minoría poblacional. El Órgano
Electoral
determinará
las
circunscripciones
especiales. Estas circunscripciones forman parte del
número total de
diputados.
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19 de noviembre de 2008
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PROPIEDAD CARAPARICITO – Flia. LARSEN
Orificio de Bala
Orificio de Bala
PROPIEDAD BUENA VISTA – Flia. CHAVEZ
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Orificio de Bala
Orificio de Bala
PROPIEDAD HURACA – Flia. MALPARTIDA
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Linchamiento. Una turba causó la muerte de dos personas y otras nueve resultaron
heridas, ayer, en la población de Achacachi. Los comunitarios flagelaron y quemaron a
los once acusados de cometer robos .
Víctimas. Las mujeres fueron desnudadas, les cortaron el cabello, les rociaron
gasolina y les prendieron fuego. Hay versiones de que una estaba embarazada
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http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-11-18/impresa.php#
REPORTAJE ESPECIAL “LINCHAMIENTOS”
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http://erbol.com.bo/web/
POLÍTICA DE ”JUSTICIA COMUNITARIA”
ALIENTA LINCHAMEINTOS RACIALES
Muertos. Camaradas de los tres policías
asesinados en Epizana levantaron los cuerpos sin
vida, después de que la turba los dejó a orillas del
camino. Es uno de los linchamientos más brutales
http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-03-02/vernotasantacruz.php?id=080301201408
http://hrfbolivia.blogspot.com/2008/01/poltica-de-justicia-comunitaria-alienta.html
Los casos de linchamiento se duplicaron
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Investigación. En Santa Cruz, La Paz y Cochabamba se registraron 22 hechos
ANF y El Deber
Los casos de linchamientos se duplicaron este año con relación a
los registrados en 2007, revelan las estadísticas de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc).
En 2007 en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba hubo 18
casos con muerte y 50 por tentativa de linchamiento.
La cifra aumentó en 2008. Entre enero y agosto de este año
figuran 22 casos con muerte y 26 por tentativa de linchamiento.
Sin mbargo, varios sucesos no están consignados en estas
cifras, al no ser remitidos oportunamente del interior del país
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hasta la Dirección Nacional de la Felcc.
http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-09-08/vernotaseguridad.php?id=080908003539
http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-03-06/vernotanacional.php?id=080305224814
Gustavo Ondarza/Agencias
El informe de un organismo de la
ONU que recomienda eliminar la
masticación o acullico de la hoja de
coca fue rechazada en el país, donde es una
práctica ancestral de comunidades indígenas.
El Gobierno rechazó el
informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE), que sugirió a Bolivia y Perú eliminar el uso de la hoja de coca, lo cual incluye la
masticación y la infusión.
Además, pide adoptar "medidas para prohibir la venta, la utilización y los intentos de exportar hoja de coca con fines
incompatibles con los tratados de fiscalización internacional de drogas".
Según el viceministro de la Coca, Gerónimo Meneses, en Bolivia se consumen mensualmente 2, 5 millones de libras (1,15
millones de kilos) de la hoja, aunque no pudo precisar el número de personas que acullican.
"Se han hecho tantos estudios que demuestran que la coca no es cocaína y siguen insistiendo. Estamos muy molestos",
reaccionó de su lado el presidente de una Asociación de Productores de Coca, Hernán Justo.
Julio Mitma, dirigente del sindicato de mineros, explicó que "prohibir el consumo de la coca es como quitarnos el aire, porque
esta hoja nos da fuerzas para trabajar, nos quita el cansancio".
El consumo de coca en Bolivia está ampliamente masificado, especialmente en infusiones con fines medicinales, como el dolor
de cabeza o estómago, en acullico para mitigar el hambre y el cansancio o con fines rituales andinos.
El respaldo a tal práctica se ha dado en el Legislativo, donde parlamentarios del oficialismo y la oposición han coincidido en
calificar el informe como una intromisión.
Antonio Franco (Podemos) dijo que “no es nomás decir que se corta la práctica del acullico, tomando en cuenta que es algo
enraizado en la cultura andina, principalmente”, aunque considera que el país debe hacer un estudio sobre los efectos en
personas que la consumen sin control.
Mario Justiniano, del MNR, apuntó que no es ‘pertinente’ el referido informe, mientras que su colega Alejando Colanzi (UN)
sugirió descartar el reporte porque no está aprobado por la asamblea de la ONU.
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Informes oficiales dan cuenta que Santa Cruz es el principal consumidor de la hoja de coca en el país.
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