CONTEXTO LEGAL DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS AMERICAS Reunión sobre Alternativas de Atención en el Sector Salud a Sobrevivientes de Violencia Sexual PAHO/IPAS Julieta Lemaitre Washington.

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Transcript CONTEXTO LEGAL DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS AMERICAS Reunión sobre Alternativas de Atención en el Sector Salud a Sobrevivientes de Violencia Sexual PAHO/IPAS Julieta Lemaitre Washington.

CONTEXTO LEGAL DE LA
VIOLENCIA SEXUAL EN
LAS AMERICAS
Reunión sobre Alternativas de Atención en el Sector
Salud a Sobrevivientes de Violencia Sexual
PAHO/IPAS
Julieta Lemaitre
Washington 2-4 de Agosto de 2005
Puntos prinicipales
• A partir de 1993 la violencia contra las mujeres se
comprende como una violación de derechos humanos
en el derecho internacional
• En la década de los noventa se reforman las
legislaciones penales nacionales para eliminar la
discriminación contra las mujeres y aumentar las penas
por los delitos de violencia contra las mujeres y los niños
y las niñas
• Sin embargo la implementación tanto del derecho
internacional como de las legislaciones nacionales es
muy pobre, especialmente en la violencia sexual
Derecho Internacional
Definición de violencia contra las mujeres:
“cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado.”
(Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de las Naciones
Unidas -DEVAW-, Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer -Convención de Belem Do Pará- y la Declaración y Plataforma de
Acción de la Cuarta Conferencia Mundial para la Mujer -Conferencia de Beijing)
La violencia contra las mujeres es una
violación de los derechos humanos
• Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer
CEDAW (Recomendación 19 del CEDAW)
• DEVAW
• Convención de Belem do Para
• Cumbres Mundiales de Viena, El Cairo,
Copenhague, y Beijing.
• Recomendaciones y Resoluciones de diversos
órganos de las Naciones Unidas y de la OEA
(Comité de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos,
Comisión Interamericana, Comité CEDAW, Comité DESC)
Los derechos de los niños los
protegen de la violencia sexual
• De acuerdo a la Convención de Derechos del Niño los
Estados tienen la obligación de proteger a los niños y
niñas frente a todas las formas de violencia física y
mental, daño o abuso, negligencia o explotación,
incluyendo el abuso sexual.
• Los Estados tienen la obligación especial de luchar
contra la explotación sexual de los niños y niñas de
acuerdo al Segundo Protocolo de esta Convención
sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños
Derechos violados en la violencia
sexual
• Derechos a la vida, libertad, integridad física, y a
estar libre de tortura y tratos crueles y
degradantes
• Derecho a la salud (ver Recomendación N.14 del CDESC
año 2000)
• Derecho a la igualdad, no discriminación y
acceso a la justicia (ver Recomendación 19 del CEDAW)
• Derecho a vivir una vida libre de violencia de
género y de explotación sexual (Especialmente
consagrado en la Convención de Belem do Pará y en el Protocolo
contra el tráfico de personas, y en la CEDAW de acuerdo a su
comité- Recomendación 19.)
Tipología de la violencia sexual en
el derecho internacional
• No hay muchas tipologías de la violencia sexual en el
derecho internacional
• Excepción: definición del tráfico de personas, y
definiciones de los tribunales internacionales para la
antigua Yugoslavia y Rwanda especialmente los casos
Akeyesu, Foca y Furundzjia. Sin embargo aquí se define
en el contexto de guerra y crímenes de lesa humanidad,
y por lo tanto no es directamente aplicable a las
circunstancias normales.
• El Informe de Violencia y Salud de la OMS del años
2002 trae varias definiciones claras que sin embargo no
obligan a los países en materia de legislación o atención
nacional.
Algunas definiciones
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Violación sexual penetración de la vagina o el ano usando un pene, otra
parte de cuerpo o un objeto cuando dicha penetración se logra bajo alguna
forma de coerción. Informe de la OMS sobre Violencia y Salud 2002
Tráfico de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder
o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
Sexo con niños y niñas el acto de un adulto que involucra a un menor de
18 años en una actividad sexual que este no puede comprender
plenamente, a la cual no puede dar un consentimiento informado, o para la
cual no esta los suficientemente desarrollado, o que viola la ley o los tabúes
de la sociedad en la que vive. Organización Mundial de la Salud.
Acoso sexual comportamiento sexual no deseado que puede estar dirigido
a una mujer en particular (quid pro quo) o crear un “ambiente hostil” que es
degradante, humillante o intimidante para las mujeres. Enciclopedia de la
OIT sobre Salud y Seguridad en el Empleo.
La violencia sexual en las
legislaciones Americanas
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Desde los años noventa se ha dado un esfuerzo concertado y coordinado
por reformar las leyes penales nacionales en las Américas para eliminar la
discriminación contra las mujeres y la llamada segunda victimización.
Además se han aumentado las penas de los delitos sexuales en general,
especialmente contra niños y niñas.
Se han actualizado las definiciones de los delitos de explotación sexual
para incluir los nuevos criterios desarrollados en el ámbito internacional sin
embargo aún se circunscribe el delito de trafico de personas a la
prostitucion en casi todos los países menos Costa Rica y Colombia.
Además se han aprobado en todos los países leyes contra la violencia
doméstica que incluyen la violencia sexual en el interior del hogar (salvo
Brasil y Cuba).
Muchos países han incluido el acoso sexual en sus legislaciones sea como
delito o como causal para exigir una indemnización en el derecho laboral.
Sin embargo persisten problemas rezago de las anteriores legislaciones
como la existencia de delitos antiguos especialmente el rapto y en Ecuador
y Cuba la penalización de la homosexualidad.
Brasil aún no ha reformado su Código Penal ni aprobado la ley de violencia
intrafamiliar.
Principales Logros de las Reformas a los Códigos
Penales de América Latina
•
Ampliación del tipo de violación (se amplió la definición de acceso carnal para incluir
otras formas de penetración. dedo u objetos en el ano o la vagina como violación. En
algunos países incluye el pene en boca.)
•
Introducción de las relaciones de poder como agravantes de la pena por ejemplo por
tener estar la víctima bajo la custodia del agresor.
•
Aumento significativo de las penas que en muchos casos resultó en que los delitos
ya no fueran excarcelables.
•
Eliminación de la discriminación en la descripción del sujeto pasivo del delito es decir
ya la víctima no debía ser ni mujer ni casta.
•
Cambio del bien jurídico tutelado de valores relacionados con el honor, el pudor y la
moral a valores relacionados con la libertad y la integridad.
•
Eliminación de la exención de la pena por matrimonio posterior
•
Establecimiento de la violencia sexual como delitos de acción pública es decir que no
requieren de la denuncia de la víctima y deben ser denunciados por cualquiera que
tenga conocimiento de ellos.
Procedimientos Especiales
•
La mayoría de los países latinoamericanos revisados no tiene
procedimientos penales especiales para la investigación de los delitos
sexuales ni para la protección de los derechos de las víctimas.
•
Las excepciones son Perú, Bolivia, y México D.F. donde hay leyes que
específicamente mencionan los derechos de las víctimas de delitos
sexuales. Se preocupan por garantizar la preservación de la identidad de
las víctimas, la protección de su Estado físico y emocional en la recolección
de pruebas, a recibir atención medica y sicológica y asesoría jurídica
gratuita, y a que le sean resarcidos los derechos vulnerados y a garantizar
consentimiento de la víctima al peritazgo y al careo.
•
En México además se crea un fondo especial para cubrir los gastos de los
servicios a las víctimas.
•
En Colombia los derechos de las víctimas estaba en la ley 360 de 1997
pero esta ley modificada por ley 599 de 2000, sin que quedara claro si se
derogaba parcial o totalmente la ley 360.
Trinidad y Tobago
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Una reforma reciente (del año 2000) aumenta las penas por los delitos de
violencia sexual. Además amplia la definición de violación para incluir
diversos tipos de penetración- incluso colocar una vagina en la boca de la
víctima.
Existe la violación estatutaria, “statutory rape” que se define como las
relaciones sexuales con niña menor de 14 o 16 (pena menor si es mayor de
14).
Esta castigada la prostitución infantil y el tráfico de menores de edad; está
prohibido producir o vender cualquier tipo de material pornográfico.
El Domestic Violence Act de 1991, establece las ordenes de protección
para las víctimas.
Sin embargo: delito de violación es diferente según el sexo de la víctima; se
excluye la violación marital de la definición de violación sexual; las
relaciones homosexuales entre varones son siempre un delitos, sean o no
consensuales; No se castiga el tráfico de adultas y adultos.
Estados Unidos de América
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Es el país pionero en la conceptualización de la violencia sexual, y muchas
de las definiciones y conceptos del derecho internacional vienen de la
experiencia norteamericana durante los años setenta y ochenta,
especialmente del activismo feminista.
Además se ha prestado más atención que en América Latina al problema
de la rehabilitación del agresor de violencia intrafamiliar.
La tendencia reciente es a aumentar las penas contra los agresores
sexuales, incluyendo la obligación de reportar a las autoridades dónde
viven una vez han cumplido su condena, e informar a los vecinos de su
conducta pasada. Va de la mano de tendencias nacionales de aumentar las
penas, los delitos que conllevan cárcel obligatoria, y resguardar los
derechos de las víctimas.
Se han adoptado leyes recientes a nivel federal en contra de la violencia
contra las mujeres que destinan recursos importantes para desarrollar
modelos de prevención y atención de las víctimas.
Si bien ha habido una disminución generalizada de los delitos en Estados
unidos, incluyendo los delitos sexuales, es difícil adscribir ello a las normas
y más bien dominan las teorías que lo relacionan con cambios
poblacionales (envejecimiento de la población).
Implementación de las leyes contra
la violencia sexual
“The simple truth is that despite three decades of
reserach advocacy and campaigning even the
most basic issue matters, such as ensuring
that women reporting sexual violence are
treated with respect and dignity cannot be
guaranteed even in high resource contexts.”
Prof. Liz Kelly, experta invitada a la reunión de expertos de las Naciones Unidas sobre mejores
practicas para enfrentar la violencia contra las mujeres, en su presentación sobre los mejores
prácticas en el tema de delitos sexuales. Viena Abril 2005.
Situación generalizada de falta de
aplicación efectiva de las normas
Tanto el ultimo informe de Rhadikha
Coomarswamy como relatora especial de
las Naciones Unidas para la violencia
contra la mujer como el primero de su
sucesora Yakin Erturk se concentran en el
problema de la falta de implementación de
los adelantos normativos logrados a nivel
nacional e internacional.
Patrón general de ineficiencia y
falta de efectividad del Estado
(Este caso )“forma parte de un patrón general de
negligencia y falta de efectividad del Estado para
procesar y condenar a los agresores” donde “no sólo se
viola la obligación de procesar y condenar, sino también
la de prevenir estas practicas degradantes. Esa
inefectividad judicial general y discriminatoria crea el
ambiente que facilita la violencia doméstica al no
existir evidencias socialmente percibidas de la
voluntad y efectividad del Estado, como
representante de la sociedad, para sancionar esos
actos.” Maria da Penha Maia Fernández contra Brasil, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Ciudad Juárez
“el denominador común de la mayoría de
esos crímenes es la imposibilidad de las
víctimas o sus familiares de obtener
pronto acceso a protección y garantías
judiciales.” CIDH en su informe especial sobre los
asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez
Implicaciones para el sector salud
1.
La posibilidad de participar en las reformas legales
nacionales, llenando los vacíos y discriminación que
pueda persistir en las leyes. Por ejemplo, se puede
promover la creación de procedimientos penales
especiales.
2. La necesidad de reflexionar sobre su papel en la
detección y atención de la violencia sexual y en el
levantamiento de la prueba forense teniendo en
cuenta el contexto de inaplicación generalizada de la
norma. Cuál es el papel del sector salud ante la
inaplicación generalizada de la ley penal?
Sugerencias Específicas
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Detección y Denuncia: Conocer la tipificación nacional de la violencia
sexual, y en particular si el delito es de acción pública y hay obligación
de denuncia. Ello es clave para tomar decisiones respecto a la detección
y denuncia.
Práctica de Pruebas: Cuidarse de la complicidad en la sobrevaloración
de la prueba forense por la inexistencia de procedimientos especiales
para los delitos sexuales. Trabajar en cambio con el sector justicia para
que haya una más adecuada comprensión y valoración de la prueba.
Tratamiento de la víctima: Participar en el trato digno y la prestación de
servicios como una forma de resarcimiento del derecho.
Evitar la reproducción del estrecho enfoque legal para poder ir más allá
de la pareja víctima-agresor y contemplar las otras personas afectadas
por la violencia incluyendo a los prestadores del servicio de justicia.
Evitar la reproducción del estrecho enfoque legal para poder ver más allá
de la preconcepción de la violación sexual como la violencia más grave,
y ser en cambio sensible a las experiencias de las víctimas con otros
tipos de violencia sexual y con otros tipos de violencia.