TALLER “SOCIALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INABIMA AL MAGISTERIO DOMINICANO”

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TALLER
“SOCIALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE
OFRECE EL INABIMA
AL MAGISTERIO DOMINICANO”
OBJETIVO GENERAL
Orientar a los/las Directores/as Regionales y de Distritos Educativos del
Ministerio de Educación de la República Dominicana, así como a los/las
Presidentes Municipales de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) de
todo el país, sobre las funciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), en su condición de coordinador del Sistema Especial Integrado de
Seguridad Social y mejoramiento de la calidad de vida del personal docente del
sector público y sus familiares, desde una perspectiva institucional que coadyuve
al fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social Magisterial.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Involucrar a los Directores Regionales, Distritales y directivos de la
Asociación Dominicana de Profesores (ADP), como principales actores
del proceso, para lograr
mayor eficiencia en la prestación de los
servicios.
Sensibilizar sobre la importancia de la participación de los Directores
Regionales, Distritales y directivos de la ADP en el conocimiento de los
principios y valores de la seguridad social en el marco de las actividades
que desarrolla el INABIMA.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ofrecer capacitación sobre los programas y servicios que ejecuta
el INABIMA, así como los procedimientos de acceso a los mismos,
de
modo
que
permita
a
los
participantes
servir
de
entes
multiplicadores de los conocimientos adquiridos.
Establecer los vínculos de comunicación permanente entre el
INABIMA, las Direcciones Regionales, Distritales y la ADP, con el
propósito de garantizar informaciones oportunas y servicio de
calidad al personal docente y sus familiares.
TEMAS A EXPONER:
1-Plan Odontológico
2-Programa Especial de Jubilaciones
3-Pensión por Discapacidad
4-Pensión por Sobrevivencia
5-Plan de Retiro Complementario
Plan Odontológico del INABIMA:
En nuestros Centros de Servicios Odontológicos, ofrecemos
atenciones óptimas en salud bucal al personal docente y
administrativo del Sistema Educativo Dominicano.
Actualmente contamos con 11 Centros Odontológicos, con
una cartera de aproximadamente 32,000 afiliados (entre
maestros y sus dependientes directos).
BENEFICIARIOS
Maestros del Sector
Público
Empleados
administrativos del
MINERD
Dependientes directos
de maestros y
empleados
•Activos
•Directores
•Conyugue
•Pensionados
•Técnicos
•Hijos hasta los 21
•Jubilado
•Secretarias
•Conserjes, etc.
años de edad
Qué hacer para pertenecer al Plan
Odontológico INABIMA?
1-Para maestros activos, pensionados, jubilados y personal
administrativo del MINERD:


Llenar formulario de afiliación al Plan Odontológico.
Copia de Cédula de Identidad y Electoral.
2-Para afiliar a dependientes directos:
a) Cónyugue

Acta de matrimonio original (en caso de union libre, presentar declaración jurada por un
abogado)
 Copia de Cedula de Identidad y Electoral.
a) Hijos (menores de 21 años de edad)


Acta de nacimiento original
Copia de Cedula de Identidad y Electoral para los hijos mayores de 18 años.
APORTES
1-Cuota mensual:
2-Carnet odontológico:
RD$41.00 pesos mensuales
por afiliado (descontados
directamente de nómina).
RD$55.00 pesos por afiliado
(pago único en efectivo)
Trabajos especiales
Radiografia
panorámica:
• RD$150.00 pesos (pago en
efectivo)
(prótesis, ortodoncia,
implantes, otros)
• El INABIMA le cubre el
50% del costo total.
Principales Servicios Especializados
Contamos con especialistas en diferentes áreas
odontológicas, entre las que se encuentran:
 Cirugía Máxilofacial
 Implantología
 Ortodoncia (Brackets)
 Endodoncia (Tratamiento de canales)
 Periodoncia (Tratamiento de encía)
 Prótesis
 Odontopediatría
Ventajas del Plan Odontológico del
INABIMA
 Aportes económicos (41.00 x 12 meses=492.00
anual).

Facilidades de pagos para los trabajos especiales
(divididos en cuestas mensuales hasta 2 años)
 Cobertura de todos los servicios dentales.
 Equipos dentales en optimas condiciones.
 Cobertura a dependientes directos.
 Atención de emergencias.
Algunas Imágenes de Centros Odontológicos
“PROGRAMA ESPECIAL DE JUBILACIONES”
JUBILACION AUTOMATICA
Es el beneficio que permite al personal de la educación continuar recibiendo
ingresos al retirarse de sus labores por antigüedad en el servicio, de acuerdo a
la escala que presentamos a continuación:
100% del
promedio de los
últimos 12
salarios.
30 años en
el servicio
Sin
importar la
edad
25 años en el
servicio
55 años de
edad
90% del promedio
de los últimos 12
salarios.
20 años en el
servicio
60 años de
edad
85% del promedio
de los últimos 12
salarios.
Los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio, sin importar la edad, podrán optar por una jubilación con el 60% del promedio
de los últimos salarios devengados
Procedimiento para Solicitar la Jubilación
a) Enviar al Ministro de Educación, vía el Departamento de
Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, una carta
en original informando la intención de jubilarse.
Incluir aquí diagrama de flujo. Será enviado por la Dirección de Pensiones
y Jubilaciones.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA JUBILACION POR TIEMPO EN SERVICIO DOCENTE
LEY 451-08
1- Acta de nacimiento legalizada.
2- Certificación de cargos, expedida por la Contraloría General
de La República.
3- Formulario de solicitud de jubilación JP1.
4- Certificación de trabajo del MINERD.
5- Carta dirigida al Ministro de Educación, manifestando su
deseo de jubilación.
6- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
7- Tres (3) fotos 2x2 recientes.
Tiempo de Espera para la Jubilación
Cumplidos los requisitos para obtener la
jubilación, el docente tramitará la solicitud con su
expediente completo y continuará sus labores
habituales hasta cumplidos 120 días calendario.
Las Jubilaciones se otorgan mediante Decretos
Durante el período transitorio, el Ministerio de Educación, en coordinación con
el INABIMA, tramitará al Poder Ejecutivo, a través de una Propuesta de
Decreto, la jubilación automática a los docentes que cumplan con el literal a)
b) o c) del Art. 2 del presente Reglamento.
El Poder Ejecutivo conserva la facultad de otorgar jubilaciones o pensiones a
servidores del sistema educativo que hayan laborado en el MINERD y otras
instituciones de la administración pública, así como aumentar el monto de la
pensión o jubilación con cargo a la asignación presupuestaria del Estado al
MINERD
Las jubilaciones tienen carácter definitivo y vitalicio. (Ver artículo 1
del Reglamento).
Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA)
“PENSION POR DISCAPACIDAD”
Qué debemos entender por Pensión?
 Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a los
maestros/as del sector público que no habiendo alcanzado niveles de
antigüedad suficientes en la prestación del servicio docente, deben ser
separados del cargo por razones de fuerza mayor, debidamente
acreditadas.
La pensión por discapacidad es la prestación
económica que se otorga a los docentes beneficiarios por la ocurrencia
de un siniestro que los incapacite.
 En cada año calendario, las pensiones corresponderán a doce (12) pagos
mensuales, en las cuantías establecidas en la normativa vigente de la
Ley 451-08. Así como el salario número 13.
Qué debemos entender por Discapacidad?
 Es toda restricción o ausencia de la capacidad
para realizar la actividad docente que el
maestro (a) afiliado desempeñaba al momento
de la enfermedad o accidente que la ocasionó.
Pensión por Discapacidad
Tendrán derecho a una Pensión por Discapacidad los
docentes del MINERD declarados inhabilitados ,
después de haber sido dictaminados por las
Comisiones Médicas de la Seguridad Social.
Para los fines de la presente ley,
LEY
66-97
ART. 133
se consideran docentes:
a) Los educadores que
b) Los empleados
c) Los funcionarios
en el ejercicio de su
técnicos-docentes que
administrativo-
profesión, orienten
realizan labores de
docentes, que realizan
directamente el proceso planificación, asesoría,
labores de dirección,
enseñanza-aprendizaje
orientación, o
supervisión y otras de
en el aula, en cualquier
cualquiera otra
índole administrativa,
espacio o medio en los
actividad técnica,
relacionadas con el
distintos niveles y
íntimamente vinculada
proceso educativo y
modalidades de
a la formulación y
para cuyo desempeño
educación, de acuerdo a ejecución de las
los programas oficiales;
políticas educativas;
se requiere título
docente.
PORCIENTO A OTORGAR
60%
• De 0 a 15 años
de servicio
docente
70%
• De 16 a 20
años de
servicio
docente
80%
• De 21 años y
más
DECLARACION DE DISCAPACIDAD
“La condición de salud que genere la pensión por
discapacidad será revisada de acuerdo al Artículo 49
de la Ley No.87-01, y sus normas complementarias
para tales fines.”
Discapacitado es todo docente del Ministerio de
Educación declarado inhabilitado para sus funciones
después de haberse certificado su discapacidad para
el trabajo activo. (Artículo 12 de la Ley 451-08, que
modifica el artículo 172 de la Ley 66-97).
REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSION POR DISCAPACIDAD DEL
PERSONAL DOCENTE
1) Estar en servicio docente en MINERD.
2) Haber recibido licencias temporales de trabajo hasta un
total de 26 semanas consecutivas o con pocos intervalos
equivalentes a 6½ meses. Cada licencia debe ser llevada a
su lugar de trabajo en original (blanca) dejando una de las
copias originales (azul, rosada, etc.) para su expediente de
solicitud. Asimismo con el definitivo.
3) Las lesiones deben ser declaradas de carácter permanente
4) Formulario de solicitud de Pensión JP1 del INABIMA,
debidamente completado (los datos serán digitados en el
INABIMA)
 Incluir formulario JP1 para jubilaciones y para solicitud de pensiones.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PENSION POR DISCAPACIDAD
. Acta de nacimiento legalizada (vence a los 6 meses).
· Certificado médico definitivo original.
· Todos los peritajes, exámenes y estudios médicos
originales.
· Informe médico pertinente.
· Certificación de trabajo actualizada de la Contraloría
General de la República (vence al mes).
· Certificación de trabajo del MINERD (vence al mes).
· Tres (3) fotos 2x2 recientes.
· Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
· Poder notarial que acredita como representante del
afiliado a la persona que haga la solicitud; en caso de
que el certificado médico indique que la condición de
salud del afiliado se lo impida.
OBSERVACIONES PARA SOLICITUDES DE
PENSION POR DISCAPACIDAD
Las licencias médicas,
el certificado médico
definitivo y el informe
médico deben ser
firmados sólo por su
médico tratante y no
deben ser legalizados
en Salud Pública.
Todos estos
documentos se deben
depositar en un original
y cuatro copias en el
Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial
(INABIMA) o en los
Centros de Servicios.
 Incluir flujograma del proceso de pensión por discapacidad.
Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la
Discapacidad.
1- El maestro (a)
2- El INABIMA
afiliado depositará el verificará si la
3- Una vez verificados los documentos, el
INABIMA imprimirá tres ejemplares del FORM-
expediente de
información está
JP-1 y procederá a firmar y sellar cada uno por
Solicitud de Pensión
completa. En caso
ambas partes.
por Discapacidad
negativo, devolverá
solicitante, en calidad de acuse de recibo
(JP-1) en el
los documentos al
especificando los documentos médicos que
Departamento de
docente explicando el
acompañan al formulario (a través de la lista de
Pensiones y
motivo y la
verificación que está incluida en el formulario);
Jubilaciones del
información que falta
el segundo ejemplar será enviado a la Comisión
INABIMA.
para que la complete.
Médica Regional (CMR) y el tercer ejemplar se
;
Se entregará un ejemplar al
remitirá al archivo del Departamento de
Pensiones y Jubilaciones del INABIMA.
Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la
Discapacidad.
.
5. En caso de tratarse de un
6. Si la información está
plazo no mayor de 5
afiliado que se encuentre
completa desde la CMR
días calendario (a
inhabilitado para realizar sus
se notificará el número
partir de que el
trámites personalmente, ha
de caso.
afiliado deposite)
de incluirse, además, copia
remitirá a la CMR
del poder notarial que
correspondiente el
acredita como representante
expediente del
del afiliado a la persona que
solicitante en sobre
haga la solicitud, acompañado
sellado.
del certificado médico que da
; 4- El INABIMA, en un
constancia del estado de salud
del afiliado que impide su
presencia
Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la
Discapacidad.
; 7. La CMR coordinará las citas del docente
. 8. Una vez terminado
9. El maestro o
a fin de que comparezca en el plazo de 15
con la fase de
maestra afiliado
días hábiles en la fecha y hora
evaluación, la CMR
(a) o la
establecida. En caso de que el docente
procederá a calificar y
aseguradora si
formular el dictamen
no están de
en un plazo de 60 días
acuerdo con lo
calendario.
dictaminado por
no comparezca en la primera cita, se
procederá a citar nueva vez. Si no
comparece, se procederá a devolver el
expediente al INABIMA a fines de
notificar al afiliado, en un plazo dentro de
3 días hábiles, la declinación del caso por
no concurrencia. El docente podrá
reintroducir su solicitud nuevamente
siguiendo el mismo procedimiento.
la CMR, por Ley,
tienen derecho a
apelar.
Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la
Discapacidad.
El INABIMA deberá remitir al docente copia del dictamen de
discapacidad permanente. Si pasados los 10 días hábiles posteriores a
la notificación, el docente, no interpusiera una apelación al dictamen
de declaración de discapacidad, la CTD y SIPEN certificarán el
dictamen.
Si la revisión resulta en rechazo del dictamen, remitirá a la CMR el
expediente con su opinión a fin de que reevalúe y califique el grado de
discapacidad del expediente sometido a apelación; produciendo un
nuevo dictamen. Este dictamen sustituirá al dictamen anterior.
“PENSION POR SOBREVIVENCIA”
PENSION POR SOBREVIVENCIA
Las pensiones por sobrevivencia corresponden a
prestaciones económicas a beneficio de los familiares
identificados que sobrevivan al fallecimiento del
docente.
Es
el
sobrevivientes
fallecidos.
monto
legales
mensual
que
reciben
los
de los docentes activos
También reciben esta pensión los sobrevivientes
legales de los pensionados y jubilados que no han
renunciado a dicho beneficio.
Normas Generales para Recibir la Pensión
por Sobreviviencia
Constatar que el
docente fallecido
(activo, pensionado
o jubilado) esté
afiliado al
Autoseguro de
Discapacidad y
Sobrevivencia y haya
cumplido con sus
aportes de Ley.
Demostrar mediante
documentación la
condición de
sobreviviente legal
del fallecido
Completar el
Formulario de
solicitud y
declaración de
beneficiarios, a
cargo del INABIMA
Beneficiarios de la Pensión de
Sobreviviencia
En caso de fallecimiento del personal docente activo, pensionado o jubilado,
recibirán los beneficios:
a) Su cónyuge o
b) Hijos
c) Hijos
Compañero de
menores de
menores de
recibirán el
discapacidad,
Vida.
edad hasta
21, si son
25%, si éstos
de manera
los 18 años
estudiantes.
dependen
vitalicia.
d) Los padres,
exclusivamente
del fallecido.
e) Hijos con
“PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO”
Qué es el Plan de Retiro Complementario
Recapitalizable?
Es el monto que reciben los docentes al
momento de ser jubilados, equivalente al
promedio de los salarios percibidos durante los
últimos 20 años de labor docente en el MINERD.
ESCALA DE BENEFICIOS DE ESTE PLAN DE
RETIRO
Jubilados con 30
años de labor
docente en el
MINERD
Jubilados con 25
años de labor
docente en el
MINERD
Jubilados con 20
años o más en
labor docente en
el MINERD
• 25 salarios
promedio de
los últimos 20
años
• 20 salarios
promedio de
los últimos 20
años
• 15 salarios
promedio de
los últimos 20
años
Entra en vigencia a
partir de los 18
meses de aporte
conjunto.
Entra en vigencia a
partir de los 4 años
de aporte conjunto.
Entra en vigencia a
partir de los 5 años
de aporte conjunto.
Criterios para la Entrega del Plan de Retiro
Complementario
MANEJO DE LOS RECURSOS
Los
Recursos
del
Plan
de
Retiro
Complementario,
se
encuentran invertidos en certificados financieros del Banco
Central, a una tasa promedio del 12% de interés anual.
ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL PAGO
DEL PRC
Partiendo de la
rentabilidad de las
inversiones del fondo
PRC
Se dispone del 55% para
el pago del PRC
Se reinvierte el 45%
restante
Sostenibilidad y
fortalecimiento del
fondo del PRC
Certificación de Relación
de Cargos
Certificación de Desglose
de Salarios
Contraloría
General de la
República
Insumos
CALCULO DEL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO
Años en
Servicio
Promedio
Salarial
Monto a
Pagar
Cuotas
Aportadas
Diferencia
Entregada
35
11,537.00
288,425.00
22,521.08
265,903.92
CUAL ES EL DESCUENTO DESPUES DE RECIBIR EL
PRC?
1
2
Continuar pagando el
3.5% de su salario
Este porcentaje se
comienza a pagar a
partir de la jubilación.
Pagar un seguro de
vida a favor del Plan
de Retiro
Complementario
Permite el retorno del
monto recibido al fondo
del PRC, garantizando
su sostenibilidad.
ES EL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO UN
PRESTAMO?
NO SE
NECESITA
GARANTE
El Plan de Retiro
Complementario
es un adelanto de
sus ahorros
NO SE
CUESTIONA
SU
HISTORIAL
DE CREDITO
NO SE LIMITA
EL TIEMPO DE
RETORNO AL
FONDO
PRC
NO TIENE
LIMITE DE
EDAD
NO TIENE
GASTOS DE
CIERRE
NO PAGA
INTERESES
MANEJO DE PRC EN CASO DE FALLECIMIENTO DE
BENEFICIARIO:
Recibió el Plan de Retiro
Complementario?
No
Los aportes
realizados por el
beneficiario se
devuelven a sus
sobrevivientes
El monto
entregado
retorna al fondo a
través del seguro
de vida
Sí
DEVOLUCION DE LOS RECURSOS APORTADOS AL PRC
Pensionados
Se jubiló antes
de la Ley 45108 y se
reintegró
Jubilados que
no cumplen
con los
requisites de la
Ley
Renuncia
Fallecimiento
Oficina principal
809-686-6567
Desde el interior sin cargo:
1-809-200-6737
Página Web:
www.inabima.gob.do