Organización interna de una diócesis Manual de Derecho Canónico Capítulo VII Prof. José Luis Gutiérrez P.

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Transcript Organización interna de una diócesis Manual de Derecho Canónico Capítulo VII Prof. José Luis Gutiérrez P.

Organización interna
de una diócesis
Manual de Derecho Canónico
Capítulo VII
Prof. José Luis Gutiérrez
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
a) El Sínodo diocesano
El sínodo es una asamblea de
sacerdotes y de otros fieles de una
diócesis, que prestan su ayuda al
Obispo, para el bien de la comunidad
diocesana (cfr. cc. 460ss).
Debe celebrarse cuando lo
aconsejen las circunstancias,
a juicio del Obispo de la diócesis,
después de oír al consejo presbiteral.
Su presidencia corresponde al
Obispo, que puede delegar esta
función en el Vicario general o en
un Vicario episcopal, para cada
una de las sesiones.
El c. 463 detalla quienes deben
o pueden ser llamados a participar
en el sínodo.
Las cuestiones propuestas se
someterán a la libre discusión de los
miembros en las sesiones del sínodo,
teniendo en cuenta, sin embargo, que
el Obispo diocesano es el único
legislador, a quien corresponde en
exclusiva publicar las actas del
sínodo con su autoridad; los demás
miembros gozan sólo de voto
consultivo.
Una vez concluido el sínodo, el
Obispo ha de transmitir el texto de
sus declaraciones y decretos al
Metropolitano y a la Conferencia
Episcopal, sin que se requiera su
revisión previa por la Santa Sede.
B. La curia diocesana
Es el conjunto de organismos y
personas que colaboran con el
Obispo diocesano en el gobierno de
la diócesis (cfr. cc. 469ss).
 La provisión de esos oficios
corresponde al Obispo diocesano, y
quienes los desempeñan han de
comprometerse a cumplir fielmente su
tarea y a guardar secreto, dentro de
los límites establecidos.
Hay de ordinario un sólo Vicario
general en cada diócesis (c. 475).
Debe estar dotado de las
cualidades indicadas en el c. 478 y le
compete, en virtud de su oficio, toda
la potestad ejecutiva que corresponde
por Derecho al Obispo diocesano,
exceptuadas las materias que éste se
haya reservado o que requieran un
mandato especial.
El Obispo coadjutor —y el Obispo
auxiliar dotado de facultades
especiales— ha de ser nombrado
Vicario general.
Los demás Obispos auxiliares
serán nombrados Vicarios generales
o, al menos, Vicarios episcopales (cfr.
c. 476).
Los Vicarios episcopales pueden
constituirse para una determinada
circunscripción de la diócesis, para
ciertos asuntos o respecto a los fieles
de un mismo rito o para un grupo
concreto de personas.
Tienen la misma potestad ordinaria
que por Derecho universal compete al
Vicario general (c. 476), pero sólo
dentro del ámbito personal o territorial
para el que han sido nombrados (c.
479 §2).
Tanto el Vicario general como los
Vicarios episcopales quedan
comprendidos en el Derecho bajo el
nombre de Ordinario y Ordinario del
lugar (cfr. c. 134 §§1-2).
Deben informar al Obispo
diocesano sobre los asuntos más
importantes que les corresponda
resolver o que ya hayan resuelto, y
nunca actuarán contra la voluntad e
intenciones del Obispo diocesano (c.
480).
Cesa la potestad de los Vicarios
cuando decae la potestad de quien
los designó (c. 481 §1), a no ser que
sean Obispos (c. 481 §2).
Forma parte de la curia también el
Vicario judicial.
La función del canciller —y la del
eventual vicecanciller, si se nombra—
, aparte de otras tareas que se le
asignen por Derecho particular, es
fundamentalmente de carácter
administrativo material.
Es secretario de la Curia (cfr. c.
482 §3), a quien corresponde expedir
y dar como notario principal, fe
pública del contenido de los
documentos. Además, competen
especialmente al canciller las
funciones de orden y custodia de la
documentación y de los archivos de la
Curia.
Junto al oficio de canciller, pueden
establecerse en la Curia notarios —
clérigos o laicos— .
C. El consejo
para asuntos económicos
Debe constituirse en cada diócesis
el consejo para los asuntos
económicos, presidido por el Obispo
o por un delegado suyo, y que ha de
constar por lo menos de tres
miembros, nombrados por el Obispo,
que sean peritos en cuestiones
económicas y en Derecho civil y de
probada integridad (c. 492 §1).
Para determinados actos
relacionados con la administración y
disposición de bienes eclesiásticos es
necesario haber oído previamente a
este consejo, requiriéndose en
algunos casos su consentimiento,
cuando se trata de enajenación (cfr.
cc. 1281 §2; 1287 §1; 1292 §1; 1305;
1310 §2).
Nombra asimismo el Obispo al
ecónomo, habiendo oído previamen-
te al colegio de consultores y al
consejo para los asuntos económicos.
Corresponde al ecónomo, según el
modo determinado por el consejo
para los asuntos económicos,
administrar los bienes de la diócesis
bajo la autoridad del Obispo y hacer
los gastos que correspondan,
rindiendo cuentas al final de cada año
al consejo para los asuntos
económicos (c. 494).
D. El Consejo Presbiteral
Cfr c. 495 §1: El consejo presbiteral
es un grupo de sacerdotes que son
como el senado del Obispo, en
representación del presbiterio, y cuya
misión es ayudar al Obispo en el
gobierno o régimen pastoral de la
diócesis.
Cfr c. 500 -§3: Nunca puede
proceder sin el Obispo diocesano, a
quien compete también de manera
exclusiva hacer público el parecer
expresado por el consejo presbiteral,
en los casos en los que lo considere
oportuno.
El consejo presbiteral goza
únicamente de voto consultivo.
Cfr c. 500 §2:El Obispo ha de oírlo
en los asuntos de mayor importancia.
Cfr. c. 495: Debe constituirse en
todas las diócesis y en las demás
entidades equiparadas a éstas,
aunque no en los vicariatos
apostólicos y prefecturas apostólicas,
donde basta establecer un consejo de
tres sacerdotes, que puedan
manifestar su parecer al Vicario o
Prefecto incluso por carta.
Cfr. c. 500 §1: El consejo presbiteral
es convocado y presidido por el
Obispo diocesano, a quien
corresponde también determinar las
cuestiones que deben tratarse o
aceptar las que propongan los
miembros.
Se rige por sus propios estatutos,
aprobados por el Obispo diocesano,
teniendo en cuenta las normas dadas
por la Conferencia Episcopal.
Cfr. c. 498: Para la constitución del
consejo presbiteral, poseen derecho
de voto, tanto activo como pasivo
todos los sacerdotes incardinados en
la diócesis, aunque no tengan en ella
su domicilio;
.
también los otros sacerdotes
seculares, no incardinados en la
diócesis, así como los sacerdotes
miembros de un instituto religioso o
de una sociedad de vida apostólica
que residan en la diócesis y ejerzan
algún oficio en bien de la misma.
Además, los estatutos del consejo
presbiteral pueden determinar que
gocen de ese derecho también otros
sacerdotes con domicilio o
cuasidomicilio en la diócesis.
Cfr. c. 499: En los estatutos se
precisará el modo de proceder a la
elección, de manera que los
sacerdotes del presbiterio estén
representados en el consejo teniendo
en cuenta los distintos ministerios y
las diversas regiones de la diócesis.
Cfr. c. 501 §§1-2: Los miembros del
consejo presbiteral se nombran para
un período determinado de tiempo.
Todo el consejo o parte de él se
renueve cada cinco años. Cesa
automáticamente al quedar vacante la
sede.
El canon 501 §3 prevé también la
posibilidad de que el Obispo
diocesano disuelva el consejo
presbiteral, si éste dejase de cumplir
la función que se le encomienda en
bien de la diócesis o abusase
embargo constituirlo de nuevo en el
plazo de un año.
E. El Colegio de Consultores
 Cfr. c. 502 : Es un órgano consultivo
que participa de la naturaleza del
consejo presbiteral del que procede, y
 Que por su composición más
reducida y facilidad de convocatoria,
permite el asesoramiento al Obispo
de forma continuada, y en los asuntos
de gobierno de especial urgencia.
 En ocasiones su dictamen es de
carácter vinculante —para todos los
actos de administración extraordinaria
de bienes (cc. 1277 y 1292 §1)—, y
en otros casos debe ser
preceptivamente consultado por el
Obispo
—para el nombramiento del ecónomo
diocesano (c. 494 §§ 1-2) y para los
actos más importantes de la
administración de bienes (c. 1277)—.
 El CIC le encomienda un relevante
papel transitorio en régimen de sede
impedida o vacante, cuando el
Consejo presbiteral en cuanto tal ha
cesado de sus funciones. Al quedar
vacante la sede episcopal (c. 416),
corresponde al colegio de consultores
o, en su defecto, al cabildo catedral,
elegir al Administrador diocesano (c.
421), que emitirá ante él la profesión
de fe (c. 833, 4°).
 En el gobierno interino de la
diócesis, el Administrador diocesano
no puede, sin el consentimiento del
colegio de consultores, realizar
determinados actos: conceder la
excardinación o incardinación a un
clérigo, o la licencia para trasladarse
a otra diócesis (c. 272), remover de
sus cargos al canciller o a los otros
notarios de la curia (c. 485), dar
dimisorias para la ordenación (c.
1018 §1, 2), etc.
 Dada la relevancia de este consejo
en el gobierno de la diócesis, el
Código lo concibe como una
institución necesaria.
 Consta de no menos de seis ni más
de doce miembros, sacerdotes,
nombrados libremente por el Obispo
entre los miembros del consejo
presbiteral, para un período de cinco
años, cumplido el cual permanecen
en su cargo, hasta que se constituya
el nuevo colegio de consultores.
 La Conferencia Episcopal puede
establecer que las funciones del
colegio de consultores se
encomienden al cabildo catedral (c.
503 §3).
F. El Cabildo de la Catedral
Cfr. c 503: El cabildo de canónigos,
catedralicio o colegial, es un colegio
de sacerdotes, al que corresponde
celebrar las funciones litúrgicas más
solemnes en la iglesia central o en la
colegiata; compete además al cabildo
catedralicio cumplir aquellos oficios
que el derecho o el Obispo diocesano
le encomienden.
Cfr. cc. 504 y 505: Su erección,
innovación y supresión está
reservada a la Santa Sede, y ha de
tener unos estatutos elaborados
mediante acto capitular y aprobados
por el Obispo diocesano.
Cfr. c. 509 §1: Corresponde al
Obispo diocesano conferir todas y
cada una de las canonjías,
revocándose cualquier privilegio
contrario.
Cfr c. 507 §1: Entre los canónigos
ha de haber uno que presida el
cabildo. En los países de lengua
española esta figura suele llamarse
deán.
También ha de haber un
penitenciario que, en virtud de su
cargo goza de facultad ordinaria, no
delegable, de absolver de
determinadas censuras o sanciones
eclesiásticas en el fuero interno
sacramental.
Las demás figuras del cabildo,
aunque no mencionadas
expresamente en el CIC,
pueden seguir existiendo,
de acuerdo con los estatutos:
el canónigo teólogo o lectoral, así
como el magistral y el doctoral,
tradicionales en los países de lengua
española.
Cfr. c. 507): Sin pertenecer al
cabildo, puede haber también otros
oficios encomendados a clérigos que
ayuden a los canónigos en sus
funciones son los llamados
beneficiados, cuya participación en la
vida del cabildo habrá de ser
determinada por los estatutos.
Cfr. c. 506 §2: Las retribuciones que
habrán de percibir los canónigos,
tanto de manera estable como con
ocasión del desempeño de una
función, se determinarán en los
estatutos.
G. El Consejo Pastoral
 Cfr. c. 511:Es un organismo que
puede instituir libremente el Obispo
diocesano en la medida que lo
aconsejen las circunstancias
pastorales, y al que corresponde, bajo
la autoridad del Obispo, estudiar y
ponderar lo que se refiere a las
actividades pastorales en la diócesis,
y sugerir conclusiones prácticas sobre
ellas.
Su constitución no es necesaria.
El campo de acción del consejo
pastoral se circunscribe a la diócesis.
Cfr. c. 514 §1: Su función consiste
en sugerir conclusiones prácticas de
índole consultiva.
Cf. c. 514 §1: Corresponde
únicamente al Obispo diocesano
hacer público lo que se ha tratado en
el consejo pastoral.

Cfr. c. 512 §§ 1 y 3: Se compone
de fieles que estén en plena
comunión con la Iglesia, tanto clérigos
y miembros de institutos de vida
consagrada como sobre todo laicos,
que se designan según el modo
determinado por el Obispo diocesano.
Todos ellos han de destacar por su fe,
buenas costumbres y prudencia.
Cfr. c. 514 §2:El consejo pastoral
ha de constituirse por un tiempo
determinado, y cesa en cualquier

caso al quedar vacante la diócesis (c.
513).
Debe convocarse por lo menos
una vez al año.

h. La Parroquia
parroquias.
Cfr. c 515 §1 :Toda diócesis ha de dividirse en
La parroquia es una determinada
comunidad de fieles constituida de
modo estable en la Iglesia particular,
cuya cura pastoral, bajo la autoridad
del Obispo diocesano, se encomienda
a un párroco, como su pastor propio.
Cfr. c. 374 Para facilitar la cura
pastoral mediante una acción común,
varias parroquias cercanas entre sí
pueden unirse en arciprestazgos.

Erigir parroquias, así como también
suprimirlas o introducir modificaciones
en ellas, compete al Obispo
diocesano, que deberá oír
previamente al consejo presbiteral.
Cfr. c. 515 §2-3:Toda parroquia
legítimamente erigida goza ipso iure
de personalidad jurídica.

Cfr. c. 518: Como norma general, la
parroquia ha de ser territorial; sin
embargo, donde convenga, se
constituirán parroquias personales,
atendiendo al rito, a la lengua, a la
nacionalidad o a otros criterios.
Cfr. c. 813): Se prevé la posibilidad
de erigir una parroquia personal para
los estudiantes de una universidad.

Cfr. c. 262: Se ha de tener en
cuenta que el seminario está exento
del régimen parroquial, y es el rector
o un delegado suyo quien realiza la
función de párroco para todos los que
están en el seminario, quedando
lógicamente exceptuado lo que se
refiere al matrimonio.
Cfr. c. 521): El nombramiento del
párroco —que corresponde al Obispo
diocesano— recaerá sobre una
persona física que ha de ser
necesariamente presbítero, dotado de
las cualidades oportunas.
Cfr. c. 526 §1:Se le ha de
encomendar la cura pastoral de una
sola parroquia, a no ser que la
escasez de sacerdotes u otras
circunstancias aconsejen que una

misma persona se haga cargo de
varias parroquias cercanas entre sí
Cfr. C.. 520 §1:No debe ser párroco
una persona jurídica.
Cfr. c.520: el Obispo diocesano
puede encomendar, a perpetuidad o
por tiempo indeterminado, una
parroquia a un instituto religioso
clerical o a una sociedad de vida
apostólica también clerical, con tal de


que un presbítero sea el párroco o el
moderador.
Cfr c. 517 §1:Una novedad que
introduce el CIC con carácter
excepcional consiste en que cuando
así lo exijan las circunstancias, la
cura pastoral de una o más
parroquias puede encomendarse
solidariamente a varios sacerdotes,
de manera que uno de ellos sea el
moderador o director de la cura

pastoral, que dirija la actividad
conjunta y responda de ella ante el
Obispo
Cfr. c. 517 §2 :Sólo en caso de que
lo requiera la escasez de sacerdotes,
el Obispo diocesano puede
encomendar la cura pastoral de la
parroquia a un diácono o a otra
persona que no tenga el carácter
sacerdotal, o a una comunidad —que
puede ser, por ejemplo, de religiosos

no sacerdotes, o de religiosas—,
siempre que se designe a la vez a un
sacerdote, dotado de todos los
poderes y facultades propios del
párroco, que dirija la cura pastoral.
Cfr. c. 527): A partir del momento
en que toma posesión de su cargo
después de haber emitido la profesión
de fe (c. 833, 6°), el párroco
representa a la parroquia en todos los
negocios jurídicos (c. 532) y…

debe cumplir las demás obligaciones
propias del párroco.
Cfr. c. 522: El párroco debe tener
estabilidad en su cargo. Conviene
por tanto que sea nombrado para
tiempo indefinido. Sin embargo,
donde así lo autorice la Conferencia
Episcopal, mediante decreto, pueden
los Obispos diocesanos nombrar
párrocos para un tiempo
determinado.

Cfr. c. 538:Cesa el párroco en su
oficio por remoción, traslado, renuncia
(que se aconseja al cumplir los
setenta y cinco años de edad) y
transcurso del tiempo para el que fue
nombrado, en los lugares donde está
permitido.
Cfr. c. 538 §3: Si un sacerdote
renuncia por edad, el Obispo
diocesano ha de proveer a su

conveniente sustentación y vivienda,
teniendo en cuenta las normas
establecidas por la Conferencia
Episcopal.
Cfr. c. 545:Cuando lo aconsejen las
necesidades de la parroquia, pueden
nombrarse uno o varios vicarios
parroquiales, que cooperen con el
párroco ya sea en el desempeño de
todo el ministerio pastoral, ya con
algunos fieles en concreto o con un
ministerio específico.

Cfr. c. 546: El vicario parroquial ha
de ser presbítero y es nombrado por
el Obispo libremente o atendiendo a
la presentación hecha por el Superior
cuando se trate de una parroquia
encomendada a un instituto religioso
o sociedad de vida apostólica (cc.
547 y 682).
Cfr. c. 552: Puede ser removido del
cargo por el Obispo diocesano con
justa causa

Las obligaciones y derechos del
vicario parroquial se determinan en
los cánones 548-552,
correspondiendo su especificación
más detallada al Derecho particular
(c. 548 §1).
Cfr. c.549: En caso de ausencia
del párroco, si el Obispo diocesano
no ha dispuesto otra cosa, le suple en
todo el vicario parroquial, exceptuada
la aplicación de la Misa por el pueblo

Funciones del párroco (cc. 528ss):
 Cuidar que la palabra de Dios se
anuncie en su integridad (c. 757), con
especial referencia tanto a la homilía,
que debe hacerse los domingos y
fiestas de precepto, como a la
formación catequética (c. 776).
Procurar que la santísima
Eucaristía sea el centro de toda la
comunidad parroquial y que se
administren fructuosamente los

sacramentos, especialmente la
Penitencia y la Eucaristía.
Mover a los fieles a la oración y a
una participación consciente y activa
en la liturgia (c. 528 §2).
Solicitud pastoral (c. 529): conocer
y ayudar a todos los fieles,
respetando y promoviendo la función
propia que compete a cada uno en la
misión de la Iglesia, e inculcando el
sentido de la comunión en el ambito


de la parroquia, a la vez que hace
que todos se sepan miembros no sólo
de la propia diócesis, sino de la
Iglesia universal.
Fomentar las vocaciones
sacerdotales (c. 233).
Representar a la parroquia en todos
los negocios jurídicos (c. 532).
Conceder dispensa de una ley
universal o particular solamente en
los casos determinado expresamente
(c. 89).
Por ejemplo, dispensar o conmutar
los votos privados y juramentos
promisorios; en peligro de muerte,
dispensar de la forma canónica del
matrimonio y de cualquier
impedimento de Derecho eclesiástico,
excepto el de Orden del presbiterado,

siempre que no sea posible acudir al
Ordinario.
Deberes del párroco
Residir en la casa parroquial, cerca
de la iglesia, o, con permiso del
Ordinario, en otro lugar, siempre que
esto le permita atender
cumplidamente sus deberes (c. 533
§1).
No ausentarse de la parroquia sin
motivo grave, avisando antes al
Ordinario del lugar si la ausencia se
prolongará por más de una semana,
pudiendo gozar como máximo de un
mes de vacaciones al año, además
del tiempo dedicado al retiro espiritual
(c. 533 §2).
Aplicar la Misa por el pueblo a él
confiado los domingos y fiestas de
precepto (c. 534).

Anotar y custodiar debidamente los
libros parroquiales de bautismos, de
matrimonios y de difuntos.
Llevar un libro–registro de los
estipendios recibidos para la
celebración de Misas (c. 958).
Ha de haber en cada parroquia un
consejo de asuntos económicos,
que se rige por el Derecho universal y
por las normas que haya establecido
el Obispo diocesano.


Es tarea de este consejo ayudar al
párroco en la administración de los
bienes de la parroquia (c. 537).
Puede haber también en cada
parroquia, a juicio del Obispo
diocesano después de haber oído al
consejo presbiteral, un consejo
pastoral, presidido por el párroco, en
el cual los fieles, junto con aquellos
que participan por su oficio en la tarea
de la parroquia, presten su
colaboración para el fomento de la
actividad pastoral.

Este consejo tiene únicamente un
voto consultivo y se rige por las
normas que establezca el Obispo
diocesano (c. 536).
El arcipreste
(o vicario foráneo o decano) es un
sacerdote a quien se pone al frente
de un arciprestazgo. Está concebido
como una ayuda para los párrocos y
demás sacerdotes del distrito
arciprestal,
más que como una instancia
intermedia ente los párrocos y el
Obispo o la Curia diocesana.
Corresponde al Obispo nombrar a
los arciprestes, a no ser que el
Derecho particular establezca otra
cosa (c. 553 §2).
Cuando el cargo no esté unido al
de párroco, el nombramiento se hará
para un tiempo determinado,


con posibilidad de remoción por parte
del Obispo, con justa causa (c. 554).
Al arcipreste le compete una
función supervisora, que se extiende
desde los aspectos más generales de
la liturgia, de la disciplina y de la
pastoral común, hasta la
preocupación fraterna por el bienestar
material de los demás sacerdotes.

I) Rectores y Capellanes
Se llama rector de una iglesia a
aquel sacerdote a quien se confía, para
que celebre en ella las funciones
sagradas, la atención de una iglesia
(cfr. c. 1214) no parroquial ni capitular
(o sede de un cabildo catedral o
colegial), ni tampoco aneja a la casa de
una comunidad religiosa o de una
sociedad de vida apostólica (c. 556).
Es nombrado por el Obispo
diocesano, salvo el derecho de
elección o presentación que competa
legítimamente a alguien.
Puede ser removido de su cargo
por el Ordinario del lugar, con justa
causa y según su prudente arbitrio (c.
563).
El rector del seminario o de un
colegio dirigido por clérigos, a no ser
que el Obispo diocesano haya
establecido otra cosa, es también
rector de la iglesia aneja al seminario o
colegio (c. 557).
Con excepción de la Misa celebrada
con mayor solemnidad los domingos y
fiestas de precepto, el rector no puede
realizar en su iglesia las funciones
parroquiales, a no ser con el permiso o,
en su caso, con la delegación del
párroco, y siempre de manera que no
causen perjuicio al ministerio
parroquial (cc. 558-559).
El capellán es un sacerdote a
quien se encomienda, al menos en
parte, la atención pastoral de una
comunidad o grupo de fieles (c. 564).
Es nombrado por el Ordinario del
lugar, a quien también corresponde
instituir al que haya sido presentado o
confirmar al elegido, si no se
establece otra cosa por el Derecho o
no competen legítimamente a alguien
otros derechos especiales (c. 565).
El capellán, además de las
facultades que le competan por
derecho o por delegación, por razón de
su cargo y en virtud de su oficio, tiene
la facultad de oír confesiones de los
fieles confiados a su atención,
predicarles la palabra de Dios,
administrarles el Viático y la unción de
los enfermos y también el sacramento
de la confirmación si se hallan en
peligro de muerte. Asimismo, en los
hospitales, cárceles y travesías
marítimas, el capellán puede absolver
de algunas censuras (c. 566).
Suelen nombrarse capellanes para
las casas de un instituto religioso laical
(c. 567), para las asociaciones públicas
de fieles (cc. 317-318), etc.
También prevé el CIC que, en la
medida de lo posible, se constituyan
capellanes para aquellos que, por su
género de vida, no pueden gozar de la
atención ordinaria por parte de los
párrocos, como son los emigrantes,
quienes viven en el exilio, los prófugos,
nómadas y marinos (c. 568).