Las Diócesis Manual de Derecho Canónico Capítulo VII José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info.

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Transcript Las Diócesis Manual de Derecho Canónico Capítulo VII José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info.

Las Diócesis
Manual de Derecho Canónico
Capítulo VII
José Luis Gutiérrez
P. Juan María Gallardo
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Decreto sobre los obispos
Christus Dominus 11
«La diócesis es una porción del Pueblo
de Dios que se confía [concreditur] a un
obispo para que la apaciente con la
colaboración de su presbiterio. Así, unida
[adhaerens] a un pastor, que la reúne
[congregata] en el Espíritu Santo por
medio del Evangelio y de la Eucaristía,
constituye una Iglesia particular.
En ella está [inest] verdaderamente
presente y actúa [operatur] la Iglesia de
Cristo, una, santa, católica y apostólica».
La Diócesis es porción del pueblo de
Dios.
Forman parte de ella tanto la Cabeza —
que en la diócesis es el obispo—, los
presbíteros y los diáconos como los
demás fieles.
Queda como aspecto secundario la
delimitación territorial, considerada en el
pasado como un elemento fundamental.
Actualmente las diócesis se erigen de
ordinario con unos límites geográficos
precisos (c.372), que no se consideran sin
embargo una característica constitutiva
esencial de las mismas, aunque sí el
criterio generalmente empleado para
circunscribir adecuadamente el conjunto
de sus fieles.
El concepto de porción pone de
manifiesto que es parte integrada en un
todo.
Nota esencial característica, que el
cuidado o cura pastoral ordinaria de esa
porción queda encomendado a un Obispo,
a uno de los sucesores de los Apóstoles,
que preside la diócesis con potestad
propia, ordinaria e inmediata.
Existen otras estructuras que son
porciones del Pueblo de Dios, en las que,
sin embargo, la capitalidad no
corresponde a un Obispo en cuanto tal.
A) El Obispo Diocesano
aquellos a quienes se encomienda el
cuidado de una diócesis (Ordinario del
lugar); los demás se llaman titulares (c.
376:
A los Obispos diocesanos que han
presentado la renuncia de su oficio (cfr.
cc. 401-402) se llaman Obispos
dimisionarios de la diócesis de la que
fueron cabeza (cfr. c. 402 §1),
Al coadjutor se designa como «Obispo
coadjutor de...»
Al prelado de una prelatura territorial, si
ha recibido la consagración episcopal, se
llama «Obispo prelado de...».
Los demás Obispos tienen asignada
una diócesis titular: es decir, los que
son auxiliares, así como también
aquellos que desempeñan oficios
supradiocesanos (cfr. CD 42-43), o
son Vicarios Apostólicos u Ordinarios
castrenses, etc.
El Obispo diocesano está al frente de
una diócesis como pastor propio.
Le compete toda la potestad ordinaria,
propia e inmediata que se requiere para
el ejercicio de su función pastoral (c. 381
§1). Es Ordinario del lugar (c. 134 §1).
En la Iglesia de rito latino, corresponde
en exclusiva al Sumo Pontífice nombrar
libremente a los Obispos o confirmar a
los que hayan sido legítimamente
elegidos; nombramiento o confirmación
que incluye la misión canónica para
desempeñar un oficio determinado.
A la consagración episcopal y misión
canónica se añade el requisito jurídico de
la toma de posesión, momento a partir
del cual asume el Obispo el gobierno de
la diócesis a todos los efectos.
Esa toma de posesión ha de tener lugar
dentro del plazo de cuatro meses desde su
promoción al episcopado —en los casos
que el candidato haya de recibir la
ordenación episcopal (para lo cual se
establece un plazo de tres meses a partir
de la recepción del nombramiento)— o
de dos meses —si era ya Obispo—.
Cada Obispo es responsable de la Iglesia
universal y de todas las Iglesias (c. 782
§2), por eso ha de gobernar su diócesis no
como un recinto cerrado en sí mismo,
sino como una porción de la Iglesia
universal, conjugando en todo momento
lo universal con lo particular, siempre en
unión estrecha con el Papa.
Recae sobre el Obispo, de manera
particular, la obligación común a todos
los fieles de observar la comunión con la
Iglesia y de cumplir los propios deberes
tanto respecto a la Iglesia universal como
a la Iglesia particular a la que cada uno
pertenece (cfr. c. 209)
Por eso es parte principal de su tarea
promover la disciplina común a toda la
Iglesia, y por tanto, exigir el
cumplimiento de todas las leyes
eclesiásticas (c. 392 §1).
Su primera solicitud ha de ser la
enseñanza de las verdades auténticas de la
fe y la tutela del depósito de la
Revelación (cfr. c. 386).
Debe asimismo mostrarse como ejemplo
de santidad, impulsando a los fieles en el
camino de la santidad, cada uno de
acuerdo con su propia vocación (cfr. c.
387),procurando que todos reciban
abundantemente los sacramentos y la
Palabra de Dios (cfr. c. 213).
Se le encomiendan no sólo los
bautizados, sino también los cristianos
que no están en comunión plena con la
Iglesia y, en general, todos los hombres
que están dentro de su circunscripción.
Deben ser objeto de su particular
solicitud los fieles católicos de otros ritos
que haya en la diócesis (cfr. c. 383)
Atenderá con peculiar solicitud a los
presbíteros (cfr. c. 384), cuidando con
todas sus fuerzas de promover
vocaciones, especialmente para el
sacerdocio (cfr. cc. 384 y 233).
Debe también fomentar el apostolado,
impulsando a los fieles al cumplimiento
de esta tarea que para todos constituye un
derecho y un deber (cc. 394, 215, 216 y
225).
El Obispo gobierna su diócesis con sus
consejos, exhortaciones y ejemplo
personal, pero también con potestad
sagrada, que es legislativa, ejecutiva y
judicial (c. 391).
La potestad legislativa la ejerce
personalmente, sin posibilidad de
delegarla.
La potestad ejecutiva la ejerce por sí o
por medio de los Vicarios generales y
episcopales.
La potestad judicial la ejerce tanto
personalmente como por medio del
Vicario judicial o Provisor de los jueces.
El Obispo diocesano representa a la
diócesis en todos los negocios jurídicos
de la misma (c. 393).
Obligaciones del Obispo Diocesano
(Cc. 388 y ss.)
Aplicar por el pueblo que se le ha
confiado la Misa todos los domingos y
fiestas de precepto.
Residir establemente en la diócesis.
Realizar la visita pastoral de toda su
circunscripción al menos cada cinco años.
Enviar a la Santa Sede la relación
quinquenal sobre el estado de su diócesis
acudiendo ese mismo año a Roma para la
visita ad limina, es decir,para visitar los
sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro
y Pablo y presentarse al Papa.
B) Obispo coadjutor y auxiliar
El c. 403 prevé tres posibles figuras
entre los cooperadores inmediatos del
Obispo diocesano:
1. Obispo auxiliar (§1).
2. Obispo auxiliar dotado de facultades
especiales, cuando así lo exijan
circunstancias graves (§2).
3. Obispo coadjutor, que goza siempre de
facultades especiales —en esto coincide
con el Obispo auxiliar dotado de
facultades especiales (§2); pero que se
diferencia de él, así como del Obispo
auxiliar mencionado en el §1, en que tiene
derecho a la sucesión automática cuando
la sede quede vacante (§3).
Tanto el coadjutor como el auxiliar
dotado de facultades especiales asisten al
Obispo diocesano en todo lo que se
refiere al gobierno de la diócesis, hacen
sus veces cuando se halla ausente o
impedido.
Han de ser nombrados Vicarios
generales y a ellos debe encomendar el
Obispo, antes que a ningún otro, todo
aquello que requiera mandato especial,
debiendo consultarse mutuamente en los
asuntos de mayor importancia (cc. 405
§2, 406 §1 y 407 §1).
Los demás Obispos auxiliares han de ser
nombrados Vicarios generales o, por lo
menos, Vicarios episcopales (c. 406 §2), y
dependerán únicamente del Obispo
diocesano o del coadjutor o auxiliar con
facultades especiales.
Esta situación puede ser transitoria o
permanente.
El c. 413 establece el mecanismo a través
del cual debe proveerse a que siempre
haya alguien que se haga cargo del
régimen de la diócesis: el Coadjutor, un
Auxiliar, el Vicario general o un Vicario
episcopal, otro sacerdote según el orden
establecido en una lista que debe
confeccionar el Obispo diocesano; si no
hay lista, compete al colegio de
consultores elegir un sacerdote que rija la
diócesis.
Quien asume el gobierno de una diócesis
en esas circunstancias, goza de los
mismos derechos y obligaciones que el
Administrador diocesano en sede vacante.
C) Renuncia y sede vacante
Cuando por fallecimiento, renuncia
aceptada por el Romano Pontífice,
traslado y privación queda vacante una
sede episcopal.
Al cumplir 75 años, o si por motivos de
salud u otra causa grave no pudiera
desempeñar debidamente su oficio, se le
ruega que presente la renuncia.
El Obispo a quien el Romano Pontífice
acepta la renuncia pasa a la condición
jurídica de Obispo titular, pero sigue
vinculado a su última sede, aunque sin
ninguna potestad de régimen sobre ella,
llamándose «Obispo dimisionario de...», y
no se le asigna una nueva diócesis titular.
En
caso de traslado, el Obispo sigue
gobernando la diócesis en la que se
encontraba, con la potestad que compete a
un Administrador diocesano, hasta que —
en el plazo de dos meses— tome posesión
de la nueva diócesis: sólo entonces queda
vacante la primera.
El c. 419 determina quien debe regir la
diócesis hasta que, en el plazo de ocho
días, el colegio de consultores o el cabildo
elija un Administrador diocesano, que no
puede acumular su cargo con el ecónomo
(c.
423) y ha de estar dotado de las
cualidades enumeradas en el c. 425,
debiendo emitir la profesión de fe (c. 833,
4°) y comunicar su nombramiento a la
Santa Sede (c. 422).
El Administrador diocesano tiene los
deberes y goza de la potestad del Obispo
diocesano, con exclusión de aquello que
esté exceptuado por su misma naturaleza
o por prescripción del derecho (c. 427
§1).
Debe respetarse el principio «sede
vacante nihil innovetur» (c. 428 §1): nada
debe innovarse en la sede vacante.
El Administrador diocesano cesa en su
cargo cuando el nuevo Obispo toma
posesión de la diócesis (c. 430 §1).
C. El presbiterio
Conjunto de clérigos que cooperan con el
Obispo Diocesano en la cura pastoral de
la Diócesis
Es una noción teológica que el CIC
emplea dándole algunas repercusiones
jurídicas: p. ej: el consejo presbiteral lo
representa.
E. La incardinación
Relación jurídica de servicio ministerial
que une a un clérigo con una determinada
estructura eclesiástica, concretándose
respecto de ella sus deberes y derechos.
La ordenación es radicalmente universal:
los clérigos incardinados pueden pasar a
otra diócesis y se estimula su
disponibilidad para servir a la Iglesia
universal.
Tipos de traslado
Traslado definitivo a una nueva diócesis:
se debe conceder la excardinación por
el O. D. de la diócesis que se deja y la
incardinación por el O.D. que lo recibe.
Traslado temporal e incardinación
sucesiva: un clérigo legítimamente
trasladado tras 5 años puede pedir por
escrito a ambos O.D. su nueva
incardinación.
Si no hay negativa en 4 meses, se lo
considera incardinado en la nueva
diócesis.
Traslado por periodo determinado de
tiempo con posibilidad de renovación:
permanece incardinado en la diocesis
de origen y al regresar tiene todos los
derechos que si no se hubiera
trasladado
F. Los fieles de la diócesis
Forman parte de la portio populi Dei junto con
el O.D., el presbiterio y los diáconos.
Se delimita por circunstancias objetivas de la
persona, extraeclesiales (domicilio) o
intraeclesiales (rito).
Las diócesis en el rito latino son territoriales y
no personales. Según el domicilio o
cuasidomicilio se define la parroquia de
pertenencia.