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En Morón
Infancia y
adolescencia
La respuesta bonaerense
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Derecho a un entorno
protector
• La firma de tratados de
derechos humanos y la
aprobación de leyes
progresivas por parte de los
gobiernos es fundamental,
• pero solamente se trata del
principio
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Derecho a un entorno
protector
• Para proteger verdaderamente
• a todos los niños y las niñas
• es preciso establecer una alianza
entre todos los niveles de la
sociedad
• para asegurar que se cumpla el
derecho de la niñez a un entorno
protector
• y que todos los niños y niñas
tengan la oportunidad de alcanzar
su
pleno
potencial
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Una nueva protección
Derecho a un entorno protector
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HITOS
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Doctrina de Protección
Integral
• 1979 Año Internacional del Niño
• Decisión de elaborar la
Convención Internacional de los
Derechos del Niño:
• Gran debate de 10 años
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Doctrina de Protección
Integral
• 1985 Año Internacional de la Juventud
• Producción de un importante conjunto
de instrumentos de la normativa
internacional:
– 1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing)
– 2. Directrices de las Naciones Unidas para
la Prevención de la Delincuencia
– Juvenil (Directrices de Riad)
– 3. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la Protección de los Jóvenes Privados
de Libertad.
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• 1994 Año Internacional de la
Familia
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Art.10 Ley 13298
Principios interpretativos
• Dec.300/05 (art.10)
• En cada unidad operativa del Sistema de Promoción y
Protección Integral de los Derechos de los Niños
• definido en el art.14 Ley 13298
• deberá estar a disposición de los operadores del
Sistema y de las personas que requieran sus servicios:
– el texto de la Convención sobre Derechos del Niño
– el texto de la Ley 13298 y de su decreto reglamentario
300/05
– el texto de las reglas y directrices que la ley establece
principios interpretativos en su art.10:
• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
• Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)
• Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Jóvenes Privados de Libertad.
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Significado de la Convención
sobre los Derechos del Niño
•
•
•
Cambio significativo en la manera de mirar
a los chicos
Los niños dejan de ser “objetos de
protección” y se los reconoce como
“sujetos de derechos”
– Exigibles
– Indivisibles
– interdependientes
Antes, la atención de los niños y sus
problemas fueron vistos desde la
perspectiva de la compasión, la caridad, la
filantropía…
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= Enfoque de derechos
•
Ahora, se desplaza la discrecionalidad en
las intervenciones PORQUE SE PROTEGE
DESDE UN ORDENAMIENTO LEGAL
• Guia de protección: catalogo de derechos
sustanciales y procesales
• proteger desde los derechos (protección
es reglada) ≠ desde la persona (protección
es discrecional)
• El enfoque de derechos establece
responsabilidades y obligaciones. La
exigibilidad y la rendición de cuentas
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= PROTECCION REGLADA
•
•
•
•
•
PROTECCION o tutela DISCRECIONAL
PROTECCION REGLADA
Para proteger a un sujeto de derechos
precisamente desde un ordenamiento legal
habrá que respetarle sus derechos y cuando
se encontraren amenazados o vulnerados,
restablecerlos (políticas restitutivas)
• Guía de la protección resulta ser el mismo
catálogo de sus derechos
– Procesales
– Sustanciales
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Enfoque de derechos…
• Muchos derechos han evolucionado partiendo
de la base de la satisfacción de
necesidades
• pero un enfoque basado en los derechos
añade obligaciones morales y legales,
además del sentido de responsabilidad. . . .
• Un enfoque basado en los derechos incita y
autoriza a los portadores de tales derechos a
reclamarlos, lo cual significa que ellos [los
portadores de derechos] no son vistos como
el objeto de un acto de caridad (como, en
efecto, puede suceder en el caso del enfoque
basado en las necesidades), sino como
individuos que demandan sus derechos
legítimos.
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El pasado y el porvenir
• Un enfoque basado en las necesidades
• produce una visión cuyo objetivo es resolver
problemas específicos que requieren atención
• pronta e inmediata
• Sin embargo, al mismo tiempo, se concentra
en detalles particulares y convierte al
ciudadano en un sujeto pasivo que recibe
consideración exclusivamente desde el punto
de vista del problema abordado.
• Al contrario, un enfoque basado en los
derechos
• promueve una concepción de la ciudadanía
según la cual el ciudadano es un portador de
derechos. . . .
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se complementa con la
ciudadanía social…
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•
•
•
•
Ciudadanía social y
Consejo Local
Esta concepción debe ser complementaria con la de
ciudadanía social, según la cual las personas se organizan
en instituciones, agrupaciones u otros tipos de
organizaciones de la sociedad civil
Objetivos específicos de participación y ejercicio de la
ciudadanía, a fin de convertirse en protagonistas de la
creación o el reconocimiento de un derecho y de la
búsqueda de su realización más adecuada.
En tal sentido, la unidad de significado y acción, establecida
en las comunidades locales mediante el fortalecimiento de
las organizaciones sociales, se transformará, gracias a su
articulación con los principios y disposiciones de los
tratados en materia de derechos humanos,
en una HERRAMIENTA PRÁCTICA para el diálogo eficaz
con los entes públicos a la hora de diseñar políticas públicas
y desarrollar planes y programas desde un punto de vista que
permita su ejecución y evaluación dentro de una
perspectiva basada en los derechos.
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MISION
Elaborar el Plan de Acción para la
protección integral de los derechos
de los niños
a nivel territorial
con concertación de acciones y
optimización de recursos
Además:
Realizar un diagnóstico de la situación
de la infancia, la adolescencia y la familia,
de la oferta de servicios y prestaciones y
de los obstáculos para acceder a ellos
Supervisar
a
las
organizaciones
prestadoras de servicios a los niños y
adolescentes
Participar en la supervisión de
Servicios Locales de Protección
Derechos,
colaborando
en
funcionamiento
los
de
su
Difundir los derechos de los niños y
adolescentes.
Evaluar y controlar la utilización de los
recursos destinados a los programas.
CONFORMACION
Representantes de las áreas
Departamento Ejecutivo Municipal
del
Representantes
de
organismos
provinciales con actuación local
Representantes de las organizaciones
sociales
locales,
que
desarrollen
actividades vinculadas a los derechos de
los niños y las familias
Representantes de la Universidad
Representantes
profesionales.
de
colegios
Representantes de niños, adolescentes y
familias
= PROTECCION REGLADA
•
•
•
•
•
PROTECCION o tutela DISCRECIONAL
PROTECCION REGLADA
Para proteger a un sujeto de derechos
precisamente desde un ordenamiento legal
habrá que respetarle sus derechos y cuando
se encontraren amenazados o vulnerados,
restablecerlos (políticas restitutivas)
• Guía de la protección resulta ser el mismo
catálogo de sus derechos
– Procesales
– Sustanciales
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¿Un nuevo contrato social?
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TRIADA
Sujetos protectores +
• FAMILIA
• COMUNIDAD
• ESTADO
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FAMILIA
• Familia: Objetivo del
sistema (art.3 L13298 –
Dec.300/05)
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COMUNIDAD
• Comunidad: inclusiva - de la
que el niño es parte, que a
través de sus redes sociales
cumplirán un importante papel
para integrarlo y así impedir o
evitar su exclusión.
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ESTADO
• Habilitante
– ante el debilitamiento y dispersión
familiar
– no reemplaza a las familias que no
alcanzan a dar respuesta a la crianza
de sus hijos
– no barre lo poco que queda,
terminando de consolidar la
desintegración a través de soluciones
fragmentadas (integralidad,
intersectorialidad, derechos humanos
indivisibles e interdependientes)
– sino que apunta a su fortalecimiento
(art.34
María Silvia
Villaverde L 13298)
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Jueces y padres
• Ya no son dos poderes que según las
circunstancias se reemplazan el uno al
otro para gobernar a un niño que no
opina (art.12 CDN, arts. 4 L 13298 y 3
L13634)
• Sujetos que deben cumplir, si es
necesario en forma conjunta, con los
derechos de otro sujeto: el niño.
• Para ello debe reformularse el rol del
Estado en la tríada propuesta y la
implementación de sus políticas (Ley
13298)
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Estado
• Para ello debe reformularse el rol
del Estado en la tríada propuesta
y la implementación de sus
políticas. (Ley 13298)
• EL Estado no sustituye sino que
fortalece o restaura vínculos para
que los padres puedan cumplir su
función
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Estrategias de políticas
públicas
• EL Estado debe asegurar la
permanencia de niños, niñas y
adolescentes en su familia de
origen
• Ha de generar las condiciones
adecuadas para esto
• Soluciones basadas en la familia y
la comunidad
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Art.12 CDNiño
• PARTICIPACIÓN
SOCIAL
• ACTIVA
• DERECHO A SER
ESCUCHADO en
los
• PROCEDIMIENTOS
– ADMINISTRATIVOS
– JUDICIALES
SERVICIO LOCAL:
AMBITO DE ESCUCHA PARA LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES
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Niñas, niños y adolescentes
que participan
• Art.12 CDN
• Recomendaciones del Comité de
los derechos del niño (ONU) luego
del Día de Debate General sobre
el derecho del niño a ser
escuchado (29/9/2006)
• Observación General N° 12
Comité de los Derechos del Niño
(2009)
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Nuevo contrato social
• “El Comité considera que cuando se reconoce
el derecho de la niñez a expresar sus
opiniones y a participar en varias actividades,
conforme a su capacidad en evolución, se
benefician la niña, el niño, la familia, la
comunidad, la escuela, el Estado y la
democracia.
• Hablar, participar, que las opiniones de una/o
se tomen en cuenta.
• Estas tres frases secuencian el goce del
derecho a participar desde un punto de vista
funcional.
• Lo que significa este derecho, con un cariz
nuevo y más profundo, es que se debe
establecer un nuevo contrato social.
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Participación
• Un contrato por el cual se reconoce
plenamente que la niñez está endilgada de
derechos,
• que no solamente tiene derecho a ser
protegida sino también a participar en todo
asunto que le afecta;
• un derecho que puede considerarse simbólico
del reconocimiento de que la niñez está
dotada de derechos.
• A la larga, esto conlleva cambios en las
estructuras políticas, sociales, institucionales
y culturales”.
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CDN
• CDN es mayor de edad: Cumplió YA
diecinueve el 20 de noviembre pasado
 Pero
 Se siguen aplicando leyes tutelares
 Persisten prácticas de la doctrina de
la situación irregular:
 PRIMER RECURSO: institucionalización
 sanciones extremas
 Falta información y formación
suficiente y adecuada
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Responsabilidad
internacional del Estado
• Control de constitucionalidad:
– CDN (art.75 inc.22 CN)
• Control de convencionalidad:
– Art.27 de la Convención de Viena
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Adecuación local a la CDN
• Art.4 de la CDN
• Principios Generales de la CDN
– Art.2
– Art.3
– Art.6
– Art.12
• Leyes + Prácticas
– CorteIDH y CDN
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SISTEMA
PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS
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LEYES
+
INSTITUCIONES
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LEYES
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Adecuación legislativa a la CDN
Ley de Protección
Integral de
los Derechos de la
Niñez y Adolescencia
Otras leyes
relacionadas:
revisión en
clave de CDN
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Sub- sistema de
responsabilidad
penal para
adolescentes
Adecuación legislativa a la CDN
Ley de Protección Integral de
los Derechos de la Niñez y Adolescencia
Ley 13.298
Código Civil
Código Procesal
Otras leyes relacionadas:
revisión en clave de CDN
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Ley 13.634
Sistema de responsabilidad
penal para adolescentes
Ley 13298
de la promoción y
protección integral de
los derechos de los
niños
Desafíos para la acción de los
distintos sectores que actúan
en el campo de la niñez, la
adolescencia y la familia
Ley 13298 originaria
•
•
•
Título I Principios Generales
Capítulo Único: Objeto y finalidad (arts. 1 a 13)
Título II
–
–
Capítulo I Del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos
(arts.14-15)
Capítulo II De los Órganos Administrativos (arts. 16 a 28)
•
•
•
•
–
–
–
•
Capítulo III De los Programas de Promoción y Protección de Derechos
(arts.29 a 31)
Capítulo IV Medidas de Protección Integral de Derechos (arts.32 a 36)
Capítulo V Del procedimiento (arts.37 a 39)
Parte Segunda Órganos y competencias judiciales (arts.40 a 62)
–
–
–
–
•
Servicios Locales de Protección de Derechos (arts.18 a 22)
Comisión de Coordinación y Optimización de Recursos (art.23)
Observatorio Social (art.24)
Del Registro de Organizaciones (arts. 25 a 28)
Capítulo I Del Fuero del Niño (arts.40 a 41)
Capítulo II Principios Generales del Procedimiento (arts.42 a 46)
Capítulo III Competencia Civil (arts.47 a 52)
Capítulo V Procedimiento Penal (arts.53 a 62)
Disposiciones complementarias y transitorias (arts.64 a 71)
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Su historia
• sancionada el 29/12/2004
• publicada B.O. 27/1/2005
• promulgada por el decreto 66/2005 que la
vetó parcialmente el 14/1/2005
• SU DECRETO REGLAMENTARIO:
– decreto 300/2005, publicado B.O:
23/3/2005
• suspensión cautelar por SCBA: desde el
7/2/2005 hasta el 18/4/2007
• 18/4/2007: SCBA rechazó el recurso de
revocatoria in extremis interpuesto por la
Procuradora General contra la Resolución
Nro. 55 del 28/2/2007
• el art.67 deroga el Decreto-ley 10.067/83
sobre el Patronato de Menores bonaerense.
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PRINCIPIOS
Niña/o/adolescente: sujeto de derechos
Prioridad de la niñez en políticas sociales
Familia, agente social fundamental
Valoración de la comunidad y de las redes
sociales
Apuesta a las respuestas locales
Integrantes del sistema
• Organismos administrativos:
• Escuela.
• Sistema de salud. Servicios zonales y locales
de promoción y protección de derechos.
Ministerios y secretarías que intervienen en la
Comisión Interministerial. Organismos
municipales vinculados con la atención a la
niñez.
• Organismos judiciales:
• Juzgados de familia. Componentes de FUERO
de la responsabilidad penal juvenil. Asesorías
de incapaces.
• Organismos y entidades sociales:
• Instituciones culturales, deportivas,
recreativas. Entidades de atención a la familia,
a niñas, niños y adolescentes. Organizaciones
de niños y adolescentes.
• DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Ley 13.634
• B.O. 2/12/2007
• art. 98: esta ley es
complementaria de la ley 13.298
• modificó los arts. 33, y 35 inc.h
• derogó el segundo párrafo del art.
22, el art.28 inc.d y los arts. 63, 65
y 66
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Ley 13.634
•
•
•
•
Título I Principios generales del fuero de familia y del fuero penal
del niño. (arts.1 a 7)
Título II Fuero de familia
– Capítulo I De los órganos jurisdiccionales (arts.8 a 14)
– Capítulo II Del Proceso de Familia (arts.15 a 17)
Título III Fuero de la responsabilidad penal juvenil
– Capítulo I De los órganos judiciales (arts.18 a 31)
– Capítulo II Disposiciones generales del proceso penal (arts.32 a
37)
– Capítulo III Investigación Preliminar Preparatoria (arts.38 a 51)
– Capítulo IV Juicio (arts. 52 a 58)
– Capítulo V De los recursos
• Sección I Recurso de apelación (arts. 59 y 60)
• Sección II Recurso contra el fallo (arts.61 y 62)
– Capítulo IV De los niños inimputables (arts.63 a 65)
– Capítulo VII De las causas seguidas a niños y mayores (arts. 66
y 67)
– Capítulo VIII Medidas judiciales de integración (arts.68 a 85)
Disposiciones finales (arts.86 a 110)
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INSTITUCIONES
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Las personas pasan
LAS INSTITUCIONES QUEDAN…
¿COMO QUEDAN?…
ESO DEPENDE DE las personas que pasan…
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La adecuación legislativa no
alcanza
Creación y reforma de las
instituciones
harán posible ponerla en vigencia
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Clave
de la ampliación y reforma
de las instituciones del sistema
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Principios de
corresponsabilidad y territorialidad
• Reforma y ampliación de red
institucional en clave de
corresponsabilidad
• Articulación del tejido social:
– redes territoriales de exigibilidad y
participación
– Redes de emergencia
• Art.21.1.3 y 4 Dec.300/05
• Derivación
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…Entorno protector
• … para
– POTENCIAR Y REFORZAR LAS
CAPACIDADES DE CUIDADO
• FAMILIAR
• COMUNITARIO
– ELIMINAR LOS FACTORES DE
RIESGO
que pongan en peligro la integridad
física y emocional del niño
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Un sistema de protección crea condiciones para
actuar en red
Exige protocolos de
acción institucional en el
ámbito local
Derecho a un entorno
protector
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Derecho a un entorno
protector
• La firma de tratados de derechos
humanos
• La aprobación de leyes
progresivas por parte de los
• Gobiernos
• es fundamental
• pero solamente se trata del
principio
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Alianza social
• Para proteger verdaderamente
• a todos los niños y las niñas
• es preciso establecer una alianza
entre todos los niveles de la
sociedad para asegurar que se
cumpla el derecho de la niñez a
un entorno protector
• y que todos los niños y niñas
tengan la oportunidad de alcanzar
su pleno potencial.
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Elementos
• Elementos interrelacionados
• Aunque el gobierno es el principal responsable de
crear un entorno protector, otros miembros de la
sociedad deben compartir esta responsabilidad.
• Aspectos fundamentales de un entorno protector son:
• La intervención de las familias y las comunidades
• El compromiso y los recursos del Gobierno
• El cumplimiento de las leyes
• Las actitudes y las costumbres
• El debate por parte de la sociedad civil y los
medios de comunicación
• El conocimiento, las aptitudes y la participación
de los niños
• Los servicios especiales
• Seguimiento, información y vigilancia
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«No encarceles mi niñez»
MARÍA SILVIA VILLAVERDE
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•
•
•
•
•
•
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre los Derechos del Niño
Observación General No. 8 (2006) del Comité de los
Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección
de los castigos corporales y otros castigos crueles o
degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos
del Niño:19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8
Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los
niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el
Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del
22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser
protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia.
OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IINOEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
- OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes
en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en
casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la
Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008
Recomendaciones del Estudio del Secretario General de
las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños:
Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299,
distribuido el 29 de agosto de 2006.
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Materiales sobre el régimen jurídico de
la violencia familiar :
•
•
•
•
•
Ley Nacional 24417 - Protección contra la
violencia familiar
Decreto nacional 235/96 reglamentario de la
ley 24.417 de protección contra la violencia
familiar
Ley 12.569: Ley de protección contra
la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) B.O. 2/1/2001
Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley
bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) 28/11/2005 - B.O. 30/1/2005
Ley 12.807 contra el abuso sexual de
niños(B.O.18/12/2001)
Decreto reglamentario 2875/2005
de la ley bonaerense 12.569
• Artículo 6°.- (Corresponde artículo 6°)
Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría,
deberá ser recepcionada en forma obligatoria,
• constituya o no delito el hecho denunciado y
• remitida en forma inmediata a la autoridad
jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley,
• con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o,
• al Servicio Local de Protección de Derechos de niños,
niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso.
• Del mismo modo deberán proceder las Unidades
Funcionales de Investigación.
• Todo ello a los fines de garantizar la debida protección
de las víctimas y su grupo familiar mediante las
medidas cautelares pertinentes.
Decreto 300/2005
• Art.21 Servicio Local: 1 coordinador + Área
Atención de Casos + Área Programas y
Medidas
• Art.21.2. Área Atención de Casos: art.37 ley
13298 + Ley 12.569 + ámbito de escucha
infantil
• Art.21.2.4.Denunciará abusos en el fuero
penal
• Art.21.2.5.Planificará la audiencia
• Art.21.3. Área Programas y Medidas:
restitución integral de derechos desde
perspectiva familiar con base comunitaria Principio de corresponsabilidad
• Art.37.7 y 37.10
• Art.37 y 21.2.2. diagnóstico del Equipo
profesional
SERVICIOS LOCALES DE
PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE
DERECHOS
Publicación periódica digital La pulseada
– n° 28 de marzo de 2005
Dra. Cristina Tabolaro, Subsecretaria de Promoción y Protección
de los Derechos del Niño, afirma:
“Mientras que la 12.607 preveía un principio de
descentralización y ponía como eje la conformación de los
servicios locales en cabeza de los municipios,
la 13.298 opta por la figura de la desconcentración y pone la
cabeza de los servicios locales en una autoridad provincial,
que podrá desconcentrar conviniendo con los municipios
Pero en definitiva, el responsable final es el Poder Ejecutivo
Asumirlo o no en sus manos puede ser optativo para el
municipio,
pero no lo es para el gobierno provincial:
el Ejecutivo sí está obligado a conformar un servicio
local en cada uno de los 134 municipios”
FUNCION
Facilitar que el niño pueda acceder a
programas y planes disponibles
en su comunidad para:
prevenir
asistir
proteger y/o
restablecer
sus derechos
Reciben denuncias e intervienen de
oficio ante violación o amenaza de los
derechos del niño
Cuando el problema presentado
admita una solución rápida, la ayuda se
podrá efectuar en forma directa y con
recursos propios.
Buscarán respuestas que eviten la
separación del niño de su familia o de
las personas encargadas de su cuidado
personal.
Equipo mínimo de los Servicios
Locales de Protección de
Derechos:
Un psicólogo
Un abogado
Un trabajador social
Un médico
Se deberá garantizar la atención
durante las 24 horas
Los Servicios Locales deben disponer,
entre otros, de los siguientes
PROGRAMAS
DE PROMOCIÓN DE DERECHOS
Identificación
Defensa de derechos
Formación y capacitación
Recreativos y culturales
Becas y subsidios
Los Servicios Locales deben disponer,
entre otros, de los siguientes
PROGRAMAS
DE PROTECIÓN DE DERECHOS
Asistencia técnico jurídica.
Localización.
Orientación y apoyo.
Socio-educativos para la ejecución de las
sanciones no privativas de la libertad.
Becas.
Asistencia
rehabilitación.
directa,
cuidado
y
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS
Son limitadas en el tiempo.
Se mantienen mientras persistan
las causas que dieron origen a la
amenaza o violación de los
derechos.
Revisadas periódicamente
En ningún caso podrán consistir
en privación de la libertad
Algunas medidas:
Apoyo al grupo familiar.
Becas de apoyo escolar o de jardín
maternal.
Asistencia integral a la embarazada.
Inclusión del niño y
programas de asistencia.
la
familia
en
Orientación y apoyo a los padres.
Tratamiento
psiquiátrico.
médico,
psicológico
o
Asistencia económica.
Permanencia
temporal
en
ámbitos
familiares alternativos o entidades de
atención social y/o de salud.
PROCEDIMIENTO
1. Solicitud de resguardo o restablecimiento
de los derechos afectados
2. Entrevista
responsables
con
el
niño
y
adultos
Se dan a conocer los programas existentes y
su forma de ejecución, las consecuencias
esperadas, los derechos de los que goza el
niño, el plan de seguimiento y el carácter
consensuado de la decisión que se adopte.
3. Confección de un acta que resuma lo
ocurrido
La ley 13634 organiza el sistema
judicial en materia de familia y del
niño
FUERO DE FAMILIA.




Juzgados de Familia
Juzgados de Paz
Asesor de Incapaces
Consejeros de Familia
FUERO DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL JUVENIL
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Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil.
Juzgados de Garantías del Joven.
Ministerio Público del Joven (fiscales y
defensores)
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL JUVENIL
• CONJUNTO DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS
– - Formulan
– - Administran
– - Coordinan
– - Orientan
– - Supervisan
– - Ejecutan
– - Controlan
• Políticas, programas, y acciones provinciales y
municipales destinados a:
• Prevenir el delito juvenil
• Asegurar los derechos y garantías de los niños
infractores a la ley penal
• Generar ámbitos para la ejecución de medidas
(sanciones) que, centradas en la responsabilidad del
joven infractor, posibiliten su real inserción en su
comunidad de origen.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL
ESQUEMA PROVINCIAL
Ámbitos para el cumplimiento de medidas judiciales
 CENTROS DE REFERENCIA: Implementación y
articulación para ejecución de medidas
alternativas a la privación de libertad. Uno por
cada asiento departamental y/o Sede J. De
Garantía del Niño
 CENTROS DE CONTENCION: Establecimiento para
ejecución de medidas restrictivas de la libertad.
Abiertos – Regionales
 CENTROS DE RECEPCION: Para la aprehensión –
Cerrado – Uno por cada asiento departamental
y/o Sede Juzgado de Garantía del Niño
 CENTROS CERRADOS: Para el cumplimiento de
condena – Regionales
«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la
libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y
cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde».
Abogado Sacha Llorent
• Muchas gracias, Morón !!!
María Silvia Villaverde
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ENTORNO PROTECTOR
VIOLENCIA Y ABUSO INFANTIL
María Silvia Villaverde
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• La intervención de las familias y
las comunidades
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Todos los que
interactúan con los niños y las
niñas –progenitores, maestros y
autoridades religiosas, entre
otros– deben observar prácticas de
crianza y de educación que contribuyan
a protegerlos. Así mismo,
deben contar con los conocimientos,
las aptitudes y la motivación
para reconocer la explotación y el
abuso y responder a ellos.
María Silvia Villaverde
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• El compromiso y los recursos del
gobierno
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Los gobiernos deben
destinar partidas en el presupuesto
para la protección de la infancia,
adoptar políticas adecuadas de
bienestar social para proteger los
derechos de la niñez y ratificar
–con pocas salvedades o ninguna–
los convenios internacionales
sobre los derechos y la protección
de los menores. La ratificación de
los dos Protocolos Facultativos de
la Convención sobre los Derechos
del Niño sería una demostración
inequívoca de que existe el compromiso
de proteger a la infancia
contra la explotación y el conflicto
armado.
María Silvia Villaverde
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• El cumplimiento de las leyes
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Los
gobiernos deben hacer cumplir
las leyes que protegen contra el
abuso, la explotación y la violencia
a los niños y las niñas. También
deben someter a juicio, con firmeza
y determinación, a quienes
cometan delitos contra los niños
y niñas, evitando criminalizarlos,
pues ellos son las víctimas.
María Silvia Villaverde
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• Las actitudes y las costumbres:
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Los gobiernos deben rechazar las
actitudes, los prejuicios y las
creencias que propician los abusos.
De igual manera, deben
comprometerse
a preservar la dignidad de
los menores y hacer que la población
asuma la responsabilidad de
protegerlos.
María Silvia Villaverde
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El debate por parte de la sociedad
civil y los medios de comunicación:
• Las sociedades deben
manifestarse
• abiertamente sobre la
• explotación, el abuso y la violencia
• a través de los medios de
comunicación
• y de los diversos grupos de
• la sociedad civil.
María Silvia Villaverde
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El conocimiento, las aptitudes y la
participación de los niños
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Las
sociedades deben asegurarse de
que los niños y las niñas conozcan
sus derechos, y deben habilitarlos
y alentarlos para que los hagan
valer, brindándoles los mecanismos
necesarios.
María Silvia Villaverde
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• Los servicios especiales:
• Es preciso
• establecer servicios que, de una
• manera confidencial y digna,
respondan
• a las necesidades de las
• víctimas de abuso. Igualmente,
• todos los niños y las niñas, sin
• discriminación alguna, deben
• tener acceso a servicios sociales
• básicos.
María Silvia Villaverde
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• Seguimiento, información y
vigilancia:
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La responsabilidad es
clave para la construcción de un
entorno protector. Todos los
miembros de la sociedad deben
ayudar a proteger a los menores
contra la violencia, el abuso y la
explotación. Y los medios deben
informar sobre esos hechos con
transparencia y seriedad.
María Silvia Villaverde
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Muchas gracias La Matanza
25/6/2008
María Silvia Villaverde
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