¿Reparación integral o industria del juicio?

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Transcript ¿Reparación integral o industria del juicio?

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¿Reparación integral o industria del
juicio?
Un repaso al concepto de víctima en
los últimos pronunciamientos
jurisprudenciales
Osvaldo R. Burgos
Rosario, 11/05/2012


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De la responsabilidad civil a la
reparación integral

• ANTIJURIDICIDAD: se relativiza

(reparación de daños por hecho lícito –
deber de responder fundado en relaciones
de derecho)

• FACTOR DE ATRIBUCIÓN: se objetiva

(riesgo creado – deber de garantía –deber
de cuidado)


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• CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO COMÚN.
• AVANCE DEL ESTATUTO DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR SOBRE LA LEY DE SEGUROS.
(prescripción trienal – limitación del riesgo –
responsabilidad solidaria del p.a.s. –interpretación
más favorable al consumidor)

• SUSTITUCIÓN DE REGLAS POR PRINCIPIOS.
• INCORPORACIÓN DE INSTITUCIONES PROPIAS DEL
COMMON LAW.
(acciones de clase – multas disuasivas por daños)

Carta Magna, Rey Juan sin Tierra, año 1.215-


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LA GRAN PREGUNTA
ES…


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ABSTENERSE DE CAUSAR UN DAÑO O
CAUSAR UN DAÑO Y ASUMIR LA
INDEMNIZACIÓN…
¿SON CONDUCTAS ASIMILABLES?
(¿ES LO MISMO?)
PARA UN ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, SÍ. (Juez Oliver Wendell Holmes)
PARA UN ESQUEMA DE RESARCIMIENTO
INTEGRAL, NO.


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Orden jurídico: Deber de no dañar
DESDE EL DEBER DE DISCIPLINAR
AL DERECHO A SER RESARCIDO
FOUCAULT: En francés, súbdito y sujeto son dos
nociones que se nombran por un mismo
vocablo.
El sujeto de derecho, la persona sería, así, el fruto
de una acción disciplinaria, desarrollada a
través de cuatro procedimientos identificables:






Homogeneización
Normalización
Clasificación
Centralización


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PERO EL ESQUEMA
DE LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL YA NO
RESULTA
SUFICIENTE…


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En el mundo complejo las fuentes y las causas del
daño se multiplican aceleradamente.
VICTIMIZACIÓN
Orden disciplinario ----Técnicas de seguridad
PREVENCIÓN
Una sociedad de víctimas no es habitable.
PRINCIPIO PRECAUTORIO
El Derecho se construye en torno a la amenaza de daño
y a la promesa de resarcimiento
La víctima niega el Derecho que no ha cumplido con ella


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El mandato de
íntegra reparación
es la consecuencia
necesaria del deber
de no dañar
(“neminem laedere” NO ES IGUAL QUE “alterum
non laedere”)


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ÍNTEGRA REPARACIÓN = INDEMNIZACIÓN
(percibida como) JUSTA

• TODO DAÑO ES CONTINUADO MIENTRAS NO
SEA RESARCIDO

• UN DAÑO RESARCIDO EN DEFECTO SUPONE UN
RESIDUAL DE IMPUNIDAD

• UN DAÑO RESARCIDO EN EXCESO IMPORTA LA
CAUSACIÓN DE OTRO DAÑO DESDE LA MISMA
IMPOSICIÓN JURÍDICA


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LA “INDUSTRIA DEL
JUICIO”…
¿existe ahora?
¿existió siempre?
¿es connatural a la
aspiración de más
justicia?


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“INDUSTRIA DEL JUICIO”

• CRISIS DE UN DETERMINADO ESQUEMA
DE RESARCIMIENTO.

• ¿OPORTUNIDAD PARA EL MERCADO
ASEGURADOR?

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD DEL
EMPLEADOR.
(PRIMER SINIESTRO: 4 AÑOS DESDE LA
SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA)


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• TODO LO QUE ES PREVISIBLE Y

CALCULABLE ES, POR DEFINICIÓN,
ASEGURABLE.

• EL CONTRATO DE SEGURO TIENE COMO
FIN LA DISPERSIÓN DE LOS RIESGOS.

“LOS ASEGURADORES DEBEN
COMPRENDER QUE SU NEGOCIO NO ES
VENDER PÓLIZAS SINO COMPRAR
RIESGOS.” (Fabián Pons)


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UNA SOCIEDAD QUE HA DECIDIDO TRASCENDER EL
ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
NECESARIAMENTE HABRÁ DE ESTRUCTURARSE EN
ORDEN A SU SISTEMA DE SEGUROS

• Mayor número de daños resarcibles / ¿Mayor
oportunidad de negocios para el mercado
asegurador?

• FORTALEZA: crecimiento de coberturas específicas

(Ej: Principio Conocimiento Efectivo p/ prestadores
web) – aseguramiento obligatorio c/fondo garantía

• DEBILIDAD: tendencia a forzar las estructuras

disponibles (pensadas para otro esquema) para
hacerles decir lo que nunca dijeron (ejemplo,
mutación del fin del seguro de RC)


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EL DESAFÍO ES SUPERAR LA TRANSICIÓN
JURÍDICA

• EL SEGURO SE FUNDA EN LA LEY DE LOS
GRANDES NÚMEROS.

• A MEDIANO/ LARGO PLAZO, TODOS LOS
SISTEMAS TIENDEN A LA ESTABILIDAD
(también el sistema jurídico)


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CAUSAS INGRESADAS JUSTICIA CIVIL BS. AS.
2.008
2.009
2.010

Sin lesiones Con lesiones TOTAL
3.269
8.763
12.032
3.514
9.626
13.140
9.2%
3.385
10.019
13.404
2%

AUTOMÓVILES PATENTADOS EN EL PAÍS

2.008: 610.000
2.009: 515.000
2.010: 660.000


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¿QUÉ DICE EL ANTEPROYECTO DE

REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO
CIVIL Y EL CÓDIGO DEL COMERCIO,
RESPECTO A LA PLENA REPARACIÓN DE
LOS DAÑOS?


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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO
Art. 1733: “Concepto de daño. Hay daño
cuando se lesiona un derecho o un interés
no reprobado por el ordenamiento jurídico,
que tenga por objeto la persona, el
patrimonio, o un derecho de incidencia
colectiva”
abandono del presupuesto de patrimonialidad para
el daño y de la consideración del daño no
patrimonial como excepción (1.078: “además de
las consecuencias patrimoniales… el daño moral”)


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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

• Art. 1734: “La indemnización comprende la

pérdida o disminución del patrimonio de la
víctima, el lucro cesante en el beneficio
económico esperado de acuerdo a la
probabilidad objetiva de su obtención y la
pérdida de chances. Incluye especialmente las
consecuencias de la violación de los derechos
personalísimos de la víctima, de su integridad
personal, su salud psicofísica, sus afecciones
espirituales legítimas Y LAS QUE RESULTEN DE
LA INTERFERENCIA EN SU PROYECTO DE
VIDA.”


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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

• Art. 1735: “Para la procedencia de la

indemnización debe existir un perjuicio
directo o indirecto, actual o futuro, cierto
y subsistente. La pérdida de chance es
indemnizable en la medida en que su
contingencia sea razonable y guarde una
adecuada relación de causalidad con el
hecho generador.”


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ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

• Art. 1.737. Indemnización de las

consecuencias no patrimoniales. Está
legitimado para reclamar la indemnización
de las consecuencias no patrimoniales el
damnificado directo. Si del hecho resulta
su muerte o sufre gran incapacidad
también tienen legitimación a título
personal, según las circunstancias, los
ascendientes, los descendientes, el
cónyuge y quienes convivían con aquél
recibiendo trato familiar ostensible.”


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• EL CONCEPTO DE VÍCTIMA DE UN DAÑO
YA NO SE LIMITA AL “DAMNIFICADO
DIRECTO.”

• La asunción del riesgo se torna irrelevante
(art. 1717 del anteproyecto). Excepto
consentimiento libre e informado.

• La eximente de “culpa” de la víctima

(1113) muta en “hecho” de la víctima
(objetivización –ruptura del nexo causal)


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¿QUÉ ESTÁ DECIDIENDO LA
JURISPRUDENCIA EN ESTE PERIODO DE
TRANSICIÓN PARADIGMÁTICA?

Pensamos y proponemos innovaciones
teóricas pero, respecto del derecho, lo
único que importa es la forma en que los
jueces deciden los casos.


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http://www.diariojudicial.com/
contenidos/2012/04/13/noticia_0004.html

T.D.E. c/Dirección General de Escuelas de la
provincia de Mendoza
Cámara 1ª C y C Mendoza.
Menor adulto (17 años) se cae en un recreo.
Exigibilidad del cuidado de su propia
persona.
Configuración del caso fortuito
Igual Resolución, menor de 14 años
lesionada en partido de handball escolar


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http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04
/13/noticia_0003.html


Francisconi, Mariela Paola c/ Cons. de Prop. Edif.
Paraná 273/75/89
Sala A, Cámara Civil:
Locación de obra
Inexistencia de responsabilidad objetiva
El deber de cuidado (buena fe contractual) cede
frente a la culpa de la víctima.

• Cientos de miles de personas arriesgan



diariamente la vida en el ejercicio de funciones
laborales autónomas.
¿Pueden /deben el Derecho y el Seguro dar una
respuesta a este inconmensurable riesgo social?


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http://www.derechodelseguro.com.ar/
RC_obligatorio.html
RODRÍGUEZ NORA C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES
DE OLIVA JUAN C.

Tribunal Superior de la provincia de Córdoba
EN EL TRANSPORTE BENÉVOLO NO SE APLICA LA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (1.113)
Debe probarse el factor de atribución subjetivo
para obligar a responder a quien ejecuta una
acción solidaria.

• ¿contractual? ¿extracontractual?
¿consentimiento informado?


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OTROS CASOS RECIENTES
• ROSARIO (T.C. 6ª): culpa parcial de la víctima en
el ciclista atropellado que omitió la obligación de
llevar casco.
Otro caso: responsabilidad de pasajero transportado
en bicicleta que dificulta la tarea del conductor

• MENDOZA (Sala 3 C.C.C. de Minas y Tributario):
culpa grave del asegurado que dejó el auto en
marcha y con las llaves puestas.
Eximición del deber de responder

• CSJN: Ratificación de la oponibilidad de la

franquicia a la víctima de un siniestro de tránsito
El fin del seguro de RC no es la protección del 3º


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• Se amplía la legitimación
• Se objetiva el factor de atribución,
(no se sustituye)
• Se relativiza la exigencia de antijuridicidad
(equidad en la distribución de cargas sociales)
Pero también
• Se objetiva la eximente de responsabilidad
(de la culpa al hecho)

• Se valora el complejo de conductas

involucradas en la causación del daño para
determinar el nexo causal adecuado


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• LA DIFERENCIA ENTRE LAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y
EXTRACONTRACTUALES TIENDE A
DIFUMINARSE

• EL “DAÑO MORAL” SE ASUME COMO

CONCEPTO COLECTIVO QUE INCLUYE
MENOSCABOS QUE NADA TIENEN QUE VER
CON LA “MORALIDAD”

• LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES
DEL DAÑO SE “ESTIRAN” HASTA LA
“PÉRDIDA DE CHANCE”


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GRANDES TEMAS DE ESTE TIEMPO



RELACIONES DE CONSUMO

• DERECHO DE LA SALUD

• DAÑOS AMBIENTALES
CONJUNTOS DE RELACIONES
INTERDEPENDIENTES (NO DE NORMAS)
PLANTEA CÓMO SE SIGUE DESPUÉS DEL DAÑO
RESPONSABILIDAD OBJETIVA / CARGAS
PROBATORIAS DINÁMICAS
CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA, DEL TIEMPO
Y DEL LUGAR


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http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/0
4/12/noticia_0008.html





Plásticos Compuestos Mercosur S.R.L. c/ Caja de
Seguros S.A.
Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe
Obligación de responder por daños que, según
la aseguradora, no integraban la cobertura
La póliza UTILIZABA UN PUNTO Y COMA ANTE
UNA ACLARACIÓN (“granizo; destrucción total”)
transformándola en una ENUMERACIÓN.

• NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA
(menos aún los aseguradores)


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• Una misma acción dañosa proyectada sobre dos
personas distintas no ocasiona el mismo daño.
(estandarización/ coberturas obligatorias aleatoriedad adicional / ¿oportunidad? )

• El criterio judicial es irreemplazable para la

administración de justicia en el marco de una
sociedad compleja (“dar a cada uno lo suyo”,
justicia distributiva – justicia retributiva – justicia
como equidad)

• El contrato de seguro, también.
(“igualación de lo desigual” (Hegel) – justicia
conmutativa – reducción de la complejidad)


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DESCARRILAMIENTO TREN T.B.A.
Seguro aparente o formal


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SEQUÍA
Inexistencia de coberturas / ¿seguro
multirriesgo?


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MUERTES EN SINIESTROS DE TRÁNSITO
Impropia identificación del riesgo (R.C.)


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¿ Y si prueban con un seguro ?
Insólito: El "Ciclón" no tenía cobertura por
daños causados por vientos
La dirigencia de San Lorenzo de Almagro dispuso lanzar un bono
solidario de 20 pesos para hacer frente a las reparaciones del Nuevo
Gasómetro, que será obligatorio para poder entrar a la tribuna los
partidos que el equipo juegue de local hasta la finalización del
Torneo Clausura.
Fuente: Tiempo de Seguros


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MUERTES EN ACCIDENTES DE TRABAJO
BUENA NOTICIA: La mortalidad laboral bajó 30 %
y los accidentes de trabajo un 27 %
(S.R.T –últimos 3 años)


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No se trata de imaginar sociedades justas. Al fin, eso
no es más que un entretenimiento intelectual
irrelevante.
Se trata de empeñarse en la construcción de un
Derecho creíble que permita pensar sociedades
más justas cada vez.
Una sociedad que dispersa adecuadamente sus
riesgos, se aleja de los miedos e ingresa en el
imperio de la racionalidad
(El Derecho) es nuestra estructura social más
importante y revela qué clase de personas somos
(Dworkin)
¿A QUÉ LE DAMOS VALOR? ¿QUÉ ASEGURAMOS?

VALORAR LA CRISIS COMO
OPORTUNIDAD


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MUCHAS GRACIAS !!!!
Hasta el año que viene.