COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA • El sujeto no completa con su acción los requisitos del tipo objetivo en algunos casos en los cuales.
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Transcript COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA • El sujeto no completa con su acción los requisitos del tipo objetivo en algunos casos en los cuales.
COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA
• El sujeto no completa con su acción los
requisitos del tipo objetivo en algunos casos
en los cuales la acción ajena, ahuyenta la
posibilidad de que aquél haya excedido los
límites del riesgo permitido.
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EXPLICACIÓN DE ROXIN
• Para el castigo por imprudencia, es necesario que el
autor haya creado un riesgo no permitido y que ese
riesgo se haya concretado en forma contradictoria
con el ámbito de protección de la norma.
• Además, la realización del tipo debe circunscribirse al
ámbito de responsabilidad del autor. Si ella concierne
al ámbito de responsabilidad de la víctima o de un
tercero, queda excluida la imputación.
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ACCIONES POSTERIORES
• La muerte de un paciente, ocurrida años
después de una desafortunada intervención
médica, deceso determinado, asimismo, por la
falta de cuidados del propio interesado o por
su oposición de recurrir a determinados
tratamientos restauradores.
• El médico no tendría control sobre las
actitudes personales del paciente.
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COMPATIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
• Desde la no compensación de culpas
(culpabilidad), pasando por la concurrencia de
conductas (causalidad), siguiendo por
valoraciones (normativismo) para llegar a la
aplicación de reglas de imputación objetiva.
• Esta última es la solución que la cátedra
adopta.
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CUESTIÓN BÁSICA
• No es admisible que la culpa de uno (en su
caso el paciente, quien sufre la lesión o de un
extraño) asperje al otro comprometiéndolo
penalmente.
• art. 1111 C.C.: “El hecho que no cause daño a
la persona que lo sufre, sino por una falta
imputable a ella, no impone responsabilidad
alguna”.
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INTERPRETACIÓN EN TORNO DE LA
CAUSALIDAD
• “Las culpas no se compensan en materia
penal”.
• Tesis de la degradación de la culpa.
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CONCURRENCIA DE CONDUCTAS
• Generalidades.
• La cuestión acerca del aporte causal decisivo.
La otra contribución accidental y fortuita. Una
de las conductas es originaria o propulsora
inicial del suceso y la otra sólo favorecedora
(su aporte no puede provocar, por sí, el
resultado).
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VALORACIÓN DE LOS APORTES
• Que haya dificultad para medir la incidencia
causal no excluye la posibilidad de establecer
diferencias entre el resultado que es la
materialización del riesgo y el riesgo que no lo
concreta.
• Es cuantificable el riesgo.
• Tesis de la falta de control.
• Tesis de las concausas: la interrupción del
nexo causal.
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INTERPRETACIÓN QUE TIENE EN CUENTA
LA PREVISIBILIDAD DEL AUTOR
• Prever las consecuencias de la propia
conducta.
• Prever las consecuencias de la conducta de la
víctima. Relación del tema con el principio de
confianza.
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INTERPRETACIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL
DEBER DE CUIDADO
• Las circunstancias varían y, por ende, las
obligaciones pueden ser mayores o menores:
vg. pediatría.
• Errores médicos determinados por la
conducta del paciente.
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COMPORTAMIENTO DEL LESIONADO
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Ejemplo del accidente en el boulevard.
Análisis por la vía de:
La no compensación de culpas.
La concurrencia de la causalidad.
La previsibilidad.
El deber de cuidado: principio de confianza.
La Imputación Objetiva.
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ATRIBUCIÓN AL LESIONADO
• El principio de autorresponsabilidad.
• Actuación a propio riesgo. Abandono de sus
intereses.
– Abandono consciente y voluntario de su interés: El
suicidio es la contrapartida del homicidio doloso.
– Descuido de su interés: Contrapartida de la culpa
punible si la víctima fuese otro.
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IDIOSINCRASIA
• Atribución del resultado a la idiosincrasia:
Rasgos, temperamento, carácter, distintivos y
propios de un individuo.
• Aplicada a la Medicina: es la reacción de un
individuo –sólo suya- a medicamentos o
técnicas suministradas, a raíz de su
constitución especial o demás factores
desconocidos e imposible de individualizar por
parte del médico.
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CONSENTIMIENTO
• Cuestiones sobre atipicidad y justificación.
• Conocimiento del riesgo y habilidad para
cuidar de sí.
• Consentimiento y actuación médica.
• Consentimiento informado. Evitar malos
entendidos. Importancia de una buena
relación médico-paciente.
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FÓRMULA DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO
• Dejo constancia que el Doctor…ha diagnosticado la
dolencia que motivara mi consulta como…Me ha
explicado que el tratamiento que instituirá consiste
en…siendo sus efectos previsibles…y los riesgos
relevantes son…y los especiales o menos previsibles
son…El Dr…me ha informado que existen los
siguientes métodos alternativos de investigación y
tratamiento…Habiendo entendido las explicaciones
precedentes, doy mi conformidad para el
tratamiento al que me someterá.
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TRATAMIENTO MÉDICO SIN
CONSENTIMIENTO
• Art. 123 Código Penal del Paraguay:
• 1º. El que actuando según los conocimientos y las
experiencias del arte médico, proporcionara a otro
un tratamiento médico sin su consentimiento, será
castigado con pena de multa.
• 2º. La persecución penal del hecho dependerá de la
instancia de la víctima. Si muriera la víctima, el
derecho a instar la persecución penal pasará a los
parientes.
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