Principios del Pacto Mundial - Universidad Autónoma del Estado de

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE HIDALGO
Dirección General de Planeación

Dirección de Gestión de la Calidad


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Naciones


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Pacto Mundial de las Naciones Unidas
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es una
plataforma de diálogo y un marco práctico para las
organizaciones comprometidas con la sustentabilidad y
las prácticas empresariales responsables. Esta iniciativa
de liderazgo pretende armonizar en todo el mundo las
operaciones y estrategias comerciales con diez
principios universalmente aceptados en los ámbitos de
los derechos humanos, los estándares laborales, el
medio ambiente y la lucha contra la corrupción.


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Pacto Mundial de las Naciones Unidas
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es una
plataforma para el desarrollo, la implementación y la
apertura a las políticas de responsabilidad social
corporativa y sus prácticas. Lanzado en el año 2000,
es la iniciativa más grande en responsabilidad
corporativa en el mundo – con más de 12,000
firmantes en más de 150 países y Redes Locales en
más de 90 países.


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Pacto Mundial de las Naciones Unidas
La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo es
organización firmante del Pacto Mundial de las
Naciones Unidas adherida desde el 17 de abril de
2008, con el compromiso permanente de respetar los
10 Principios como elemento importante del
compromiso y responsabilidad social de la
comunidad Universitaria.


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Pacto Mundial de las Naciones Unidas
El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria que
incluye dos objetivos:
1. Incorporar los diez principios en las actividades que
la empresa realiza, tanto en el país de origen, como
en sus operaciones alrededor del mundo.
2. Llevar a cabo acciones que apoyen los objetivos de
desarrollo de Naciones Unidas, como por ejemplo los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs).


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Pacto Mundial de las Naciones Unidas
Los 10 Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia
de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti-corrupción
gozan de consenso universal y se derivan de:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• La Declaración de la Organización Internacional del trabajo relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
• La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
• La convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
El Pacto Mundial de la ONU pide a las empresas adoptar, apoyar y
promulgar, dentro de su esfera de influencia, un conjunto de valores
fundamentales en las áreas de derechos humanos, normas laborales,
medio ambiente y anti-corrupción.


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Principio Uno
Tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
"Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los
derechos
humanos
fundamentales,
reconocidos
internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia“
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua,
o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles, según la definición que nos
proporciona la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas.


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Principio Dos
Tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
"Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son
cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos"
El término complicidad se refiere a estar implicado en algún caso de
abuso de los derechos humanos que empresas, gobiernos u otro tipo de
entidades estén llevando a cabo. Respetar los derechos humanos
también hace referencia a asegurar su cumplimiento por parte de otras
empresas, que formen parte de la cadena de suministro, más allá del
negocio directo. El riesgo de ser cómplices en el abuso de los derechos
humanos es particularmente alto en países con gobiernos débiles o en los
que la vulneración de los derechos humanos está generalizada, este
riesgo de complicidad existe en todos los sectores y países.


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Principio Tres
Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo.
"Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento
efectivo del derecho a la negociación colectiva"
La libertad de afiliación reconoce el derecho de empresarios y trabajadores
a constituir asociaciones y sindicatos en función de sus necesidades. Los
empresarios no deben interferir en la decisión de un empleado sobre su
derecho de afiliación ni discriminarlo por afiliarse, como tampoco a un
representante de dicho empleado. La libertad de afiliación implica que los
empresarios, los sindicatos y los representantes de los trabajadores puedan
discutir libremente sus problemas en los centros de trabajo con el fin de
alcanzar acuerdos conjuntamente aceptados. Esta libertad de afiliación
también permite que los trabajadores (y las organizaciones) ejerzan su
derecho de defender sus intereses económicos y sociales.


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Principio Cuatro
Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo.
"Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de
trabajo forzoso o realizado bajo coacción"
El trabajo forzoso o realizado mediante coacción es cualquier tipo de
trabajo o servicio que se obtiene de una persona mediante amenaza o
castigo y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente
a realizarlo. Ni el salario ni cualquier otro tipo de compensación
ofrecida a un trabajador indican necesariamente que el trabajo no esté
siendo realizado de manera forzada o bajo coacción. Por ley, el trabajo
debe ser ofrecido libremente y los empleados deben tener libertad
para marcharse siguiendo las reglas que se hayan establecido.


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Principio Cinco
Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo.
"Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil“
El término "trabajo infantil" no debe confundirse con "empleo juvenil"
o "trabajo de los estudiantes." El trabajo infantil es una forma de
explotación que constituye una violación de los derechos humanos y
es reconocido y definido por organismos internacionales.
El trabajo infantil se produce a causa de las presiones que ejercen la
pobreza y el desarrollo insuficiente, pero también simplemente como
resultado de la explotación. Existe tanto en la economía legal como en
la ilegal. Pero es, sin embargo, en este último caso donde se
encuentran las peores formas de explotación infantil.


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Principio Seis
Se basa en la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo.
"Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de
discriminación en el empleo y la ocupación"
La definición de discriminación en el empleo y la ocupación es
"cualquier distinción, exclusión o preferencia que produzca el rechazo
o la desigualdad en las oportunidades o en el trato de solicitudes de
empleo o de ocupación" realizada por razón de "raza, color, sexo,
religión, opiniones políticas, nacionalidad de origen o extracción
social". La discriminación puede basarse también en una discapacidad
física o mental. Obviamente las distinciones realizadas estrictamente
en función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran
discriminatorias.


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Principio Siete
Se sostiene en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
desarrollada en 1992.
"Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que
favorezca el medio ambiente"
La prevención consiste en la adopción de medidas, incluso antes de
disponer de pruebas científicamente contrastadas, que impidan que
un retraso en la aplicación de dichas medidas pueda acabar
perjudicando a los recursos naturales o a la sociedad. El elemento
clave del enfoque preventivo, desde un punto de vista empresarial, es
la idea de prevenir en lugar de curar. En otras palabras, resulta más
rentable la adopción de medidas preventivas que garanticen que no se
van a causar daños al medioambiente.


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Principio Ocho
Se sostiene en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
desarrollada en 1992.
"Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una
mayor responsabilidad ambiental"
La gestión responsable y ética de los productos y los procesos de
fabricación desde el punto de vista de la salud, la seguridad y el
medioambiente. Hacia este fin, las empresas y la industria deben
encaminar sus medidas autorreguladoras, orientándose hacia la
aplicación de los códigos adecuados, los permisos y las iniciativas
integradas en todos los estamentos de la planificación empresarial y la
toma de decisiones y fomentando la apertura y el diálogo con los
empleados y con el público (30.26)


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Principio Nueve
Se sostiene en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
desarrollada en 1992.
"Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las
respetuosas con el medioambiente“
La Agenda 21 menciona las tecnologías medioambientalmente
saludables como aquellas que "protegen el medio ambiente, contaminan
menos, utilizan los recursos de una forma sostenible, reciclan más sus
vertidos y productos y manejan los residuos de una manera más
aceptable que las tecnologías a las cuales sustituyen. No se trata de
tecnologías meramente individuales sino de sistemas integrales que
incluyen know-how, procedimientos, productos y servicios y equipos así
como procesos que mejoran la organización y la gestión
medioambiental.


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Principio Diez
Fundamentado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción:
"Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y
soborno“
Corrupción. La corrupción puede adoptar muchas formas, desde un pequeño tráfico de influencia
hasta el soborno más institucionalizado. La definición de corrupción que da Transparencia
Internacional (IT) es “el abuso del poder encomendado para el beneficio propio”. Esto puede
significar no solamente beneficios financieros sino también otro tipo de ventajas. Además, esta
definición se aplica tanto al sector público como al privado. Naciones Unidas ha definido corrupción
como el abuso de poder para obtener ganancias privadas.
Extorsión. Las Directivas de la OCDE para las Multinacionales definen la extorsión del siguiente
modo: “Sobornar es el acto de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión
cuando esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad personal
o la vida de las personas involucradas.”
Soborno. Los Principios empresariales de Transparencia Internacional para oponerse al soborno, lo
definen del siguiente modo: “Soborno: Un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo, préstamo,
honorario, recompensa u otra ventaja para o de cualquier persona como una forma de inducir a que
se haga algo deshonesto o ilegal en la conducta de la gestión de una empresa".


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Páginas de consulta
http://www.pactomundial.org.mx/home/?page_id=2
http://www.pactomundial.org/los-diez-principios-depacto-mundial/