Fichas FORMAS JURIDICAS FORMA JURIDICA SOCIOS CAPITAL CONSTITUCIÓN P E R S EMPRESARIO INDIVIDUAL ALTA EN AUTÓNOMOS ILIMITADA IRPF – IVA COMUNIDAD DE BIENES CONTRATO ILIMITADA IRPF – IVA SOCIEDAD CIVIL CONTRATO ILIMITADA IRPF – IVA M E R C A N T I L E S SOCIEDAD COLECTIVA ESCRITURA Y REGISTRO ILIMITADA SOCIEDADES – IVA SOCIEDAD.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
CONSTITUCIÓN
FORMA JURIDICA
SOCIOS
CAPITAL
P
E
R
S
EMPRESARIO INDIVIDUAL
1
ALTA EN AUTÓNOMOS
ILIMITADA
IRPF – IVA
COMUNIDAD DE BIENES
2
CONTRATO
ILIMITADA
IRPF – IVA
SOCIEDAD CIVIL
2
CONTRATO
ILIMITADA
IRPF – IVA
M
E
R
C
A
N
T
I
L
E
S
SOCIEDAD COLECTIVA
2
ESCRITURA Y REGISTRO
ILIMITADA
SOCIEDADES – IVA
SOCIEDAD LIMITADA
1
3.012,00€
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLNE
1
3.012,00€
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLP
1
3.012,00€
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLFS
1
ESPECIAL
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLL
3
3.012,00
ESCRITURA Y REGISTROS
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
1
60.000,00€
ESCRITURA, REGISTROS Y BORME
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SAL
3
60.000,00€
ESCRITURA, REGISTRO Y BORME
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SE
1
120.000,00€
ESCRITURA, REGISTROS
LIMITADA A CAPITAL
INTERNACIONAL
COOPERATIVAS
3
PACTADA
ESCRITURA Y REGISTROS ESPECIALES
LIMITADA A CAPITAL
REGIMEN ESPECIAL
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RESPONSABILIDAD
FISCALIDAD
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
EMPRESARIO INDIVIDUAL
DEFINICIÓN
Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad económica, comercial, industrial o profesional
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
1 única persona
PERSONALIDAD
Física
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y de uso comercial
CONSTITUCIÓN
Ninguna formalidad previa.
REGISTROS
Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda y en los Colegios
Profesionales correspondientes
REGIMEN FISCAL
IRPF e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
El empresario
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometido al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometido a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga su empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
COMUNIDAD DE BIENES
DEFINICIÓN
Es un contrato por el que la propiedad de una cosa pasa a ser proindiviso de varias personas (comuneros)
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Física
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Comunidad de Bienes” o las iniciales “C.B.”
CONSTITUCIÓN
Escritura pública si la cosa repartida son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos
REGISTROS
Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
IRPF e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes-requisitos-y-pasos-a-seguir/
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD CIVIL
DEFINICIÓN
Es un contrato por el que dos o más socios se obligan a poner en común dinero, material o industria con el objetivo de
realizar una actividad económica.
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Física
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Sociedad Civil” o las iniciales “S.C.” o “S.C.P.”
CONSTITUCIÓN
Escritura pública si la aportación son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos
REGISTROS
Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
IRPF e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar.
MAS INFORMACIÓN:
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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD COLECTIVA
DEFINICIÓN
Es una sociedad fundada por un único grupo de socios en la que entran y salen otros de manera casual
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Será el nombre de todos los socios o de alguno o uno de ellos y el añadido “y Compañía”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y
a la llevanza de Contabilidad Formal.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales.
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “sociedad Limitada” o
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las iniciales “S.L.” o “S.R.L.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-limitada-requisitos-y-pasos-a-seguir/
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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general
LEGISLACIÓN
Ley 7/2003 de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa; y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de
Nueva Empresa” o las iniciales “S.L.N.E.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital; y reglamentos propios de los colegios profesionales
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios. El 51% de los socios debe estar Colegiado para ejercer su actividad profesional y contar con Seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada
Profesional” o las iniciales “S.L.P.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. Colegios Profesionales.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedades-profesionales-tramites-y-oligaciones/
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. La mayoría del capital social estará en manos de trabajadores con contrato indefinido
LEGISLACIÓN
Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 3 socios. El 51% de los socios deberán ser trabajadores con contrato indefinido.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada
Laboral” o las iniciales “S.L.L.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedades-laborales-tramites-obligaciones/
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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales.
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital y Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores
CAPITAL MÍNIMO
No hay; pero la sociedad se obliga a destinar el 20% de los beneficios anuales a alcanzar el mínimo de 3.012,60€. Ciertas
normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado. Durante el período de formación, al mínimo legal establecido
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva” o las iniciales “S.L.F.S.”. Alcanzado el mínimo de 3.012€ de capital, se transformará, automáticamente,
en una S.L.
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-limitada-de-formacion-sucesiva-tramites-y-obligaciones/
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
60.000€; con un desembolso previo del 25%
SOCIAL
Puede ser unipersonal. Mínimo 1 socio.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima” o
las iniciales “S.A.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad. La mayoría de las acciones pertenecerán a socios trabajadores con contrato indefinido.
LEGISLACIÓN
Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
60.000€; con un desembolso previo del 25%
SOCIAL
Mínimo 3 socios.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima
Laboral” o las iniciales “S.A.L.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas.
MAS INFORMACIÓN:
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad.
LEGISLACIÓN
Reglamento CE 2157/2001 y las aplicables a los Estados en los que tengan sus sedes sociales
CAPITAL MÍNIMO
120.000€ desembolsados según la legislación aplicable de los Estados en los que tenga sus sedes sociales
SOCIAL
Puede ser unipersonal. Mínimo de 1 socio
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las iniciales “S.E.”
CONSTITUCIÓN
Por fusión de Sociedades Anónimas existentes o creación de un Holding, Filiales o adaptación de una Sociedad Anonima
existente a las legislaciones de los diferentes países.
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro y la Hacienda Pública de cada uno de los Estados en los que tenga sede social.
REGIMEN FISCAL
Según lo establecido en cada uno de los Estados en los que tenga sede social.
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD COOPERATIVA
DEFINICIÓN
Grupo de personas que se asocian para la realización de una actividad empresarial; con una estructura democrática y en
busca de la satisfacción de sus económicas y sociales
LEGISLACIÓN
Ley 27/1999 de Cooperativas y otra legislación Autonómica y sectorial
CAPITAL MÍNIMO
Fijado en los Estatutos
SOCIAL
Dependiendo del Grado, 2 o 3 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Cooperativa”
o iniciales “S.Coop.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Registro de Cooperativas Autonómico
REGIMEN FISCAL
Impueso de Sociedades (Régimen Especial) e IVA
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Asamblea General, Consejo e Intervención
MAS INFORMACIÓN:
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FORMAS JURIDICAS
CONSTITUCIÓN
FORMA JURIDICA
SOCIOS
CAPITAL
P
E
R
S
EMPRESARIO INDIVIDUAL
1
ALTA EN AUTÓNOMOS
ILIMITADA
IRPF – IVA
COMUNIDAD DE BIENES
2
CONTRATO
ILIMITADA
IRPF – IVA
SOCIEDAD CIVIL
2
CONTRATO
ILIMITADA
IRPF – IVA
M
E
R
C
A
N
T
I
L
E
S
SOCIEDAD COLECTIVA
2
ESCRITURA Y REGISTRO
ILIMITADA
SOCIEDADES – IVA
SOCIEDAD LIMITADA
1
3.012,00€
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLNE
1
3.012,00€
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLP
1
3.012,00€
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLFS
1
ESPECIAL
ESCRITURA Y REGISTRO
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SLL
3
3.012,00
ESCRITURA Y REGISTROS
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
1
60.000,00€
ESCRITURA, REGISTROS Y BORME
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SAL
3
60.000,00€
ESCRITURA, REGISTRO Y BORME
LIMITADA A CAPITAL
SOCIEDADES – IVA
SE
1
120.000,00€
ESCRITURA, REGISTROS
LIMITADA A CAPITAL
INTERNACIONAL
COOPERATIVAS
3
PACTADA
ESCRITURA Y REGISTROS ESPECIALES
LIMITADA A CAPITAL
REGIMEN ESPECIAL
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RESPONSABILIDAD
FISCALIDAD
Slide 2
Fichas
FORMAS JURIDICAS
EMPRESARIO INDIVIDUAL
DEFINICIÓN
Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad económica, comercial, industrial o profesional
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
1 única persona
PERSONALIDAD
Física
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y de uso comercial
CONSTITUCIÓN
Ninguna formalidad previa.
REGISTROS
Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda y en los Colegios
Profesionales correspondientes
REGIMEN FISCAL
IRPF e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
El empresario
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometido al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometido a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga su empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
COMUNIDAD DE BIENES
DEFINICIÓN
Es un contrato por el que la propiedad de una cosa pasa a ser proindiviso de varias personas (comuneros)
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Física
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Comunidad de Bienes” o las iniciales “C.B.”
CONSTITUCIÓN
Escritura pública si la cosa repartida son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos
REGISTROS
Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
IRPF e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar.
MAS INFORMACIÓN:
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD CIVIL
DEFINICIÓN
Es un contrato por el que dos o más socios se obligan a poner en común dinero, material o industria con el objetivo de
realizar una actividad económica.
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Física
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Sociedad Civil” o las iniciales “S.C.” o “S.C.P.”
CONSTITUCIÓN
Escritura pública si la aportación son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos
REGISTROS
Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
IRPF e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD COLECTIVA
DEFINICIÓN
Es una sociedad fundada por un único grupo de socios en la que entran y salen otros de manera casual
LEGISLACIÓN
No tiene regulación legal específica
CAPITAL MÍNIMO
No hay mínimo legal
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Ilimitada
DENOMINACIÓN SOCIAL
Será el nombre de todos los socios o de alguno o uno de ellos y el añadido “y Compañía”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y
a la llevanza de Contabilidad Formal.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales.
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “sociedad Limitada” o
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las iniciales “S.L.” o “S.R.L.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general
LEGISLACIÓN
Ley 7/2003 de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa; y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de
Nueva Empresa” o las iniciales “S.L.N.E.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital; y reglamentos propios de los colegios profesionales
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios. El 51% de los socios debe estar Colegiado para ejercer su actividad profesional y contar con Seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada
Profesional” o las iniciales “S.L.P.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. Colegios Profesionales.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. La mayoría del capital social estará en manos de trabajadores con contrato indefinido
LEGISLACIÓN
Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 3 socios. El 51% de los socios deberán ser trabajadores con contrato indefinido.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada
Laboral” o las iniciales “S.L.L.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales.
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital y Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores
CAPITAL MÍNIMO
No hay; pero la sociedad se obliga a destinar el 20% de los beneficios anuales a alcanzar el mínimo de 3.012,60€. Ciertas
normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.
SOCIAL
Mínimo de 2 socios.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado. Durante el período de formación, al mínimo legal establecido
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva” o las iniciales “S.L.F.S.”. Alcanzado el mínimo de 3.012€ de capital, se transformará, automáticamente,
en una S.L.
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad
LEGISLACIÓN
Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
60.000€; con un desembolso previo del 25%
SOCIAL
Puede ser unipersonal. Mínimo 1 socio.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima” o
las iniciales “S.A.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad. La mayoría de las acciones pertenecerán a socios trabajadores con contrato indefinido.
LEGISLACIÓN
Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital
CAPITAL MÍNIMO
60.000€; con un desembolso previo del 25%
SOCIAL
Mínimo 3 socios.
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima
Laboral” o las iniciales “S.A.L.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda.
REGIMEN FISCAL
Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.
APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
DEFINICIÓN
Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad.
LEGISLACIÓN
Reglamento CE 2157/2001 y las aplicables a los Estados en los que tengan sus sedes sociales
CAPITAL MÍNIMO
120.000€ desembolsados según la legislación aplicable de los Estados en los que tenga sus sedes sociales
SOCIAL
Puede ser unipersonal. Mínimo de 1 socio
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las iniciales “S.E.”
CONSTITUCIÓN
Por fusión de Sociedades Anónimas existentes o creación de un Holding, Filiales o adaptación de una Sociedad Anonima
existente a las legislaciones de los diferentes países.
REGISTROS
Inscripción Obligatoria en Registro y la Hacienda Pública de cada uno de los Estados en los que tenga sede social.
REGIMEN FISCAL
Según lo establecido en cada uno de los Estados en los que tenga sede social.
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.
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Fichas
FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD COOPERATIVA
DEFINICIÓN
Grupo de personas que se asocian para la realización de una actividad empresarial; con una estructura democrática y en
busca de la satisfacción de sus económicas y sociales
LEGISLACIÓN
Ley 27/1999 de Cooperativas y otra legislación Autonómica y sectorial
CAPITAL MÍNIMO
Fijado en los Estatutos
SOCIAL
Dependiendo del Grado, 2 o 3 socios
PERSONALIDAD
Jurídica
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL
Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Cooperativa”
o iniciales “S.Coop.”
CONSTITUCIÓN
Escritura Pública
REGISTROS
Registro de Cooperativas Autonómico
REGIMEN FISCAL
Impueso de Sociedades (Régimen Especial) e IVA
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Asamblea General, Consejo e Intervención
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