Fichas FORMAS JURIDICAS FORMA JURIDICA SOCIOS CAPITAL CONSTITUCIÓN P E R S EMPRESARIO INDIVIDUAL ALTA EN AUTÓNOMOS ILIMITADA IRPF – IVA COMUNIDAD DE BIENES CONTRATO ILIMITADA IRPF – IVA SOCIEDAD CIVIL CONTRATO ILIMITADA IRPF – IVA M E R C A N T I L E S SOCIEDAD COLECTIVA ESCRITURA Y REGISTRO ILIMITADA SOCIEDADES – IVA SOCIEDAD.

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Fichas

FORMAS JURIDICAS
CONSTITUCIÓN

FORMA JURIDICA

SOCIOS

CAPITAL

P
E
R
S

EMPRESARIO INDIVIDUAL

1

ALTA EN AUTÓNOMOS

ILIMITADA

IRPF – IVA

COMUNIDAD DE BIENES

2

CONTRATO

ILIMITADA

IRPF – IVA

SOCIEDAD CIVIL

2

CONTRATO

ILIMITADA

IRPF – IVA

M
E
R
C
A
N
T
I
L
E
S

SOCIEDAD COLECTIVA

2

ESCRITURA Y REGISTRO

ILIMITADA

SOCIEDADES – IVA

SOCIEDAD LIMITADA

1

3.012,00€

ESCRITURA Y REGISTRO

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SLNE

1

3.012,00€

ESCRITURA Y REGISTRO

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SLP

1

3.012,00€

ESCRITURA Y REGISTRO

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SLFS

1

ESPECIAL

ESCRITURA Y REGISTRO

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SLL

3

3.012,00

ESCRITURA Y REGISTROS

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

1

60.000,00€

ESCRITURA, REGISTROS Y BORME

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SAL

3

60.000,00€

ESCRITURA, REGISTRO Y BORME

LIMITADA A CAPITAL

SOCIEDADES – IVA

SE

1

120.000,00€

ESCRITURA, REGISTROS

LIMITADA A CAPITAL

INTERNACIONAL

COOPERATIVAS

3

PACTADA

ESCRITURA Y REGISTROS ESPECIALES

LIMITADA A CAPITAL

REGIMEN ESPECIAL

www.asesoriabusturiaconsulting.com

RESPONSABILIDAD

FISCALIDAD


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FORMAS JURIDICAS
EMPRESARIO INDIVIDUAL
DEFINICIÓN

Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad económica, comercial, industrial o profesional

LEGISLACIÓN

No tiene regulación legal específica

CAPITAL MÍNIMO

No hay mínimo legal

SOCIAL

1 única persona

PERSONALIDAD

Física

RESPONSABILIDAD

Ilimitada

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y de uso comercial

CONSTITUCIÓN

Ninguna formalidad previa.

REGISTROS

Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda y en los Colegios
Profesionales correspondientes

REGIMEN FISCAL

IRPF e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

El empresario

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometido al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometido a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga su empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.

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FORMAS JURIDICAS
COMUNIDAD DE BIENES
DEFINICIÓN

Es un contrato por el que la propiedad de una cosa pasa a ser proindiviso de varias personas (comuneros)

LEGISLACIÓN

No tiene regulación legal específica

CAPITAL MÍNIMO

No hay mínimo legal

SOCIAL

Mínimo de 2 socios

PERSONALIDAD

Física

RESPONSABILIDAD

Ilimitada

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Comunidad de Bienes” o las iniciales “C.B.”

CONSTITUCIÓN

Escritura pública si la cosa repartida son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos

REGISTROS

Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

IRPF e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes-requisitos-y-pasos-a-seguir/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD CIVIL
DEFINICIÓN

Es un contrato por el que dos o más socios se obligan a poner en común dinero, material o industria con el objetivo de
realizar una actividad económica.

LEGISLACIÓN

No tiene regulación legal específica

CAPITAL MÍNIMO

No hay mínimo legal

SOCIAL

Mínimo de 2 socios

PERSONALIDAD

Física

RESPONSABILIDAD

Ilimitada

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y de uso comercial; acompañada por las palabras “Sociedad Civil” o las iniciales “S.C.” o “S.C.P.”

CONSTITUCIÓN

Escritura pública si la aportación son Bienes Inmuebles o Derechos reales sobre ellos

REGISTROS

Inscripción Potestativa en Registro Mercantil; no es obligatoria salvo excepciones. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

IRPF e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre IRPF en cuanto a
obligaciones. Cada comunero se imputará la parte del beneficio que le corresponda.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.
La redacción del contrato es libre; por lo que puede contener cualquier tipo de cláusula que los socios estén dispuestos a firmar.
MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes-requisitos-y-pasos-a-seguir/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD COLECTIVA
DEFINICIÓN

Es una sociedad fundada por un único grupo de socios en la que entran y salen otros de manera casual

LEGISLACIÓN

No tiene regulación legal específica

CAPITAL MÍNIMO

No hay mínimo legal

SOCIAL

Mínimo de 2 socios

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Ilimitada

DENOMINACIÓN SOCIAL

Será el nombre de todos los socios o de alguno o uno de ellos y el añadido “y Compañía”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Uno, varios o todos los comuneros. Se pacta libremente en el contrato.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y
obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de clientes; y toda
cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto de Sociedades y
a la llevanza de Contabilidad Formal.
No existe separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa: el empresario responderá con sus bienes presentes y futuros por
las obligaciones que contraiga la empresa. Es de nueva creación la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada; con una serie de beneficios y
obligaciones específicas.

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales.

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital

CAPITAL MÍNIMO

3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.

SOCIAL

Mínimo de 2 socios

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “sociedad Limitada” o
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las iniciales “S.L.” o “S.R.L.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.

MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-limitada-requisitos-y-pasos-a-seguir/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general

LEGISLACIÓN

Ley 7/2003 de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa; y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital

CAPITAL MÍNIMO

3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.

SOCIAL

Mínimo de 2 socios

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de
Nueva Empresa” o las iniciales “S.L.N.E.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. Es una especialización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada general

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital; y reglamentos propios de los colegios profesionales

CAPITAL MÍNIMO

3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.

SOCIAL

Mínimo de 2 socios. El 51% de los socios debe estar Colegiado para ejercer su actividad profesional y contar con Seguro de
Responsabilidad Civil Obligatorio

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada
Profesional” o las iniciales “S.L.P.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda. Colegios Profesionales.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.

MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedades-profesionales-tramites-y-oligaciones/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales. La mayoría del capital social estará en manos de trabajadores con contrato indefinido

LEGISLACIÓN

Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital

CAPITAL MÍNIMO

3.012,60€. Ciertas normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.

SOCIAL

Mínimo de 3 socios. El 51% de los socios deberán ser trabajadores con contrato indefinido.

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre bo registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada
Laboral” o las iniciales “S.L.L.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.

MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedades-laborales-tramites-obligaciones/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social se forma por las aportaciones de todos los socios a partes
iguales.

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital y Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores

CAPITAL MÍNIMO

No hay; pero la sociedad se obliga a destinar el 20% de los beneficios anuales a alcanzar el mínimo de 3.012,60€. Ciertas
normativas sectoriales pueden elevar esta cifra mínima.

SOCIAL

Mínimo de 2 socios.

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado. Durante el período de formación, al mínimo legal establecido

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Limitada de
Formación Sucesiva” o las iniciales “S.L.F.S.”. Alcanzado el mínimo de 3.012€ de capital, se transformará, automáticamente,
en una S.L.

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Socios o Administradores o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal.

MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedad-limitada-de-formacion-sucesiva-tramites-y-obligaciones/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital

CAPITAL MÍNIMO

60.000€; con un desembolso previo del 25%

SOCIAL

Puede ser unipersonal. Mínimo 1 socio.

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima” o
las iniciales “S.A.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas.

MAS INFORMACIÓN:
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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad. La mayoría de las acciones pertenecerán a socios trabajadores con contrato indefinido.

LEGISLACIÓN

Ley 4/1997 de Sociedades Laborales y Real Decreto Legislativo 1/2010: Sociedades de Capital

CAPITAL MÍNIMO

60.000€; con un desembolso previo del 25%

SOCIAL

Mínimo 3 socios.

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Anónima
Laboral” o las iniciales “S.A.L.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro Mercantil. Publicación obligatoria en el Boletín del Registro. Alta en Hacienda.

REGIMEN FISCAL

Impuesto de Sociedades e IVA (con excepciones)

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.

APUNTES IMPORTANTES:
En la legislación de aplicación, se entiende, además, que está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de
derechos y obligaciones. También le afectan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en cuanto a la gestión de los datos de su cartera de
clientes; y toda cuanta legislación sectorial exista en su actividad. En cuanto a Fiscalidad, está sometida a la legislación fiscal sobre IVA y sobre Impuesto
de Sociedades y a la llevanza de Contabilidad Formal y la publicación de las cuentas anuales; así como su aprobación por la Junta General de Accionistas.

MAS INFORMACIÓN:
http://www.asesoriabusturiaconsulting.com/2013/11/sociedades-laborales-tramites-obligaciones/

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
DEFINICIÓN

Sociedad de Capital con carácter mercantil. El capital social está dividido en acciones que son propiedad de todos los
socios . Estas acciones pueden comprarse y venderse libremente; con las limitaciones establezcan los estatutos de la
sociedad.

LEGISLACIÓN

Reglamento CE 2157/2001 y las aplicables a los Estados en los que tengan sus sedes sociales

CAPITAL MÍNIMO

120.000€ desembolsados según la legislación aplicable de los Estados en los que tenga sus sedes sociales

SOCIAL

Puede ser unipersonal. Mínimo de 1 socio

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las iniciales “S.E.”

CONSTITUCIÓN

Por fusión de Sociedades Anónimas existentes o creación de un Holding, Filiales o adaptación de una Sociedad Anonima
existente a las legislaciones de los diferentes países.

REGISTROS

Inscripción Obligatoria en Registro y la Hacienda Pública de cada uno de los Estados en los que tenga sede social.

REGIMEN FISCAL

Según lo establecido en cada uno de los Estados en los que tenga sede social.

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Junta General de Accionistas o Consejo de Administración.

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FORMAS JURIDICAS
SOCIEDAD COOPERATIVA
DEFINICIÓN

Grupo de personas que se asocian para la realización de una actividad empresarial; con una estructura democrática y en
busca de la satisfacción de sus económicas y sociales

LEGISLACIÓN

Ley 27/1999 de Cooperativas y otra legislación Autonómica y sectorial

CAPITAL MÍNIMO

Fijado en los Estatutos

SOCIAL

Dependiendo del Grado, 2 o 3 socios

PERSONALIDAD

Jurídica

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital aportado.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Libre y exclusiva. Cualquier nombre no registrado con anterioridad al que se le añadirán las palabras “Sociedad Cooperativa”
o iniciales “S.Coop.”

CONSTITUCIÓN

Escritura Pública

REGISTROS

Registro de Cooperativas Autonómico

REGIMEN FISCAL

Impueso de Sociedades (Régimen Especial) e IVA

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Asamblea General, Consejo e Intervención

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