Comisión Nacional de Defensa de la Competencia República Argentina. DERECHO DE LA COMPETENCIA Abuso de Poder de Mercado Abril de 2012 Introducción • Si viviéramos en.

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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
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Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
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Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
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Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
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Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

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Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 3

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 4

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 5

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 6

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 8

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 9

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 10

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 11

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 12

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 13

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
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Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 14

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 15

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 16

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 17

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 18

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 19

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 20

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 21

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 22

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 23

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 24

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
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Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

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Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 25

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 26

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 27

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 28

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 29

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
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Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 30

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 31

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 32

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 34

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 35

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 36

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 37

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 38

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 39

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 40

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

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Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 41

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 42

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 43

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 44

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 45

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
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Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 46

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 47

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 48

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 49

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 50

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
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Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 51

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


Slide 52

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.


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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
República Argentina.

DERECHO DE LA COMPETENCIA
Abuso de Poder de Mercado

Abril de 2012

Introducción
• Si viviéramos en un mundo en competencia perfecta, el
derecho de defensa de la competencia no existiría.
• Todos los mercados tendrían un gran numero de
oferentes y los consumidores estarían totalmente
informados. No habrían externalidades y todos los
costos y beneficios derivados de la producción estarían
correctamente internalizados.
• Sin embargo, esto en la realidad no sucede.
2

Introducción
• En primer lugar, debemos definir algunos conceptos
básicos para poder comprender los problemas de los
monopolios o de las situaciones de poder de
mercado.
• Debemos tener siempre en cuenta que el principal
problema del derecho antimonopólico es la existencia de
diferentes objetivos o incentivos entre el Estado y las
firmas maximizadoras de beneficios.
3

Introducción
• ¿Cuál es el objetivo del régimen de defensa de
la competencia?
• Comencemos con los conceptos básicos de la
microeconomía para llegar finalmente a definir
el objetivo que busca cualquier régimen de
defensa de la competencia.

4

Competencia perfecta
• El mundo económico que modeliza la microeconomía está
dividido en consumidores y productores. Cada uno de los
integrantes de estos dos subgrupos tendrá una conducta
económica particular:
- Los consumidores maximizan sus funciones de utilidad dada una
restricción presupuestaria.
- Los productores maximizan sus funciones de beneficios dada sus
propias funciones de producción.

5

Competencia perfecta
• En este mundo donde, además, todos los agentes son
tomadores de precios y no existen externalidades se alcanza
un equilibrio competitivo.
• Este equilibrio se define como el conjunto de precios que
vacía simultáneamente todos los mercados y presupone,
asimismo, una cierta cuantía de productos ofertados (y
demandados) en el agregado.

6

Competencia perfecta


La curva de oferta puede ser
interpretada como la agregación de
las ofertas de las firmas individuales
(que surgen de la maximización del
beneficio).



Lo mismo sucede con la curva de
demanda que surge de la
agregación de las demandas
individuales (que se obtienen a
partir de la maximización de la
utilidad
individual
de
cada
consumidor).



A su vez, la curva de oferta también
puede ser definida como la curva de
costo marginal de producción de las
firmas agregadas.
7

Competencia perfecta


El área gris debajo de la curva de
oferta representa la suma de los
costos incrementales de todas las
unidades producidas, y, por lo tanto,
representa el costo total de
producción.



La curva de demanda también
demuestra la disposición a pagar de
cada uno de los consumidores.



Con el precio de equilibrio P* el
excedente del consumidor queda
representado por el triangulo azul
(arriba).



Por otro lado, el triangulo de abajo
(verde) representa el excedente del
productor.

8

Competencia perfecta
• La maximización del excedente total es lo mismo que la
maximización de los excedentes individuales del productor y del
consumidor.
• A su vez, el excedente se maximiza cuando el precio se iguala al
costo marginal (condición que se alcanza en competencia
perfecta).
• Una disminución en la cantidad ofrecida (demandada) o un
aumento en el precio por cuestiones exógenas a las
condiciones de competencia (por ejemplo, un cartel) produce
una perdida irrecuperable de bienestar en la economía.
9

Competencia perfecta


El triangulo colorado es una
consecuencia negativa para
la sociedad. Por supuesto
que hay un aumento en los
beneficios del productor y
una disminución el excedente
del consumidor, pero el
problema social, en el
agregado, es la perdida
irrecuperable de bienestar.
En los términos de la defensa
de la competencia, ésta sería
la manifestación de la
afectación
del
“interés
económico general”.
10

Los monopolios y la restricción
de la competencia
• Claramente se puede apreciar que, en el caso del monopolio (que
restringe las cantidades ofrecidas o incrementan precios) genera
ineficiencias que terminan afectando a la sociedad y, más
concretamente, al interés económico general por la pérdida
irrecuperable de bienestar.

• En estas circunstancias, resulta posible sostener que existen fuertes
razones de eficiencia que obligan a limitar o controlar el
funcionamiento de los monopolios.
• Hay, sin embargo, algunos casos en los que la existencia de
monopolio es necesaria por cuestiones propias del mercado.
11

Monopolio

natural

• Los monopolios naturales se dan en situaciones donde la
función de producción de la firma tiene economías de
escala (normalmente altos costos fijos y bajos variables).
• En estos casos, la dinámica propia del mercado determinará
que sólo quedará una firma oferente en el mercado.
• Por cuestiones de eficiencia sólo debe haber una firma
oferente.

• En estos casos actúa tanto el derecho de regulación como el
derecho antimonopólico.

12

Ley de Defensa de la
Competencia - Argentina
Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado
– Ecuador.
13

Objeto de protección de la ley de
defensa de la competencia
• Con las herramientas vistas hasta ahora,
intentaremos definir algunos conceptos
básicos del derecho de defensa de la
competencia.
• Primero definiremos que busca proteger el
derecho de defensa de la competencia y
luego veremos cómo lo protege.
14

Interés económico general
• Ley 25.156. ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la
presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto
o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la
competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de
modo que pueda resultar perjuicio para el interés
económico general.
15

Interés general
• Artículo 1. El objeto de la presente Ley es
evitar, prevenir, corregir, eliminar y
sancionar el abuso de operadores
económicos con poder de mercado …
buscando la eficiencia en los mercados, el
comercio justo y el bienestar general de
los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico
social, solidario y sostenible.

Interés económico general
• Tal como surge de la Ley de Defensa de la
Competencia, el interés económico general es el
bien tutelado por el Estado Nacional a través de
su autoridad de aplicación. El concepto “interés
económico general” tiene su fundamento teórico
en la microeconomía, por lo que corresponde
seguir utilizando las herramientas brindadas por
ella para poder definirlo.
17

Lineamientos para la regulación y
principios para la aplicación – Art. 4
• La defensa del interés general de la sociedad,
que prevalece sobre el interés particular.
• El reconocimiento de la heterogeneidad
estructural de la economía ecuatoriana y de las
diferentes formas de organización económica,
incluyendo las organizaciones populares y
solidarias.
• La necesidad de contar con mercados
transparentes y eficientes.

Interés económico general


El concepto de "interés económico general" es
un concepto deliberadamente vago y de difícil
aplicación desde el punto de vista jurídico.



Sin embargo, desde el punto de vista
económico, resulta posible llegar a su
definición a través del empleo de los conceptos
de "excedente del consumidor", "excedente del
productor", "excedente total" y "función de
bienestar social".
19

Interés económico general






La idea en la cual se basa la definición del excedente del
consumidor es que los bienes y servicios consumidos por una
persona pueden valorarse a través de funciones de demanda.
Tales funciones de demanda son relaciones que se establecen
entre las cantidades que el consumidor demanda y los precios
que enfrenta en el mercado. A su vez, esta relación permite medir
hasta cuánto estaría dispuesto a pagar un consumidor un bien
determinado, es decir, permite calcular los precios de reserva de
los consumidores.
La diferencia entre la disposición a pagar y el pago
verdaderamente realizado es un excedente que el consumidor se
lleva, y puede interpretarse como el beneficio que él mismo
obtiene por haber adquirido el bien en cuestión.
El excedente del consumidor tiene la ventaja que es un concepto
que se define en términos monetarios, y resulta por lo tanto
comparable con el concepto de beneficio de la empresa o
"excedente del productor".

20

Interés económico general


Así como el excedente del consumidor sirve
para representar la parte del beneficio social
generado en un mercado que obtienen los
consumidores, el excedente del productor
representa un concepto semejante pero visto
desde el lado de las empresas proveedoras
del bien. Este concepto puede también
definirse como el beneficio económico que
tales empresas reciben como consecuencia
del funcionamiento del mercado.
21

Interés económico general


La consideración conjunta del excedente del
consumidor y del excedente del productor nos permite
elaborar una primera definición del valor del interés
económico general generado en un mercado. Esta
definición es la del "excedente total de los agentes
económicos", entendido como la suma de los
excedentes que obtienen los consumidores y los
productores que participan en el mercado. Este
concepto es de particular interés para el análisis
económico de la legislación de defensa de la
competencia, ya que es justamente la magnitud que
se maximiza cuando la estructura del mercado es de
competencia perfecta.
22

Interés económico general
• Cabe en este punto hacer una pequeña reiteración acerca de
lo que significa la idea de competencia perfecta. Existe
competencia perfecta cuando hay una gran cantidad de
oferentes y una gran cantidad de consumidores, de forma tal
que ninguno de ellos puede influir en el precio del bien. Es
decir, por ejemplo si un oferente sube un poco el precio,
todos los consumidores les comprarán al resto de los
oferentes que no subieron los precios. Por supuesto, tampoco
los consumidores podrán imponer condiciones especiales al
momento de comprar un bien por ejemplo, porque los
oferentes podrán ofrecerle ese mismo bien a otro consumidor
que no imponga condición alguna. La existencia de muchos
oferentes genera competencia. Esa competencia lleva a que
los precios sean lo más bajos posible.
23

Interés económico general




Esta identificación entre la solución que maximiza el
excedente total de los agentes económicos y el equilibrio
de mercado bajo condiciones de competencia perfecta (es
decir, bajo condiciones en las cuales todos los
consumidores buscan maximizar su propio excedente,
todas las empresas buscan maximizar su beneficio, y todos
los agentes son tomadores de precios) es una
consecuencia del llamado "primer teorema de la economía
del bienestar", por el cual se demuestra la eficiencia
económica del equilibrio competitivo.
Puede entenderse por lo tanto que, si una ley busca evitar
los desvíos del paradigma competitivo que sean
perjudiciales para el interés económico general, la
identificación entre este último concepto con el de
excedente total es un buen punto de partida para la
interpretación de dicha norma.
24

Posición Dominante
• ARTICULO 4°.- A los efectos de esta ley se entiende que
una o más personas goza de posición dominante
cuando para un determinado tipo de producto o servicio
es la única oferente o demandante dentro del mercado
nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando
sin ser la única, no está expuesta a una competencia
sustancial o, cuando por el grado de integración vertical
u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en
el mercado, en perjuicio de éstos.
25

Poder de Mercado
• Artículo 7º:Es la capacidad de los operadores
económicos para influir significativamente en el mercado
… Tienen poder de mercado u ostentan posición de
dominio los operadores económicos que, por cualquier
medio, sean capaces de actuar de modo independiente
con prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes, proveedores, consumidores, usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
26

Poder de Mercado
• La obtención o el reforzamiento del poder de
mercado no atentan contra la competencia, la
eficiencia económica o el bienestar general. Sin
embargo, el obtener o reforzar el poder de
mercado, de manera que impida, restrinja,
falsee o distorsione la competencia, atente
contra la eficiencia económica o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o
usuarios, constituirá una conducta sujeta a
control, regulación y, de ser el caso, a las
sanciones establecidas en esta ley.
27

Abuso de Poder de Mercado
Artículo 9.- Constituye infracción a la presente Ley
está prohibido el abuso de poder de mercado.
Se entenderá que se produce abuso de poder
de mercado cuando uno o varios operadores
económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impidan,
restrinjan, falseen o distorsionen la
competencia, o afecten negativamente a la
eficiencia económica al bienestar general.
28

Posición Dominante: Definiciones

Circunstancia en la cual la estrategia competitiva de una sola
empresa puede o podría tener efectos adversos para el
bienestar general. (Ordover y Saloner).
Posición de poder desde el punto de vista económico que le
concede a la empresa la posibilidad de no enfrentar una
competencia efectiva, en un mercado relevante, gracias a su
poder para comportarse de manera independiente sin
considerar las conductas de los competidores, usuarios y
consumidores. (European Court of Justice, United Brands Vs
Commission).

Existencia de posición dominante
ARTICULO 5°.- A fin de establecer la existencia de posición dominante
en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:
a)El grado en que el bien o servicio de que se trate, es
sustituible por otros, ya sea de origen nacional como
extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo
requerido para la misma;
b)El grado en que las restricciones normativas limiten el
acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado
de que se trate;
c)El grado en que el presunto responsable pueda influir
unilateralmente en la formación de precios o restringir al
abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que
sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
30

Determinación del poder de mercado
. Artículo 8.- Para determinar si un operador económico tiene poder de
mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno o
varios de los varios de los siguientes criterios:
•Su participación en ese mercado, de forma directa o a través de personas
naturales o jurídicas vinculadas, y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el
mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la
actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
•La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y los elementos que, previsiblemente, pueden
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
•La existencia de competidores, clientes o proveedores y su respectiva
capacidad de ejercer poder de mercado.
31

Determinación del poder de mercado
•Las posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a
las fuentes de insumos, información, redes de distribución, crédito o
tecnología.
•Su comportamiento reciente.
•La disputabilidad del mercado.
•Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios; y,
•El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible, por otro
de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas y
el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido
para efectuar tal sustitución.

32

Participación en el Mercado

El Market Share es el criterio principal para establecer la posibilidad de
existencia de posición dominante.
Comisión Europea: 40-45% puede ser suficiente para alcanzar la posición.

EEUU: 80-90% es una medida suficiente, más de 70% resulta probable,
menos del 50% sería insuficiente.
Los niveles de participación requeridos son distintos si la posición
dominante es unilateral respecto de la conjunta.

Barreras a la Entrada
Constituyen un segundo criterio a analizar para determinar la
existencia de posición dominante.
• Costos hundidos: publicidad, marketing, patentes.
• Regulación gubernamental: licencias, aranceles externos,
incentivos, estándares.
• Posibilidad de persuadir a posibles competidores de ingresar al
mercado. (rising rival costs, amenaza de predación)

Dos tipos de Abuso
• ABUSO EXPLOTATIVO: quien detenta posición
dominante se vale de ella para la realización de actos
que permiten fijar precios superiores a los competitivos o
bien producir un volumen inferior al competitivo. (caso
GLP) Art. 9 inc. 2. Conducta ilegal en ciertas
jurisdicciones. ¿Cuanto es excesivo? ¿Existe precio
excesivamente bajo pagado por un comprador
dominante?.• ABUSO EXCLUSORIO: quien posee posición dominante
se vale de ella para excluir a sus rivales. (caso Amfin /
Agea) Art. 9 inc. 1.

CNDC c/ YPF S.A.
• Mediante un estudio de mercado se detectaron
importantes incrementos de precios a fraccionadores
locales entre 1992 y 1997 no originados en mayores
costos, con importante aumentos de la producción y
exportación de GLP, ampliándose la brecha de precios
lo que hizo pensar en una restricción de la oferta interna.

• Mercado de GLP a granel de alcance nacional.
• Mantenimiento de precios superiores a los de
competencia: más del 20% de diferencia entre precios
internos e internacionales, sin que medien justificaciones
comerciales (riesgo, plazo, cantidades, etc.).

CNDC c/ YPF S.A.
• Abuso facilitado por prohibición de reimportación (impide
el arbitraje)
• Desafiabilidad del mercado de GLP a granel.
• Desventaja de los nuevos ingresantes frente a YPF
(reservas, instalaciones, capacidad de producción).

• Existencia de importantes costos hundidos que
incrementan el costo de retirarse del mercado.
• Lapso de tiempo considerable requerido para el
ingreso al mercado.

CNDC c/ YPF S.A.
• Discriminación de precios que produjo el aumento de los
mismos en toda la cadena, provocando un menor
consumo del producto.
• Transferencia monetaria de consumidores
pertenecientes a poblaciones de bajos ingresos en
beneficio de los productores. $ 91.370.000.-

• Multa de $ 109.644.000.
• Orden de cese inmediato.
• Eliminación de restricción de importación. Publicidad.

Precios predatorios
• Comportamiento de precios predatorio: Reducción en los
precios en el corto plazo para el desplazamiento de las firmas
competidoras del mercado o para desincentivar el ingreso de
nuevas firmas.

• Las empresas que realizan este tipo de prácticas, tienen
expectativas de ganancias extraordinarias futuras con precios
por encima del precio de competencia perfecta.

Requisitos para sustentar la
hipótesis de precios predatorios

• Poder de mercado.
• Barreras a la entrada.

• Recursos financieros necesarios.

Precios predatorios
• Es la venta a precios inferiores respecto del costo
marginal.
• El costo marginal no es fácilmente observable.
• Enfoque que toma el costo medio variable como
medida relevante.
• Importancia de la definición de PP para no confundirlos
con precios competitivos.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.


MAKRO S.A. fue denunciada por vender repuestos de hojas para uso
escolar por debajo del costo, como una práctica predatoria.



Si la venta por debajo del costo estuviese tipificada como una conducta
anticompetitiva per se, MAKRO S.A. debería haber sido sancionada.



Sin embargo, bajo la aplicación de la regla de la razón, deben analizarse
3 aspectos:
a) poder de mercado o posición de dominio del predador.
b) intención de desplazar del mercado a los competidores.
c) barreras a la entrada de futuros competidores en la etapa
posterior a la predación.

Cámara Argentina de Supermercados,
Librerías y Afines c/ Supermercados
Mayoristas MAKRO S.A.
• Bajo la aplicación de la regla de la razón, la CNDC decidió
aceptar las explicaciones brindadas por MAKRO S.A., tomando en
cuenta que:
• No se observan barreras a la entrada al mercado de los
supermercados.
• La oferta se extendió tan sólo durante 15 días.
• MAKRO S.A. tiene una escasa participación en el mercado de
los supermercados (aprox. 7%).
• La participación de MAKRO S.A. en la venta de repuestos
Rivadavia 480 era del 1%.
• Se utilizó por primera vez la metodología diseñada por Joskow y
Klevorick.

Precios predatorios
Joskow y Klevorick : Análisis en dos etapas:
1) Examinar la estructura de mercado para determinar la
probabilidad de éxito de la predación (análisis de
barreras a la entrada).
2) Si dada la estructura se verifica que es factible la
existencia de una conducta predadora se realizan test
de costos y precios:
• Precios por debajo de los costos medios variables.
• Baja en el precio, aunque no por debajo de los costos
medios variables, seguido por un aumento significativo
en los precios dentro de los dos años sin que haya
justificativo en los costos o en la demanda.
-Casos de servicios de televisión paga.-

Discriminación de Precios


Es ilegal en ciertas legislaciones si no está justificada (art. 2 inc. k para
Arg.; 9 inc. 6 para Ecuador).



No es claro que cause un perjuicio al bienestar general dado que no
necesariamente perjudica a los consumidores.



Puede deberse a que los costos son distintos:
Descuentos por volumen ya que implican menores costos.



Los descuentos por fidelidad pueden constituir una barrera al ingreso de
competidores. Descuentos retroactivos.



También puede ser una práctica exclusoria si es hecha por una empresa
con
posición dominante para atraer a clientes que de otra forma no comprarían el
producto , o explotativa como el caso de GLP.


Descuentos por exclusividad.

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.
• CONDUCTA DENUNCIADA:
El establecimiento por parte de AGEA de un esquema
de descuentos aplicables a avisos publicados en el
diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino por
la condición de que la publicidad se efectúe con
exclusividad.
• DENUNCIANTE: EDITORIAL AMFIN S.A.
• DENUNCIADO: ARTE GRAFICO EDITORIAL
ARGENTINO S.A. (AGEA).

EDITORIAL AMFIN S.A. C/ ARTE
GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.


El mercado relevante es el de los diarios editados en la Ciudad de Buenos
Aires con proyección nacional.



La política de bonificaciones por exclusividad, al restringir la competencia,
es potencialmente exclusoria y establece asimismo una barrera a la
entrada de dicho mercado.



En este caso la exclusividad generó un peligro potencial de exclusión de
competidores actuales y futuros.



La CNDC aconsejó que se ordene a AGEA el cese en la conducta de
otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad en avisos que
publican sus anunciantes, en cualesquiera de sus formas. Cámara revocó
la resolución del Secretario de Estado.

Negativa de venta
• Una firma con poder de mercado controla una facilidad
esencial cuyo acceso es indispensable para poder competir
en un mercado relacionado “aguas abajo” (relación insumoproducto) o “aguas arriba”. (art. 2 inc. l para Arg.; 9 inc. 9 para
Ecuador).

• Objetivo: Eliminar la competencia efectiva en el mercado
“aguas abajo” o “aguas arriba”.
• Efecto: Perjuicio a los consumidores.

Negativa de venta
• Doctrina de las “Essential Facilities” Art. 9 inc. 14.
• El instrumento para excluir competidores consiste en
poseer un activo que resulta indispensable para acceder
al mercado.
• Requisitos
• Control del activo esencial.
• Incapacidad del competidor para duplicar el activo.
• Existencia de una negativa de venta.
• Facilidad de que el monopolista pueda facilitar la
instalación al competidor.
-Denuncias por futbol codificado-

RPM - Introducción
• RPM: Precio de venta que una firma productora fija a los
productos comercializados por sus distribuidores o
revendedores.
• La firma que se encuentra “aguas arriba” se asegura el
derecho de controlar el precio al cual será vendido el
producto por otra firma aguas abajo.
• La fijación es por contratos o bien por medio de amenazas,
tales como la de interrumpir el suministro en caso de
incumplimiento.

RPM - Introducción
• Los tribunales o agencias de defensa de la competencia
tienden a ser cautelosos con los RPMs, los cuales en algunos
casos son incluso considerados ilegales per se.
• El principal argumento contra los RPMs es que restringen la
competencia entre revendedores y por lo tanto producen
aumentos en los precios “finales” de los productos.
• La asignación de territorios exclusivos tiene similares efectos
a RPM.

Estrujamiento de precios
• Condiciones: una firma que opera “aguas arriba” vende un
insumo para el cual no hay bienes sustitutos a firmas contra
las cuales compite “aguas abajo”.
• Características: El margen entre el precio del insumo y del
producto se reduce tanto que elimina la competencia “aguas
abajo” al no permitir la supervivencia de competidores.

Ventas atadas


Se condiciona la venta de un producto o servicio donde el oferente tiene
posición dominante a la adquisición de otro producto donde enfrenta
competencia.



Está prohibida si es injustificada(art. 2 inc. i para Arg.; 9 inc. 8 para
Ecuador).



Debe investigarse el motivo por el cual se ata el producto:

·
·

Puede ser para mantener la calidad: repuestos parta autos.
Puede que insumo tenga que utilizarse en una proporción fija con otro.



Si permiten beneficios extraordinarios actúan como una barrera a la
entrada en el mercado del producto que se ata.



Se da en mercados donde coexisten segmentos regulados y no regulados.



Puede presentarse como un abuso de Derechos de Propiedad Intelectual.