ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL VINO), B.C. Noviembre 2013

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ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL
PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES
VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL
MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL
VINO), B.C.
Noviembre 2013


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INTRODUCCIÓN


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1.

Diferencia del PDUCP de Ensenada con el Programa Sectorial de los
Valles Vitivinícolas. Son áreas geográficas diferentes.


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2.

Antecedentes del ordenamiento de los Valles de San Antonio de las Minas
y Guadalupe, a solicitud de los pobladores y vitivinicultores de la región.
1995

Vocación de Uso del Suelo en el Corredor
Vitivinícola: San Antonio de las MinasValle de Guadalupe, Ensenada, B.C.

Programa de Desarrollo Turístico Recreativo
para las Zonas Rurales del Estado de B.C.

2000
2001

Programa Sectorial de Ordenamiento Territorial
del Valle de Guadalupe Ensenada, B.C.

2003

Planeación Turística Integral: Estrategia
de Desarrollo para el Valle de Guadalupe,
Ensenada, B.C.
Directrices Generales de Desarrollo para
el Corredor San Antonio de las Minas –
Valle de Guadalupe. Publicado en el POE,
11 de julio 2003

Programa Regional de Ordenamiento
Ecológico del Corredor San Antonio de las
Minas – Valle de Guadalupe (PROE-CDAMVG), Publicado en el POE, 8 sept. 2006

2006

Programa Sectorial de Desarrollo Urbano –
Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona
Norte del Municipio de Ensenada (Región del
Vino), B.C. Publicado en el POE, 15 de oct. 2010

2010
Proyecto de Reglamento de Zonificación
y Uso de Suelo para el Programa Sectorial
(SECTURE-SIDUE-IMIP, 2011-2012), julio
2013 se envía al Ayuntamiento.

2013


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1995

18 años de planeación en el valle

2013


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Septiembre

Propuesta de modificación al Programa Sectorial, el cual tiene
diferencias con dicho Programa (anteproyecto Piñera a través de
COPLADEM).

Noviembre

Propuesta modificada del Reglamento del Programa Sectorial
se aprueba por el Cabildo el 7 de Noviembre.

2013


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ANÁLISIS


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Se elimina la posibilidad de que el Reglamento se use para

vigilar los cambios de uso de suelo, al eliminar el
siguiente Objeto del Reglamento:
“Vigilar los cambios de uso de suelo;” (Art 1-III)


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Pretende dejar sin efecto la normatividad del
Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles
Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en

particular la referida al suelo con alto rendimiento

agrícola, al indicar:
“Este documento deja sin efecto alguno, todas y cada una de las
disposiciones contenidas en el Programa sujeto al presente
Reglamento, que tengan que ver con Áreas no Urbanizables,
particularmente en lo que se refiere: a zonas clasificadas en el
mismo, con

limitación por alto rendimiento

agrícola; así como Áreas de Reserva para extensión urbana,
agropecuaria o extractiva.” (Art 2- LXXXIII)


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Pretende dejar sin efecto la normatividad del
Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles
Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en

particular la referida al suelo con alto rendimiento

agrícola, al indicar:
“En términos de la Fracción V del artículo 115 de la Constitución
de los Estado Unidos Mexicanos quedan

abrogadas

todas las disposiciones de orden normativo que
contravenga lo estipulado en el presente Reglamento y su
aplicación.” (Art Quinto Transitorio)


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Pretende autorizar todos los proyectos que
actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:

“El presente reglamento también tiene por objeto regularizar
todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles,
comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a
actividades deportivas, que a la fecha se encuentren
físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de
leyes. Razón por la cual los mismos y a solicitud de los
interesados, propietarios o posesionarios contarán con

la Autorización de Uso del Suelo, siempre y
cuando no contravenga Leyes Estatales y lo soliciten dentro
de los 360 días siguientes a la publicación de este
Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.”
(Art. 2- LXXXIV)


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Pretende autorizar todos los proyectos que
actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:
“Se les concede a los propietarios o poseedores de los

predios, áreas y zonas determinadas, el

plazo de 360

días contados a partir de la publicación de este reglamento,
para llevar a cabo la regularización, ante la autoridad
Municipal que corresponda” (Art. Cuarto Transitorio )


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Se aumenta la

densidad de vivienda aislada en zona
agrícola:


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DENSIDAD PROGRAMA
1 viv/4 ha
Lote: 40,000 m2

DENSIDAD REGLAMENTO
1 viv/ha
Lote: 10,000 m2
75% área agrícola
75% Área
agrícola
2,500 mts2

2,000 mts2


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DENSIDAD PROGRAMA

DENSIDAD REGLAMENTO

3.8 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA

3 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA


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Se aumenta la

densidad de vivienda
agrupada en zona agrícola. Ahora se
agrega la factibilidad de construir:
Conjuntos Unifamiliares de 20 has,
Conjuntos Plurifamiliares y
Proyectos Hotelería,

con las siguientes características:


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CONJUNTOS UNIFAMILIARES
DENSIDAD PROGRAMA

DENSIDAD REGLAMENTO

1 viv/2 ha
Lote vivienda: 4,000 m2
Cantidad de vivienda sujeta a
factibilidad de agua

2 viv/ha
Proyecto: 20 has
Lote: 2,500 m2

50% agrícola
Acomodo de la vivienda no puede
ser lineal

10 Viviendas


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CONJUNTOS UNIFAMILIARES
DENSIDAD PROGRAMA

DENSIDAD REGLAMENTO

1 viv/2 ha
Lote vivienda: 4,000 m2
Cantidad de vivienda sujeta a
factibilidad de agua

2 viv/ha
Proyecto: 20 has
Lote: 2,500 m2

50% agrícola

50% agrícola

Acomodo de la vivienda no puede
ser lineal

10 Viviendas

40 Viviendas


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REGLAMENTO Polígono de 100 Has
PROGRAMA
50
200Viviendas
Viviendas


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CONJUNTOS PLURIFAMILIARES
DENSIDAD PROGRAMA

DENSIDAD REGLAMENTO

1 viv/2 ha
Lote vivienda: 4,000 m2
Cantidad de vivienda sujeta a
factibilidad de agua

5 viv/ha
Proyecto: ?
Lote: ?

70% agrícola
Acomodo de la vivienda no puede
ser lineal

10 Viviendas

100 Viviendas


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Polígono de 100 Has

Conjunto Plurifamiliar

500 Viviendas


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HOTEL
DENSIDAD PROGRAMA
2 ctos/ ha
Lote: No aplica

DENSIDAD REGLAMENTO
25-50 ctos/establecimiento
Lote: 50,000 m2


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HOTEL
DENSIDAD PROGRAMA
2 ctos/ ha
Lote: No aplica

DENSIDAD REGLAMENTO
25-50 ctos/establecimiento
Lote: 50,000 m2


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Se elimina el Art. 19 del Proyecto original del
Reglamento, que dice:
“Los usos y destinos del suelo prohibidos en el Programa,
solamente podrán ser cambiados a permitidos o
condicionados, mediante la modificación a dicho
Programa, de conformidad al artículo 82 de la Ley.”
ARTICULO 82.- El procedimiento y términos para el
trámite de la resolución de modificación o cancelación
de un Plan, Programa o de una Declaratoria, serán los
mismos que se observan para su formulación,
aprobación, publicación y registro (LDUEBC)


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Ahora en lo aprobado, los usos prohibidos son los que
son incompatibles al Reglamento, no al Programa. Pero
el Reglamento no incluye criterios que definan la
incompatibilidad:
“Los usos prohibidos son los que por sus características se
consideren incompatibles o contrarios al Reglamento.” (Art.
18)


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Se elimina la mayoría ciudadana de la Comisión
para el Desarrollo Integral:
El Presidente Municipal;
El Secretario de Administración Urbana;
El
Director
del IMIP; de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología;
Regidor
Coordinador
El Administrador Regional;
El Secretario de Turismo del Estado
Un Representante de las Instituciones de Educación Superior e Investigación;
El Delegado de Francisco Zarco;
El Delegado de El Porvenir;
El Delegado de San Antonio de Las Minas;
Un ciudadano de la Delegación de Francisco Zarco;
Un ciudadano de la Delegación de El Porvenir;
Un ciudadano de la Delegación de San Antonio de Las Minas;
El Presidente del Comité de Aguas Subterráneas del Valle de Guadalupe;
Un ciudadano por parte de Pro-Vino;
Un ciudadano por parte de Amigos del Valle;
Un ciudadano por parte del Sistema Producto Vid;
Un ciudadano por parte del Sistema Producto Olivo;
Un ciudadano
por parte
de lospropuesto
Ejidatarios;por Organismos No Gubernamentales
Representante
Ciudadano
Un
ciudadanocon
porelparte
de la Asociación
Mexicana
de Hoteles
y Moteles
de Ensenada, A.C.”
relacionados
desarrollo,
la promoción
y vocación
del Valle
de Guadalupe.


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Ahora en el Reglamento aprobado, Las

autorizaciones o modificaciones de uso de suelo
deben de realizarse conforme al Reglamento,
no al Programa:
“Los estudios, dictámenes administrativos y/o acuerdos
del ayuntamiento para autorizar o modificar los
diferentes usos del suelo en zonas y predios, deberán
realizarse conforme lo marca el presente reglamento.”


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Se elimina la figura de Estudio de

Impacto

Urbano, para dejar el estudio y análisis técnico a lo
que disponga en cada caso, la Secretaría de
Administración Urbana.


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Elimina las sanciones significativas de cualquier
violación al Reglamento. En lugar de poder ordenarse la
demolición de construcciones, ahora limita la sanción a 200

salarios mínimos ($12,400

pesos aprox.) (Art 44)


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Limita la posibilidad de denunciar cualquier violación al
Reglamento solo a los colindantes con el predio
donde se edifique en violación del reglamento, en lugar de lo

pueda hacer que cualquier ciudadano con conocimiento
de la violación(Art 44)


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GRACIAS