MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA CASA DE JUSTICIA DE QUIBDÓ USAID – CHECCHI AND COMPANY LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ Objetivos:   Sensibilizar y capacitar a 30

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Transcript MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA CASA DE JUSTICIA DE QUIBDÓ USAID – CHECCHI AND COMPANY LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ Objetivos:   Sensibilizar y capacitar a 30

MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CASA DE JUSTICIA DE QUIBDÓ
USAID – CHECCHI AND COMPANY
LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ
Objetivos:


Sensibilizar y capacitar a 30 funcionarios de la casa de
Justicia de Quibdó, jueces, fiscales, magistrados, etc., sobre
la legislación afrocolombiana, con énfasis en las formas de
justicia y resolución de conflictos de las comunidades
afrocolombianas.
Avanzar en la creación de mecanismos de coordinación entre
la justicia ordinaria y las competencias en materia de
Administración de Justicia de los Consejos Comunitarios, a
partir de las formas de derecho propio afro colombiano y de
las competencias otorgadas por la Ley 70 de 1993 y el
decreto 1745 de 1995.
Lugar:

Auditorio Palacio de Justicia
Fecha:

Jueves 10 y viernes 11 de noviembre de
2005
Objetivo

Avanzar en la creación de mecanismos de
entendimiento entre la justicia ordinaria y
las competencias en materia administración
de justicia de los consejos comunitarios a
partir de las formas de de derecho propio
afrocolombiano y de las competencias
otorgadas por la Ley 70 de 1993.

La metodología de casos pretende recrear las
diversas situaciones reales que tiene n que
resolver las juntas directivas de los consejos
comunitarios y la forma es que estos
conflictos han sido resueltos.

Daniel Martínez lleva una unión libre con
Petronila Girón en el consejo Comunitario del
Torrá; ellos tienen 4 hijos y no habían tenido
inconvenientes hasta que un día, Daniel salio
de la casa y se tomó unos tragos, regresando
ébrio a la casa empezó a golpear a la puerta
con piedras, despertando bruscamente a sus
hijos y su mujer; la mujer se levantó y le
reclamó y éste la estropeó con golpes y
patadas dejándole la cara hinchada así como a
su hijo menor.


El señor Daniel reconoce el error cometido
contra su señora y su hijo menor y se
compromete a pagar todos los gastos de
curación y revisión del médico.
Reconoce que el reglamento interno tiene
un artículo que quien ocasiona actos que
alteren el orden público debe pagar,
realizando un trabajo comunitario y se
compromete a trabajar cuatro días de
rocería en la cancha de la comunidad.


El señor Leonardo Asprilla vive en el
Consejo Comunitario de Cocotea y tiene 2
mujeres, Maria Antonia Mosquera y Delia
Ramírez; teniendo dos hijos con la primera
y tres con la segunda, un domingo Maria
Antonia insultó a Delia y esta al quejarse
ante Leonardo el reaccionó contra ella
dándole unos planazos con un machete que
traía en el cinto.
Este hecho causó reacción ante la familia de
Delia quienes querían actuar en forma
violenta contra Leonardo.


Maria Antonia se comprometió a desyerbar
un día alrededor de la escuela de la
comunidad y a no volver a meterse con la
señora Delia, ni ésta con Maria Antonia.
Leonardo se compromete a sacar una zanja
alrededor de la cancha de fútbol, que
equivale a una semana de trabajo y además
se comprometió a no actuar violentamente
con su mujer (Delia).
Análisis


La solución es justa, creemos que debe
haber habido secuelas en los trabajos y un
compromiso de no agresión.
La solución resalta el principio de
autonomía, contribuye a no avanzar a cosas
más grandes en la familia, se reestableció la
unidad familiar, por lo tanto fue una
situación acertada.


La resolución de este asunto se dio en dos
etapas, pues se presentaron dos conflictos.
Uno entre las dos mujeres y dos entre
Leonardo y una de sus mujeres.
Ambas soluciones fueron acertadas porque
los infractores fueron sancionados a pagar el
dañó causado con trabajo comunitario y
firmaron un compromiso de no agresión.

En el Consejo Comunitario de Pindaza, el
señor Manuel Ibargüen tiene unos peones
rozando maíz y ellos se pasan al terreno de
la señora Andrea Moreno; cuando ella
descubre que se metieron a su terreno, se
fue a la casa de Manuel a insultarlo y a
amenazarlo con sus hijos que están en los
llanos y en Medellín, el señor Manuel
Resuelve solucionar este caso por las
buenas y fueron a la junta Directiva del
Consejo Comunitario.

La junta procede buscando a tres personas
mayores de la comunidad para verificar si el
terreno al que se había pasado el señor
Manuel era realmente de la señora Andrea,
caso que fue comprobado y se solucionó el
problema llegando a un acuerdo que ya que
el Maíz no es un cultivo perenne o
duradero; una vez se diera la producción la
mitad (50 % ) de la producción de lo
sembrado en el lote de tierra de la señora
Andrea a el cual Manuel se había pasado,
sería para la señora Andrea y la otra mitad
para el señor Manuel.

El caso se resolvió de acuerdo con el
derecho ancestral de la propiedad, es decir,
los mayores de la comunidad tienen el
“registro” de la memoria de los predios de
su comunidad, sus límites y propietarios. La
equidad es el resultado de verificar los
daños y poder satisfacer las demandas de
las personas implicadas, este tipo de
conflictos es muy frecuente entre familias
que tienen linderos en común.

En el momento de realizar la delimitación
territorial entre el Consejo Comunitario
Mayor de Nóvita y el Resguardo Indígena Alto
Bonito y Vira Vira, límites entre el municipio
de Río Iró y Nóvita en el río Irabubú, se
encontró el inconveniente que los Indígenas
trabajaban en territorios de comunidades
Negras queriéndose apropiarse de ellas,

Como algunos negros trabajaban en esos
mismos territorios y después de una larga
discusión entre las comisiones incluyendo
los mayores de la comunidad se llegó a un
acuerdo de hacer la delimitación y dejar un
sector del territorio de aprovechamiento
Interétnico en el cual pueden trabajar o cazar
los animales de la zona.
Análisis


En la justicia ordinaria siempre hay un
vencedor y un vencido y en la justicia
ancestral o de grupos étnicos se da una
solución donde no hay vencido ni vencedor;
además se evita desgastes en
documentación.
Se creó una norma frente al problema ya
que hay una solución concertada.


En el conflicto de territorio la justicia
ordinaria define siempre un vencedor y un
vencido. Mientras que en la justicia de los
grupos étnicos se puede llegar a abordar
una solución en donde no exista ni una ni
otro. Y se evitó así el desgaste que ocasionó
los conflictos. Después de que todo el
territorio en cuestión como todos los demás
ha sido explotado por pueblos étnicos que
habitan la zona pacífica.
Se establece otra alternativa a parte de las
del Estado, solución amigable.

En el Consejo Comunitario de Sesego el señor Leofanor Rivas
mandó labrar una canoa donde el señor Jacinto Luna; el señor
Jacinto y Leofanor , acordaron un valor de de $ 400.000.oo
m/c por la canoa, después de gastarse 16 días de trabajo
Jacinto y su hijo mayor sacaron la canoa y al llevársela a el
señor Leofanor este sólo tenia $ 250.000.oo m/c, que
dándole a deber $150.000.oo m/c, hasta dentro de 15 días; al
llegar la fecha límite Jacinto se fue a cobrar y se encuentra a
Leofanor borracho y este le manifiesta que no tenía plata; el
domingo siguiente , es decir 8 días después regresó a
cobrarle nuevamente y se encontró a Leofanor y como estaba
bebiendo se insultaron; decidieron ir a la Junta Directiva del
Consejo Comunitario y no llegaron a acuerdos porque el
representante legal de la junta era hermano de Leofanor y por
esto se trasladó el caso al Consejo Comunitario Mayor,

La Junta Directiva citó a los señores en
conflicto y al ver la canoa a esta se le había
quebrado la patilla y después de una gran
discusión en la cual el señor Leofanor alegaba
que no tenía plata y que la canoa se le había
quebrado, se acordó que el señor Leofanor le
entregaría un cerdo por el valor adeudado a
el señor Jacinto.
Análisis

La solución estuvo acertada, incluso el señor dueño
de la canoa salió indemnizado porque un cerdo
puede tener valor superior.
Conclusiones

La solución que adoptó el Consejo Comunitario
mayor nos parece que fue las más correcta; en la
medida en que se resolvió el conflicto, que no era
grave en el cual las partes en desarrollo del
principio de la autonomía privada, acordaron una
forma de pago justa en la que el ofendido resultó
prácticamente indemnizado

La señora Domitila Jordán vive en el
Consejo Comunitario de Oroto y se dedica a
la cría de pollos de engorde; ella venía
observando que los pollos desaparecían de
vez encunado, pero un día sorprende a
Pedrito Murillo el hijo del señor Pedro Pablo
Murillo robándose dos pollos de su galpón
al verlo ella lo insultó y procedió a quitarle
el pollo que aun estaba vivo ya que el otro
estaba muerto, la señora se quejó donde el
papá de pedrito y el señor le manifestó que
su hijo había sido muy bien criado y que no
era un ladrón

Se llevó el caso al Consejo Comunitario, y
después de muchas discusiones se llegó a un
arreglo que el señor Pedro Pablo pagaría el
pollo muerto que se llevó su hijo y Pedrito
trabajaría dos días en limpieza de el camino
que conduce a la comunidad.

En el Consejo Comunitario de Agua Sucia la
señora Domitila Barco sorprende al joven
José Laureano Mena cortándosele los
mejores racimos de plátano de su colino,
ella se queja ante el Consejo Comunitario
manifestando que hace tiempo se le vienen
cortando los racimos y tiene como testigo al
señor Rubén Murillo de haber visto a José
Laureano cortándose los racimos para
venderlos en istmina.

Los implicados son citados y al comprobarse
las afirmaciones de la señora Domitila se
acordó que el José Laureano debe pagarle a la
ya mencionada señora 100 matas de plátano
y el sembrarlas en el terreno de la señora
afectada.
Primer Caso – Análisis

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

El Consejo actuó bien aplicando una actuación
ejemplarizante actuando con equidad.
No hubo necesidad de ir a un juzgado donde debe
pagar por abogados.
El Consejo debe proceder a solemnizar los actos en
las notarías y ante instrumentos públicos.
La solución del Consejo Comunitario tomo una
decisión sabia porque logra resarcir el daño y
colaborarle a la comunidad, ya que en la justicia
ordinaria pudiera dañársele la hoja de vida al niño.

La forma como el Consejo de Oroto actuó
frente a este asunto, podemos decir que
obro en equidad, por cuanto con ello se
logró resarcir el daño causado a la señora
Domitila Jordan porque se le impuso una
sanción pecuniaria al señor Pedro Pablo
Murillo, padre del menor, la cual se asemeja
a una indemnización. Al menor Pedrito se
conminó a realizar un trabajo comunitario
por el daño ocasionado a la perjudicada por
el mal ejemplo que causó en la comunidad
de Oroto

Frente al Derecho, el bien jurídico titulado
es el patrimonio económico. En la justicia
ordinaria se procedería de la siguiente
manera, por ser el infractor un menor de
edad, su competencia le correspondería al
juez promiscuo de familia por tener una
jurisdicción especial, en caso de no existir
juzgado de familia se remite al juzgado
promiscuo municipal, como quiera que la
responsabilidad penal es individual
contrario a lo resuelto por el Consejo
Comunitario como es el caso que nos
aqueja aquí el padre de familia no responde
por nada
Análisis

La justicia analizó un caso bien hecho y se
aplicó justicia ancestral, se fortaleció la
justicia.

La sanción que impuso el Consejo
Comunitario es justa con respecto a la Sra.
Domitila por cuanto se le obliga a que le
resiembre una cantidad determinada, pero se
queda corta en cuanto a la conducta que de
allí en adelante lleva a cabo el implicado, por
lo tanto se debería además del castigo de
resiembra se debe retribuir en cierta forma a
la sociedad.

En el Consejo Comunitario de Santa Rosa se
realiza una fiesta para la recolección de
fondos para hacer trabajos en la cancha de la
comunidad y tres jóvenes denominados José
Demecio Asprilla, Florentino Córdoba y Daniel
Mosquera se pasaron de copas y empezaron
a alterar el orden público peleándose y
sacando machetes y pistolas hechizas,

la gente de la comunidad trató de calmarlos y
al día siguiente el Consejo Comunitario los
citó y les impuso una multa equivalente a tres
días de rocería en la cancha de fútbol,
compromiso este que fue asumido por los
jóvenes.
Análisis



No se materializó un daño en concreto. La
decisión adoptada y procedente es un
castigo útil y ejemplarizante, hay economía
procesal.
Estos casos son de competencia de los
Consejos Comunitarios, permiten evitar el
desgaste judicial, además la acción lo que
hizo fue beneficiar a la comunidad.
El art. 38 del Código Penal dice que debe
hacerse con trabajo social.

El bien jurídico vulnerado fue la seguridad
pública, pero la unión de los chicos no
transgredió la integridad personal o física de
algún integrante de la comunidad. Es decir,
no se materializó un daño en concreto,
entonces consideramos que la decisión
adoptada por el Consejo Comunitario de
Santa Rosa reúne las siguientes
características:
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
Procedente porque el delito es de grandes proporciones.
Proporcional.
Justa.
Eficaz.
Útil, beneficio de la comunidad.
Ejemplarizante.
Preventiva.
Economía procesal, evitó a la justicia ordinaria asumir el
control del caso.
Idónea.
Goza de credibilidad y respeto por el Consejo Comunitario.
En cambio en la jurisdicción ordinaria lo único que se puede
hacer es que se le imponga una sanción de pena de prisión
que no se hace efectiva en la mayoría de los casos.
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
El señor Sebastián Murillo vivía en el Consejo
Comunitario de Piedra Grande; murió dejando tres
hijos: Sebastián, Carlos Manuel y Fermina; la ultima
de 5 años de edad quedó bajo el cuidado de
Ruperto su tía y los otros mayores de 18 años.
Sebastián dejó como herencia un cultivo de piña y
una casa, los dos hijos mayores distribuyeron la
herencia de la siguiente forma: la casa para
Sebastiancito y el cultivo para Carlos Manuel.
La señora Ruperto se quejó ante el Consejo
comunitario ya que los hermanos de Fermina
decían que a ella no le faltaba nada.

En el consejo se llegó al acuerdo de darle la
casa a la menor poniéndose esta en arriendo
y abriéndose una cuenta en el Banco Agrario
de Condoto y el cultivo se repartiría para los
dos hermanos mayores, comprometiéndose
ellos a estar al tanto de su hermana y
protegiéndola.

La Dra. Marciana Perea Chala afirma “Ahora
si un hombre muere y tiene su propia
parcela sus hijos y sus mujeres van a
repartírsela, pero hay que saber quien tiene
el mejor derecho y en caso de diferencia
quien va a dirimir ese problema. Entonces
son casos juzgados que se van dando
alrededor de cada cosa, después de que la
sociedad dijo es así, la junta directiva, el
consejo comunitario dijo es así, ya nadie
promueve más pleitos, normalmente todo el
mundo queda de acuerdo”.


En la comunidad de Piedra Candela dentro del río
Bojayá, el campesino Ruperto Cuesta aprovechó y
aserró cuatro árboles de cedro y dos de caidita
dentro de la propiedad individual ancestral de la
familia de Oliva Valencia Córdoba.
Al finalizar la labor de aprovechamiento y acopio,
Ruperto fue sorprendido por Denis Valencia hijo de
Oliva y en el acto discutieron y casi se van a los
machetazos; inmediatamente Denis como
perjudicado acudió al Consejo Comunitario de
Piedra Candela, quienes después de conocer este
asunto dialogaron con Ruperto y se envío una
comisión al lugar para verificar entre otros límites
ancestrales de las de las propiedades y otras
afirmaciones.



Dividir la madera aserrada y acopiada así:
60% para Denis y 40% para Ruperto.
En consideración a lo anterior usted como
operador judicial del estado Colombiano
aprobaría o desaprobaría esta decisión.
De acuerdo con su perspectiva cómo actuaría
en este caso.
Análisis

Si el título o propiedad es individual la consulta
previa hay que hacerla ante su propietario y si es
colectiva hay que hacerla ante el Consejo
Comunitario.
Conclusiones

Así la persona no tenga escritura se le reconoce la
propiedad ancestral. La decisión es justa y
equitativa. Hay un reconocimiento a la labor del
Consejo Comunitario. Se reconoce la propiedad
ancestral y se avala muy bien por la comunidad el
reconocimiento a la propiedad sin escritura.


La solución de devolverle el aparejo y el producto
estuvo bien partiendo de las decisiones del resto
de la comunidad y del Consejo Comunitario como
administradores del territorio.
Con la resolución de este caso se puede observar
que se buscó inculcar al señor Bejarano que el
territorio y el manejo de ciertas actividades es de
carácter colectivo y debe tener un aval de su
comunidad para no crear conflictos en los
territorios compartidos, porque existen
internamente unos reglamentos concertados.


En la Ciénega de Achuarra, Pedro Bejarano
miembro de la Comunidad de Tagachí, instaló un
trasmayo entre las dos márgenes de la
desembocadura de esta a el río Atrato; y al
momento de hacer la primera recolección fue
sorprendido por un grupo de campesinos de la
comunidad de Palo Blanco, quienes actuaron en
masa y decomisaron los aparejos y el producto de
la pesca.
Pedro Bejarano recurrió al Consejo Comunitario de
Tagachí para recuperar sus aparejos y el producto
de la pesca ya que los miembros de la comunidad
de Palo Blanco entregaron el resultado del
decomiso al consejo Comunitario de Palo Blanco.



Luego de un dialogo fraternal entre los
Consejos Comunitarios de las 2
comunidades se decidió lo siguiente:
Devolver los aparejos y el producto a Pedro
Bejarano
Firmar un compromiso por parte de Pedro
Bejarano para que en lo sucesivo respete y
n violente la reglamentación de la pesca
concertada entre las comunidades de
Tagachí y Palo Blanco.
Objetivo

La encuesta fue elaborada conjuntamente con las entidades
que conforman el Comité Coordinador y pretendía analizar
los conocimientos, percepciones e imaginarios de los
operadores de la justicia ordinaria, después de su
participación en el taller. Las respuestas son de gran
importancia para avanzar hacía la búsqueda de entendimiento
y coordinación de estos dos actores de justicia.
Las encuestas fueron aplicadas a los jueces, magistrados,
fiscales, procuradores, defensores públicos y académicos que
asistieron al taller. Es una muestra muy representativa y los
resultados serán de gran valor para la elaboración del
Protocolo.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Para qué cree usted que le pueden ser útiles a la Justicia Ordinaria
las decisiones de los Consejos Comunitario?
¿Cree usted que la ley le otorga a los Consejos Comunitarios
facultades para administrar e impartir Justicia en sus territorios?
Cree usted que los Consejos Comunitarios pueden resolver
conflictos en condición de conciliadores?
Cree usted que los actos de los Consejos Comunitarios producen
efectos jurídicos?
La aplicación del derecho propio de las comunidades Afro colombianas contribuyen a la paz del país?
¿Los recursos naturales renovables de los territorios de
comunidades negras son propiedad de quién?
Es posible que los actos de los Consejos comunitarios sean
prerrequisitos para accionar la justicia ordinaria en los casos de
sus competencias?
Evaluación de la jornada de trabajo.
Cree ud. que la ley le otorga a los Consejos
Comunitarios facultades para administrar e
impartir justicia en sus territorios?
13%
SI
NO
87%
Cree ud. que los Consejos Comunitarios pueden
resolver conflictos en condición de
conciliadores?
0%
SI
NO
100%
Cree ud que los actos de los Consejos
Comunitarios producen efectos jurídicos?
12%
SI
NO
88%
La aplicación del derecho propio de las
comunidades afro colombianas producen efectos
jurídicos?
4%
SI
NO
96%
Es posible que los actos de los Consejos
Comunitarios sean prerrequisitos para accionar
la justicia ordinaria en los casos de sus
competencias?
17%
SI
NO
83%
Para qué cree usted que le pueden ser
útiles a la Justicia Ordinaria las
decisiones de los Consejos
Comunitario?
FRECUENCIA
# PREGUNTA y RESPUESTAS
1. Utilidad
Adecuarse al contexto
5
Conocer necesidades de comunidades
9
Descongestiona despachos
10
6. Propiedad recursos naturales ¿Los recursos naturales renovables
de los territorios de comunidades negras son propiedad de quién?
Del Consejo Comunitario
1
De sus comunidades
23
8. Evaluación de la jornada de trabajo.
Excelente
6
Interesante
2
Enriquecedora
4
Repetirlo
2
Falto conocer la posición contraria
1

Los Consejos Comunitarios se han organizado y consolidado
una organización fuerte para el manejo y administración del
territorio teniendo en cuenta sus costumbres ancestrales, las
cuales se ven reflejadas por ejemplo en la forma de delimitar
el territorio, y definirlo. En este proceso los mayores han
jugado un papel determinante para hacerlo, ya que son ellos
por ser conocedores de tiempo atrás de los límites y
costumbres, quienes colaboran recordando a las nuevas
generaciones sus usos y costumbres. El hecho más relevante
que comprueba la vigencia de las formas jurídicas propias de
las comunidades afrocolombianas es la titulación colectiva de
más de 6 millones de hectáreas de territorio en el pacifico
colombiano sin que en este proceso se hubiese registrado,
por esta titulación, una solo persona muerta. Este proceso de
dialogo tanto intraétnico como interétnico es la mayor prueba
de la existencia del Derecho Ancestral Afrocolombiano


La solución de los conflictos se maneja por la vía de la
concertación, siendo el diálogo abierto entre los involucrados
y la comunidad la forma para hacerlo. La equidad juega un
papel muy importante para la solución de estos, ya que se
busca satisfacer el interés de ambas partes evitando siempre
la violencia y protegiendo el bienestar de la comunidad
Los conflictos intraculturales referentes a cuestiones
familiares son manejados por toda la comunidad, el consejo
comunitario está consiente que la familia es la base para
formar una buena sociedad, y si esta estructura tambalea se
encontraría en peligro la convivencia pacífica de todos los
miembros de la misma. Los problemas generados por la
convivencia, hurtos, conflictos entre familias, violencia
intrafamiliar, hurtos, aprovechamientos pesqueros,
madereros, conflictos ocasionados por linderos, etc, son
tratados y resueltos en equidad y de acuerdo con las
costumbres jurídicas de las comunidades afrocolombianas.
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


Al respecto de los conflictos interculturales, estos se
resuelven por la vía del diálogo y de manera concertada,
teniendo en cuenta las diferencias y haciendo caso de las
reglas de convivencia de cada comunidad. En el taller se
evidencio que cuando se intenta resolver un conflicto entre
una comunidad indígena y una comunidad negra, hay dos
derechos y dos formas jurídicas; de una parte la jurisdicción
indígena y de otra las formas jurídicas afrocolombianas. A
pesar de los conflictos que tuvieron lugar con la titulación
colectiva, todos los conflictos interculturales se resolvieron
por la vía dialogal
Dentro del procedimiento se han establecido unas instancias
claras para la resolución de conflictos, cada una de estas con
funciones bien definidas al igual que tareas específicas al
interior de la comunidad. Durante el taller se pudo evidenciar
una instancias que realmente garantizan el derecho
fundamental al acceso a la justicia de los miembros de los
consejos comunitarios:
Primera Instancia: Consejo Comunitario Local
Segunda Instancia: Consejo Comunitario Regional



Tercera Instancia: Junta Directiva del Consejo Mayor
Carta Instancia. Asamblea General del Consejo Mayor.
El manejo medio ambiental es de vital importancia para
los consejos comunitarios, y en este punto se retoman
las costumbres ancestrales de uso y aprovechamiento
del territorio, que han permitido el mantenimiento del
equilibrio ecológico. Los Reglamentos internos de los
consejos comunitarios tienen incorporadas normas y
procedimientos sobre este particular donde se ocupan
de aprovechamientos pesqueros, madereros, de caza,
recursos naturales y normas de manejo
medioambiental.
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

En cuanto a la administración del territorio se han dispuesto
ciertas instancias de interlocución con los miembros de la
comunidad y quienes no hacen parte de ella, como los
particulares que hacen uso y aprovechamiento del territorio.
Son estas instancias las que examinan los proyectos y
otorgan los permisos necesarios para la explotación de
recursos.
Los asistentes al taller (Magistrados, jueces, fiscales,
defensores públicos, abogados y académicos) asistentes al
taller, como lo muestra el resultado de las encuestas,
consideran que si existen formas jurídicas propias de las
comunidades afrocolombianas. El reconocimiento legal de
estas formas jurídicas pueden constituir una verdadera
jurisdicción Afrocolombiana. Esta afirmación es consecuente
con los postulados de un estado multiétnico y pluricultural y
con el deber constitucional de proteger la diversidad étnica y
cultural de la nación colombiana.



El ejercicio de casos evidencio que las formas de aplicación del
derecho propio están basados en los principios de equidad y los
“justos comunitarios” construidos culturalmente. En todos los casos
presentados los asistentes concluyeron que se ajustan a la
constitución y la ley y que no vulneran derechos fundamentales de
las personas implicadas.
En los casos presentados, los asistentes opinan que no existen
problemas de competencia ya que las situaciones planteadas pueden
ser del conocimiento de las juntas de los consejos comunitarios.
Los asistentes en un 95%, según los resultados de la encuesta,
señalan que las juntas directivas de los consejos comunitarios si
tienen competencias para administrar justicia en sus territorios. Un
80% considera que las decisiones de los consejos comunitarios
respecto de la solución de conflictos si tienen efectos jurídicos, el
Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Dr. Armando
Luna, afirma que pueden ser los mismos efectos jurídicos de un
acta de conciliación en equidad, es decir, hace tránsito a cosa
juzgada y presta mérito ejecutivo.