IMPACTO DE LAS NUEVAS REGULACIONES EN MATERIA MINERA EN MÉXICO Un México Nuevo con Reformas Trascendentales PACTO POR MÉXICO Cinco grandes temas: • • • • Sociedad de Derechos.

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Transcript IMPACTO DE LAS NUEVAS REGULACIONES EN MATERIA MINERA EN MÉXICO Un México Nuevo con Reformas Trascendentales PACTO POR MÉXICO Cinco grandes temas: • • • • Sociedad de Derechos.

IMPACTO DE LAS NUEVAS
REGULACIONES EN MATERIA
MINERA EN MÉXICO
Un México Nuevo con Reformas Trascendentales
PACTO POR MÉXICO
Cinco grandes temas:
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•
•
•
Sociedad de Derechos y Libertades
Crecimiento económico, el empleo y la competitividad
Seguridad y Justicia
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción, y
• Gobernabilidad Democrática
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Pacto por México
“2.6. Transformar la minería en una industria eficiente y
socialmente responsable
Los beneficios que la industria minera genera deben incluir a los habitantes
de las zonas en donde ésta se establece. Para ello se acordará lo siguiente:
Nueva Ley de Explotación Minera
Se expedirá una nueva Ley para la Explotación Minera que revise el
esquema de concesiones y pagos de derechos federales vinculados a la
producción. Los recursos emanados de estos derechos se aplicarán
prioritariamente en beneficio directo de los municipios y comunidades
donde se establezcan las explotaciones mineras. Se llevarán a cabo
mecanismos de concertación para respetar las tradiciones y la cohesión
social de las comunidades en cuestión.
Se prohibirá la explotación minera del carbón mediante tiros verticales, en
tanto no se garantice la plena seguridad de los trabajadores mineros que
eviten las tragedias que han sucedido en este sector. (Compromiso 61)”
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Principales Reformas para la
Industria Minera
• Reforma Laboral
• Reforma Ambiental
• Reforma Fiscal
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Reforma Laboral
• Se reformó la Ley Federal del Trabajo, entrando
en vigor el 1 de diciembre de 2012
• Durante 42 años, México había mantenido
prácticamente sin cambios de fondo su marco
jurídico laboral
• Se reformaron 223 artículos, se adicionaron 100
artículos y se derogaron 37 artículos de los 1,010
que contiene
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Trabajo en Minas
• Solamente aplican a minas de carbón.
• Todo centro de trabajo deberá contar con un sistema de
gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable
de su funcionamiento, designado por el patrón
• No se contratarán a menores de 18 años
• Deberán informar a los trabajadores de manera clara los
riesgos asociados a su actividad, las medidas de prevención y
protección
• Deberán proporcionar equipo de protección personal y
capacitarlos
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Crea nuevas modalidades
de contratación
Antes de la reforma existían las relaciones de
trabajo:
(a) Por obra
(b) Por tiempo determinado
(c) Por tiempo indeterminado
La reforma introduce, adicionalmente a las
anteriores, la relación de trabajo por:
(a) Temporada
(b) A prueba
(c) Capacitación inicial
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Régimen de Subcontratación
(Outsourcing)
• Regula el régimen de subcontratación
• Sí se permite, pero para ser válido se
requiere:
a) No abarcar la totalidad de las actividades
b) Debe ser de carácter especializado
c) No comprender tareas iguales o similares a
los trabajadores del contratante
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De no cumplirse, el contratante será
considerado PATRÓN
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Otras Disposiciones
Importantes
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Límite de 12 meses a los salarios caídos
Trabajo por unidad de tiempo
Pago de salario mediante transferencias
Centros de trabajo para discapacitados
Publicación de disposiciones de
Seguridad y Salud
Difusión de Riesgos
Publicación íntegra de los Contratos
Colectivos
Nuevos derechos para las mujeres
Permisos de paternidad
Incremento significativo en multas
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Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
• Se publicó en el DOF el 7 de junio de 2013, entrando en vigor a los
30 días de su publicación
• Responsabilidad para quienes provoquen daño y deterioro al medio
ambiente
• Se modificaron varias leyes, entre ellas, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, , la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, el
Código Penal Federal, entre otras
• El objeto de la ley es garantizar a las personas el derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, reconociendo esto
como un derecho humano
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• Crea el concepto de “Daño al
Ambiente”
• El daño ocasionado al ambiente es
independiente del daño patrimonial
sufrido por los propietarios de los
elementos y recursos naturales
• Es responsable toda persona física o
moral que por acción u omisión,
directa o indirectamente, ocasione un
daño al ambiente
• Estará obligada a la reparación de
los daños o a la compensación
ambiental que proceda
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¿Quiénes pueden demandar judicialmente
la responsabilidad ambiental?
1.
Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño
ocasionado al ambiente
2.
Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro cuyo objeto
sea la protección al ambiente en general (siempre y cuando las mismas
se encuentren debidamente constituidas por los menos 2 años antes de
que se ejercite la acción)
3.
La Federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (“PROFEPA”), y
4.
Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección
ambiental de las Entidades Federativas y del Distrito Federal
La acción para demandar daño ambiental prescribe en doce años, contados
a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos
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Sanciones
• La sanción económica siempre será
accesoria a la reparación o
compensación del daño al ambiente
• Para personas físicas será de 300
hasta 50,000 DSMDF (aprox. de
$20,000 a $3’364,000)
• Para personas morales será de
1,000 hasta 600,000 DSMDF
(aprox. de $67,000 a $40’000,000)
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Otras Reformas Ambientales
• El pasado 21 de mayo entraron en vigor algunas reformas a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En términos
generales, las reformas modifican las atribuciones de diversas
autoridades en materia ambiental.
• Un cambio importante es que ahora las autorizaciones de cambio de
uso de suelo en terrenos forestales deberán integrar un programa de
rescate y reubicación de la vegetación forestal afectada. Esta nueva
disposición se aplicará, por ejemplo, a los casos en que las empresas
mineras obtengan una autorización de cambio de uso de suelo de los
terrenos en que se ubicarán las minas que vayan a explotar.
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Reformas Fiscales
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Reformas Fiscales– Derechos a la
Minería (Cont.)
• De entre las reformas que entraron en vigor el 1 de
enero de 2014 y que afectan directamente a la
minería, se destacan:
• La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta elimina la posibilidad
de quienes se dedican a la explotación de yacimientos minerales
de optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos en el ejercicio en que se realicen, las que ahora
deberán deducirse en un plazo de 10 años
• La Ley de Ingresos de la Federación para 2014 otorga un estímulo
a los titulares de concesiones mineras, con ingresos brutos totales
anuales por venta de minerales menores a $50,000,000 pesos,
consistente en acreditar el derecho especial sobre minería que
hayan pagado en el ejercicio contra el impuesto sobre la renta del
mismo ejercicio
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Reformas Fiscales– Derechos a la
Minería (Cont.)
La Ley Federal de Derechos establece los siguientes nuevos
derechos que gravan a la minería:
1. El derecho especial sobre minería
2. El derecho extraordinario sobre minería
3. El derecho adicional sobre minería
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Derecho Especial Sobre Minería
Los titulares de concesiones mineras pagarán
el “derecho especial sobre minería”, aplicando
la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que
resulte de disminuir de los ingresos derivados
de la enajenación o venta de la actividad
extractiva, las deducciones que establece la
misma ley.
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Derecho Extraordinario Sobre Minería
Los Concesionarios pagarán anualmente el
derecho
extraordinario
sobre
minería,
aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos
derivados de la enajenación del oro, plata y
platino, a más tardar el último día hábil del
mes de marzo del año siguiente a aquel al que
corresponda el pago
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Derecho Adicional Sobre Minería
• Los Concesionarios que no lleven a cabo obras y trabajos de
exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo
con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los
primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de
la expedición de su respectivo título de concesión, pagarán
semestralmente un derecho adicional sobre minería equivalente
al 50% de la cuota máxima de los derechos que se paguen
conforme a la ley en comento, por hectárea concesionada.
• Los Concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de
vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y
explotación durante dos años continuos, el monto del derecho
adicional antes mencionado será del 100% de la cuota indicada
en el punto anterior, por hectárea concesionada.
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LIC. RAFAEL FELIPE
CERECERES RONQUILLO
[email protected]
EDIFICIO MARAZZI
HACIENDA DEL CARRIZAL 3400 INT.8
FRACC. LAS HACIENDAS III ETAPA
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, MÉXICO
C.P. 31217
MX +52 614 2622001
MX +52 614 2615398
US +1 (915) 9969320