Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho OMISIÓN DE INGRESOS Arts.
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Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho OMISIÓN DE INGRESOS Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno “1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros ingresos gravados. Exenciones OMISION DE INGRESOS BASE LEGAL DOBLE FACTURACIÓN OPERACIÓN DE COMPRAVENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS UN COMPROBANTE DE VENTA VENTAS VENTAS CONTRIBUYENTE GLOSA POR DOBLE FACTURACIÓN UNA SEGUNDA FACTURA EN UN DESTINATARIO DIFERENTE OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS REVISIÓN DE COMPRAS HECHO COSTOS Y GASTOS INGRESO PARTICULAR RELACIONADOS A UN COMPRAS NO BASE DE DATOS SRI REGISTRADAS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS DEV. Y DSCTOS MARGEN UTILIDAD INFORM. DEL MERCADO VENTAS INGRESOS SUBVALUADOS Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención BASE LEGAL Art. 14: Notas de crédito Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención INFORMACIÓN • FACTURAS • NOTAS DE CRÉDITO REVISIÓN OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS • SRI • CONTRIBUYENT E • CLIENTES • N/C • FACTURAS ANULADAS • DIFERENCIA EN VALORES GLOSA INGRESOS SUBVALUADOS REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN BASE LEGAL Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras •REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA •ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES •OMISIÓN DE INGRESOS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN BASE LEGAL Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención. SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS Módulo de Auditoría No manipulable – pérdida de información Integrado a inventarios Integrado a contabilidad OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS HECHO ECONÓMICO •Que se haya efectuado el gasto (hecho económico) •Que el gasto sea necesario para generar la renta gravada con impuesto a la renta •Que existan documentos válidos según la legislación tributaria que respalden el gasto SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS No bastan los documentos para justificar el gasto GASTO DEDUCIBLE REQUISITOS BÁSICOS Aspectos mínimos del PROVEEDOR: •Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, ......... •Realice una actividad económica regular •Presente estados financieros •Realice declaraciones •Presente anexos •Se encuentre con autorización de facturación. HECHO ECONÓMICO PROVEEDORES Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Artículo 10: “En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos” HECHO ECONÓMICO BASE LEGAL Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice: “(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)” HECHO ECONÓMICO SENTENCIA GASTOS SIN SUSTENTO Art. 10 LORTI: Para determinar la base imponible se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos - Gasto efectuado - Gasto imputable a los ingresos gravados Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención Art. 1 Art. 8 Art. 13 Requisitos Impresos Requisitos de llenado GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL Primera Disposición General Falta de presentación de documentos sustento de gastos Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales del RCV y R Otras circunstancias Gastos que no corresponden al ejercicio auditado Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente GASTOS SIN SUSTENTO CRITERIOS Corte Suprema Justicia 30 Agosto 2000 “(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades, sino requisitos fundamentalísimos (…)”. Corte Suprema de Justicia 11 de octubre de 2004 “(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)” Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93. “(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o soportes respectivos.” GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS REMUNERACIONES NORMATIVA TRIBUTARIA Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario NORMATIVA LABORAL Artículo 95 del Código de Trabajo Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS GASTO REMUNERACIONES BASE LEGAL La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia comprenderá: •Sueldo básico mensual •Horas extraordinarias y suplementarias, •Comisiones •Sobresueldos •Gratificaciones •Participación en beneficios •Honorarios ; y, •Cualquier otra remuneración. GASTOS REMUNERACIONES Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros : 1.- Los gastos de alimentación 2.- El pago por atención médica u odontológica 3.- Las primas de seguros de vida y accidentes. 4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados. GASTOS REMUNERACIONES ¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE? • Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes al IESS. • Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportación al IESS. • Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS. • No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación patronal. • Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de dichos valores • Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS. DEPRECIACIONES NORMATIVA LEGAL: •Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario •Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario •Artículo 96 del Código Tributario •Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención •Código de Comercio GASTO DEPRECIACIÓN BASE LEGAL Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable. •Inmuebles (Excepto Terrenos) •Instalaciones •Vehículos •Equipos de cómputo y software 5% anual 10% anual 20% anual 33% anual En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación calculada en relación al valor histórico. GASTO DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá: Cargar directamente al gasto Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años) Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI GASTO DEPRECIACIÓN CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir las siguientes condiciones: Sean de propiedad del contribuyente Deben formar parte de sus activos fijos No deben ser arrendados desde el exterior Cumplir la normativa legal tributaria La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA correspondiente. En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciarlo. GASTO DEPRECIACIÓN INTERNACIÓN TEMPORAL ¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO DEDUCIBLE? •Gasto depreciación en función de porcentajes mayores a los establecidos en la normativa legal •Revaluación de activos fijos •Costo de activos no justificados con documentos •Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente •El Activo no se usa para generar renta GASTOS DEPRECIACIÓN PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo: Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a: Los socios Cónyuges Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad) Sociedades relacionadas. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Normativa Tributaria La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión. Condiciones: Constar durante 5 años o más en la contabilidad; Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito; Prescripción para el cobro del crédito; En caso de quiebra o insolvencia del deudor; En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Baja de Cartera ¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES ES NO DEDUCIBLE? •Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio. •Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar pendientes de cobro al final del periodo. •Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas. •Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total. •Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber constituido una provisión. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art.12: • La amortización de inversiones se hará en un plazo de cinco años a razón del veinte por ciento (20%) anual. • Intangibles: según plazos de contratos o en un plazo de veinte años Reglamento Para la Aplicación de la LORTI Numeral 7 del Art.21 • Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos establecidos en contratos o expiración de dichos gastos • Amortización se efectuarán en un período no menor de 5 años a partir de la generación de ingresos AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS BASE LEGAL Cuándo no es deducible? Cuando el valor en libros no es un activo amortizable Cuando el activo no es de propiedad de la compañía Cuando los activos no fueron utilizados en beneficio de la empresa Cuando la amortización de los activos diferidos no fue distribuida de manera sistemática AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS CRITERIOS REEMBOLSOS Y GROSS UP Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Reglamento Para la Aplicación de la LORTI • Art.13 Pagos al exterior • Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en calidad de dependencia • Art. 39 Ingresos remesados del exrerior • Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior • Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes Art. 23 RALRTI) • Art 124: Pagos al exterior • Art. 127 Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributación Convenios para evitar doble tributación REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se entenderá producido cuando: “Los gastos reembolsados se originan en una decisión De la empresa madante. Los importes de los reembolsos de gastos Corresponden a valores previamente establecidos; y, Existan documentos de soporte que avalen la compra(...)” REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: Los pagos al exterior no constituyen servicios No existan soportes prestados a la documentales de los compañía bienes transferidos o domiciliada en el servicios prestados Ecuador y cuando estos (facturas, informe y/o no tengan relación con registros técnicos, hojas la generación de sus de tiempo), e informes ingresos (Art. 10 de audiotres exernos. LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS La retención sea asumida por el contribuyente en lugar del proveedor del servicio y la factura del servicio prestado corresponda a un valor inferior al registrado contablemente (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: La compañía asume la retención de personal extranjero que presta servicios en Ecuador; sin embargo, no se encuentran en relación de dependencia del contribuyente. (Art. 17 LORTI) REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS Corresponden a signaciones de casa matriz(overhead, allocation) sin respaldo de la recepción del servicio. SUBCAPITALIZACIÓN Normativa para revisión Código Tributario Art.17: • Calificación del hecho generador conforme a su verddera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida • El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas SUBCAPITALIZACIÓN BASE LEGAL En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las establecidas en la ley, para lo cual analiza: •Relación del acreedor y la contribuyente •Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero independiente •Pagos de capital e intereses •Indicadores financieros SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: El crédito obtenido no fue utilizado para generar, Mantener o mejorar las rentas. (Artículo 10 de LORTI). No se cumplen las condiciones del crédito (pagos de capital e intereses fuera de plazos Acordados, condonación, no existen garantías, etc). Porque el préstamo está reemplazando la provisión de fondos (patrimonios). (Simulacióm/Art. 17 del CT) SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS El crédito fue otorgado por una compañía relacionada bajo condiciones que un tercero independiente no le hubiera concedido (Simulación/conjunto económico, Art 17 del CT). Sin garantías, con tasas de interés mayores a las de mercado (tasa libor/prime) LEASING – ARRENDAMIENTO MERCANTIL Arrendamiento Financiero Arrendamiento Operativo Se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la Arrendamiento operativo es cualquier propiedad del activo acuerdo de alquiler distinto al Se transfiere la propiedad del activo arrendamiento financiero. No se al arrendatario al finalizar el plazo del transfieren los anteriores riesgos y arrendamiento Activos de naturaleza especializada. ventajas sustanciales que son inherentes a la propiedad. Sólo ese arrendatario puede usarlos sin realizar modificaciones importantes Se registra como activo y pasivo (Valor actual de las cuotas y la opción Se registran las cuotas del de compra). Se reconoce el gasto de arrendamiento como gasto depreciación y el interés. NIC 17 – ARRENDAMIENTOS LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo. Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibl Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra RALORTI mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del tiempo que resta de su vida útil LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación Resolució n RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15 No. 140 NEC Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC RALORTI NIC17 Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativ Contabilización BASE LEGAL BASE LEGAL Ley sobre Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento arrendamient Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. o En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil. mercantil RALORTI Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra. CONCLUSION • Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los % establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por interés. • La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE BAJA DE INVENTARIOS BASE LEGAL: Art. 25 numeral 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES: Las pérdidas por baja de inventarios con declaración juramentada (ante notario o juez) En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la respectiva denuncia. NIC 2 SON INVENTARIOS Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios. BAJA DE INVENTARIOS ANÁLISIS BAJA DE ACTIVOS FIJOS BASE LEGAL: Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES: La destrucción, daños, desaparición y otros eventos, hayan afectado económicamente. Hayan sido utilizados en la generación de renta y, Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos. NIC 2 SON INVENTARIOS Son mantenidos para el uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines administrativos. Se espera utilizar más de un período. BAJA DE ACTIVOS FIJOS ANÁLISIS CONCILIACIÓN TRIBUTARIA CÓMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE? 1. (-) Participación Trabajadores (Código del Trabajo) 2. (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o (-) Ingresos Exentos 3. (+) Gastos No Deducibles 4. (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos 5. (+) Participación Laboral ingresos exentos 6. (-) Amortización Pérdidas Tributarias 7. (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley) 8. (+) Ajuste Precio de Transferencia 9. (-) Incremento Neto de Empleos 10. (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%) 11. (-) Gastos Personales (personas naturales) CONCILIACIÓN TRIBUTARIA PARTICPACION TRABAJADORES El valor a considerar será el 15% de la Utilidad Contable (Art. 97 Código Trabajo) INGRESOS EXENTOS Ingresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde con el Artículo 9 de la LORTI. AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Exceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortización Art. 25, numeral 8, literal c. OTRAS DEDUCCIONES Solo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho el contribuyente. Art. 26 RLORTI CONCILIACIÓN TRIBUTARIA RIESGOS DETECTADOS REINVERSIÓN DE UTILIDADES Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas. La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito indispensable El valor de la reinversión deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de maquinaria o equipo nuevo que se relacione directamente con su actividad económica. Las sociedades para obtener el valor máximo a reinvertir deberán acogerse a la fórmula mencionada en el Art. 47 del RLORTI. CONCILIACIÓN TRIBUTARIA AREA DE FISCALIDAD INTERNACIONAL CONCEPTO Principio de plena competencia LRTI Innumerado agregado a partir del artículo 15 “Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.” Junio 2006 DEBERES FORMALES Anexo de precios de transferencia Art. 80 RALORTI Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286 •Los contribuyentes que realicen operaciones relacionadas acumuladas por más de tres millones. con partes •Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres millones; esto represente el 50% ingresos o más. •Fechas •Contenido principal Junio 2006 DEBERES FORMALES Informe de precios de transferencia Art. 80 RALORTI Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286 •Los contribuyentes que realicen operaciones relacionadas acumuladas por más de cinco millones. •Fechas •Contenido principal con partes ELEMENTOS PRINCIPALES (Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE) 1. Existencia de vinculación 2. Selección del método CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Márgenes transaccionales. (Prelación) 3. Descripción funcional del contribuyente Junio 2006 ELEMENTOS PRINCIPALES (Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE) 4. Selección de comparables 5. Ajustes de comparabilidad 6. Registros contables de las operaciones Junio 2006 Junio 2006 VINCULACIÓN CASO “GP” • Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4 • Tomar en cuenta todas las definiciones de partes relacionadas para el análisis. Transacciones 2% 90% * Part. Relac. por % Transacc. Análisis inicial de Pr. Tr. * Part. Relac. por Adm. Análisis adecuado de Pr. Tr. Junio 2006 CAMBIO DE MÉTODO CASO “FC” • Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados por la compañía, comparables inapropiados. • Bolsas de Valores. • Bases de datos públicas. (USDA) CUP (Comparable Uncontrolled Price Method) Administración Tributaria MNTU (Margen Neto Transaccional de Utilidad de Operación) DESCRIPCIÓN FUNIONAL CASO “HS” Auditoría IPT • Es una empresa maquiladora Funciones: -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx VS. Riesgos • Existencia de contrato Rentabilidad • Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de productos, riesgo de inventarios. Funciones: -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -Xxxxx -xxxxxx SELECCIÓN COMPARABLES CASO “CT” • Comparables seleccionadas • Se incluyen empresas con márgenes negativos extremos que permiten a la compañías analizada entrar en el rango de plena competencia. • Tienen circunstancias particulares de difícil defensa. Rs Analizada Nuevo rango Rs Ri C1 C2 C3 C4 Ri x Fuera del Rango Eliminación Junio 2006 AJUSTES DE COMPARABILIDAD CASO “PX” • Ajustes por normativa ecuatoriana. • La normativa no afecta la fijación de precios. • ¿Afecta realmente el control de precios? Ctrl. Pr. NO Afecta Ctrl. Pr. Si Afecta Junio 2006 CLASIFICACIONES CONTABLES CASO “IT” • Contabilidad • Registro devoluciones como disminución de ingresos • IPT • Registro devoluciones como gasto • Varía margen bruto y el ajuste por PT Afecta Ingresos (-) CMV ------------------Utilidad Bruta (-) Gto. Op. -----------------------Utilidad Operativa UB M.B. = ----Y NO Afecta DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Código Tributario Art. 92: - Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 23: La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando habiéndola presentado en su totalidad con valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la declaración. Reglamento para la Aplicación de la LORTI Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalden su declaración. Cuando no entregare la información solicitada dentro de los 30 días siguientes a la notificación del último requerimiento. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Presentación Decl. IR? Valores declarados? Registros contables? Documentos respaldo? Presentación información ? No presenta declaración SRI verifica valores diferentes No mantiene registros No mantiene documentos No presenta información DETERMINACIÓN PRESUNTIVA CONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido; utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las ventas en un año; gastos generales del sujeto pasivo; volumen de importaciones y compras locales; y, cualquier otro elemento de juicio. Art. 25.- Coeficientes de determinación presuntiva: A través de resoluciones emitidas por el Director General del SRI. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 28: Ingresos de las empresas de construcción.(…) En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.(…). Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- (…) se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. (…). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Personas no inscritas en el RUC Contribuyentes omisos en Declaración de Impuesto a la Renta Inconsistencias en valores declarados DETERMINACIÓN PRESUNTIVA